La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantó una charla con cerca de 300 empresarios de tecnología, para brindarles de primera mano información de la masificación del proyecto piloto de validación previa, el cronograma previsto por la entidad y el modelo de soporte con que dispone.

 

José Andrés Romero Tarazona, Director General de la DIAN precisó que, la Factura Electrónica es el proyecto más importante de la entidad por ser un precursor de la formalidad, y su masificación es propósito fundamental para lograr el compromiso de gobierno de una Colombia más honesta.

 

Así mismo aseguró que, los colombianos debemos entender que ser formal paga, y el proyecto de Factura Electrónica tiene mucho que ver con ese objetivo de un país más honesto, y una economía más dinámica.

 

Las mejoras implementadas por la DIAN al proyecto de Factura Electrónica permitirán que los Contribuyentes tengan información de calidad, los empresarios ahorren costos, sean más eficientes y competitivos, y la entidad pueda realizar un mayor control, además de lograr la formalización.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 20 de febrero del año en curso, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera se trasladó a la sede de la Calle 75 No. 15-49 piso 6, no obstante, la correspondencia física se continuará recibiendo a través de la Coordinación de Documentación del Edificio Sendas como se realiza habitualmente.

El Presidente Iván Duque y la Ministra de Trabajo, Alicia Arango, oficializaron s la entrada en vigencia de la Resolución 0312 de 2019, expedida por esa cartera, que define los nuevos estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que beneficiará a 656 mil micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como al sector agropecuario en general.

 

De acuerdo con el Mandatario, con esta Resolución se busca corregir un error histórico que se estaba cometiendo, al aplicarles los mismos estándares tanto a las Mipyme que están naciendo, como a las empresas que ya están consolidadas y tienen una actividad probada en el tiempo.

 

Indicó que el propósito de los nuevos estándares mínimos establecidos en la Resolución es “darles un impulso y un fortalecimiento a la micro, a la pequeña y a la naciente mediana empresa, para que puedan ir adquiriendo estándares que van progresando en la medida que van teniendo más trabajadores y más ingresos, pero les permiten ver la formalización no como una dificultad, sino como un paso natural para generar bienestar y progreso”.

 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la expedición de la Resolución 0312 obedece a la necesidad de reconocer que el sector productivo y generador de empleo tiene características diferentes, que son propias de cada actividad. Además, toma en cuenta que uno de los obstáculos que afrontan las Mipyme y el sector agropecuario en la implementación del sistema es la complejidad de la norma y los altos costos necesarios para el cumplimiento de la misma.

 

Cabe destacar que, según la cartera de Trabajo, la modificación establecida en la citada Resolución propone un sistema de gestión ajustado al tamaño y la capacidad de cada una de las empresas, clasificándolas por rangos de empleados, así: empresas con 10 o menos trabajadores, las que cuentan con 11 a 50 trabajadores y, por último, empresas con más de 50 trabajadores.

 

Para conocer la Resolución 0312 completa, haga clic aquí.

Como parte de las iniciativas de la Superintendencia de Sociedades dirigidas a descongestionar el trámite de los procesos de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que se encuentran en curso, la Entidad nombrará tres jueces Ad Hoc. Dos de ellos son actualmente asesores del Despacho del Superintendente de Sociedades y, el tercero, será el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

 

Con su amplia experiencia, estos funcionarios tendrán a cargo los procesos específicamente delegados por el Superintendente de Sociedades, como un encargo especial, medida que, en conjunto con la reestructuración de dicha Delegatura, buscan fortalecer el plan de descongestión y optimizar el trámite de los procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención.

 

Actualmente se encuentran en trámite un total de 1.102 procesos y 256 solicitudes de inicio de procesos de insolvencia en Bogotá, los cuales se verán beneficiados por las nuevas medidas de descongestión.

 

Con esta medida la Superintendencia de Sociedades espera prestar sus servicios de una forma más rápida y eficaz.

La Resolución 001122 del 15 de febrero de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilita a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos.

 

Para conocer la Resolución 001122, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 841 del 8 de febrero de 2019, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención con la calidad de grandes contribuyentes.

 

Para conocer la Resolución 841, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no es ilegal la expresión “las instalaciones” contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, mediante el cual se definieron los servicios integrales de aseo y cafetería para efectos del IVA, porque no restringe esos servicios a actividades relacionadas con la limpieza y conservación de inmuebles del contratante ni los condiciona a que el servicio sea prestado en sus instalaciones.

 

Síntesis del caso: Se negó la nulidad de la expresión “las instalaciones” contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se definieron los servicios integrales de aseo y cafetería para efectos del impuesto sobre las ventas, toda vez que se concluyó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no excedió la potestad reglamentaria al incluir tal expresión en la definición, toda vez que resultaba necesaria para precisar el aspecto material de la base gravable especial del IVA, en orden a prevenir que los servicios que la norma no tiene en cuenta se beneficien de esa base gravable especial.

 

Problema jurídico: ¿Al incluir la expresión “las instalaciones” dentro de la definición de servicios integrales de aseo sujetos a la base gravable especial del IVA del artículo 462- 1 del ET, se incurrió en una extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del ejecutivo, en la medida en que habría circunscrito los servicios en cuestión a aquellos que cumpliesen una condición espacial o de lugar no prevista expresamente en la disposición reglamentada?

