La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo mediante el cual indicó que no existe autorización legal para imponer un tributo por la utilización de pesos y medidas.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de algunas disposiciones del Estatuto de Rentas del municipio de Cartago (Valle del Cauca), en cuanto creó un “ingreso no tributario” de registro de pesas y medidas.

 

Problema jurídico: ¿Existe autorización legal para que los municipios impongan en su jurisdicción el impuesto de pesas y medidas?

 

Tesis: “La Sección ha manifestado, en múltiples oportunidades, que los municipios y departamentos se encuentran sometidos al principio de legalidad, esto es, a la intervención de los órganos de representación popular para el señalamiento de los tributos y la predeterminación de los elementos esenciales de los mismos. De igual forma, también ha sido reiterativa la Sala en que en el ordenamiento jurídico no existe ley alguna que haya tipificado el impuesto de pesas y medidas (…). Lo anterior, por cuanto las disposiciones legales que tratan el tema, esto es la Ley 33 de 1905 en sus artículos 5 y 6 así como el Decreto 956 de 1913 (artículos 63 y 64), solo hacen referencia a las facultades de control de los entes territoriales a las personas que implementen instrumentos de peso y medición en sus actividades económicas, sin que ello implique autorización para gravar tal circunstancia”.

 

Sentencia de 2 de agosto de 2017, exp. 76001-2331-000-2012-00404-01 (21576), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa, mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de marzo en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación: No. 2017132406.

 

Para conocer el proyecto de circular completo, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia hace un llamado a los empresarios para que renueven a tiempo la matrícula mercantil, cuya fecha límite es el 31 de marzo y evitar de esta manera que puedan ser sancionados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Cabe destacar que la última semana que la Ley establece para cumplir con la diligencia coincide este año con la celebración de la Semana Santa, por lo cual es recomendable adelantar la gestión. Aunque el 31 de marzo es sábado, la Cámara de Comercio abrirá sus puertas de 8:00 a.m. a 12:00 m. para atender a quienes no lograron cumplir con el requisito de manera previa.

 

Desde la Cámara de Comercio están disponibles los espacios físicos alternos y virtuales para facilitar la renovación de la matrícula mercantil a los empresarios. Este año están habilitados en el departamento 4.988 puntos de servicio y recaudo para que comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara cumplan con esta obligación legal.

 

La renovación también puede hacerse en el sitio web camaramedellin.com, en las sedes de la Cámara en Medellín y en las subregiones donde tiene presencia; además de ello, los recaudos también se pueden hacer en la red de bancos, corresponsales bancarios de Banco de Occidente y en la red de recaudo no bancario como puntos del Grupo Éxito, Baloto y Gana.

 

Se espera que al 31 de marzo, 91.066 comerciantes renueven su matrícula mercantil y que hagan lo propio 4.841 entidades sin ánimo de lucro.

 

Beneficios de la renovación

  • Participar sin costo en capacitaciones orientadas al crecimiento empresarial.
  • Acceder a Herramientas Empresariales, un servicio desarrollado para los empresarios que se formalizan y hacen parte de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
  • Obtener descuentos y tarifas especiales en el portafolio de Servicios Especializados.
  • Recibir asesoría personalizada en el Consultorio en Comercio Exterior.
  • Acreditar al empresario ante los clientes como una organización segura y seria, además de transmitir la confianza necesaria por estar legalmente constituidos.
  • Permite una mayor visibilidad como empresarios en el mercado, además de tener acceso a créditos y concursar en licitaciones.
  • La renovación permite acceder a nuevos mercados y expandir la actividad económica.
  • Renovar fortalece el sector formal del país, y cierra brechas a la ilegalidad.

 

Sanciones

  • De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, la no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede acarrear sanciones económicas de hasta 17 SMMLV, que serán impartidas directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC—.
  • Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio imponer sanciones cuando tal obligación no se cumpla, según lo dispone el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
  • También cabe destacar que la Ley 1727 de 2014 en su artículo 31 ordena a las cámaras de comercio depurar el Registro Mercantil e ingresar en estado de liquidación y disolución a las empresas que en el lapso de los últimos cinco años no hayan cumplido con la obligación de renovar su matrícula mercantil.

 

Aplicación del Código Nacional de Policía
Para los empresarios a quienes se les haya impuesto una multa con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia, hayan pasado más de seis meses desde la fecha de expedición del comparendo y aún no han pagado, no podrán renovar la matrícula mercantil, lo que ocasionaría sanciones por la no renovación a tiempo de la matrícula.

