Desde hoy, los puertos de Cartagena se sumaron a los de Santa Marta y Buenaventura en la implementación de escáneres para inspección no intrusiva.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture y el Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo, destacaron el inicio de la operación de estos escáneres no intrusivos en Cartagena por donde se exporta el 37.6% de carga del país e ingresa un 37.1%.

 

Los equipos de inspección no intrusiva de rayos X, conformados por dos (2) escáneres de contenedores, tres (3) escáner de pallets y paquetes y cinco (5) dispositivos de detección de sustancias químicas, explosivos y narcóticos, facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempos permitirá la disminución de los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, indicó que los usuarios de comercio también podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 130 horas (estudio USAID 2016), para el modo marítimo, hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección.

 

Resultados efectivos
Luego de implementados estos dispositivos en Buenaventura, Santa Marta y Cartagena, ya se han registrado los primeros resultados positivos en la detección de mercancías de contrabando. Esta semana, en la primera de estas ciudades, se aprehendieron mercancías por más de $1.200 millones; mientras que en Santa Marta, se identificaron botellas de licor dentro de un contenedor que registraba transportar maquinaria para el procesamiento de maíz. Entre tanto, en Cartagena se identificó un contenedor de 20 pies que indicaba transportar muebles de madera, pero la carga real era calzado, proveniente de China.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro del marco del Plan de Cobro 2016 y como parte de las medidas para recuperar la cartera morosa en el departamento de Antioquia, adelantó 108 diligencias de remate de bienes. Para el cuarto trimestre del año tiene programado el remate de 37 bienes inmuebles, así: 31 lotes, 4 casas, 1 parqueadero, 1 consultorio.

 

En Antioquia hay 43.915 morosos que adeudan $812.682 millones por concepto de los impuestos administrados por la DIAN, que constituye el 17.2% de la cartera total de la Entidad; estos morosos los componen 22.100 personas jurídicas y 21.815 personas naturales.

 

Las actividades económicas que desarrollan estos se concentran en Comercio al por mayor y al por menor no especializado (9.421); le siguen: Industria manufacturera (5.622), Actividades profesionales, científicas y técnicas (3.757); Construcción (2.650) y Agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (2.621).

 

En el período enero – agosto, las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $3.7 billones, cumpliendo con ello la meta establecida. En la Seccional de Impuestos de Medellín por su parte, en el mismo período, se recaudaron $477.902 millones.

 

Continuando con las acciones de cobro en Antioquia, se embargaron sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes y/o ahorros por valor de $30.733 millones. En lo que va corrido del mes de septiembre se han constituido 846 depósitos judiciales por la suma de $3.895 millones, para pagar tributos en mora.

 

Por el no pago del IVA y la Retención en la fuente se han instaurado 324 denuncias penales, por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, las cuales corresponden a 1.414 obligaciones en mora que ascienden a la suma de $15.924 millones.

 

No pagar oportunamente las obligaciones con la DIAN, afecta la financiación de los gastos y las inversiones que debe hacer el Estado para realizar obras públicas y prestar los servicios que requieren todos los ciudadanos, incluido el moroso y le significa a este último un alto costo financiero debido a que deberá:

 

