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La Corte Constitucional expidió la sentencia número C-533 de 2019 luego de reunirse en Sala Plena y mediante voto favorable de los ocho magistrados, da alcance a la sentencia previa número C-145 de 2009. En esta se declaró la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
 
Previa demanda interpuesta del mencionado artículo por parte del Instituto Nacional de Contadores Públicos, en la nueva sentencia se aclara que en la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
 
La corte expresa que la decisión se hizo bajo el entendido que “los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
 
Tal decisión limita la intervención de Superintendencia de Sociedades patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 599 del 20 de diciembre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre Funcionario público y ejercicio como contador público.

Para conocer el Concepto 599, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 398 del 11 de septiembre de 2023, a través del cual responde a una consulta sobre la entrega de Usuarios y Firma digital por parte de un contador público.

Para conocer el Concepto 398, haga clic aquí.

A través del Concepto 0320 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre la Calidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 0320, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 307 del 30 de junio de 2023, en el cual responde a una consulta referente a las Inhabilidades de Contador público compañero permanente del Administrador.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 201 del 15 de mayo de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a la Confidencialidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 201, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 0287 del 02 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta relacionada con la inhabilidad para contador público antes revisor fiscal:

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

Para conocer el Concepto 0287 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 803 del 3 de septiembre de 2020, en la cual responde a la consulta sobre la obligación de tener contador público inscrito en la cámara de comercio.

Para conocer el Concepto 803, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0919 del 22 de julio de 2019, referente a las normas o lineamientos sobre la firma de certificaciones por parte del contador público y del revisor fiscal.

 

En este concepto se da respuesta a la siguiente pregunta:

 

¿Existe un lineamiento legal o de jurisprudencia que permita identificar cuando las certificaciones contables, tributarias y demás que soliciten firma de contador o revisor fiscal deban ser firmadas por el contador que prepara la información y cuando el revisor fiscal?

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

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