En virtud de los principios de eficiencia y eficacia administrativa contemplados en la Ley 1437 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y Junta Central de Contadores han decidido coordinar sus acciones para materializar los efectos de los actos administrativos sancionatorios de Contadores Públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable, emitidos tanto por la UAE DIAN como la UAE Junta Central de Contadores.

 

Para tal efecto, las Cámaras de Comercio en el territorio nacional procederán de la siguiente forma:

• Inscribir y certificar en el registro público la información de la sanción impuesta al contador público o entidades prestadoras de la ciencia contable que figuren inscritos como Revisores Fiscales , indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción.

• Abstenerse de inscribir en el registro público, el nombramiento del Revisor Fiscal, principal o suplente, sean personas naturales o jurídicas que tengan vigentes sanciones disciplinarias de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.

 

Este nuevo procedimiento procura garantizar que quienes sean usuarios de los servicios de la ciencia contable, acudan a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente ante los entes de supervisión, inspección y vigilancia, generando con ello, confianza inversionista, comercial y empresarial en los asuntos tributarios, financieros, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información financiera de los colombianos.

La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía en general la expedición en línea y sin costo de los certificados del Interés Bancario Corriente y de las Tasas de interés de captación y colocación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero.

 

De esta manera, la Superfinanciera continúa avanzando en la implementación de la estrategia de Gobierno Digital mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir a la construcción de un Estado más eficiente y con mejores servicios a los ciudadanos.

 

El trámite de estos certificados, definido en la Resolución 0295 de 2018, puede hacerse ingresando a nuestro sitio en internet www.superfinanciera.gov.co sección Servicios al ciudadano título Certificados en línea, en donde también están disponibles los certificados de existencia y representación legal.

La Superintendencia de Sociedades anuncia el inicio de la tercera fase del proyecto de desmaterialización de títulos de depósitos judiciales que permitirá la transformación de los títulos físicos en electrónicos.

 

La nueva etapa comienza este 12 de marzo de 2018 y abarca los procesos de liquidación judicial y liquidación obligatoria.

 

Gracias a la transformación de los títulos judiciales, los trámites de conversión, fraccionamiento y pago, serán mucho más ágiles. Por otro lado, ya no será necesario el desplazamiento de los beneficiarios a las instalaciones de la entidad, pues bastará con acercarse al Banco Agrario de Colombia.

 

Estas son los procesos de la entidad que ya cuentan con títulos electrónicos:

  • Procesos societarios de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles
  • Procesos especiales de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia
  • Reorganización
  • Liquidación por adjudicación
  • Validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial

 

La SuperSociedades informará oportunamente al público en general sobre el avance de implementación gradual para los demás procesos.

 

A partir de la puesta en marcha del proyecto no se expedirán nuevos títulos de depósito judicial en físico.

Ante la proximidad de los vencimientos de los plazos para presentar los estados financieros del 2017, la Superintendencia de Sociedades les recuerda a los empresarios la obligación de remitir sus balances oportunamente y evitar sanciones.

 

En el 2017, un total de 2.556 empresas no enviaron sus estados financieros correspondientes al ejercicio del año anterior, dentro del plazo establecido por la Superintendencia, cifra que representa cerca del 10% del universo de las empresas que vigila esta entidad.

 

La Superintendencia ha establecido que más de 1.600 empresas, que no cumplieron oportunamente con la entrega de los estados financieros correspondientes al 2016, están localizadas en Bogotá. De estas sociedades, 1.250 fueron requeridas con pliegos de cargos.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó a los empresarios "su obligación de reportar a tiempo los balances contables debidamente auditados por revisoría fiscal en el mes de abril, para evitar sanciones que de acuerdo con la ley, pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo del incumplimiento en cada caso".

 

En cumplimiento de sus competencias de control y vigilancia, durante el último año la Superintendencia también multó a más de 600 empresas, por incumplir con esta obligación.

 

Cabe recordar que el periodo de transición para el envío de los balances bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF ya se cumplió. Por consiguiente, a partir de este año todas las compañías del sector real que tienen esta obligación, deben reportar su situación contable bajo estos parámetros.

