En el mes de agosto el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,9 billones, 16.7% más que en agosto de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que alcanzó la suma de $4,5 billones, superior en 14.0% al recaudo de agosto de 2017.

 

Le siguió el Impuesto de Renta de personas naturales cuyo recaudo en el mes de agosto sumó $1,2 billones. Con corte a 31 de agosto, han declarado 1.133.290 contribuyentes, de los cuales, cerca de 300 mil personas adelantaron la presentación de su declaración de renta, antes del vencimiento.

 

De otra parte, aunque en agosto no hubo vencimiento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, los recaudos por este concepto aumentaron 107.6%, pasando de $ 230 mil millones a $478 mil millones, en su mayoría pagos por mora de algunos responsables de este impuesto.

 

Enero- agosto
En el período enero – agosto de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $95,6 billones, creciendo 2.5% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $93,2 billones, distribuidos en: cerca de $35,0 billones de retención en la fuente; $22,6 billones de IVA;$15,7 billones de renta; $ 14,2 billones de tributos aduaneros, $4,9 billones de GMF y los restantes $3 billones en Impuesto al Consumo ($1,4 billones), a la gasolina y el ACPM ($0,9 billones), a la riqueza ($0,3 billones); y al carbono ($0,2 billones).

 

El recaudo de mejor desempeño corresponde a retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aumentó 10.0%, al pasar de $31,8 billones en 2017 a $35,0 billones en 2018. Así mismo, los ingresos por IVA suman $ 22,6 billones, creciendo 10.1% en relación con lo alcanzado en enero-agosto de 2017, en el que se obtuvieron ingresos por $20,5 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $81,4 billones mostrando una variación nominal de 2.3% frente al 2017 que fue de $79,5 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 3.7%, con un recaudo cercano a los $14,2 billones.

 

Complementariamente, en el período enero – agosto el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $5,9 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2 billones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.

 

Recaudo por Gestión
En la ejecución del Plan Nacional de Cobro 2017, así como las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN, le cumplo al país", durante agosto la Entidad gestionó cartera a cargo de 63 mil contribuyentes morosos, resaltando: el embargo de acciones de propiedad de 4.187 contribuyentes morosos que adeudan $294.967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72.000 millones; embargo de cuentas bancarias de más de otros 12.000, y cerca de 5 mil visitas a morosos.

 

En materia de fiscalización, se realizaron cierres de 50 establecimientos de comercio de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente.

Con el objetivo de contribuir aún más al desarrollo de la economía colombiana a través del mercado de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC autorizó por primera vez la inclusión de bonos naranja en un Programa de Emisión y Colocación - PEC de un emisor.

 

Así, el Banco de Desarrollo Empresarial – Bancóldex modificarán su PEC de bonos ordinarios, cuyo cupo global asciende a $3 billones, incorporando los bonos naranja.

 

Los bonos naranja que incorpora Bancóldex son bonos ordinarios que financian proyectos que buscan fomentar la economía creativa basada en el talento, la propiedad intelectual, la conectividad y la herencia cultural latinoamericana.

 

En lo corrido de 2018 se han colocado $370 mil millones en bonos verdes y $400 mil millones en bonos sostenibles. Adicionalmente, desde 2016 la SFC ha autorizado PEC y ofertas públicas por $13.5 billones entre bonos verdes, sociales, sostenibles y – ahora - naranjas, cuyas colocaciones ascienden a $1.7 billones.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 22 de septiembre de 2018 el Proyecto de Decreto para “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 12 del Título 1 Parte 3 del Libro 1 y reglamentar la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA en la importación y enajenación de computadores”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Durante los primeros 30 días del Gobierno del Presidente Iván Duque, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de José Manuel Restrepo, tomó una serie de medidas para fortalecer las empresas, generar empleo, reducir trámites para agilizar las exportaciones y anunció una millonaria línea de crédito con intereses preferenciales, todo encaminado a la reactivación económica del país.

 

Fortalecimiento de las empresas, líneas de crédito, generación de empleo y reducción de trámites, lo más destacado del sector en el primer mes del Gobierno del Presidente Duque.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –a través de Bancóldex– puso en marcha la línea de crédito ‘Mipymes Competitivas’, por 150 mil millones de pesos.

 

Con el propósito de atender las necesidades de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y aumentar su productividad, este Ministerio, a través de Bancóldex, puso en marcha una línea de crédito ‘Mipymes Competitivas’, por 150 mil millones de pesos.

 

Esta línea crediticia está enfocada en todos los sectores de la economía y permitirá a los empresarios modernizar maquinaria y hacer completas reconversiones tecnológicas orientadas al aumento de la productividad. Cada empresa podrá tener un cupo de máximo 3.000 millones de pesos.