 

Asimismo, esta normativa aplica para las actividades de alto impacto, que son aquellas en las que existe la venta y consumo de bebidas alcohólicas o los servicios sexuales; para esto el comerciante, que debe estar formalizado, al realizar la actualización debe aportar a la Cámara de Comercio, el certificado del uso del suelo en el que conste que dicha actividad es permitida en el lugar. Esto depende de cada plan de ordenamiento territorial de cada uno de los municipios adscritos a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que mediante la Ley 1780 de 2016 se busca promover la creación de nuevas empresas jóvenes, entendiendo que una empresa joven es aquella conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con ser pequeñas empresas, entendiendo por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Beneficios:

  • Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación para el primer año. Importante: Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, se exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.
  • Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Adicionalmente, para conservar estos beneficios, al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar:

 

  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
  • Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Para la renovación de la matrícula mercantil de empresas de personas jurídicas, se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
  • Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, si son diferentes a los de la constitución.

Desde el 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.

 

Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modi¬que su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.

La Superintendencia Financiera informó a todos los interesados que ya se encuentra realizando sus procesos de contratación pública a través de la Plataforma SECOP II, la nueva versión de este sistema que permite hacer el proceso en línea.

 

Por lo anterior, invita a los contratistas a inscribirse en el SECOP II en calidad de proveedores ingresando a la página web:
https://community.secop.gov.co/Public/Users/UserRegister/Index?Page=login&Country=CO&SkinName=CCE

 

Consulte el procedimiento haciendo clic aquí.

 

Para facilitar este proceso de inscripción 'Colombia Compra Eficiente' está realizando una serie de capacitaciones cuya programación puede consultarla en el "Uso del SECOP II para Proveedores” al cual puede ingresar en el siguiente enlace http://www.colombiacompra.gov.co/es/calendario

 

Es importante tener presente que el uso de esta nueva plataforma es obligatorio para todas las entidades del Estado, razón por la cual los proveedores que deseen celebrar contratos con la Superintendencia Financiera de Colombia, deben estar inscritos en esta plataforma para poder participar en los procesos de contratación.

Un total de 148 sociedades de todos los tamaños y sectores, entraron en procesos de liquidación judicial durante el año 2017, de acuerdo con el reporte consolidado de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia, de la Superintendencia de Sociedades.

 

El Superintendente, Francisco Reyes Villamizar, informó que “la cifra representa 28 casos menos con respecto a las 176 empresas que iniciaron liquidación en el año 2016, es decir, hubo una reducción cercana al 20%”.

 

El reporte indica que en los últimos 10 años se han ido a liquidación más de 1.500 compañías. En esta década, el 2010 se constituyó como el año en el que más empresas se extinguieron, con un total de 186 casos de liquidación.

 

Reyes Villamizar explicó que “estos procesos procuran la liquidación pronta y ordenada de la empresa y buscan el aprovechamiento del patrimonio del deudor. No hay que olvidar que al aplicar el régimen de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades busca proteger la buena fe en las relaciones comerciales y garantizar la protección de los acreedores”.

 

Por sectores, el mayor número de liquidaciones registradas entre 2007 y 2017, periodo en el que ha estado vigente la ley de insolvencia, corresponde a empresas pertenecientes al comercio, a los servicios, a la industria manufacturera y a la construcción. La mayoría de las empresas liquidadas están ubicadas en Bogotá en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca.

 

Entre las causas más frecuentes que originan la liquidación de compañías con la intervención de la Superintendencia de Sociedades figuran las siguientes: el fracaso o incumplimiento de los acuerdos de reestructuración y reorganización, el abandono de los negocios, la solicitud directa del deudor o de sus acreedores o las órdenes judiciales, entre otras.

 

En cuanto al tamaño, las empresas clasificadas como micro, pequeñas y medianas son las que más se someten a liquidación por problemas de insolvencia. En efecto, de las 1.500 liquidaciones adelantadas en los últimos 10 años, 1300 comprenden a estas tres categorías.

Procesos de reorganización
Según el reporte consolidado hasta diciembre 31 de 2017, se adelantaron 358 procesos de reorganización, la mayor cifra de procesos de este tipo desde que entró en vigencia la ley de insolvencia.

Lo anterior representa un aumento de 70 procesos, con respecto a los registrados durante todo el año 2016, cuando la cifra de reorganizaciones fue de 288 sociedades.

 

El comercio, la industria manufacturera, los servicios y la construcción, son los sectores a los que pertenece el mayor número de sociedades sometidas a reorganización.

 

Procesos de insolvencia iniciados en lo corrido del 2018.


Durante los dos primeros meses del presente año (con corte a febrero 28), la Superintendencia de Sociedades ha admitido en proceso de reorganización a 56 compañías.

Más del 90% de estos procesos se iniciaron por petición de la sociedad deudora.

 

Entre tanto, este año se han iniciado cinco procesos de liquidación judicial. Cabe recordar que en los últimos 10 años, la Superintendencia de Sociedades ha culminado alrededor de 1.100 procesos de liquidación, permitiendo el aprovechamiento de los activos en favor de los acreedores.

Con nueve intervenciones más, que involucran a cinco entidades del Estado, la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’ alcanzó los 123 trámites intervenidos desde que comenzó, en noviembre del 2017.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que estos trámites les facilitarán la vida a las empresas y los ciudadanos en temas relacionados con seguridad social, transporte en vehículos automotores, linderos, escrituras de propiedad y requerimientos de calidad para productores nacionales, tanto en el mercado local como en el internacional.

