El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, falló una acción de nulidad indicando que el fideicomitente puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana y en caso de haber presentado la declaración no hay lugar a la sanción por no declarar impuesta por el Distrito Capital a la fiduciaria.

 

Síntesis del caso: La Secretaria de Hacienda de Bogotá, el 21 de mayo de 2010, le impuso a una Fiduciaria una sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción 05-3-0319 del 17 de mayo de 2005 por valor de $ 232.039.000. En la misma fecha, le profirió una liquidación de aforo por no presentar la citada declaración. Para la iduciaria, el Distrito incurrió en un excesivo formalismo al señalar que la declaración que presentó la sociedad fideicomitente no producía efecto legal alguno y no debía tenerse dicha declaración por no presentada. Además que en su calidad de fideicomitente era la titular de la licencia de construcción y a la vez sujeto pasivo del impuesto. Adujo que debería prevalecer la aplicación del derecho sustancial sobre el formal pues el fideicomitente obró en consecuencia de sus responsabilidades. Por su parte para la Secretaría de Hacienda, para al fecha en que se expidió la licencia de construcción, quien aparecía como propietaria del bien inmueble en el certificado de tradición y libertad, era la fiduciaria y por tanto era el sujeto pasivo del impuesto.

 

Extracto: “...De las normas transcritas se establece que, si bien es cierto que el artículo 74 del Decreto 352 de 2002 dispuso como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana a los propietarios de los predios sobre los que se realiza el hecho generador, también lo es que el sujeto pasivo no puede ser otro que quien realiza el hecho gravable, esto es, la expedición de la licencia de construcción de la que pueden ser titulares, entre otros, los propietarios del derecho de dominio, a título de fiducia, o los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles sobre los que recae la solicitud de la licencia. De igual manera, no se puede desconocer que el Acuerdo 020 de 1940 dispuso que estaban obligados a pagar el tributo de delineación urbana los interesados en las respectivas obras o edificaciones, sin que se exigiera la condición de ser el propietario del inmueble de la construcción. Por lo tanto, de la interpretación sistemática de las normas antes citadas se puede afirmar que el fideicomitente puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana. Esta conclusión parte de la premisa de que si los fideicomitentes pueden solicitar las licencias de construcción, también pueden declarar y pagar el impuesto, requisito sine qua non para obtener la licencia de construcción. En otras palabras, el hecho de negar al fideicomitente el derecho de cumplir la obligación de declarar y pagar el impuesto, sería tanto como prohibirle que cumpla el requisito que exige la ley para poder obtener la licencia de construcción, lo que iría en contra del efecto útil que deben tener las normas... Como se dijo anteriormente, los propietarios de los bienes sobre los que se solicita la licencia de construcción no son los únicos sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, sino que esta obligación también puede recaer en los fideicomitentes, como ocurrió en el caso sub examine. Esto, independientemente de que en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado a favor de la Fiduciaria de Occidente, se transfiera la titularidad del bien afecto al cumplimiento de la finalidad determinada por el fideicomitente, y que de ello surja el patrimonio autónomo del que es vocera la Fiduciaria. En esa medida, la sanción por no declarar que le impuso el Distrito a la Fiduciaria de Occidente S.A, en los actos demandados, respecto del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC-05-3-0319, no tiene fundamento alguno, pues está probado que la obligación fue cumplida por el Fideicomitente, la sociedad Castellanos Duque Ltda, quien estaba legitimada para el efecto.

 

Sentencia de 19 de mayo de 2016. Exp. 25000-23-27-000-2011-00318-01 (20.005) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Con el fin de facilitar la financiación de las empresas, en particular de las medianas y pequeñas, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1349 mediante el cual se podrán negociar las facturas electrónicas.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, destacó que con la medida se generará un mercado más eficiente en este tema, toda vez que las empresas tendrán margen de negociar o vender las facturas a tasas más competitivas, lo que se traducirá en la generación de un flujo de caja ágil.

 

El factoring es un contrato que permite el traspaso de este instrumento de una empresa a otra, a término fijo, a cambio de obtener el dinero de manera inmediata.

 

Con este decreto se permitirá negociar dicha herramienta como título valor, a tasas atractivas de descuento, ofrecidas en un mercado transparente. De esta manera, el acto administrativo respaldará los proyectos de crecimiento, expansión, innovación y desarrollo de la industria.

 

La preparación de la norma contó con el acompañamiento del Banco Mundial, a través de un trabajo conjunto que permitió identificar barreras en el sector empresarial, relacionadas con los tiempos de la negociación y desembolsos de pagos a proveedores por parte de sus clientes.

 

Con esta medida Colombia mejora sus estándares en buenas prácticas comerciales a nivel internacional, tal como lo han logrado Chile y México, que han impulsado el crecimiento industrial utilizando esta reglamentación.

 

De este modo se garantiza la protección de los derechos de terceros, de los titulares y del mercado de los títulos valores en general. Así se logra, de manera trasversal, abandonar viejas prácticas comerciales y permitir la implementación de mecanismos modernos haciendo uso del entorno digital.