 

Cabe recordar que la Circular Externa 201-00004, expedida por el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, fijó los plazos para el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, comenzando el 3 de abril y hasta el 16 del mismo mes de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.

Resolucion No. 086 de 2018 Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de Fontic o Fontv, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión.

 

Para conocer la Resolución 86 completa, haga clic aquí.

Los exportadores de comida de mar a Estados Unidos pueden acogerse, si así lo deciden, al Programa de Comercio Confiable, propuesto por el Servicio Nacional de Pesca Marina de ese país, con el que buscan hacer un seguimiento a esta clase de productos. El objetivo es combatir la pesca ilegal, irregular o no reportada, así como luchar contra el fraude en la comida de mar y proteger algunas especies.

 

La idea es hacer la trazabilidad a esta clase de productos y especialmente a las siguientes especies: abulón, bacalao del atlántico, cangrejo azul del atlántico, pez dorado, mero, cangrejo rey rojo, bacalao del pacífico, pargo rojo, pepino de mar, tiburón, camarón, pez espada, atún blanco, de ojo grande o patudo, barrilete, de aleta amarilla y de aleta azul.

 

La propuesta de la autoridad estadounidense está abierta a consideración de las personas interesadas para que hagan comentarios hasta el próximo 19 de marzo.

 

La idea es que los exportadores colombianos que se acojan a este programa, puedan gozar de algunos beneficios como, por ejemplo, una disminución en los requisitos de mantenimiento de registros y elaboración de informes y entrada privilegiada al comercio estadounidense para esta clase de comida,

“El Programa busca que toda la cadena productiva de las especies cubiertas por éste, se encuentre documentada y sea legal y así prevenir la entrada de productos que provengan de la pesca ilegal”, explica el Servicio.

 

Los empresarios interesados en hacer parte de este Programa deberán, además de comercializar una de las especies protegidas, mantener una cadena productiva segura y libre de pesca ilegal; ser titular de un Permiso de Comercio Internacional de Pesca (IFTP) válido y llenar el formulario electrónico correspondiente, según determinará el Servicio Nacional de Pesca Marina. En este último requisito se piden algunos documentos y se debe pagar la inscripción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el Formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes".

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 9 de marzo de 2018.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Continuando con las acciones de cobro y control extensivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inició en el presente mes la revisión de las obligaciones tributarias de los servidores públicos, contratistas y proveedores del Estado, encontrando que más de 10.000 de ellos tienen deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Para recuperar esta cartera en marzo, la DIAN adelantará campañas de cobro masivo e invitaciones a declarar a estos funcionarios y proveedores del Estado, que deben asumir un comportamiento impecable, entre ellos, el cumplimiento del deber de tributar.

 

Las acciones de cobro que se ejecutan a servidores públicos morosos, podrán llegar hasta el embargo de salarios, bienes y demás acciones propias de la jurisdicción coactiva. También incluyen a 3.302 contratistas o proveedores del Estado omisos de la declaración de renta de los años 2013 a 2016, quienes tendrán que presentar la declaración y pagar la correspondiente sanción de extemporaneidad.

 

Las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, están contactando a cada una de las entidades donde se encuentran ubicados estos funcionarios y proveedores, con el fin de generar cultura de la tributación y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Se recuerda a todos los deudores de la Administración Tributaria, que no pagar las obligaciones tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso, porque se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos, y el moroso tendrá que pagar una alta tasa de interés (29.02% para el mes de marzo), exponiéndose además a medidas cautelares, que en casos extremos pueden llegar hasta el remate de bienes.

 

Los servidores públicos morosos pueden ser reportados ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de sus entidades o ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002. De igual manera, sucede con los omisos, que pueden incurrir en falta gravísima de conformidad con lo establecido en el numera 50 del artículo 48 de la misma Ley.

Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos.

 

Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que completa ya 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.

 

Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.

 

El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.

 

Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.

 

Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.

 

A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.

 

El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.

 

“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.

 

Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página www.mincit.gov.co.

