El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, aseguró durante el debate sobre el estado de las finanzas de la Nación que se desarrolló en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, que la complejidad de un sistema como el del pago del IVA facilita la evasión y la elusión y le cuesta al erario sumas considerables de dinero.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó ante los congresistas que la gran diversidad de tasas de IVA y los diferentes tratamientos que se dan al interior de los productos de la canasta familiar dificultan el manejo del sistema, por lo cual propuso, como tema de discusión, estudiar la posibilidad reducir las exenciones y regresar los recursos recaudados a los segmentos más pobres de la población.

 

“Hay artículos que tienen 19% de IVA, otros tienen 5%, otros tienen cero, otros son exentos, otros son excluidos, y esos tratamientos diferenciales hacen no solo que el sistema sea complejo de manejar, sino que facilitan ciertas prácticas que le cuestan al erario unas sumas considerables de dinero; las exenciones de IVA son mucho más grandes que las de renta”, aseguró el ministro, al tiempo que resaltó que, reduciendo estas exenciones, los segmentos más altos pagarían más y, de esta manera, se podrían devolver esos recursos a la población más pobre.

 

Carrasquilla afirmó que es algo que el país está en capacidad de hacer, debido a que se tienen los mecanismos para identificar a la población que sería beneficiada con la devolución del IVA; es posible calcular el valor que se tendría que devolver, gracias a la Encuesta de Ingresos y Gastos que realiza el Dane y se cuenta con la tecnología en el sistema financiero para hacerlo. “Hemos hecho las tres preguntas y tenemos tres respuestas contundentes, firmes, basadas en evidencia cierta”, concluyó el ministro.

La Superintendencia Financiera de Colombia presentó los resultados generales del reporte de implementación en 2017 de mejores prácticas de gobierno corporativo, conocidas como Código País, los cuales demuestran que el nivel de implementación por parte de los emisores de valores de las 148 recomendaciones estuvo por encima del 60%.

 

Dentro de las cinco grandes áreas, integradas por 33 medidas que agrupan las 148 recomendaciones, en 2017 se presentó una implementación de las recomendaciones referentes a las áreas de Arquitectura de control en un 73,6% y de Transparencia e información financiera y no financiera en un 66,1%, incrementando así 1,6 y 1,3 puntos porcentuales, respectivamente, en comparación con el 2015.

 

Por otro lado, las Áreas referentes a Derechos y trato equitativo a los accionistas, Asamblea general de accionistas y Junta directiva presentan una implementación de entre el 50% y el 60%.

 

Los resultados reflejan, además, un interés creciente de parte de los emisores de valores por mejorar sus estándares de gobierno corporativo y realizar asambleas de accionistas más participativas. De igual forma, se aprecia un mayor uso de nuevas tecnologías, tendientes a maximizar el acceso de la información para los accionistas, antes y durante la realización de las reuniones de asamblea.

 

Los emisores también continúan propendiendo por una mayor transparencia del mercado, al aprobar políticas de divulgación de información a la sociedad y su conglomerado.

 

Con respecto a la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo relacionadas con Derecho y trato equitativo de accionistas y Junta directiva, los resultados demuestran que se han mantenido constantes desde 2015, con niveles superiores al 56%.

 

Por nivel de implementación de recomendaciones del Código País, se encuentra que el 98.45% de los emisores colombianos han tomado medidas administrativas para asegurar que los documentos soporte de la información que presentan al mercado tienen la facilidad de ser impresos, descargados y compartidos, lo que facilita la consulta y análisis de los mismos, convirtiéndose en la recomendación con mayor acogida durante el 2017.

 

Implementación en los 17 emisores del Colcap
Según se destaca en el informe 2017, en el 100% de los emisores del Colcap los comités de auditoría cumplen con su función de asesorar a la junta directiva en la supervisión de actividades fundamentales para una eficiente arquitectura de control, al contribuir en la evaluación de temas como la auditoría de sistemas, de gestión de riesgos y la evaluación de la relación con el revisor fiscal y los procesos contables.