 

‘Colombia Transforma Moda’
Además, en seis regiones del país, con 230 empresas del sector textil y de confecciones, se inició ‘Colombia Transforma Moda’, que busca adecuar los modelos de negocio, los procesos de diseño, producción y comercialización de estas compañías para que mejoren su oferta exportable.

 

Las empresas seleccionadas están en Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Risaralda, Santander, Quindío y Valle del Cauca, departamentos que concentran más del 96 por ciento de la participación de la producción del sector textil y confección del país.

 

De las 230 empresas, el 56 por ciento son micro y el 41 por ciento son pymes del sector confección que se dedican a la fabricación de dotaciones, ropa deportiva, prendas infantiles, vestidos de baño, pijamas, ropa interior, fajas y jeans.

 

Gestión internacional
A nivel internacional, el Gobierno del Presidente Duque durante su primer mes de gestión también tomó medidas para conseguir nuevos mercados y despejar el camino de trabas comerciales, en diferentes países.

 

“Avanzamos en materia de aprovechamiento de los TLC, un mercado ampliado con 1.500 millones de potenciales consumidores con acceso preferencial. Se inició la capacitación a 100 empresarios de las diferentes regiones del país, del sector de procesamiento de alimentos, en las nuevas normas de inocuidad de alimentos para el ingreso de estos productos a Estados Unidos. Esto les permitirá exportar o seguir exportando a ese destino”, destacó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

Como resultado de los acercamientos bilaterales que los Ministros de Colombia de Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, sostuvieron con sus homólogos de Perú, se logró el levantamiento de la sanción que ese país tenía contra Colombia, la cual consistía en un sobre arancel a 11 productos colombianos de hasta 10 por ciento.

 

Los dos países inician proceso para la reactivación comercial. Este acuerdo, que pone punto final a un problema de más de 10 años, significa la posibilidad de recuperar ingresos para el sector exportador colombiano. Perú levanta la sanción impuesta a las exportaciones de azúcar, confitería y café colombianas.

 

Reducción de trámites
Para que las empresas exportadoras agilicen su mercado al exterior, el Presidente Iván Duque Márquez anunció, en el Congreso de Analdex, que en los próximos seis meses les reducirá entre 50 y 60 trámites, que les garantice el éxito de sus ventas al exterior.

 

“La proyección es que la economía crezca por encima del 4 por ciento de manera sostenida y aumentar las exportaciones para que adquieran un peso en el Producto Interno Bruto que supere el 20 por ciento”, indicó el Jefe de Estado.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009 pone en discusión pública el documento “propuesta de modificación, incorporación de un parágrafo al artículo 5 del decreto 302 de 2015, que se encuentra compilado en el anexo N° 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios”

 

Las personas naturales o jurídicas interesadas en emitir comentarios sobre la propuesta podrán hacerlo a través de los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para consultar la propuesta y los documentos de soporte ingrese a http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 15 de octubre.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 018 del 7 de septiembre de 2018, la cual tiene como referencia: Modificación de los Instructivos de los Formatos 529 y 211 y del Formato 529, sobre los informes de composición accionaria de las entidades vigiladas y/o controladas, y accionistas de primer, segundo, tercer nivel y personas que ejercen el control efectivo final.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 018:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el propósito de simplificar los reportes con fines de supervisión de la información de composición accionaria, considera necesario modificar las instrucciones relativas a este reporte por parte de las entidades sometidas a su vigilancia y/o control, y modificar los formatos 529 y 211.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo y el Formato 529 (Proforma F.0000-158) “Principales Accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel”.

 

SEGUNDA: Modificar el instructivo del Formato 211 (Proforma F0000-42) “Número de acciones y número de accionistas - composición accionaria”.

 

TERCERA: Para asegurar que se observe la debida diligencia en la obtención de la información solicitada en los formatos descritos en las instrucciones primera y segunda de esta circular, las entidades destinatarias deberán adoptar procedimientos idóneos para la efectiva obtención de la información requerida por esta Circular Externa que no conste directamente en sus archivos o a la cual no tengan acceso directo. Estos procedimientos podrán tener en cuenta la información pública revelada por sus accionistas y personas vinculadas a ellos, la estabilidad de las tenencias de sus accionistas, entre otros.

 

Los mencionados procedimientos deben estar a disposición de esta Superintendencia cuando ésta lo requiera, al igual que los documentos físicos o electrónicos, o cualquier otro medio verificable, en donde se pueda evidenciar que, de forma diligente, la entidad vigilada y/o controlada propendió por la obtención de esta información, pero la misma no fue atendida o, en su defecto, el propietario de la información se negó a su entrega.

