El 29 de marzo del año en curso la Junta de Estándares de Presentación de Informes Financieros emitió el marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros, que está conformado por el Marco Conceptual y el Fundamento de las Conclusiones.

 

Dada la relevancia de este marco técnico y de su importancia para el desarrollo de nuevas normas por la Junta del IASB, la ayuda que proporciona a los preparadores de informes financieros en la definición y aplicación de políticas contables, así como su importancia para las partes interesadas en la comprensión de las normas de información financiera emitida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública comparte los documento emitidos por el IASB en su idioma original (inglés).

 

También presenta una traducción libre del marco y de sus fundamentos, elaborada por el presidente del CTC, Wilmar Franco Franco, para propósitos eminentemente académicos. Aun cuando el marco no reemplaza ni modifica ninguno de los estándares existentes, el IASB comenzará a utilizar el marco conceptual desde la fecha de su expedición y los conceptos revisados guiarán al Consejo cuando desarrolle o revise los estándares.

 

El documento proporciona información útil para la preparados de la información financiera y es la antesala al documento definitivo, que se publicará una vez se reciba la traducción oficial del emisor internacional, documento que se someterá a discusión pública, una vez se surta el debido proceso, se incorporará a la normatividad Colombiana.

 

Para conocer los documentos, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades recuerda a los empresarios que el 3 de abril comenzaron los vencimientos del plazo para reportar los estados financieros de 2017.

 

Las primeras empresas en reportar serán aquellas con NIT terminados del 00 al 96 y las últimas serán las que terminan del 05 al 01, que tendrán tiempo hasta el 30 de abril.

 

"Invitamos a los empresarios a no dejar el reporte para última hora y les recordamos que tenemos acompañamiento presencial, telefónico y virtual. Esta superintendencia está comprometida con la recolección de información y la pondrá a disposición del público de manera gratuita en el Portal de Información Empresarial un vez termine el proceso de reporte", recordó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, así como sus anexos.

 

¿Qué hacer en caso de problemas?
La Superintendencia de Sociedades dispuso de un numeroso equipo de funcionarios para atender a los empresarios en los siguientes canales de atención:

Línea gratuita nacional 01-8000-114319
Call Center: (1)2201000 ext 7177
Chat virtual de 9:00 a 11:00 am
Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención personalizada en las oficinas de la entidad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
  • Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

El pasado 31 de marzo se cumplió el plazo definido por la ley para renovar los diferentes registros a nivel nacional, excepto el Registro Único de Proponentes, el cual finaliza el 6 de abril.

 

Este año se presentó un aumento del 6,12% de matrículas renovadas en comparación con 2017. 1.871.386 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio, Entidades sin Ánimo de Lucro y operadores de libranza) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2018, frente a 1.763.497 que lo hicieron a la misma fecha de 2017.

 

"Nos satisface la respuesta positiva de los empresarios y que comprendan el verdadero valor de renovar", afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. "Desde la Red de Cámaras de Comercio continuaremos promoviendo la formalidad empresarial como uno de los pilares del desarrollo del país", añadió.

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de su renovación, las 57 Cámaras de Comercio del país dispusieron diferentes canales de atención personalizada para la renovación de los registros a través de sus sedes físicas, visitas itinerantes a los municipios y a través de medios virtuales, donde las personas pudieron realizar todo el proceso de forma fácil, rápida y segura.

 

La información suministrada por las empresas en su registro es de gran utilidad para proporcionar seguridad y seriedad en los negocios, promover la inversión, el diseño de políticas de desarrollo y la lucha contra la ilegalidad.

 

Gran compromiso empresarial
“El registro mercantil acredita a los empresarios ante sus clientes e inversionistas como legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios; de ahí la importancia de su renovación a tiempo y de actualizar la información consignada en él”, afirmó el Presidente de Confecámaras.

 

El líder gremial también invitó a los empresarios a conocer los servicios y programas de apoyo y fortalecimiento empresarial que ofrecen las Cámaras de Comercio, los cuales son estructurados conforme a las necesidades identificadas en el sector productivo y sus proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización.

 

De igual forma, las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general.

