DIAN estabiliza servicio de diligenciamiento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que ya se estabilizó el servicio de diligenciamiento para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, los Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 0, y demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 96 - 00 sin tener en cuenta el dígito de verificación, tendrán plazo para declarar y pagar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y Activos en el Exterior, a más tardar el 12 de abril de 2017 sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
De igual manera, podrán presentarse hasta la misma fecha las demás declaraciones tributarias cuyo NIT finalice en el dígito 0 sin tener en cuenta el dígito de verificación y sin liquidar y pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora.
Resolución 550, ajuste horario seccional aduanas de Medellín
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, emitió la Resolución 550 del 10 de abril de 2017, por medio de la cual se ajusta el horario de la seccional aduanas de Medellín.
Para conocer la Resolución 550 completa, haga clic aquí.
Arrancan vencimientos de impuestos nacionales de abril
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - hizo un llamado a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta inician hoy 10 de abril, para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este impuesto.
La Administración Tributaria recordó a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria” (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160).
Declaración de Renta y formulario 1732
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria (Formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
- Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
- Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
- Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).
Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de Renta y Complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
Responsables de Retención en la Fuente
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), deben tener en cuenta que según Resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer (3º) periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deberán declararse en este nuevo formulario. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2017/350_2017.pdf
29 de abril, último plazo para que Agentes Retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones
La DIAN insiste en recordar a aquellos Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como a los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno (presentadas en un periodo diferente al obligado), que utilicen el beneficio que la Ley 1819 de 2016 introdujo para que estos obligados subsanen tal situación.
El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. Evítese el pago de sanciones administrativas e intereses, así como denuncias y sanciones penales.
Último año para declarar CREE
Recuerde que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, este es el último año en el que se presentará la declaración de este impuesto. El plazo para presentar la declaración por este Impuesto del año gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.
Finalmente, DIAN ofrece disculpas por la demora en la disposición del servicio de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, originada en el corto tiempo del que se ha dispuesto para incorporar a los diferentes Servicios Informáticos Electrónicos los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016.
Con el compromiso y dedicación de los funcionarios de las dependencias involucradas en el diseño y puesta en producción de los formularios tributarios fue posible desplegar los formularios el pasado viernes 7 de abril. Los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat) están dispuestos para orientar, ayudar y acompañar el proceso de diligenciamiento de los formularios.
Recaudo de impuestos creció 7.4% en el período enero – marzo
A marzo de 2017, el recaudo bruto del primer trimestre del año de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $32,4 billones, valor que representa un crecimiento nominal de 7.4% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $30,2 billones.
Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado - IVA que se incremento en 15.2% pasando de $8,9 billones en 2016 a $10,2 billones en 2017, registrando una participación del 4.5% en la variación, esto es, de los 7.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en el trimestre, 4.5 puntos se explican por el recaudo del IVA.
Las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presentaron un incremento de 6.4% pasando de $11,9 billones en 2016 a $12,7 billones en 2017 contribuyendo con 2.5% a la variación total del recaudo, es decir, que de los 7.4 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo en el primer trimestre del año, las retenciones en la fuente explican 2.5 puntos porcentuales.
De esta manera, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 8.4% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $27,5 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $25,3 billones. Por su parte, los tributos al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 1.7%, recaudándose $4,9 billones frente a $4,8 billones en el primer trimestre de 2016.
Dentro del recaudo del trimestre enero-marzo de 2017, los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $3,32 billones, cifra que represente un incremento nominal de 110% frente a la presentada en el mismo período de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $1,58 billones. Con estos pagos se hacen efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.
En Marzo
Durante el mes de marzo el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $10,14 billones mostrando una variación nominal de 9.0% en relación con el mismo mes de 2016 en el que se logró un recaudo de $9,3 billones; el recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $8,46 billones y los restantes $1,68 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.
Sobresale el crecimiento nominal de 27.0% en el recaudo del Impuesto al Valor Agregado IVA que ascendió a $4,0 billones, explicada por el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%, así como los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año.
Por otra parte, la DIAN anunció que en el período enero-febrero recuperó cartera por valor de $ 1 billón, suma en la que se incluyen los resultados de las jornadas de servicio y control del primer trimestre del año. El balance de las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, indica que se ha gestionado cartera por $2.9 billones, recuperando efectivamente en dichas jornadas $629.000 millones; además, se llevaron a cabo 508 visitas de control a la legal importación de bienes, así como 247 visitas de control al contrabando y acciones de control al contrabando.
En lo que resta de 2017 la DIAN continuará con esta serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, con las que se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura y la legal introducción de mercancías al territorio nacional.
Resolución 21, sobre excepciones en el impuesto de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 21 del 7 de abril de 2017, por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, referente a la excepción de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que tengan vigente un contrato de estabilidad jurídica suscrito con la Nación.
Para conocer la Resolución 21 completa, haga clic aquí.
Contingencia por declaratoria de desastre en el municipio de Mocoa
Con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa que, de conformidad con el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 mediante el cual se declaró en situación de desastre al municipio de Mocoa ubicado en el Departamento de Putumayo por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en mención, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que, a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en Mocoa, podrán presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de emergencia, sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que el desastre natural ocurrido en Mocoa es un hecho notorio y que, además de éste, otros municipios del Departamento del Putumayo se han visto afectados por la falta de fluido eléctrico, la DIAN informa a aquellos contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en estos municipios y que durante el mes de abril de 2017 deban presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, que tendrán hasta el día 31 de mayo de 2017 para el cumplimiento de estas obligaciones sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.
Aunque a la fecha las operaciones aduaneras y de comercio exterior no han sufrido ningún tipo de alteración, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís tendrá atención permanente para contribuir en la solución y facilitación de las operaciones que así lo requieran.
Supersociedades avala modelo de informe de Revisor Fiscal del CTCP
En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.
Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.
También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.
El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.
El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:
El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.
En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.
Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.
Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.
La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).
En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.
De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.
Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.
Con ADT se tendrá un diagnóstico respecto de información corporativa de alta calidad
En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés).
Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.
La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.
Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.
Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.
Revisores fiscales deben entregar estados financieros bajo modelo internacional
Los informes sobre estados financieros que entreguen los revisores fiscales a la Superintendencia de Sociedades deberán contener como mínimo los estándares sugeridos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.
De acuerdo CTCP el mencionado informe debería desarrollar los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.
Así lo explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.
En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.
Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.
Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.
La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).
En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.
De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.
Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.
Paso a paso: Así podrá renovar su licencia de XBRL Express
La Superintendencia de Sociedades informa a los empresarios que enviarán sus reportes financieros de 2016 en los próximos días que probablemente deberán renovar la licencia del aplicativo XBRL Express.
A quienes deben hacerlo les aparece un mensaje de alerta desde el 1 de abril.
¿Cómo renovar la licencia de XBRL Express?
Ingrese al menú Información del aplicativo XBRL Express y busque la opción ‘licencia’. Cuando seleccione el botón renovar deberá diligenciar la dirección de correo electrónico inscrita.
Recibirá un email automático con el archivo de la nueva licencia y deberá reemplazarlo en los archivos del programa.
Haciendo clic aquí podrá encontrará un documento con instrucciones más detalladas para renovar su licencia de XBRL Express y para actualizar el programa a su versión más reciente.
Recuerde que si tiene problemas durante la transmisión de la información puede comunicarse a la línea (1) 2201000 ext 7177 o enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.