La Carta Circular 70 del 20 de octubre de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera brinda información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Octubre – Diciembre de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 070:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 2, 6, 8, y 14 de 2008; 15 de 2012; 7 de 2014, 19 de 2015; y Circular Reglamentaria Externa DEFI – 353 del 19 de mayo de 2015.

 

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 19 de Octubre de 2016 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Julio – Septiembre de 2016, de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517, de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2016115541-002 del 19 de octubre de 2016, en la que FINAGRO confirmó que:

 

“(…) si hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…) ”

 

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”

“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”

 

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

BANCO DE BOGOTA

685.071.153,00

524.526.031,00

2

BANCO POPULAR

231.366.805,00

173.213.711,00

6

BANCO CORPBANCA COLOMBIA

291.278.493,00

190.103.463,00

7

BANCOLOMBIA

935.600.728,00

422.938.741,00

9

CITIBANK COLOMBIA

168.242.977,00

168.242.977,00

12

BANCO GNB SUDAMERIS

184.158.378,00

183.758.569,00

13

BBVA COLOMBIA

493.109.095,00

116.218.994,00

23

BANCO DE OCCIDENTE

343.135.645,00

207.759.971,00

30

BANCO CAJA SOCIAL

178.302.638,00

175.915.702,00

39

BANCO DAVIVIENDA

599.607.283,00

231.636.615,00

42

BANCO COLPATRIA

216.684.512,00

185.786.792,00

49

BANCO AV VILLAS

147.883.954,00

105.275.278,00

51

BANCO PROCREDIT COLOMBIA

1.292.591,00

1.292.591,00

52

BANCAMIA

5.404.801,00

-

53

BANCO WWB

7.293.506,00

7.263.774,00

54

BANCOOMEVA

30.739.859,00

30.739.859,00

55

BANCO FINANDINA

10.517.156,00

9.938.388,00

56

BANCO FALABELLA

16.262.934,00

16.262.934,00

57

BANCO PICHINCHA

31.709.132,00

31.709.132,00

58

BANCO COOPCENTRAL

8.426.374,00

8.426.374,00

59

BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS

7.321.872,00

7.169.668,00

60

BANCO MUNDO MUJER

3.101.254,00

-

61

BANCO MULTIBANK

1.939.706,00

884.795,00

62

BANCOMPARTIR

7.459.748,00

6.874.914,00

CORPORACIONES FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

11

CORFICOLOMBIANA

26.850.634,00

26.850.634,00

37

BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA

50.115,00

50.115,00

41

JPMORGAN CORPORACION

19.647,00

19.647,00

42

BNP PARIBAS

318.534,00

318.534,00

47

ITAU BBA COLOMBIA

135.411,00

135.411,00

 
COOPERATIVAS FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

COOP. FINANCIERA DE ANTIOQUIA

1.502.218,00

1.157.890,00

2

COOP. FINANCIERA JOHN F. KENNEDY

6.871.787,00

6.871.787,00

3

COOP. FINANCIERA COOFINEP

2.105.799,00

2.105.799,00

4

COOP. FINANCIERA COTRAFA

7.672.127,00

7.672.127,00

5

COOP. FINANCIERA CONFIAR

9.502.681,00

9.502.681,00

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

8

GIROS Y FINANZAS

4.756.909,00

4.690.954,00

23

SERFINANSA

12.896.359,00

8.366.225,00

26

TUYA

23.215.772,00

23.215.772,00

31

G.M.A.C. COLOMBIA

4.310.824,00

4.310.824,00

46

COLTEFINANCIERA

7.899.295,00

5.259.038,00

59

LEASING CORFICOLOMBIANA

7.244.901,00

3.330.042,00

67

LEASING BANCOLOMBIA*

99.713.910,00

55.929.389,00

101

LEASING BANCOLDEX

3.187.184,00

3.187.184,00

108

DANN REGIONAL

2.424.898,00

1.235.477,00

111

C.A. CREDIFINANCIERA

6.287.845,00

6.287.845,00

115

FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES

70.213,00

70.213,00

117

CREDIFAMILIA

95.321,00

95.321,00

118

OPPORTUNITY

772.956,00

772.956,00

120

LA HIPOTECARIA

698.074,00

698.074,00

121

FINANCIERA JURISCOOP

9.165.674,00

9.165.674,00

122

RCI COLOMBIA

14.832,00

14.832,00