La Circular Externa 005 expedida por la Superintendencia Financiera el 2 de abril de 2018, imparte Instrucciones para el acceso de los exintegrantes de las FARC al sistema financiero, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley 899 de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 005:

 

Apreciados señores:

De acuerdo con el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 899 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe impartir las instrucciones necesarias para facilitar el acceso al sistema financiero y el depósito de los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil de los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).

 

Para tal propósito, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 899 de 2017, el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Vinculación de los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil

Las entidades vigiladas por la SFC pueden vincular como clientes y ofrecer productos y servicios a los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil y a toda persona jurídica en que figuren éstos como asociados, aportantes o agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Las entidades vigiladas por la SFC deben abstenerse de exigir requisitos adicionales más gravosos, no contemplados en normas que regulen la vinculación como clientes o la prestación de servicios financieros.

 

Los reincorporados pueden manejar recursos obtenidos en virtud de los programas de reintegración económica establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como cualquier otros, caso en el cual, es deber de las entidades vigiladas establecer mecanismos para validar razonablemente el origen de los mismos.

 

SEGUNDA: Calidad de reincorporado

Los reincorporados de las FARC acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz deben ser tratados en igualdad de condiciones frente al resto de la población y no ser objeto de discriminación para acceder al sistema financiero.

 

La calidad de reincorporado no podrá ser considerada por sí sola como una causal válida para negar la vinculación como cliente o la prestación de un servicio financiero

 

TERCERA: Identificación de los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil

Para el caso de exintegrantes de las FARC, las entidades vigiladas por la SFC podrán admitir excepcionalmente como documento de identificación del cliente la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Visa Especial Residente Paz, la acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o cualquier otro documento autorizado por una norma especial, que permita identificar a esta población.

 

En todo caso, corresponde a la entidad vigilada actualizar dicha información una vez se haya expedido el documento final de identificación del cliente.

 

CUARTA: Verificación de pertenencia a los programas de reincorporación de los exintegrantes de las FARC

Para la aplicación de lo dispuesto en esta circular, las entidades vigiladas deben verificar la condición de reincorporado a través de la Agencia de Normalización y Reincorporación o de cualquier mecanismo al que haga referencia el Decreto Ley 899 de 2017 o cualquier norma que haga sus veces, previa manifestación de dicha condición expuesta por el solicitante.

 

QUINTA: Seguimiento del cliente

Teniendo en cuenta que corresponde a las entidades vigiladas administrar y gestionar el riesgo de LAFT y sin perjuicio de las medidas de conocimiento del cliente establecidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, éstas podrán establecer mecanismos especiales para determinar razonablemente la fuente y el uso de los fondos, así como llevar a cabo un control y monitoreo continuo y diferencial de la relación comercial, sin que lo anterior constituya una limitante para el uso de los productos y servicios financieros contratados.

 

SEXTA: Cumplimiento de compromisos internacionales de Colombia

Las entidades vigiladas por la SFC deben consultar de manera previa a la vinculación del reincorporado, las listas internacionales vinculantes y restrictivas para Colombia y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de éstas.

 

Cuando el reincorporado se encuentre designado en las listas restrictivas, las entidades vigiladas tienen la discrecionalidad para establecer la viabilidad de la relación contractual con el mismo para lo cual podrán establecer mecanismos que les permitan administrar el riesgo de LAFT según sea el caso.

 

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 223 de 1995, en el Decreto Reglamentario 482 de 1996 y en la Ley 1607 de 2012 la DIAN informó que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitió concepto favorable a los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2017.

 

La sesión contó con la participación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios Fitac, Analdex, Asobancaria y ANDI.

 

Entre los principales resultados, la DIAN destacó que la gestión de fiscalización ascendió a $8.257.164 millones; esta cifra se compone de $1.5 billones producto de un mayor valor de impuestos pagados aceptados por los contribuyentes a través de la corrección de las declaraciones y declaraciones presentadas y el valor restante, corresponde al mayor valor de impuestos determinados en actos administrativos ejecutoriados y no ejecutoriados, por control perceptivo y otros conceptos de gestión.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 21 del 28 de marzo de 2018, la cual tiene como referencia: Publicación de las variables financieras y macroeconómicas que conforman los escenarios a partir de los cuales se deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor que deben ser remitidas en 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 21:

 

Apreciados señores:
De acuerdo con lo dispuesto en Ias Circulares Externas 051 de 2015, 031 de 2017 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, esta Superintendencia debe publicar las variables económicas y financieras que conforman los escenarios base y adverso, a partir de los cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene las variables y escenarios que deben tener en cuenta los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, que de acuerdo con en el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia” deben remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con corte a 31 de diciembre de 2017 conforme a los plazos establecidos en la Circular Externa 031 de 2017.

