La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía para que no acepte ofrecimientos de terceras personas, que, a nombre de la Subdirección de Gestión Comercial de la Entidad, prometen la venta, donación, asignación, legalización o rescate de mercancía aprehendida, decomisada y abandonada a favor de la Nación.

 

La DIAN advierte que estas acciones las realizan personas inescrupulosas, que solicitan por su intervención la consignación de sumas de dinero en cuentas privadas, amparados en la supuesta solemnidad de contratos de prestación de servicios o asesoría, donde también se celebra la adquisición de derechos litigiosos o la adjudicación de mercancía.

 

Así mismo, se ha tenido conocimiento que en esta fraudulenta modalidad utilizan datos reales de funcionarios de la DIAN para llevar a cabo los supuestos procesos.

 

Para la DIAN es de significativa importancia aclarar al público que en los procesos de su competencia NO se utiliza intermediación de personas naturales, para ninguna modalidad de disposición de mercancías.

 

La única empresa contratada para prestar el servicio de intermediación comercial es la Central de inversiones -CISA S.A.

De acuerdo con información de la Superintendencia de Sociedades comenzó a regir, de forma plena, la normativa que establece un mayor control sobre las operaciones de libranzas y promueve la transparencia en las libranzas extrabancarias. Se trata del Decreto 1348 de 2016 que había sido expedido por el gobierno nacional el pasado 22 de agosto. La norma había entrado operar de forma parcial durante el mes de septiembre y ahora será completamente exigible.

 

Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:

- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.

En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5973 del 24 de octubre de 2016, por medio del cual se responde a una consulta que tiene como tema central si una entidad del grupo 2 de NIIF para Pymes, que tiene inversiones en otra compañía, debe consolidar estados financieros.

 

En su respuesta, la entidad destacó que “una entidad matriz debe presentar estados financieros en los que consolide todas las inversiones en subsidiarias. Si la entidad subsidiaria, que debe ser consolidada, no elabora estados financieros bajo los nuevos marcos normativos, esta no es una situación que pueda ser considerada al decidir si se elaboran o no los estados financieros consolidados”.

 

Para conocer el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2017”.

 

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución hata el 30 de octubre de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Decreto “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 2. Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con los plazos para declarar y pagar”

 

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 3 de noviembre de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de Decreto completo, haga clic aquí.

Con éxito culminó el plan piloto de Facturación Electrónica liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, en el que participaron, de manera voluntaria, 57 empresas de diversos tamaños y sectores de la economía.

 

El programa piloto, que se desarrolló en el período abril-octubre de este año, permitió afinar los procedimientos, resolver las inquietudes de los actores del plan y determinar con las pruebas ejecutadas que el sistema de facturación electrónica de los usuarios y de la DIAN funcionan en los niveles de desempeño esperados.

 

¿Y ahora qué viene?
Tras culminar esta fase del plan piloto, la Administración Tributaria dará inicio a la expedición de las resoluciones de habilitación para las personas que opten por facturar electrónicamente de forma voluntaria, cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas.

 

Igualmente, es importante señalar que, una vez obtenida la habilitación, los interesados en ofrecer servicios tecnológicos para la facturación electrónica podrán solicitar autorización a la DIAN para ser proveedores tecnológicos en el país.

 

La DIAN continuará prestando el apoyo técnico necesario para las personas que esperan facturar electrónicamente, a través de las mesas de ayuda, que están funcionando de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

 

Así mismo, la Entidad evaluará e implementará los ajustes que estime necesarios para una segunda fase del sistema tecnológico.

 

Finalmente, el Director de Gestión de Fiscalización, Leonardo Sicard Abad, indicó que el paso a la implementación definitiva de la factura electrónica en Colombia, traerá sin duda, beneficios sociales y económicos que potenciarán la competitividad y crecimiento de la economía. Se espera que para el año 2018, un número significativo de facturadores lo estén haciendo de forma electrónica.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró, durante la presentación del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria ante las comisiones terceras económicas conjuntas, que es una medida necesaria para que el país no retroceda en los logros sociales que ha alcanzado la Nación.

 

“Esta es una reforma para el futuro, que realmente le va a ser útil a los siguientes gobiernos, es efectiva, no podemos dar marcha atrás y no podemos frenar la generación de empleo”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “las medidas que están previstas en esta reforma buscan darle más simplicidad, equidad y competitividad al país. Con esta propuesta vamos a avanzar asegurando que las empresas en Colombia generen empleo, además seguir alcanzando los logros sociales, ya 4 millones 600 mil personas salieron de la pobreza y no podemos como sociedad permitir que vuelvan a ella”.

 

El funcionario aclaró que alrededor de la Reforma Tributaria Estructural se han generado muchos mitos, que además de no ser ciertos, generan desinformación en los colombianos y no permiten llevar a cabo un debido debate sobre lo que se ha presentado en el Proyecto de Ley.

 

“Se dijo que las motos de menos de 125 cm3 iban a tener IVA, o que los taxistas se iban a grabar con este impuesto, eso no es cierto. Yo pido serenidad, este debe ser un debate basado en la realidad, en hechos ciertos, no en especulaciones sobre el proyecto de ley y sobre esa base, escucharemos todas las consideraciones y las opiniones”, acotó Cárdenas.

 

Finalmente, el Jefe de la cartera de Hacienda aseguró que se busca consolidar una reforma que beneficie a todo el país, por lo cual el Gobierno Nacional tiene la disposición de hacer los cambios que sean necesarios de la mano y la construcción de todos los sectores del país.

 

“Estaremos con mucha sencillez escuchando, sin arrogancia y con humildad las diferentes voces, para que el país pueda construir una Reforma Tributaria Estructural sobre la base de una democracia participativa”, enfatizó el Ministro de Hacienda.