* Mediante Resolución No. 1171 del 16 de septiembre de 2016, se declara la no objeción de la fusión entre Bancolombia S.A., entidad absorbente, y Leasing Bancolombia S.A., entidad absorbida, razón por la cual, el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDA´s de Leasing Bancolombia quedará a cargo de Bancolombia S.A.

 

Cordialmente,

MELBA CONSUELO VELILLA HERNÁNDEZ

Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa que en el Proyecto de Reforma Tributaria Estructural se protege la industria editorial.

 

Los beneficios para los libros se mantendrán exentos de IVA, tal como lo establece el artículo 478 del Estatuto Tributario que busca estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales en Colombia y fomentar el hábito de la lectura el país.

 

La Ley del Libro contiene incentivos de tipo fiscal para los editores como la exención total del Impuesto sobre la Renta y Complementario, del Impuesto sobre las Ventas IVA y de tipo arancelario en la importación de materia prima e insumos para los impresores.

 

Actualmente, las empresas editoriales tienen una renta exenta pero pagan CREE. En el proyecto de Reforma Tributaria, el Gobierno propone que las empresas que tengan utilidades inferiores a los mil millones de pesos, queden gravadas con una renta de 9% equivalente a lo que hoy pagan por CREE.

La Resolución No. 618 del 18 de octubre de 2016, expedida por el Contador General de la Nación, modifica el Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior.

 

Para conocer la Resolución 618 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Ministerio de Hacienda publicó un documento mediante el cual explica de manera clara y práctica, el proyecto de reforma tributaria que presentó al Congreso.

 

Nueve puntos resumen el proyecto:

  • Antecedentes
  • Reforma contra la evasión
  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Monotributo
  • IVA e Impoconsumo
  • Reforma para la protección del medio ambiente
  • Reforma por la protección de la salud de los colombianos
  • Fotalecimiento de las finanzas de los entes territoriales

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó la propuesta de un Monotributo que contemplaría la próxima Reforma Tributaria, la cual busca formalizar gran parte de pequeños comerciantes del país y simplificar las obligaciones tributarias que tiene actualmente este segmento.

 

“El Monotributo es una alternativa para simplificar el pago de impuestos que hoy ya se pagan y además formalizar a los pequeños comerciantes, con locales de menos de 50m2 , con una tarifa reducida y de fácil cumplimiento. No se trata de un impuesto adicional”, dijo el funcionario.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda indicó que el Monotributo es sólo para personas naturales que hoy ya declaran. A través de este instrumento, se reemplaza el impuesto de renta.

 

“Los comerciantes pueden optar por el Monotributo, o seguir declarando renta como lo vienen haciendo. Sin embargo, el Monotributo traer beneficios adicionales que llevan a la formalización”, aclaró.

 

El Ministro reiteró que a través de la opción del Monotributo, un comerciante automáticamente adquiere el derecho de afiliarse a una Administradora de Riesgo Laboral (ARL), cubriendo los riesgos, como accidentes, en los que puede incurrir en su oficio. Así mismo, el Monotributo conlleva a una inscripción automática a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), que constituyen un ahorro para la vejez.

 

Finalmente, la opción del Monotributo también le permite al comerciante aumentar su número de clientes, al no cobrar retención en la fuente en pagos electrónicos. De esta manera, se podrá pagar con datafono en pequeños comercios y peluquerías.

El Ministerio de Hacienda radicó en el Congreso el proyecto de ley “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

 

Entre otras medidas, el proyecto contempla la reducción gradual del impuesto de renta para empresas, mientras que aumenta para las personas naturales. Además, de un aumento del IVA del 16 al 19% a partir del 1 de enero de 2017 y elimina el CREE.