  • Liquidar intereses moratorios a la tasa del 32.01% que es la más alta legalmente permitida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Cancelar costas procesales derivadas del proceso de cobro.
  • Asumir el embargo y remate de sus bienes, en el caso de la retención en la fuente e IVA, el cierre del establecimiento de comercio o lugar donde ejerza la actividad y la sanción de pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, junto con el pago del doble del valor no consignado, más el monto adeudado.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 7,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En agosto la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 8,10% y 6,56%, respectivamente. Las expectativas de inflación también cayeron: la de los analistas a uno y dos años se sitúan en 4,35% y 3,61%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se encuentran entre 3,4% y 3,6%.
  • La normalización del clima y de la oferta agrícola generó reducciones en los precios de los alimentos en agosto y se espera que el ritmo de aumento anual de este grupo disminuya al menos hasta el primer trimestre de 2017. El comportamiento de los precios más afectados por la tasa de cambio sugiere que el traspaso de la devaluación del peso a la inflación se está diluyendo.
  • El crecimiento promedio de los socios comerciales en 2016 probablemente será menor que el estimado un mes atrás. Para los Estados Unidos se sigue proyectando un endurecimiento lento de la política monetaria. El precio del petróleo se mantiene por encima de los niveles registrados a comienzos del año, y algunos precios internacionales de bienes básicos que importa Colombia han descendido. Con esto, los términos de intercambio han aumentado y se encuentran en niveles cercanos al promedio observado en 2015.
  • Los indicadores de actividad económica para el tercer trimestre, algunos de ellos fuertemente afectados por el paro camionero, indican que el crecimiento económico será inferior al registrado en el primer semestre. Estas cifras sugieren un sesgo a la baja en la proyección del crecimiento más probable para todo 2016 (2,3%) que tiene el equipo técnico del Banco.
  • En el primer semestre de 2016 el déficit en la cuenta corriente se situó en USD 6284 millones, equivalente a 4,8% del PIB, cifras inferiores en USD 3233 millones y en 1,5 puntos porcentuales a los registros de un año atrás. Estos resultados junto con las nuevas cifras de comercio exterior indican que el déficit externo para todo 2016 podría ser inferior a lo proyectado un mes atrás (US 15 mil millones equivalente al 5,3% del PIB).


En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose a los fuertes choques registrados desde 2014 y el déficit en la cuenta corriente está disminuyendo gradualmente. Los efectos de los choques transitorios de oferta que han afectado la inflación y sus expectativas han comenzado a revertirse y se espera que esta tendencia continúe. Lo anterior, junto con las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento, debería conducir la inflación al rango meta en 2017.

En este entorno, al evaluar el balance de riesgos sobre la inflación y el crecimiento, la Junta Directiva consideró conveniente mantener inalterada la tasa de interés de referencia. Nueva información sobre el comportamiento de los precios y la demanda agregada dará mayores indicios sobre la velocidad de la convergencia esperada de la inflación a la meta y de la intensidad, naturaleza y persistencia de la desaceleración económica.

La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.

La decisión de mantener inalterada la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de los 7 miembros de la Junta.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que por inconvenientes técnicos surgidos a raíz de la puesta en producción del nuevo formato de facturación 1876, el servicio de Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible.

 

La entidad informará una vez se resuelvan los inconvenientes técnicos y se restablezca la normalidad del servicio. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 7 de la Resolución 107 de 2013.

 

De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013.

 

Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó la resolución 060 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal bancario.

 

Para conocer la Resolución 060 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 039 de septiembre 28 de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones en relación con la metodología para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 039:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en particular las conferidas en el artículo 2.31.4.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con la metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) respecto de la metodología de cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales.

 

SEGUNDA: Renumerar el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ que se convertirá en el subnumeral 2.2.6. en atención a las modificaciones efectuadas en la instrucción primera de esta circular.

 

TERCERA: Crear el Anexo 11 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales”.

 

CUARTA: Adicionar el subnumeral 3.4.5. al Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, con el fin de establecer una auditoría médica interna o externa de carácter obligatoria para atender las reclamaciones que se presenten para los seguros de riesgos laborales.

 

QUINTA: Las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de siniestros avisados.

 

Para la recopilación de la información de la que tratan los subnumerales 2.1.1.1.1.1, 2.1.1.1.3., 2.1.2.1., 2.1.2.1.1., 2.1.3.1.2., 2.1.3.3.2., y 2.2.1.1. de la instrucción tercera de esta circular, las entidades aseguradoras podrán tomar como referencia los últimos 2 años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los 3 o 5 años necesarios para los cálculos de la reserva del 1º de enero de 2019 y 1º de enero de 2021, respectivamente.

 

El plan de ajuste deberá presentarse a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 1º de marzo de 2017.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación y el Anexo 11 al que se refiere la instrucción tercera de esta circular.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de control de nulidad y restablecimiento del derecho , destacando que para agotar la vía gubernativa y acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa no es obligatorio interponer el recurso de reposición contra el acto que decide las excepciones en el cobro coactivo tributario.

