La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 6 de septiembre de 2016, que tiene como referencia: reporte de información de las cuentas maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI, administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 59:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3841, en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, por medio del cual se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.

 

Con la mencionada Resolución se reglamentaron las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen en virtud de lo señalado en el Decreto 1953 de 2014.

 

En el artículo 11 de la Resolución 3841 de 2015 se estableció que las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la AESGPRI administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, deben efectuar unos reportes de información dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el “Anexo Técnico”, que hace parte integral de dicha resolución.

 

En consecuencia, este Organismo de control y vigilancia les recuerda a los establecimientos bancarios estas disposiciones con el fin de que se adopten mecanismos efectivos para el reporte oportuno de la información solicitada en la forma en que ha sido reglamentada y en los plazos establecidos para el efecto.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión Institucional

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó este martes que el proyecto de Ley de Licores que cursa su trámite en el Congreso de la República y que espera el cuarto debate en plenaria del Senado, busca entre otras cosas aumentar el recaudo de los departamentos del país en un 20 %, generando más de $250 mil millones anuales adicionales para inversiones en salud, educación y deporte, al mismo tiempo que aumentar los controles al contrabando.

 

“Si algo tiene este proyecto de ley son más controles al contrabando de licores. Lo que se está haciendo es ordenar ese mercado, poner unas condiciones en materia de tributación que sean homogéneas para los licores nacionales e importados, que tengamos un mercado que en cierto sentido respeta unos parámetros y normas internacionales”, dijo el funcionario.

 

El titular de la cartera de Hacienda también reiteró que el proyecto de Ley busca proteger a los menores de edad del consumo de bebidas alcohólicas, y por supuesto, fortalecer los ingresos de los departamentos que por este concepto se transfieren a la salud.

 

“Ningún padre de familia, como es el caso mío, quiere que se abuse del consumo de licores. En el mundo entero se están aumentando los impuestos a los licores, no solamente para conseguir más recursos para la salud sino para proteger a nuestros menores de un consumo excesivo de bebidas alcohólicas”, enfatizó Cárdenas.

 

Finalmente el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, recordó que el pasado 15 de junio la Comisión Tercera del Senado aprobó el proyecto de Ley de Licores, luego de debatir y votar cada uno de los 38 artículos con los que llegó el texto y se adicionaron tres que permitirán adelantar programas de prevención de la adicción a las bebidas alcohólicas; ejercer un mayor control sobre la producción y comercialización de aperitivos.

Por medio de la Circular Externa 034 del 5 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modificó el Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, en relación con la inversión de los Fondos de Inversión Colectiva - FICs en otros fondos y/o fondos en el exterior.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 34:

 

Apreciados señores:

Con el fin de mejorar la revelación de información al consumidor financiero y establecer las condiciones que deben cumplir las inversiones en los fondos y/o fondos extranjeros de los FICs, este Despacho en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:.

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las condiciones que deben cumplir los fondos extranjeros en los que se quiera invertir.

 

SEGUNDA: Adicionar el numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones de revelación de información.

 

TERCERA: Las instrucciones impartidas en el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, serán de obligatorio cumplimiento para los fondos que soliciten autorización a esta Superintendencia, con posterioridad a la publicación de la presente Circular

 

CUARTA: Respecto del numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, las entidades destinatarias tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para realizar los ajustes.

 

QUINTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera modificó el Capítulo V, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ., por medio de la Circular Externa 033 del 5 de septiembre de 2016, el cual tiene referencia a los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 33:

 

Con el propósito de modificar los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 y el parágrafo del artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar las instrucciones relacionadas con los eventos en los cuales, por la naturaleza y el riesgo de los activos en los cuales invierten los FIC, se requiere prestar el deber de asesoría especial.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 5 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Adecuado cumplimiento de los compromisos del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 58:

 

Respetados señores:

Como es de su conocimiento la Superintendencia Financiera de Colombia, con la expedición de la Carta Circular 110 del 30 de diciembre de 2015 instruyó a las entidades vigiladas sobre el cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la celebración del referido Convenio, en especial en cuanto a los dispuesto en el numeral 2 de la cláusula cuarta y el numeral 4 de la cláusula quinta del mismo, con el propósito de comunicar a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, las designaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las efectuadas por un Estado miembro de la citada Organización, esta Superintendencia ha dispuesto en su página de internet un Link en el que se podrán consultar las Resoluciones citadas.

 

El texto de los citados documentos puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10086577

 

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de atender las obligaciones previstas en el referido Convenio, las entidades vigiladas están en la obligación de hacer seguimiento y monitoreo constante a las designaciones allí contenidas, para lo cual deben consultar la referida información de manera permanente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 1 de septiembre de 2016 está disponible una línea de comunicación especial, chat, diseñada exclusivamente para los contadores.

 

Esta herramienta busca facilitarle a este importante grupo de profesionales, la interacción, comunicación y consulta permanente y ágil sobre temas tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Para conocer el aplicativo ingrese a la página web www.asistenciachat.com/chat_dian

 

Tenga en cuenta que para poder acceder a la atención preferencial que se ofrece a través de este medio, es muy importante que efectúe el registro completo de sus datos al momento de ingresar al aplicativo.

Con el fin de establecer que los productos que ingresan a Colombia son originarios de un país y por tanto, beneficiarios de las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha realizado procesos de verificación de origen respecto a importaciones de calzado y confecciones procedentes de México, con quien Colombia tiene un Tratado de Libre Comercio.

 

Los procesos de verificación de origen adelantados en lo que va corrido de este año a empresas exportadoras e importadoras colombianas, han dejado como resultado el cobro mediante liquidaciones oficiales de treinta y siete mil millones de pesos dejados de pagar por tributos aduaneros, en razón a que no fue demostrado el carácter originario de dichas mercancías.

