La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 21 del 28 de marzo de 2018, la cual tiene como referencia: Publicación de las variables financieras y macroeconómicas que conforman los escenarios a partir de los cuales se deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor que deben ser remitidas en 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 21:

 

Apreciados señores:
De acuerdo con lo dispuesto en Ias Circulares Externas 051 de 2015, 031 de 2017 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, esta Superintendencia debe publicar las variables económicas y financieras que conforman los escenarios base y adverso, a partir de los cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene las variables y escenarios que deben tener en cuenta los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, que de acuerdo con en el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia” deben remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con corte a 31 de diciembre de 2017 conforme a los plazos establecidos en la Circular Externa 031 de 2017.

 

Los escenarios base, adverso y los supuestos adicionales que se publican mediante la presente carta circular corresponden a situaciones hipotéticas cuyo único propósito es el desarrollo del ejercicio de pruebas de resistencia, en el marco del proceso de supervisión basada en riesgos por lo tanto, los valores estimados de las variables suministradas, no constituyen un pronóstico oficial de esta Superintendencia.

 

Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEÓN
Director de Investigación y Desarrollo (E)

Ante el anuncio reciente del Gobierno sobre su intención de radicar mensaje de urgencia en el Congreso de la República para el proyecto de ley de eliminación de los tres ceros del peso, el Banco de la República se permite informar a la opinión pública que:

 

  • El Banco trabajará de manera conjunta con el Gobierno en el desarrollo de este proyecto. Una vez el proyecto haya cumplido su trámite en el Congreso, el Banco apoyará esta iniciativa siempre y cuando estén dadas las condiciones para ejecutarlo.
  • Se considera que el período de transición, durante el cual circularán de manera simultánea billetes y monedas de la actual y de la nueva unidad monetaria, debe ser de 3 años.
  • Se considera que el año 2020 es el momento oportuno para iniciar el período de transición, dado que en ese año habrá terminado el reemplazo de los billetes de la antigua por la nueva familia.
  • Los billetes de la nueva unidad monetaria mantendrían el diseño y los elementos de seguridad de la nueva familia. La palabra MIL se reemplazaría por la palabra NUEVOS en la nueva unidad monetaria para referirse a los nuevos pesos.
  • El costo total del proyecto para el Banco de la República estaría alrededor de $400.000 millones, el 0,04 % del PIB, si se tiene en cuenta que parte del metal de las monedas existentes se puede recuperar por reconversión de metales.
  • El Banco apoya esta iniciativa por considerar que facilita las transacciones, el registro contable y equipara la unidad monetaria con estándares internacionales.

 

Para finalizar, el Banco de la República considera que las condiciones macroeconómicas del país son estables y que la inflación se encuentra en niveles bajos, dentro del rango y muy cerca a la meta de 3 por ciento.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de marzo de 2018 la Resolución No. 0398 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.48%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (20.68%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.85%, lo cual representa un aumento de 7 puntos básicos (0.07%) en relación con la anterior certificación (36.78%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.28% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 30.72% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 55.28% efectivo anual, un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) con respecto al periodo anterior.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la designación de los agentes de retención puede ser delegada en el órgano ejecutivo, toda vez que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo, no sustancial del tributo.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de la Resolución 1156 de 2005, expedida por el alcalde y la Secretaría de Hacienda del municipio de La Estrella (Antioquia), en cuanto designó otros agentes

retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, distintos de los previstos en el Estatuto de Rentas del municipio.

 

Problema jurídico: ¿La facultad de los municipios para designar agentes de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros puede ser delegada en la administración?

 

Tesis: “Es importante advertir que la fijación de agentes de retención de impuestos locales no es un aspecto sustancial del tributo, pues, la retención en la fuente es una herramienta de procedimiento que “se acompasa con la facultad de administración y recaudo de los tributos según el artículo 287[3] ídem, que implica, entre otros, su incorporación al presupuesto municipal de la correspondiente renta, la reglamentación del procedimiento de recaudo, fiscalización, control y ejecución coactiva del impuesto, así como de todos aquellos aspectos relativos a la determinación individual del tributo”. (…) Así, dentro de la reglamentación del procedimiento de recaudo a través del mecanismo de retención en la fuente, se halla la fijación de los sujetos obligados a practicar retenciones en la fuente y a declararlas y pagarlas a la Administración Tributaria (…) [L]a Sala reitera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo. Se usa como una mera herramienta de procedimiento, razón por la que bien puede delegarse la designación de los agentes de retención en el órgano ejecutivo”.

 

Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 05001-2331-000-2006-03105-01 (20464), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E), acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual realizó algunos cambios en los obligados y plazos en el reporte de la información exógena tributaria por el año gravable 2017.

 

De acuerdo con la administración tributaria, el primero de los cambios introducidos por este acto administrativo corresponde al grupo de obligados a reportar información exógena personas naturales y asimiladas, pues acota el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares es.

 

En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

 

El segundo cambio es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.

 

Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.

 

La tercera modificación está en los plazos para suministrar la información.