 

Síntesis del caso: En febrero de 2010, el municipio de Girardot con fundamento en el Acuerdo 015 de 2007 le practicó a una empresa energética del Tolima, una liquidación de aforo donde le determinó el valor a pagar por el impuesto de alumbrado público del período gravable 2009. Con base en la liquidación oficial y el acto que lo confirmó, libró mandamiento de pago y ordenó el embargo de las cuentas bancarias. En marzo de 2011, la demandante solicitó que se declararan probadas las excepciones de “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” por cuanto las resoluciones que dieron origen a los valores cobrados en cobro coactivo, no se encontraban ejecutoriadas por haber sido demandadas en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En marzo de 2011, la administración municipal se abstuvo de declarar probadas las excepciones propuestas. Aunque el municipio de Girardot no contestó la demanda, al interponer el recurso de apelación ante la jurisdicción afirmó que la demanda no había sido admitida y que la actora no agotó la vía gubernativa en tanto no hizo uso del recurso de reposición contemplado en el artículo 834 del Estatuto Tributario para agotar la vía gubernativa.

 

Extracto: “...En relación con este aspecto, conforme con la reiterada posición de esta Corporación, la Sala deberá rechazar este argumento, debido a que el recurso mencionado no es obligatorio acorde con la expresa indicación del artículo 63 del Código Contencioso Administrativo que a la letra dice:...En efecto ha sostenido la Sala que de conformidad con los artículos 63 del C.C.A, y los artículos 51 y 52 del mismo código, el agotamiento de la vía gubernativa se produce, entre otras situaciones, cuando se ha dejado de interponer el recurso de reposición y/o queja, que no son obligatorios. En ese sentido, dentro de los momentos que dan lugar al agotamiento del debate en sede administrativa se encuentra el que “cuando siendo susceptible únicamente de recurso de reposición, el interesado no lo interpone por vencimiento del término, renuncia o desistimiento del mismo, o una vez interpuesto es decidido con acto expreso o presunto originado en el silencio administrativo” (negrillas fuera del texto). Por lo discurrido, en atención a la posición que ha sostenido esta Sala en otras ocasiones, es aceptable que la empresa demandante no haya interpuesto el recurso de reposición contra la resolución que resolvió las excepciones, y procediera directamente a interponer la presente demanda, pues ello no es óbice para considerar que no se agotó en debida forma la vía gubernativa en casos como estos. Como sustento de lo anterior, es preciso traer a colación lo dicho por esta Corporación en distintos pronunciamientos: “El privilegio de la decisión previa o agotamiento de la vía gubernativa es uno de los presupuestos procesales de la acción que permite que el administrado pueda acudir ante la jurisdicción. En caso de que no se cumpla esa condición, el juez puede rechazar la demanda, o, en caso de que eso no hubiere sido posible proferir un fallo inhibitorio atendiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y, en consecuencia, puede abstenerse de emitir pronunciamiento de mérito sobre el fondo de las pretensiones. En términos generales, el agotamiento de la vía gubernativa es un privilegio que el ordenamiento jurídico le concede a la administración y consiste en que, antes de que se la demande, se le debe dar la oportunidad de pronunciarse sobre las pretensiones y argumentos de oposición a las decisiones adoptadas en los actos administrativos, para que pueda revisarlas y, según el caso, revocarlas, modificarlas o aclararlas. Es decir, para que el administrado pueda acudir a la jurisdicción debe, previamente, haber presentado ante la administración los recursos que el legislador previó como obligatorios contra el acto que se pretenda demandar...”.

 

b. La excepción contra el mandamiento de pago consistente en la interposición de demandas ante la jurisdicción contenciosa administrativa procede siempre que la admisión de la demanda sea anterior a la fecha del escrito de excepciones.

 