 

También, se determinó que las mismas no podrán ser importadas acogiéndose a los beneficios arancelarios previstos en el TLC Colombia- México, hasta tanto las empresas exportadoras demuestren que cumplen con el carácter originario.

 

La DIAN adelanta actualmente otros procesos de verificación de origen a importaciones de confecciones y calzado procedentes de México y Estados Unidos, que ingresaron al territorio aduanero nacional con los beneficios arancelarios previstos en los acuerdos, de los cuales se esperan resultados importantes. Estos procesos van orientados a siete empresas exportadoras e involucran a 23 empresas importadoras colombianas.

Durante la época de declaración de renta de personas naturales, aumentan los casos de intentos de fraude a los contribuyentes. Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a ciudadanía para que eviten ser víctimas del llamado pharming.

 

El pharming es una modalidad utilizada por los atacantes, que consiste en suplantar al Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System) con el propósito de conducirte a una página Web falsa. El atacante logra hacer esto al alterar el proceso de traducción entre la URL de una página y su dirección IP. Para conocer más sobre esta modalidad de fraudes, haga clic aquí.

 

Éstas son algunas direcciones electrónicas de comunicaciones falsas a nombre de la DIAN:

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ASESOR JURÍDICO DIAN - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN GESTION JURIDICA - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ASESOR JURÍDICO DIAN - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Ejemplos de Asuntos de los correos y comunicaciones falsas a nombre DIAN:
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO (NOTIFICACION 120885) – fechado: 12 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 220885 – fechado:22 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 250885 - fechado: 25 de agosto de 2016

 

Para aprender cómo verificar un correo de la DIAN, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas radicó el Proyecto de Ley 119 de 2016, por el cual se dictan normas para fortalecer el marco de regulación y supervisión de los conglomerados financieros en Colombia y mejorar las herramientas para manejar las liquidaciones de los establecimientos de crédito.

 

“El Proyecto de Ley que presentamos busca que Colombia adopte los mejores estándares internacionales para la supervisión y regulación de los conglomerados financieros. Las nuevas herramientas le darán más solidez, seguridad y estabilidad al sistema financiero y generarán mayor confianza para inversionistas, ahorradores y ciudadanos”, señaló el Ministro.

 

El Ministro explicó que el proyecto de Ley busca establecer una supervisión consolidada de los grupos financieros que permita tener una mejor gestión de los riesgos que asumen. En ese sentido, el proyecto propone las siguientes medidas:

  • Otorga facultades a la Superintendencia Financiera para que ejerza vigilancia de la entidad que controla el conglomerado financiero, la holding financiera, así ésta no realice actividades financieras directamente.
  • Requiere que las entidades que forman parte de un conglomerado financiero tengan el capital suficiente.
  • Busca que los conglomerados financieros tengan estructuras transparentes, políticas de gestión conjunta de riesgos y que entreguen información suficiente y necesaria para facilitar la supervisión consolidada.

 

Estas normas están en línea con las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a raíz de la Crisis Financiera internacional de 2008. La supervisión efectiva de los conglomerados financieros es hoy reconocida como un elemento indispensable de la estabilidad financiera y económica.

 

"Estas medidas buscan prevenir los errores del pasado y blindar nuestro sistema financiero y prevenir crisis sistémicas. Necesitamos un marco regulatorio sólido y seguro que le permita a nuestro sistema financiero y a los grupos económicos colombianos avanzar en su proceso de expansión e internacionalización", agregó el jefe de la Cartera.

 

Finalmente, el Ministro señaló que las autoridades colombianas contarán con herramientas para que, ante el evento de la liquidación de un establecimiento de crédito, se minimice el uso de recursos públicos sin que se interrumpa la prestación de servicios financieros esenciales a la población.

 

“Con este proyecto queremos brindarle mayor seguridad a los inversionistas, ahorradores y usuarios del sistema financiero”, finalizó el funcionario.

 

Para conocer el proyecto de ley completo, haga clic aquí.

Hasta el próximo nueve de septiembre de 2016, las empresas que se dediquen a la comercialización o administración de créditos libranza, deberán presentar su información actualizada a la Superintendencia de Sociedades.

 

A través de la Circular Externa 100-000007, el delegado de Inspección, Vigilancia y Control, Andrés Parias Garzón, explicó que por medio de este documento, se solicitó específicamente la información jurídica, contable, económica y administrativa de estas sociedades.

 

La circular está dirigida a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten esta clase de actividades.

 

Así las cosas, a más tardar el nueve de septiembre, se deben radicar por parte de los representantes de las compañías, los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, estados financieros de propósito especial a 31 de julio de 2016 y certificación que especifique si la sociedad está al día en el pago de sus obligaciones con terceros.

 

En el caso de presentar mora en los pagos, la empresa deberá entregar una relación detallada de sus obligaciones vencidas e informar el porcentaje del pasivo total representado por este rubro.

 

Adicionalmente, en el caso de haber adelantado acuerdos de pago con los acreedores por las obligaciones incumplidas o vencidas, la sociedad deberá remitir los documentos que así lo soportan.

 

Entre otra información, las sociedades que comercializan o administran créditos libranza deberán revelar la composición de su Junta Directiva, así como el listado de todos sus asociados al 31 de julio de 2016.

 

La Superintendencia de Sociedades también exigió documentos que soporten el saldo al 31 de julio de 2016, del capital de los créditos libranza objeto de compra y venta de cartera realizada por la compañía.

 

La solicitud de información forma parte de la reciente reglamentación de la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza, que quedó consignada en el Decreto 1348 de 2016.

 

Para conocer la Circular Externa 100-000007, haga clic aquí.

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