PdR, Reglamenta presentación electrónica de sobretasa al ACPM y gasolina
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 20 de marzo el Proyecto de resolución "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM, sobre tasa nacional a la gasolina, y el reporte de ventas de combustible”.
Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
PdR, modifica formularios de declaración de sobretasa a la gasolina y ACPM
Hasta el 20 de marzo, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifican los formularios oficiales de Declaración de las sobretasas a la gasolina y sobre tasa al ACPM, y el formato del reporte mensual de venta de combustibles a nivel nacional”.
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Concepto 0412, DIAN sobre impuesto de renta y dividendos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019, por medio del cual responde a una consulta relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios y los dividendos.
Ese concepto responde a la consulta:
Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, o
Si el impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o
Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que reparten con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.
Para consultar el concepto 412 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Conozca cómo funciona la asignación por defecto para quienes están afiliados a las AFP y aún no han escogido fondo
Con el fin de brindar orientación a los trabajadores que realizan sus aportes para pensiones en las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC explica en qué consiste la asignación por defecto a los afiliados en el esquema multifondos.
Este 5 de marzo entró en vigencia el Decreto 959 de 2018 en el que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió las reglas para la asignación del fondo a través del cual las AFP administrarán los aportes de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual y NO escojan ninguno de los tres tipos existentes.
Es importante recordar que los afiliados pueden acercarse en cualquier momento a su Administradora de Fondos de Pensiones y asesorarse para elegir el fondo que más le convenga según su perfil de riesgo.
El objetivo al ubicar los aportes de los cotizantes que no hayan hecho su elección en los diferentes fondos según su edad y su género, es mantener un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo, buscando que los afiliados más jóvenes puedan obtener mayores rentabilidades en el largo plazo.
¿Cómo se realizará la asignación para quienes no hayan elegido todavía su fondo?
Para recordar: la asignación depende de la edad y el género del afiliado
Nuevos aportes
Los nuevos aportes de las mujeres menores de 42 años y los hombres menores de 47 se asignarán al Fondo de Mayor Riesgo.
A partir de estas edades y hasta los 45 años para las mujeres y los 50 años para hombres, los nuevos aportes se distribuirán entre los fondos de mayor riesgo y moderado.
El porcentaje que se destinará al fondo moderado irá aumentando proporcionalmente con la edad del afiliado.
Saldo
Cuando las mujeres cumplan 42 años y los hombres 47 años se iniciará una etapa de convergencia en la cual cada año se trasladará un 20% de los ahorros pensionales hacia el fondo moderado, con el fin de que cuando las mujeres cumplan 46 años y los hombres 51 años, el 100% de sus ahorros se encuentren ubicados en este fondo.
Con el propósito de proteger los recursos de las cuentas de ahorro individuales, cuando las mujeres cumplan 52 años y los hombres 57 años y hayan elegido un tipo de fondo o se les haya asignado uno por defecto, se trasladarán progresivamente los ahorros hacia el fondo conservador hasta cumplir la edad de pensión.
En cualquier caso, es importante que los afiliados a las AFP identifiquen su perfil de riesgo diligenciando la encuesta correspondiente en el sitio web de su AFP y elija el fondo que más le convenga.
Por su parte, las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen la obligación de proporcionar información y disponer sus canales de atención para brindar la debida asesoría para que los afiliados, de acuerdo con sus perfiles de riesgos, tomen las mejores decisiones en cuanto a la elección del tipo de fondo.
Al 31 de enero de 2019, 7.1 millones de afiliados hombres que tenían menos de 47 años y 5 millones de mujeres con menos de 42 años eran potenciales sujetos de asignación al fondo de mayor riesgo.
Vale la pena recordar que el sistema de multifondos nació en 2009 con el objetivo de ofrecer, principalmente, alternativas de fondos que se ajusten a las características de género y edad de los afiliados. De este sistema hacen parte los tres tipos de fondos a través de los cuales las AFP administran los recursos de los cotizantes para pensión, así: Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo.
Incremento en el precio de la cerveza por IVA plurifásico será modesto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla dijo que el incremento en el precio de la cerveza y de las gaseosas por IVA plurifásico no debería afectar sustancialmente el bolsillo del consumidor final y los efectos sobre el precio no deberían darse.