 

Los trámites intervenidos: uno por uno

  • Eliminado. El importador o exportador podrá actuar de manera directa ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes a cualquier régimen aduanero. Antes tenía que hacerlo a través de un agente de aduanas cuando la operación superaba el valor de USD$30.000 por embarque.
  • Eliminado. Las habilitaciones o autorizaciones que tenían vigencias de 5 años pasan a ser indefinidas.
  • Eliminado. Los Operadores Económicos Autorizados ya no tendrán que constituir garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.
  • Eliminado. Ya no será necesario solicitar ante la DIAN la creación de cuentas para presentar declaraciones de importación en el Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA). El proceso se hará por autogestión.
  • Simplificado. Las documentos soporte de las declaraciones aduaneras o los formatos asociados al cumplimiento de formalidades podrán presentarse como archivo electrónico o con la imagen digitalizada.
  • Simplificado. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior podrán conservar el archivo de declaraciones aduaneras y documentos soporte en archivo digital.
  • Simplificado. Las empresas podrán hacer ellas mismas la gestión para acceder a los servicios informáticos de la DIAN sobre la base de la información del RUT.
  • Simplificado. Se incluyen dentro de las contingencias las fallas en los sistemas de los usuarios, lo que evita costos adicionales y sanciones.
  • Simplificado. Los importadores, podrán solicitar a la DIAN resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, criterios de origen de conformidad con las reglas de origen, tratamiento de mercancías reimportadas por perfeccionamiento pasivo y cuotas para contingentes arancelarios.
  • Simplificado. Se permitirá el pago diferido hasta en cinco (5) años, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de capital, sus partes y accesorios en la importación a consumo, con la constitución de garantía.
  • Simplificado. Se crea la figura del exportador autorizador por la DIAN para autocertificar el origen de productos colombianos.
  • Simplificado. La mercancía objeto de importación podrá ser entregada a los Operadores Económicos Autorizados en sus instalaciones, desde donde se podrá presentar la Declaración de Importación.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados OEA podrán trasladar sus mercancías al lugar de embarque, y desde allí presentar la solicitud para la autorización del embarque.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán no presentar la Declaración de Importación anticipada y llevar la mercancía a depósitos sin tener que realizar el despacho aduanero en el lugar de arribo.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán tener calidades simultáneas de consolidador y desconsolidador de carga, transportador, depósito y/o agencias de aduana.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados tendrán atención preferencial al momento de la ejecución de controles aduaneros y realización de trámites manuales.
  • Simplificado. El usuario de confianza (calidad que la DIAN otorga a importadores, exportadores, y Operadores de Comercio Exterior con el cumplimiento de un requisito único, la calificación favorable del sistema de Gestión de Riesgo de la DIAN) tendrá la opción de Pago consolidado o diferido de declaraciones de importación
  • Simplificado. Para los usuarios de confianza se disminuyen los montos de las garantías que debe constituir con relación al cumplimiento de las obligaciones aduaneras; las garantías globales que amparen varias calidades de operador de comercio exterior; o la presentación de pagarés como garantías.
  • Simplificado. El usuario de confianza podrá utilizar el desaduanamiento abreviado, lo que le permite al importador disminuir los tiempos para disponer de la mercancía de importación.
  • Simplificado. El usuario de confianza que exporte contará con un mayor cupo para exportar muestras.
  • Simplificado. El usuario de confianza importador podrá trasladar a depósitos o zonas francas ubicados en otras aduanas mercancías bajo control aduanera sobre las que el gobierno nacional ha establecido mecanismos de control que exigen el desaduanamiento en lugar de arribo.
  • Simplificado. La Autoridad Aduanera realiza un proceso de reconocimiento de la mercancía durante una operación de tránsito aduanero en la que el importador transporta su mercancía entre aduanas, puertos o depósitos aduaneros sin afectar los plazos con los que cuenta el importador para el retiro final de la mercancía.
  • Simplificado. El proceso de desaduanamiento se hará de forma electrónica lo que agiliza todo el proceso y en algunos casos podrá permitir la salida inmediata de la carga.
  • Simplificado. La declaración de importación podrá incluir varias subpartidas arancelarias. Antes había que hacer una declaración por cada subpartida.
  • Simplificado. Los usuarios de confianza podrán presentar la declaración de importación con datos simplificada, lo que facilita el proceso de desaduanamiento en lugar de arribo.
