El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2016”.

 

Envíe sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 17 de abril de 2017.

 

El documento en español puede ser consultado haciendo clic aquí.

Mediante la Circular Externa 004 del 2 de marzo de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la planeación anual de actividades para fines de supervisión y suministro de información de los organismos de autorregulación del mercado de valores.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 004:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de fortalecer la supervisión de los organismos de autorregulación del mercado de valores y verificar que su gestión esté alineada con los objetivos y criterios establecidos en la Ley 964 de 2005, esta Superintendencia imparte las instrucciones contenidas en esta Circular.

 

Así, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF; el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo VII en el Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, denominado Organismos de Autorregulación del Mercado de Valores.

 

SEGUNDA: El Plan Anual de Actividades y el Informe de Gestión para Efectos de Supervisión de que tratan los numerales 2.1 y 2.2, respectivamente, del Capítulo al que se refiere la instrucción primera de esta Circular, podrá ser remitido por parte de los organismos de autorregulación del mercado de valores para el año 2017 hasta el 31 de marzo del año en curso.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 900479 del 01 de Marzo de 2017, la cual hace referencia al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Para conocer el Concepto 900479 completo, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la comunidad de usuarios del comercio exterior, que la actualización de la plataforma tecnológica de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), ha sido programada para el miércoles 08 de marzo de 2016 en las Direcciones Seccionales a nivel nacional.

 

En la fecha prevista no habrá disponibilidad del servicio importaciones SIGLO XXI en el horario de 5:30 am a 10:00 am y que, finalizado este lapso, el servicio podrá presentar interrupciones hasta su estabilización.

 

El acceso a la nueva versión de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), se realizará a través de un único punto en la página Web y se eliminarán los enlaces que se habían dispuesto para Cali, Urabá y Bogotá.

 

Así mismo, en la sección de Gestión Aduanera, se encuentra publicado un instructivo para orientar a los usuarios en la configuración del navegador web que garantice el adecuado comportamiento del aplicativo.

 

Por último, es importante mencionar que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dispuso del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para atender de manera exclusiva los casos asociados a esta actualización.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición para comentarios y discusión pública de todos los grupos de interés el proyecto de norma “Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015–2017 (NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, NIC 23 “Costos por Préstamos” y NIC 28 “Inversiones Asociadas y Negocios Conjuntos”) derivado del IASB como organismo encargado de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-.

 

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 54 (GTT 54) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

Sin embargo, el CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

Los documentos contienen cuatro preguntas, acompañados además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP pide el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 13 de marzo de 2017.

 

Consulte los documentos haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con la reglamentación aplicable al monotributo y se dictan otras disposiciones”, Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 5 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Resolución 10 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adiciona a la Resolución 005 del 2 de enero de 2003, referente a los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 010 completa, haga clic aquí.

Desde el 2010, Colombia aumentó en 23 países los destinos de las exportaciones de bienes no minero energéticos. Es decir, de 168 mercados a los que se exportaba en ese año esa clase de productos, pasó a 191 en 2016. Así mismo, hay 1.282 empresas más exportando ese tipo de bienes, las que pasaron de 9.231 en 2010 a 10.514 el año pasado.

 

“Colombia ha mejorado en el proceso exportador. El aumento en el número de países a los que exportamos y de empresas, lo que quiere decir es que hemos tenido una diversificación importante”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

14% se incrementó la canasta exportadora
Durante el diálogo con los empresarios, sobresalió que el mejoramiento en las exportaciones de bienes no minero energéticos también se refleja en la especialización de la canasta exportadora, que en el 2016 fue del 14%.

 

Mientras que en 2010 esa especialización involucraba 137 productos, en 2016 llegó a 169. “Son productos que llegan a más nichos de mercado y además, con valor agregado”, dijo la Ministra Lacouture.

 

Para despejar el camino que lleve a seguir aumentando las exportaciones de bienes no minero energéticos, durante un año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reuniones con más de 2.000 empresarios de los diferentes sectores de la economía, con quienes identificó 1.120 barreras, de las cuales ya se ha solucionado el 75%.

 

Empresarios, con los instrumentos para exportar
De manera adicional a la gestión de las barreras que afectan el comercio y la competitividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementó otros instrumentos que potenciarán e impulsarán el comercio exterior.