 

Tesis: “[E]l Gobierno expidió el Decreto 1794, del 21 de agosto de 2013, para, entre otros propósitos, definir lo que debía entenderse por servicio integral de aseo a los efectos del artículo 462-1 del ET. En esencia, determinó que el servicio integral de aseo comprende las actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante. Las preocupaciones manifestadas por el actor en el sentido de que por razones gramaticales la expresión acusada restringe el concepto de servicios integrales de aseo (sujeto a un tratamiento especial en IVA) resultan infundadas, en la medida en que el texto de la disposición reglamentaria no restringe los servicios a los que se refiere únicamente a las actividades que se relacionen con la limpieza y conservación de inmuebles del contratante, ni los condiciona a que el servicio sea prestado en sus instalaciones. Si bien es cierto que el vocablo «instalación» cuenta con la definición gramatical que le atribuye el demandante, por sí sola esa definición no conlleva que las actividades deban desarrollarse dentro de un inmueble, construcción, edificación u otra similar. En ese sentido ya se pronunció esta Sección en el auto del 7 de diciembre de 2017, dictado en el expediente 23254, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en el cual se consideró que la expresión instalaciones tiene un sentido más amplio que el de una edificación. (…) En ese orden, la Sala considera que no concurre un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por el hecho de que la disposición acusada haya señalado que el servicio integral de aseo comprende todas las actividades que sean necesarias para la limpieza y conservación de instalaciones del contratante; máxime si se tiene en cuenta que el artículo 462-1 del ET estableció una base gravable especial del IVA indicando los servicios a los que les sería aplicable, pero sin definirlos, razón por la que se hacía necesario que el Gobierno se ocupara de esa tarea en aras de la efectiva aplicación de la norma. Valga señalar en este sentido que la definición general de prestación de servicios en el IVA consagrada en el artículo 1.º del Decreto 1372 de 1992 (compilado el en artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016) (…) resulta insuficiente, habida cuenta de su generalidad, para aportar los elementos de juicio necesarios para la aplicación de la regla prevista en el artículo 462- 1 del ET. La inclusión en el ordenamiento jurídico de definiciones como la cuestionada por el demandante es necesaria en la medida en que tenga por objeto precisar las condiciones en las que se debe aplicar una regla especial o que es excepcional a la regulación general. Comoquiera que en materia del IVA los servicios sujetos al impuesto se gravan sobre el valor de la transacción, la Sala considera que era oportuno precisar el aspecto material de la base gravable especial dispuesta por el artículo 462-1 del ET; de no ser así, podría suceder que servicios que no fueron tenidos en cuenta por la norma se beneficiaran de esa base gravable especial. Así, en la medida en que resultaba necesaria la precisión efectuada reglamentariamente para detallar las condiciones en las que debía aplicarse la base especial del IVA y dado que la norma reglamentada no estipuló las particularidades de la clase de servicios objeto de reglamentación, la Sala considera que el reglamento cuestionado no contraría la ley ni excede el ejercicio de la potestad reglamentaria. Por lo expuesto, y en razón a que los cargos de nulidad formulados contra el reglamento demandado se sustentan en una interpretación del artículo 14 del Decreto 1794, del 21 de agosto de 2013, que no es la adecuada, se negarán las pretensiones de la demanda”

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 1° de agosto de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00074-00 (21326).

De acuerdo con el más reciente informe de la Superintendencia Financiera, el valor de las cesantías consignadas entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2019 en los fondos de cesantías administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro, ascendió a $8 billones 68 mil millones, lo que representa un aumento del 10.1% frente al recaudo de las cesantías consignadas en 2018, que sumaron $7 billones 329 mil millones.

 

Se estima que alrededor del 30% del crecimiento obedeció a factores diferentes al incremento salarial.

 

A diciembre 31 de 2018 el (62.9%) de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.9%), Antioquia (17.5%) y Valle del Cauca (10.4%).

 

En 2018 los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $5,4 billones, presentándose un incremento del 7,0% con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (32,1%).

 

Por otro lado, el 38% de los retiros correspondieron a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y cuya causa de retiro fue la terminación de contrato laboral.

 

Vale la pena recordar que desde 2014 el Ministerio del Trabajo definió el Mecanismo de Protección al Cesante al cual puede acceder cualquier trabajador que tenga sus cesantías tanto en las AFP como en el FNA para recibir los beneficios de este programa durante los seis meses siguientes a la pérdida del empleo.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular externa 001 del 12 de febrero de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 01:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único 2420 de 2015 y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de arrendamiento y como un activo relacionado con el derecho de uso.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC considera necesario ajustar algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la NIIF 16. Así pues, la SFC en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3° del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en los artículos 2.1.1.3.9, 2.1.1.4.1 y en los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 1.1.3 del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100%. Lo anterior, bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.

 

En este sentido, la SFC considera que el activo por derecho de uso generado en operaciones de arrendamiento, reconocido bajo NIIF 16, no debe deducirse del Capital Básico Ordinario – PBO, siempre que el activo subyacente tomado en arrendamiento haya sido reconocido como un activo material - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación, publicó la Guía de instrucciones para el reporte de la categoría "Información Contable Pública Convergencia" en el sistema CHIP.

 

Este documento busca orientar a los funcionarios de las entidades públicas en el reporte de información de la categoría Información Contable Pública Convergencia, a través del sistema Consolidador De Hacienda E Información Pública - CHIP, facilitarles el conocimiento, instalación y su operación, para el proceso de envío de información a la Contaduría General de la Nación – CGN.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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