  • Simplificado. Se incorpora la destrucción de las mercancías como opción para acabar con regimenes especiales de importación en vez de tener que rexportar o nacionalizar la mercancía.
  • Simplificado. El exportador podrá presentar y firmar la declaración de exportación, una vez se certifique el embarque por parte del transportador marítimo, independiente que la nave salga directamente a otro país, o haga escala en otro puerto colombiano.
  • Simplificado. Se incorpora al Estatuto Aduanero el Régimen de Depósito Aduanero, que permite, ingresar la mercancía declarada a un “depósito aduanero”, por el término de un año prorrogable por otro año; mientras se decide declarar la mercancía bajo un régimen de importación.
  • Simplificado. La Declaración de Tránsito Aduanero se presentará antes de la llegada de la carga al país.
  • Simplificado. Se adiciona el tránsito aduanero para traslado de mercancía por vías férreas.
  • Simplificado. El proceso de declaración de cabotaje que presenta el trasportador internacional se convierte automáticamente en declaración de cabotaje ante la DIAN.
  • Simplificado. Las operaciones de Transporte Multimodal no requerirán declaración de continuación de viaje, sino que bastará con el contrato de transporte multimodal presentado por el operador con anticipación a la llegada de la mercancía al país.
  • Simplificado. Nace la figura de solicitud de transporte combinado para el traslado de mercancía bajo control aduanero, con el uso de varios modos de transporte.
  • Simplificado. Nace el concepto de operaciones especiales de ingreso y de salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero nacional, las cuales no corresponden a un régimen de importación o exportación, y se establece un procedimiento expedito para el trámite ante las autoridades aduaneras.
  • Simplificado. La mercancía que llega al país a través del régimen de envíos de entrega rápida, podrá acogerse a acuerdos comerciales, para obtener preferencias arancelarias a nivel de derechos de aduana.
  • Simplificado. Se crean condiciones a través de la figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de mensajería expresa internacionales con destino a otros países, aprovechando la posición geográfica estratégica el país, lo que posicionará a Colombia como centro de distribución de este tipo de envíos en la región.
  • Simplificado. La DIAN podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios fronterizos con limitaciones de vías de acceso, lo que permite adaptarse a las limitaciones en infraestructura logística de dichos lugares.
  • Simplificado. Se permitirá la salida de mercancías nacionalizadas por un puerto nacional hacia otro puerto nacional con paso por terceros países.
  • Simplificado. El análisis integral como instrumento para decidir si se aprehende o no una mercancía no declarada solo incluía errores en la descripción de la mercancía; ahora incluye también errores en la cantidad de unidades físicas declaradas.
  • Simplificado. El régimen sancionatorio, se ajustó para dar estabilidad y claridad jurídica, manejar sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción y precisar errores no sancionables como los de digitación.
  • Simplificado. El plazo para expedir el acta de aprehensión se fija en 5 días hábiles para circunstancias normales.
  • Simplificado. El importador podrá recuperar mercancías presentando declaraciones de importación cuando se hayan identificado sobrantes o excesos, o errores en descripción.
  • Automatizado. El procedimiento para aceptación de garantías globales y específicas pasa de manual a automatizado a través del sistema electrónico de la DIAN.
  • Automatizado. La presentación de la declaración con datos provisionales y definitivos pasa de manual a automática a través de los servicios informáticos electrónicos. Antes el trámite era manual.
  • Automatizado. La Declaración de Tránsito Aduanero podrá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, con firma electrónica, desde la aceptación, hasta la finalización.
  • Automatizado. Los eventos asociados a la Declaración de Tránsito Aduanero como la salida efectiva del puerto, las situaciones que se presenten en carretera y la llegada a la aduana de destino podrán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.
  • Automatizado. La solicitud de autorización o habilitación como Operador de Comercio Exterior se realizará a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.
  • Automatizado. Ahora la presentación de la declaración de cabotaje se realiza a través del servicio informático electrónico. Antes el trámite era totalmente manual.

Por medio de la Resolución No. 051 de 2018, la Contaduría General de la Nación, prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por la Resolución N0. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente a octubre - diciembre de 2017.

 

Para conocer la Resolución 51 completa, haga clic aquí.

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