 

Los escenarios base, adverso y los supuestos adicionales que se publican mediante la presente carta circular corresponden a situaciones hipotéticas cuyo único propósito es el desarrollo del ejercicio de pruebas de resistencia, en el marco del proceso de supervisión basada en riesgos por lo tanto, los valores estimados de las variables suministradas, no constituyen un pronóstico oficial de esta Superintendencia.

 

Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEÓN
Director de Investigación y Desarrollo (E)

Ante el anuncio reciente del Gobierno sobre su intención de radicar mensaje de urgencia en el Congreso de la República para el proyecto de ley de eliminación de los tres ceros del peso, el Banco de la República se permite informar a la opinión pública que:

 

  • El Banco trabajará de manera conjunta con el Gobierno en el desarrollo de este proyecto. Una vez el proyecto haya cumplido su trámite en el Congreso, el Banco apoyará esta iniciativa siempre y cuando estén dadas las condiciones para ejecutarlo.
  • Se considera que el período de transición, durante el cual circularán de manera simultánea billetes y monedas de la actual y de la nueva unidad monetaria, debe ser de 3 años.
  • Se considera que el año 2020 es el momento oportuno para iniciar el período de transición, dado que en ese año habrá terminado el reemplazo de los billetes de la antigua por la nueva familia.
  • Los billetes de la nueva unidad monetaria mantendrían el diseño y los elementos de seguridad de la nueva familia. La palabra MIL se reemplazaría por la palabra NUEVOS en la nueva unidad monetaria para referirse a los nuevos pesos.
  • El costo total del proyecto para el Banco de la República estaría alrededor de $400.000 millones, el 0,04 % del PIB, si se tiene en cuenta que parte del metal de las monedas existentes se puede recuperar por reconversión de metales.
  • El Banco apoya esta iniciativa por considerar que facilita las transacciones, el registro contable y equipara la unidad monetaria con estándares internacionales.

 

Para finalizar, el Banco de la República considera que las condiciones macroeconómicas del país son estables y que la inflación se encuentra en niveles bajos, dentro del rango y muy cerca a la meta de 3 por ciento.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de marzo de 2018 la Resolución No. 0398 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.48%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (20.68%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.85%, lo cual representa un aumento de 7 puntos básicos (0.07%) en relación con la anterior certificación (36.78%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.28% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 30.72% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 55.28% efectivo anual, un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) con respecto al periodo anterior.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la designación de los agentes de retención puede ser delegada en el órgano ejecutivo, toda vez que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo, no sustancial del tributo.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de la Resolución 1156 de 2005, expedida por el alcalde y la Secretaría de Hacienda del municipio de La Estrella (Antioquia), en cuanto designó otros agentes

retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, distintos de los previstos en el Estatuto de Rentas del municipio.

 

Problema jurídico: ¿La facultad de los municipios para designar agentes de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros puede ser delegada en la administración?

 

Tesis: “Es importante advertir que la fijación de agentes de retención de impuestos locales no es un aspecto sustancial del tributo, pues, la retención en la fuente es una herramienta de procedimiento que “se acompasa con la facultad de administración y recaudo de los tributos según el artículo 287[3] ídem, que implica, entre otros, su incorporación al presupuesto municipal de la correspondiente renta, la reglamentación del procedimiento de recaudo, fiscalización, control y ejecución coactiva del impuesto, así como de todos aquellos aspectos relativos a la determinación individual del tributo”. (…) Así, dentro de la reglamentación del procedimiento de recaudo a través del mecanismo de retención en la fuente, se halla la fijación de los sujetos obligados a practicar retenciones en la fuente y a declararlas y pagarlas a la Administración Tributaria (…) [L]a Sala reitera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo. Se usa como una mera herramienta de procedimiento, razón por la que bien puede delegarse la designación de los agentes de retención en el órgano ejecutivo”.

 

Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 05001-2331-000-2006-03105-01 (20464), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E), acción de nulidad.

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