 

“Esta semana simplificamos tres trámites y automatizamos seis más. De esta manera alcanzamos un total de 62 trámites simplificados, 46 automatizados y 15 eliminados desde que inició la campaña. Todos ellos representan ahorros en tiempos, gastos y desplazamientos para los colombianos”, señaló la ministra Gutiérrez.

 

A continuación, el listado de los trámites intervenidos en cada uno de estas entidades.

 

Ministerio de Salud, un trámite simplificado
La viceministra de Protección Social, Carmen Eugenia Dávila, anunció que a partir del jueves 15 de marzo los usuarios podrán cambiar de EPS (Empresa Promotora de Salud) a través del portal http://www.miseguridadsocial.gov.co. En ese mismo portal, desde mayo, los empleadores podrán hacer su registro como aportantes. Para ambos trámites continuará habilitada la opción tradicional.

 

El nuevo sistema forma parte de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y hacia el futuro se ampliará a más gestiones del Sistema General de Seguridad Social.

 

Superintendencia de Puertos y Transporte, cinco trámites automatizados
El Superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, informó que se automatizaron cinco trámites de la entidad a su cargo, que beneficiarán principalmente a las empresas vigiladas que no tienen sede en Bogotá, ya que evitarán traslados y costos.

 

La gestión para la entrega de vehículos inmovilizados pasó de cinco días a cinco horas, al cambiar la totalidad del proceso de modalidad presencial a virtual.

 

Lo mismo ocurre con la solicitud de información sobre infracciones de transporte. Para obtener dichos datos ya no es necesario desplazarse hasta la entidad, sino que se pueden pedir por internet, lo que reduce el tiempo requerido de siete días a 24 horas.

 

También se automatizó la liquidación de multas y deudas financieras. Se hará a través de un código de barras generado vía web, con el cual las personas o empresas podrán hacer el respectivo pago en una entidad financiera.

 

Otra información importante para las empresas de transporte es el reporte de seguimiento a las infracciones de sus conductores, que dependía de informes mensuales. Ahora este reporte se encuentra disponible en línea, siete días a la semana, las 24 horas.

 

Finalmente las visitas de vigilancia a los organismos de apoyo al tránsito (como centros de enseñanza, reconocimiento, integrales de atención y de diagnóstico) se cambiarán por un sistema electrónico de revisión de procedimiento y requisitos, lo que permitirá incrementar la cobertura actual, de un 30 por ciento, a un 100 por ciento.

 

Superintendencia de Notariado y Registro e Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Un trámite automatizado

El Superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa Guerra, explicó que con los dos trámites intervenidos se afianza la estrategia de la entidad a su cargo de reducir al mínimo el uso de papel y la eliminación de las filas.

 

Mesa Guerra anunció cambios en la radicación de escrituras, la cual ya no se hará de forma presencial en las oficinas de instrumentos públicos, sino que pasará a tramitarse de manera virtual desde la notaría respectiva. También anticipó que en los próximos meses comenzará la eliminación gradual del papel en las escrituras.

 

Además reveló que, conjuntamente con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se tomó una decisión que saca del ámbito judicial algunos problemas relacionados con linderos y áreas, los cuales se podrán solucionar mediante acuerdo entre las partes y procedimientos administrativos.

 

Instituto Nacional de Metrología, un trámite simplificado
El director del Instituto Nacional de Metrología, Edwin Cristancho Pinilla, manifestó que tanto el pago de materiales de referencia, como el de los cursos de capacitación necesarios para que las empresas puedan acreditar requisitos de calidad obligatorios, para acceder a mercados nacionales e internacionales, podrán hacerse a través de la página web de la entidad www.inm.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que desde el 8 de marzo iniciaron los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de febrero, así como de IVA e Impuesto al Consumo del primer bimestre de 2018. Según el Decreto 1951 de 2017, estos vencimientos finalizarán el día 22 de marzo, de acuerdo al último dígito del NIT.

 

Declaración mensual de Retención en la Fuente
Los Agentes de Retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de febrero.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Sobre las Ventas -IVA
Son responsables de este impuesto los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas y Naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, hayan sido iguales o superiores a $2.931.028.000 (92.000 UVT), y, por tanto, los obligados deberán cancelar el período enero – febrero de 2018.

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del primer bimestre del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 23 de marzo de 2018.

 

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Nacional al Consumo
Del 8 al 22 de marzo, los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero – febrero según el último dígito de su NIT.

 

La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

 

Teniendo en cuenta que el Portal de la DIAN ha cambiado, la Entidad recuerda a los contribuyentes que el acceso a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias, funcionan normalmente. El procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea no cambiará.

 

De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN le recordará dicha obligación llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución mediante el cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, referente a zonas francas.

 

Los comentarios y observaciones que se formulen, deberán ser enviados al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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