 

Todos los emisores del Colcap respondieron que los miembros de sus comités de auditoría son rigurosos en el desempeño de sus funciones, gracias a los conocimientos contables y en otras materias con los que cuentan, permitiendo así hacer análisis que tienen en consideración la complejidad de las organizaciones donde se desempeñan.

 

En lo relativo al comité de riesgos, la adopción de las recomendaciones es alta. Con el 94,12% de implementación, los emisores indican que este comité tiene como principal objetivo asesorar y asistir a la junta directiva en la supervisión de la gestión de riesgos.

 

Con los anteriores resultados se puede concluir que la junta directiva de los emisores del Colcap, así como sus respectivos comités de auditoría y de riegos, cumplen con altos estándares de gobierno corporativo, lo cual asegura un adecuado funcionamiento de su arquitectura de control.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 53 del 30 de agosto de 2018, por la cual actualiza el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Indxx y Solactive AG.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2018 la Resolución No. 1112 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.81%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (19.94%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) con respecto al periodo anterior (29.91%).

La Contaduría General de la Nación puso a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se modifica la Norma sobre Proceso Contable y Sistema Documental Contable, incorporada en el Régimen de Contabilidad Pública mediante el anexo de la Resolución 525 de 2016.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos de modificar la Norma sobre Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

 

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo alerta a la ciudadanía y, en especial, a los servidores públicos de las entidades del Sector, así como a los usuarios del mismo, sobre una serie de correos fraudulentos que con el anuncio de “notificación de pago”, están circulando y, cuyos enlaces, de ser abiertos, constituirían un grave peligro para el robo y/o manipulación tanto de la información institucional como personal.

 

Los correos provienen de cuentas no institucionales y, además, utilizan los logos del Ministerio y del Gobierno.

A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

 

Así lo establece el decreto 1273 de 2018, lo que indica que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.

 

Durante el mes de septiembre las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.

 

De otra parte, se aclara, que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes, iniciará a partir del 1 de junio de 2019.

 

Al respecto, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, señaló: “Estamos totalmente complacidos con la entrada en operación de la medida adoptada sobre el pago al Sistema de Seguridad Social por parte de los trabajadores independientes y contratistas, que le permitirá antes de pagar la Seguridad Social, contar con los honorarios respectivos”.

La Superintendencia de Sociedades lanzó el manual contable y la preparación financiera que deben aplicar las sociedades que hagan parte de consorcios en la construcción de las vías de Cuarta Generación.

 

La Guía Contable se convierte en un elemento clave para orientar a los responsables de la información financiera de las sociedades supervisadas por esta entidad.

La iniciativa está dirigida a quienes participen como accionistas de las compañías dedicadas a operar los contratos de concesión de infraestructura vial 4G.

 

El manual toma en cuenta, entre otros aspectos, la normativa jurídica y contable vigente, aplicable en los casos en que una o varias sociedades hagan parte de las firmas concesionarias. De igual forma se apoya en los diferentes conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), relativos a este tipo de proyectos.

 

Tanto la Guía, como la conferencia explicativa, estarán disponibles para el público a través de las redes sociales oficiales de la Superintendencia de Sociedades y en la página web para consultas posteriores.

 

Esta Guía se expide “con el propósito de contribuir a una supervisión constructiva, que facilite la compresión práctica de las normas contables vigentes respecto de algunos aspectos técnicos y, en ningún caso, exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales”, explicó coordinador del Grupo de Regulación e Investigación Contable de la Superintendencia de Sociedades, Mauricio Español.

 

Po lo demás, la guía desarrolla criterios bajo la hipótesis de la existencia de un negocio en marcha, en virtud del cual, dicha información se prepara bajo el supuesto de que la entidad está funcionando y continuará con su actividad dentro del futuro previsible.

 

Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.

Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.

 

Por tal razón, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa que, estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

 

No obstante lo anterior, los Contribuyente responsables de IVA e Impoconsumo que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del buzón de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . El trámite se realizará en un término de 8 días hábiles.

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