 

Para conocer el proyecto de reforma tributaria completo, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo construye en la actualidad un proyecto de 'Pisos de protección social' que busca seguir avanzando en el fortalecimiento de herramientas que permitan mayor acceso a la seguridad social a las personas más pobres y vulnerables del país y, en especial, a población rural que en la actualidad tiene baja cobertura en temas de salud, pensión y riesgos laborales.

 

Esta gestión cuenta con el respaldo de la organización Internacional del Trabajo (OIT), y con la asesoría de expertos como los exministros de agricultura, José Antonio Ocampo y Cecilia López Montaño, entre otros.

 

Al efectuarse la tercera reunión en este sentido, presidida por el viceministro de Empleo y Pensiones, Francisco Javier Mejía, el funcionario destacó que estas iniciativas recogen la adaptación de programas sociales a las necesidades de la población y la articulación institucional para dar una respuesta integral en materia de protección social, y el establecimiento de pisos de protección social y extensión de su cobertura.

 

Pero, ¿qué es un piso de protección social?: un nivel de protección social básico que proteja los riesgos de la vejez, incapacidad y muerte (riesgo común o riesgo laboral); en general una mejora de la calidad de vida para aquellas personas que no tiene los recursos suficientes para acceder a los sistemas de protección social contributivos.

 

Ante la realidad del país en la que muchos trabajadores no cuentan con los recursos o las condiciones para cotizar a la seguridad, se hace necesario ser creativo, de allí que, como lo indica Mejía, "esto nos lleva a que tengamos que diseñar esquemas alternativos de protección social, más incluyentes y accesibles para cualquier trabajador".

 

Cecilia López, quien en el momento se desempeña como presidenta del Centro Latinoamericano de Pensamiento, considera que esta iniciativa "es un esfuerzo importante que necesita crear todo un piso solidario, particularmente para mirar a la población que está envejeciendo y al sector solidario".

 

Por su parte, para el exministro José Antonio Ocampo, ex director ejecutivo de la Cepal, "se trata de un trabajo en marcha con el aporte de varios sectores para crear un piso de protección universal que fortalezca la protección a los riesgos en el trabajo, los beneficios del cesante, al subsidio familiar y beneficios a la vejez".

 

Finalmente, la delegada de la OIT para el proceso de paz, Laura Noratto, manifestó que el objetivo de estos encuentros es el de, entre todos, hacer una construcción de cómo orientar una política pública que permita consolidar una hoja de ruta en materia de pisos de protección social: "creemos que debe tener un énfasis en población rural que debe estar a tono con el posacuerdo".

 

Actualmente este proyecto se encuentra en etapa de investigación, consultoría y análisis, y se espera concluirse antes de que finalice el presente año.

Con el apoyo del Comité de Expertos Tributarios, y con el ánimo de contribuir a la definición del modelo que deberá establecer el país una vez terminado el periodo de 4 años de referencia al marco normativo anterior incluido en la Ley 1607, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición de los interesados un análisis de las alternativas para definir la base de tributación considerando los nuevos marcos técnicos normativos.

 

El CTCP considera que sin un análisis profundo de los impactos de utilizar esos marcos para efectos fiscales, existe un grave riesgo de afectar la tributación y por consiguiente, presenta como alternativa en caso de no desarrollarse esos estudios, una propuesta normativa para solucionar el problema de las remisiones y omisiones del Estatuto Tributario en materia contable.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que ha sido resuelto el inconveniente técnico que no permitía la normal operación del Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor de que trata el artículo 7 de la Resolución 107 de 2013.

 

La situación se presentó desde el 29 de agosto de 2016 hasta el 18 de octubre de 2016.

 

De igual forma, se informa que el servicio se encuentra reestablecido desde el 18 de Octubre de 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega."

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 14 al 21 de octubre de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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