 

De cualquier forma, las entidades deben contemplar mecanismos adecuados de comunicación con sus accionistas para procurar obtener la información requerida por esta Circular Externa de forma completa y oportuna.

 

CUARTA: Los Holdings Financieros que antes de que entre a regir el Título I de la Ley 1870 de 2018 tengan la calidad de vigilados y/o controlados, deben transmitir la información de los Formatos 529 y 211 con la periodicidad y contenido correspondiente a su calidad respectiva de vigilado o controlado.

 

QUINTA: Los Holdings Financieros que antes de que entre a regir el Título I de la Ley 1870 de 2018 no tengan la calidad de vigilados y/o controlados deben transmitir la información de los Formatos 529 y 211 de acuerdo con las instrucciones que impartirá esta Superintendencia para el efecto una vez entre a regir el Título I de la Ley 1870 de 2018.

 

SEXTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 529 descrita en la instrucción primera de esta circular, las entidades vigiladas y/o controladas deben realizar pruebas obligatorias entre el 29 de octubre y el 16 de noviembre de 2018, para la información con corte al 30 de septiembre de 2018.

 

SÉPTIMA: La primera transmisión oficial de los Formatos 529 y 211 de que trata la presente circular se realizará con corte al 31 de diciembre de 2018 para las entidades vigiladas y/o controladas, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

Viernes, 07 Septiembre 2018 07:54

Gobierno está implementando reforma a la DIAN

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, planteó la necesidad de implementar un programa de renovación del Estado, en desarrollo de la política para reducir el gasto público.

 

Carrasquilla Barrera recordó a los congresistas que en 2002 la situación fiscal del país era aún más difícil que la actual, lo que obligó al gobierno de ese entonces, del cual él hizo parte, a implementar un programa de ajuste que se aplicó con éxito.

 

El titular de la cartera de Hacienda aseguró que, gracias a ese programa, denominado PRAP (Programa de Reforma a la Administración Pública), se ajustó el tamaño del Estado, se eliminaron entidades innecesarias y se redujeron gastos suntuarios.

 

El ministro Carrasquilla aseguró que hoy sería muy beneficioso replicar ese programa, el cual, en el primer año, aseguró, podría generar ahorros del orden de los $1,2 billones.

 

“No fue fácil –recordó el ministro-, costó muchas horas de trabajo reorganizando, eliminando y fusionando entidades. Es un trabajo que requiere mucho esfuerzo, pero todos tenemos que seguir en esa dirección. Ya tuvimos esa experiencia y el país debe sentirse muy satisfecho y muy confiado en que se puede lograr”, explicó ante la Comisión Séptima del Senado.

 

El ministro se mostró optimista en que el país podrá cubrir el total de los programas que en este momento están desfinanciados, pero aseguró que es necesario recurrir a varias fuentes.

 

“No va a ser fácil para el Gobierno hacer el ajuste del gasto burocrático y del gasto suntuario, pero tenemos que lograrlo”, expresó.

 

Carrasquilla Barrera mencionó que ya se están comenzando a tomar medidas con el fin de ajustar el proyecto de presupuesto del próximo año.

 

También informó que se está implementando una reforma en la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales (Dian) para que, con base en las directrices del presidente de la República, Iván Duque Márquez, al final del cuatrienio se haya logrado reducir en un 50% la evasión y la elusión de impuestos en el país.

 

Insistió el ministro en que es necesario reducir las cargas impositivas de las empresas, con el fin de estimular el empleo y el desarrollo, aumentar el recaudo entre la población con más ingresos del país y reducir la gran cantidad de exenciones que tiene el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda aseguró que regresaría a la Comisión Séptima para presentar los avances que registre la estrategia del Plan de Reactivación Económica. “Me comprometo a volver y mostrar los números y los estimativos exactos. Estamos trabajando muy duro en eso”.

En un reciente fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la autorización previa del Director de la DIAN es requisito obligatorio para fijar una vida útil de los activos distinta a la establecida por el reglamento, de modo que ante su falta, resulta improcedente la deducción por depreciación de tales activos en periodos gravables posteriores a aquel en el que cumplieron su vida útil.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006 de un contribuyente, en el sentido de rechazar, entre otros costos y gastos, el mayor valor por depreciación que solicitó respecto de unos taladros de perforación de pozos petroleros que adquirió en 1992 y 1995, fundada en su falta de uso durante tres de los diez años de su vida útil, pero sin que previamente hubiera solicitado al director de la DIAN autorización para fijar una vida útil diferente.

 

Problema jurídico: ¿Procedía incluir en la declaración de renta del 2006 la deducción por depreciación de unos activos fijos reales productivos que cumplieron su vida útil en los años 2002 y 2005, con el argumento de su falta de uso durante algunos de sus años de vida útil y sin que se hubiera solicitado la autorización previa del Director de la DIAN para fijar una vida útil diferente?