 

Con la expedición de este decreto, las entidades involucradas tienen 12 meses para crear los manuales de funcionamiento y seleccionar el operador que pondrá en marcha la plataforma a través de la cual se efectúa la negociación y venta de la factura electrónica, salvo que la misma se haya negociado directamente.

 

Para conocer el Decreto 1349 completo, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de hoy decidió mantener la tasa de interés de intervención en 7,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En julio la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflación básica aumentaron y se situaron en 8,97% y 6,61%, respectivamente. Las expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se mantienen estables y se sitúan en 4,6% y 3,7%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años descendieron y se encuentran entre 3,8% y 4,4%.
  • Los efectos rezagados del fenómeno de El Niño, la elevada depreciación en el pasado y su transmisión parcial a los precios al consumidor y la activación de algunos mecanismos de indexación, explican en gran medida la diferencia entre la inflación y la meta. En los siguientes meses, la normalización del clima y de la oferta agrícola debe generar caídas en los precios de los alimentos, especialmente de los perecederos.
  • La actividad económica mundial sigue débil y es probable que el crecimiento promedio de los socios comerciales para 2016 sea bajo y menor que el estimado un mes atrás. Para los Estados Unidos se sigue proyectando un endurecimiento lento de la política monetaria. El precio del petróleo se mantiene por encima de los niveles registrados a comienzos del año, y algunos precios internacionales de bienes básicos que importa Colombia han descendido. Con esto, los términos de intercambio han aumentado, pero mantienen niveles bajos e inferiores al promedio observado en 2015.
  • En el segundo trimestre de 2016 la economía colombiana creció 2,0% anual, cifra menor que el pronóstico central del equipo técnico del Banco (2.6%). Los sectores más dinámicos fueron la industria y los servicios financieros, mientras la minería, la agricultura y los servicios de electricidad, gas y agua registraron caídas en su producción. Estas cifras, junto con los nuevos registros de actividad económica del tercer trimestre, sugieren un sesgo a la baja en la proyección del crecimiento en 2016.
  • Las cifras de comercio exterior del segundo trimestre indican que el déficit externo disminuyó. El equipo técnico continúa proyectando un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos en 2016 de US 15 mil millones, equivalente a 5,3% del PIB, menor al inicialmente previsto.


En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose a los fuertes choques registrados desde 2014 y el déficit en la cuenta corriente está disminuyéndo gradualmente. La dinámica del producto ha sido más débil que la proyectada y la inflación y sus expectativas siguen altas y superan la meta. Se espera que los efectos de los choques transitorios de oferta que han afectado la inflación y sus expectativas comiencen a revertirse en los siguientes meses. Lo anterior, junto con las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento, deberían conducir la inflación al rango meta en 2017.

En este entorno, al evaluar el balance de riesgos de inflación y crecimiento, la Junta Directiva consideró conveniente mantener inalterada la tasa de interés de referencia. Nueva información sobre el comportamiento de los precios y la demanda agregada dará mayores indicios sobre la velocidad de la convergencia esperada de la inflación a la meta y de la intensidad, naturaleza y persistencia de la desaceleración económica.

La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.

La decisión de mantener inalterada la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de seis miembros de la Junta, y un miembro votó por incrementarla 25 puntos básicos. El balance de votos en cada Junta seguirá siendo revelado en el respectivo comunicado.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que por inconvenientes técnicos surgidos a raíz de la puesta en producción del nuevo formato de facturación 1876, el servicio de Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible.

 

La entidad informará una vez se resuelvan los inconvenientes técnicos y se restablezca la normalidad del servicio. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 7 de la Resolución 107 de 2013.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, autorizó desde el pasado primero de agosto la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a nivel nacional a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado -IVA.

 

Con esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que en el país más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.

 

Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.

 

Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.

 

Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.

 

Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma.

 

La DIAN fundamentará dicho control en tres aspectos fundamentales:
1) Con información en tiempo real del comportamiento de las operaciones económicas desarrolladas por el responsable de facturar;
2) Seguimiento al volumen de las operaciones y su consecuente cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, y Generación de información diferenciada respecto del volumen de facturación por tipo de establecimiento de comercio, sucursales, agencias u oficinas.

 

La DIAN espera que con el servicio en línea de Numeración de Facturación que permitirá mejorar el control de facturación, se incremente el recaudo por concepto de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, y se reduzca la evasión.

 

Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:
• Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada.
• Contar con el mecanismo de firma digital vigente.
• Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico.
• Registrar información de una cuenta bancaria.

 

Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Línea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 468 del 19 de agosto de 2016, "Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno".

 

Para conocer la Resolución 468 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con la Resolución 470 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Para conocer la Resolución 470 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio de la Resolución 469 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos.

 

Para conocer la Resolución 469 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con la Resolución 466 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación modificó el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público".

 

Para conocer la Resolución 466 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 467 del 19 de agosto de 2016 "Por medio de la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público".

 

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