 

Y concluyó: “rechazamos afirmaciones anti sonantes, rechazamos apelar a medias verdades, queremos un debate serio, pausado, sereno, que sobre todo consulte los más altos intereses de nuestra nación, ese es nuestro objetivo”, finalizó.

La Reforma Tributaria Estructural diseñada para apalancar el empleo y la inversión del país, y como una medida de simplificación y tributación justa tiene como eje fundamental en el tratamiento del Impuesto de Renta Personas Naturales, el pago mediante un solo sistema, denominado Renta Ordinaria.

 

Esta medida que reemplaza los tres sistemas en los que se venía tributando (Renta Ordinaria, Imán e Imás) permitirá el pago de un solo impuesto a partir del 2017.

 

La Reforma, dentro de una propuesta de progresividad para el pago del Impuesto de renta personas naturales, protegerá el ingreso del 93% de colombianos con ingresos inferiores a 3 millones 200 mil pesos, el 7% restante de contribuyentes con ingresos superiores a 3 millones 200 mil pesos, tributarán de acuerdo con sus ingresos. A más ingresos, más impuesto.

 

De los 27.6 millones de colombianos que reportan ingresos, 3.2%, que gana entre $2.975.300 y $3.471.183 al año, empezará a declarar renta en 2018, 3.8%, que gana más de $3.471.183, continuará obligado a declarar y un 43.3% que gana entre 1 salario mínimo y $2.975.300 no deberán pagar renta.

 

Una persona natural puede tener cuatro tipos de ingreso:
Ingresos Laborales: Provenientes de salarios o de una relación laboral (asalariados y contratistas)
 Ingresos No Laborales: Honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta (tiendas, taxis, servicios de traducción, entre otros).
 Rentas de Capital: arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros).
 Dividendos: acciones.

 

Deducciones
En todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25% de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.

 

Adicionalmente, todas las personas naturales podrán deducir hasta un 10% adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, etc. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35% de las rentas con un máximo valor de $104.135.500 (3500 UVT).

 

Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35% de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados. Estas son las rentas exentas que se mantienen, entre otras:


1. 25% de Renta Exenta
2. AFC
3. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
4. Licencia de maternidad
5. Auxilio funerario
6. Cesantías y sus intereses
7. Pensiones (aportes voluntarios)
8. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
9. Gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la República
10. Exceso del salario básico de miembros de las FFMM
11. Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los pilotos
12. Prima especial y la prima de costo de vida de funcionarios diplomáticos
13. Indemnizaciones por seguros de vida

 

Determinación de pago
Como una evidencia en la simplificación del pago del Impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:

 

1. Clasificar los ingresos entre Laborales, No Laborales y Rentas de Capital.
2. Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso
3. En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero (o).
4. Sumar el resultado de cada ingreso y determinando la Base Gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
5. En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.
6. El pago total será el resultado de la operación de los puntos 3,4 y 5.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN presentó un balance positivo, una vez terminado el calendario de vencimientos de presentación de la declaración de renta de las Personas Naturales.

 

La Administración Tributaria destacó el número de declarantes que cumplieron con esta obligación frente al número estimado con base en la información exógena y los declarantes anteriores, estimado en 2.096.000.

 

En efecto, 2.312.987 Personas Naturales declararon renta y pagaron entre el 9 de agosto y el 19 de octubre $1.5 billones, cumpliéndose con ello la meta de recaudo y superándose en cerca de 223.000 el número de personas declarantes. La contribución total de Personas Naturales por Impuesto Sobre la Renta y Complementario, asciende a $8.4 billones, incluyendo las retenciones a título de renta ($ 700 mil millones) de las personas no obligadas a declarar. Así mismo, el 64% de los declarantes reportó retenciones en la fuente por valor de $6.2 billones, mientras que los saldos a pagar alcanzaron los $1.5 billones.

 

La gran campaña de divulgación realizada desde el mes de julio en medios de comunicación y redes sociales, así como las herramientas dispuestas en la página web de la Entidad (Programa Ayuda Renta, Reporte de Información Exógena, preguntas y respuestas frecuentes, diligenciamiento virtual de los formularios, talleres de capacitación, jornadas de información de Asistencia al Cliente) facilitaron que un mayor número de personas cumplieran con la obligación de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y pagar en los casos que les correspondía hacerlo una vez descontaran las retenciones en la fuente, anticipos del impuesto de renta y saldos a favor.

 

Adicionalmente, la DIAN envió 2.3 millones de mensajes a celulares, 350.000 llamadas con grabación de voz y 1.8 millones de correos electrónicos diez días antes del vencimiento para recordar a los contribuyentes las fechas de vencimiento. Se enviaron además 330.000 mensajes de agradecimiento, en especial a los declarantes que se anticiparon a cumplir con la obligación.

 

La Entidad recaudadora resaltó que en esta oportunidad el 96.2% de las declaraciones fueron presentadas por los Sistemas Informáticos Electrónicos, utilizando el mecanismo digital; habilitando cuenta o utilizando la Opción de Usuarios No Registrados Diligenciar formularios, mientras que sólo el 3.8% lo hizo en formulario litográfico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ante la renuencia a pagar de morosos contactados por el Centro Nacional de Cobro, argumentando que esperan una amnistía de intereses con ocasión de la presentación del Proyecto de Reforma Tributaria radicado ante el Congreso de la República el 19 de Octubre, informa a la opinión pública que cumpliendo la Sentencia C-743 de 2015 de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional NO incluyó ni incluirá propuesta alguna de amnistía para contribuyentes incumplidos en el pago de sus obligaciones.

Página 343 de 431

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.