 

Tesis: “[S]i la demandante consideraba que la vida útil de los activos (taladros) fijada en el reglamento no correspondía a la realidad de su caso particular (art. 138 inc. 1), conforme con la normativa aplicable y lo precisado por la jurisprudencia, requería obligatoriamente la autorización previa del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico. En efecto, como está demostrado y no lo discutieron las partes, los taladros en cuestión (RIG 133 y RIG 152) fueron adquiridos por HELMERICH en los años 1992 y 1995, respectivamente, por lo que la vida útil de los mismos (10 años) concluyó en los años 2002 y 2005. Nótese que estos bienes venían siendo depreciados desde tales años. En consecuencia, para que la actora pudiera fijar una vida útil distinta a la establecida por el citado reglamento, debía obtener la previa autorización del director de la DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del E.T. Igualmente se observa que la actora no solicitó la aducida autorización, por lo cual, ante el incumplimiento del señalado requisito legal, no es procedente la deducción por depreciación de activos fijos incluida en la declaración de renta del año gravable 2006. Además se anota que la referida falta de uso de los taladros no se encuentra prevista como causal para modificar la vida útil de los bienes, diferente a las establecidas en el artículo 138 del E.T”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 5 de julio de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-27-000-2010-00176-02 (20918).

En atención a los próximos vencimientos para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017 y facción 2018, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional se permite informar los pasos para la presentación de las obligaciones, así:

 

I. Presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – Formulario 120.

 

1) Descargar e instalar el prevalidador de precios de transferencia formato 1125 versión 13 que se descargar de manera gratuita del portal de la DIAN.
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

 

2) Instalado el prevalidador deberá generar el archivo XML con la información de las operaciones realizadas con su vinculado.

 

3) Una vez generado el archivo XML deberá cargarlo en el sistema por la opción”presentación de información por envió de archivos” del sistema MUISCA

 

4) Al presentar el archivo XML recuerde que el mismo deberá quedar en estado “exitosa” con el fin que el sistema generé la declaración informativa formato 120

 

5) Si el archivo XML presenta error, se deberá modificar la información generando un nuevo archivo XML. Recuerde que el archivo deberá seguir con el concepto1 “inicial”

 

6) Cuando el archivo XML se encuentre en estado “exitosa” podrá presentar la declaración caso en el cual deberá ir a la opción “diligenciar/presentar”

 

7) En la declaración de precios de transferencia deberá diligenciar las casillas 34 y 35 “margen operativo del contribuyente” y las casillas 39 a la 45 correspondientes a la “notificación del informe país por país”.

Recuerde que si usted pertenece a un Grupo Multinacional y NO está obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120), el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 40 de 2018 le indica el procedimiento a seguir para cumplir con la “notificación del informe país por país”.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000040%20de%2026-07-2018.pdf

 

II. Presentación de la documentación comprobatoria (Informe Local formato 1729 Versión 7 y el Informe Maestro formato 5231 Versión 1)

 

1) Para el caso de la documentación comprobatoria informe local y maestro, se recuerda que cada informe es independiente y se presentarán en los siguientes formatos: Informe local código de formato - 1729 Versión 7, Informe Maestro código de formato 5231 Versión 1.

 

Una vez la sociedad tenga cada archivo deberá guárdalo como formato PDF e identificar cada archivo con la siguiente extensión muisca:

Informe local: Dmuisca_0101729072018cccccccc.pdf
Informe Maestro: Dmuisca_0105231012018 cccccccc.pdf

 

Nota: Para la presentación de la vigencia fiscal 2017 y fracción 2018 la documentación comprobatoria que se requiera corregir por parte de las sociedades obligadas, se crea el concepto 02 que identifica que la documentación es una corrección caso en el cual el nombre del archivo que se cargue en el sistema se vera de la siguiente manera:

Dmuisca_0201729072018cccccccc.pdf
Dmuisca_0205231012018 cccccccc.pdf

 

Igualmente tenga presente que para la presentación del informe maestro deberá seguir los mismos pasos que utilizó para presentar el informe local formato 1729.

 

La resolución y anexos técnicos de la documentación la puede descargar del siguiente enlace:

 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000038%20de%2017-07-2018.pdf


https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Anexo%2038%20-%20Resolución%20000038%20de%202018.pdf

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 017 del 4 de septiembre de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

Apreciados señores:

Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a esta superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Con base en lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

TERCERA: Las entidades deben atenerse a las directrices de la UIAF en lo referente a pruebas y operatividad del reporte de información, con base en los anexos técnicos modificados por esta circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Página 282 de 455

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