Extracto: “...Consideró que para que prosperara la excepción contemplada en el artículo 831-5 del Estatuto Tributario, era necesario que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que conforman el título ejecutivo base del mandamiento de pago, haya sido admitida con antelación a la proposición de la excepción, caso contrario, resultaba ilógico que pudiera ser declarada, pues, reiteró que la demanda no había sido aún admitida y menos se encontraba en trámite. En esos términos, observa la Sala que, tal como lo señaló el tribunal de primera instancia, la exigibilidad del título ejecutivo compuesto por los actos administrativos que se encuentran demandados, está reglada de manera especial en materia de tributaria, ya que la ejecutoriedad de este se adquiere, entre otras razones, cuando ésta jurisdicción decide definitivamente las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas en su contra...Ahora bien, luego de constatar dentro de las pruebas obrantes en el expediente, contrario a lo señalado por la parte demandada en el recurso de apelación, en el momento en que la empresa demandante propuso las excepciones contra el mandamiento de pago, esto es, el 4 de marzo de 2011, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho había sido radicada el 12 de octubre de 2010 y se profirió auto admisorio el 19 de noviembre de 2010, tal como se observa a folios 81 a 84 del cuaderno principal. De igual manera, como se aprecia a folios 70 a 79 del expediente, la Empresa de Energía del Tolima en el oficio, a través del cual propuso la excepción de “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, adjuntó como prueba la copia auténtica del auto que admitió la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, motivo por el cual extraña la Sala que el municipio de Girardot argumentara la referida circunstancia, desconociendo incluso que el motivo por el que negó las excepciones en el trámite de cobro coactivo fueron disímiles a las que ahora propone, dentro de las cuales no se dijo nada en relación con la carencia de pruebas que demostraran la admisión de la demanda contra los actos que conformaban el título ejecutivo. En conclusión, puesto que la demandante demostró desde la vía administrativa, que se había admitido la demanda interpuesta contra los actos objeto de cobro, se constituyó en su favor la excepción de “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” y, en consecuencia, al no encontrarse ejecutoriado el título ejecutivo, se deberá confirmar la prosperidad de dicha excepción propuestas contra el mandamiento de pago.

 

Sentencia de 17 de marzo de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2011-00217-01 (20.658) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .

La Superintendencia de Sociedades publicó el ABC de los procesos de reorganización y liquidación judicial en el cual explica en qué momentos una empresa puede acogerse a esta medida, contemplada en la Ley 1116 de 2016.

 

Aclara la entidad que estos procesos se comienzan cuando una empresa dejó de atender sus obligaciones o es inminente que dejará de pagarle a sus acreedores. Se hacen con el fin de hacer la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

 

Para conocer el documento completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Circular externa 006 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual hace la categorización departamentos, distritos y municipios para el año 2017.

 

Para conocer la Circular 006 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 038 del 27 de septiembre de 2016, con la cual imparte instrucciones relativas a la contabilización de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, salvo en el caso de la reserva de riesgos catastróficos, las entidades aseguradoras deben contabilizar en el pasivo las reservas técnicas por su valor bruto, es decir, teniendo en cuenta la porción del riesgo transferida a las reaseguradoras.

 

Considerando lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de las entidades reaseguradoras, correspondientes a los contratos de reaseguro proporcional suscritos respecto de todas las reservas técnicas. Por su parte, en los contratos de reaseguro no proporcional, la cuantificación y contabilización en el activo debe aplicarse a la reserva técnica de siniestros avisados y ocurridos no avisados.

 

En línea con el inciso segundo del citado artículo, el activo que representa las contingencias a cargo de reaseguradores está sujeto a deterioro cuando las entidades aseguradoras tengan evidencia de un aumento en la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que han sido suscritos.

 

Conforme a lo anterior, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por el artículo 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Responsabilidades de la junta directiva respecto al reaseguro. Modificar el numeral 1.6 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relacionado con el esquema de contratación de reaseguros de la entidad aseguradora.

 

SEGUNDA: Contabilización y deterioro del activo correspondiente al riesgo cedido al reasegurador. Adicionar el numeral 2.2.6 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, relativo a los criterios para cuantificar las contingencias a cargo de reaseguradores que se contabilizarán en el activo de la entidad aseguradora y las reglas para su respectivo deterioro.

 

TERCERA: Contabilización en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. El activo por contingencias a cargo de reaseguradoras correspondiente a la Reserva Matemática de que tratan los arts. 2.31.4.3.1 a 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010, debe contabilizarse en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en las siguientes subcuentas, según corresponda:

168015 DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL INTERIOR
168020 DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL EXTERIOR

 

CUARTA: Definición de la participación de siniestros liquidados. Adicionar al subnumeral 2.3.2.2.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ la fórmula para clarificar el cálculo de la participación de siniestros liquidados en la asignación de ingresos y egresos indirectos a sus respectivos ramos.

 

QUINTA: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1º de abril de 2017, salvo por la instrucción cuarta que entrará a regir a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica modificadas.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Página 345 de 429

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