Se renovó el Plan Vallejo, incluyendo nuevos bienes y materias primas que pueden entrar al país con cero arancel y el pago del IVA diferido en un periodo largo de tiempo, con la condición de que se usen para transformar bienes para ser exportados.

 

Otra medida es que desde el Ministerio de Comercio se determinó hacer permanente el arancel cero para las importaciones de cerca de 3.400 productos de 65 capítulos del arancel, entre materias primas y bienes de capital, tanto para la industria como para la agricultura, que no se producen en el país. Esta medida generará ahorros anuales para los empresarios por cerca de 1 billón de pesos. Impulsa la competitividad y la productividad.

 

El régimen de zonas francas se modernizó para impulsar su competitividad, facilitar la creación de empleo, la inversión extranjera y al comercio exterior. Los ajustes unifican las normas existentes en esta materia, agilizar tiempos y facilitar los procesos.

 

Entre los cambios está, por ejemplo, que desde antes de que se declare la zona franca como tal, el empresario puede adelantar sus inversiones y crear puestos de trabajo, lo que no se podía hacer.

 

Ahora se permiten autorizar prórrogas para lograr alcanzar los compromisos en empleos, en el monto de la inversión, en el número de usuarios instalados, en la actividad económica e instalación de activos fijos de producción.

 

Adicionalmente, hoy los usuarios deciden si nacionalizan o pagan impuestos sobre las materias primas, cuando éstas ingresan al país o a la zona franca. Antes no se daba esta posibilidad.

 

Otro instrumento de facilitación al comercio en el que trabaja el Ministerio de Comercio, junto con la Dian, es en las comercializadoras internacionales junior. El propósito de este nuevo instrumento es ayudarles en las operaciones de comercio exterior, a las pequeñas y medianas empresas del país que quieran y estén listas para exportar.

 

Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo constantemente se revisan oportunidades que se puedan presentar en los diferentes mercados y se habla de ajustes para incluir más productos o ampliar el mercado, atendiendo los intereses de los empresarios.

 

Por eso se trabaja en la profundización y aprovechamiento de los acuerdos comerciales que el país tiene vigentes, especialmente con los de la región. Los efectos de este tipo de acuerdos se reflejarán en el largo plazo.

 

Guatemala, Brasil, Costa Rica y Argentina forman parte de los procesos que se han adelantado o se están adelantando para aprovechar de mejor forma esos acuerdos comerciales.

La Contaduría General de la Nación, CGN, y la Auditoría General de la República, AGR, emitieron la Circular conjunta 001 del 20 de febrero de 2017, mediante la cual explican el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, referente al saneamiento contable.

 

Para conocer la Circular conjunta 001 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria por inexistencia del valor solicitado como saldo a favor que no puede ser arrastrado a la declaración siguiente, porque se trata de un asunto de carácter formal y no de fondo.

 

Síntesis del caso: Se niegan las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por C.I. Floral S.A. contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le rechazó la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 2005, en cuanto consideró que no procedía el arrastre del saldo a favor derivado del proyecto de corrección del tributo del año 2004, que fue rechazado por encontrarse en firme la declaración inicial de ese año.

 

Problema jurídico: ¿Es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria con base en la inexistencia de un saldo a favor que no puede ser arrastrado o imputado a la declaración del siguiente año gravable, por ser un asunto de carácter formal y no de fondo?

 

Tesis: “(...) era válido el rechazo de la solicitud de corrección del año 2005 bajo la consideración que el saldo a favor del año 2004 –objeto de arrastre en el 2005- no podía usarse, habida cuenta de la firmeza de la liquidación privada de ese período. Ese motivo no corresponde a un aspecto de fondo del tributo, sino que atiende a un presupuesto formal necesario para la procedencia de la corrección prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a que el proyecto debe aumentar el saldo a favor de la declaración tributaria. De ahí de que si la Administración verifica que la declaración de corrección pretende arrastrar saldos a favor que no están registrados en la declaración tributaria del período fiscal anterior, debe rechazar la solicitud porque no tiene valores que puedan aumentar el saldo a favor inicialmente declarado. Las razones expuestas llevan a concluir que no es procedente la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 2005, presentada por C.I. Floral S.A.”.

 

Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp 05001-23-31-000-2009-0700998- 01(20848), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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