 

Este cambio busca que los obligados cumplan con el deber formal de reportar esta información dentro de los plazos previstos por la DIAN.

 

Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 2429 del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual se dictan las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

 

Para conocer la Resolución 2429 completa, haga clic aquí.

Mediante la Resolución No. 096 del 15 de marzo de 2018, la Contaduría General de la Nación modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 096 completa, haga clic aquí. 

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, las entidades territoriales no están facultadas para establecer en su jurisdicción términos distintos a los previstos en el Estatuto Tributario Nacional para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Decreto Ordenanzal 823 de 28 de noviembre de 2003, expedido por el gobernador del departamento del Atlántico, en cuanto regulaban los plazos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor, en forma diferente a la prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

 

Problema jurídico: ¿Al regular los términos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido y en exceso y de saldos a favor el Gobernador del Departamento del Atlántico estaba facultado para apartarse de lo dispuesto para el efecto en el Estatuto Tributario Nacional y establecer plazos diferentes?

 

Tesis: “La Sala advierte que en este caso, el Gobernador del Departamento del Atlántico se apartó de la normativa reseñada y con fundamento en la Ordenanza Nº 000011 de 2003, que le otorgó facultades de modificación del estatuto tributario departamental, estableció en los artículos 495, 496, 498 y 499 del Decreto Ordenanzal Nº 823 de 2003, términos de presentación y resolución de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y saldos a favor, diferentes a los señalados en el Estatuto Tributario Nacional. (…) Como la ley ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, debe entenderse que, en el proceso de adecuación de las normas, el Departamento del Atlántico debía atender estrictamente las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de devoluciones de pagos en exceso, de lo no debido y saldos a favor, para armonizar su aplicación a los procedimientos departamentales, sin introducir modificaciones al marco legal preexistente. En suma, el Gobernador del Atlántico no podía establecer un procedimiento distinto al que la ley consagró para el caso de devoluciones de pago de lo no debido, en exceso o saldos a favor, ya que las facultades que la Constitución, la ley y la ordenanza le otorgaron no le permiten establecer, en manifiesta contradicción de lo que la ley dispone, un término distinto al allí previsto. Se reitera lo precisado por la Sala en cuanto a que si bien la Ley 788 de 2002 facultó a las entidades territoriales para disminuir y simplificar los términos de los procedimientos acorde con la naturaleza de sus tributos, ello no faculta para modificar los términos de prescripción, porque son sustanciales. En el mismo sentido, tampoco faculta para disminuir el término legal de presentación de las solicitudes de devolución de saldos a favor que, como lo advirtió el Ministerio Público, no se trata de un aspecto meramente procedimental, toda vez que involucra el “derecho” sustancial a obtener la devolución, en el marco de los principios de justicia y equidad, consagrados en los artículos 95-9 de la Constitución y 683 del Estatuto Tributario”.

 

Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 08001-2331-000-2011-01101-01 (21530), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

 

Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.

 

O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.

 

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 - Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación.

 

Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen - actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial, Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co.

 

Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.

La ministra de Industria y Comercio, María Lorena Gutiérrez, anunció un mecanismo adicional para buscar que los industriales colombianos del acero y el aluminio no se vean afectados por los aranceles que impuso Estados Unidos a las importaciones de esos materiales o de productos que los contengan.

 

Según explicó la ministra Gutiérrez, el departamento de Comercio de Estados Unidos abrió un mecanismo para que los importadores estadounidenses de acero y aluminio pidan que sus compras en el exterior sean excluidas de los aranceles del 10% y del 25%, respectivamente, que fueron anunciados por el gobierno de EEUU.

 

De acuerdo con el mecanismo anunciado por el Departamento de Comercio, los importadores podrán acreditar que sus compras en el exterior cumplen una de tres condiciones: que el producto específico no se produce en EEUU; que, si bien es producido, no se consigue en las cantidades o calidades que la demanda requiere; o, por último, que no importarlo significaría un riesgo para la seguridad nacional de ese país.

 

En ese sentido, el MinCIT le pidió los productores colombianos que se pongan en contacto con sus compradores en Estados Unidos y evalúen conjuntamente la posibilidad de radicar estas peticiones que, sumadas, se unirían a la carta que ya envió el Gobierno colombiano al USTR, solicitando la exclusión de las importaciones provenientes de nuestro país.

 

En esa comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo argumentó, entre otras razones, que las exportaciones colombianas no significan un riesgo para la industria ni para la seguridad de EEUU y que es necesario preservar los términos y el buen clima de la alianza estratégica que Colombia y ese país han construido.

 

“Las medidas anunciadas por la administración de EEUU imponen un reto al Gobierno y al sector privado colombiano. Debemos trabajar de manera estratégica y coordinada para superarlo de la mejor forma”, dijo la ministra Gutiérrez.

 

Estados Unidos es el principal comprador de productos industriales, agroindustriales y agropecuarios colombianos, es la economía de la que proviene el mayor flujo de inversión extranjera, y ha sido un aliado histórico y estratégico en el desarrollo de programas en distintas áreas de la vida nacional.

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