De acuerdo con el titular de esta cartera, el cambio de IVA monofásico a plurifásico es positivo por cuanto se trata de “un salto hacia adelante, hacia la modernidad tributaria que recomendaron reiteradamente los expertos y aunque sabemos que pueda generar fricciones al principio, es una medida conveniente para las finanzas del país”.
El Ministro afirmó que para el usuario final el precio se incrementará entre 2 % y 3 % por una única vez, pero jamás en un 15 o 20% como han señalado algunos sectores.
La medida, contemplada dentro de la Ley de Financiamiento, implica que ahora sean responsables de declarar y pagar el IVA ante la Dian proveedores, mayoristas, distribuidores y comerciantes.
En el caso de los tenderos que pertenecen al régimen simple, no están obligados a facturar ni a recaudar IVA, por lo tanto, no tendrán que cumplir con la nueva obligación.
Con este cambio en el cobro del IVA a la cerveza y gaseosas, el Gobierno Nacional espera recaudar $980.000 millones al año.
MinTrabajo presentó en Senado alcances laborales del Plan Nacional de Desarrollo
La ministra del Trabajo, Alicia Arango, acudió a la Comisión Séptima del Senado para socializar los alcances laborales del Plan Nacional de Desarrollo.
La ministra Arango inició su intervención haciendo una reflexión sobre lo que está pasando en el tema laboral en Colombia, en donde el 44% los trabajadores se ganan menos de un salario mínimo y no tienen ningún tipo de protección y seguridad social, a lo que reiteró: “no podemos seguir trabajando solamente con los 8.3 millones de pensionados que tiene el sistema y 14 millones de personas que laboran, que no cotizan y sin ningún derecho a una pensión, es decir, están desprotegidos, pero esa es la realidad”.
“Es por esto, que estamos buscamos implementar un piso mínimo de protección social, lo que significa que los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo, tengan derecho a instrumentos como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), o de estímulos al ahorro pensional voluntario para que cuando lleguen a la vejez, tenga un ahorro”, señaló la ministra.
La titular de la cartera laboral también se refirió a los nuevos modelos de trabajo que Colombia tiene que ir ajustando, como son los trabajos estacionales, por horas o tiempo parcial o por temporadas, que exigen que haya un piso mínimo de protección social.
La ministra también expuso otra de las cuatro estrategias del componente laboral, relacionada con la consolidación de un subsistema de formación para el trabajo, para un talento humano, acorde con las necesidades del sector productivo y que permita que las empresas del país empleen a jóvenes entre 18 y 28 años. Actualmente el desempleo de los jóvenes es del 17%.
“Colombia necesita generar estrategias que permitan darle un impulso al empleo decente y al emprendimiento”, dijo Arango Olmos.
Finalmente, expuso las bondades de promover la garantía de los derechos de los trabajadores y de continuar impulsando el diálogo social entre trabajadores y empresarios. Destacó: “estamos convencidos que el diálogo social es muy importante y ayuda a sacar adelante muchas negociaciones en el país”.
Oficio 030990, no es necesaria transferencia jurídica para ser arrendamiento financiero
El Oficio No. 030990 del 28 de diciembre de 2018, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se reconsidera el Oficio No. 000105 del 12 de febrero de 2018, en el sentido de aceptar que no es necesaria la transferencia jurídica del bien en favor del arrendatario para se califique como arrendamiento financiero.
Para conocer el Oficio 030990 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.
PdR, procedimiento contable para registro de recursos entregados en administración
La Contaduría General de la Nación puso a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, la cual será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los hechos económicos relacionados con los recursos entregados en administración.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 15 de marzo.
Para conocer el Proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
DIAN emite concepto relacionado con el documento equivalente POS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 27 de febrero de 2019, el concepto relacionado con el Documento Equivalente POS, como documento soporte para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta e impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas.
En el Concepto del 27 de febrero de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, considero que: “conforme lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuestos sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuestos sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Resolución 263, Certifica Interés para crédito de consumo y ordinario para marzo
La Superintendencia Financiera expidió el 28 de febrero de 2019 la Resolución No. 263 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.37%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (19.70%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.06% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.06% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 49 puntos básicos (-0.49%) con respecto al periodo anterior (29.55%).
Para conocer la Resolución 263 completa, haga clic aquí.