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La Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Deporte, crearon la Guía de Orientación Contable, para facilitar la aplicación de las disposiciones que rigen la información financiera para los clubes de fútbol.

El objetivo de la Guía de Orientación Contable para Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales, es el de orientar a las empresas que derivan su ingreso de esta práctica deportiva, velando por el cumplimiento de la normativa en temas relacionados con: transferencias de los derechos deportivos, erogaciones en la formación de jugadores, viajes, alojamiento, elementos de trabajo y seguros, entre otros aspectos alusivos a los clubes y los gastos que por reglamentación no se deben capitalizar como un activo intangible.

Para dar alcance a la normatividad vigente, la guía cuenta con el apoyo del Ministerio del Deporte, el cual expide circulares externas con instrucciones generales, dando continuidad a sus funciones misionales de vigilancia y control.

Para conocer la Guía de Orientación Contable para clubes de fútbol, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía de Orientación Contable, la cual contiene algunas consideraciones en el marco de la emergencia económica generada por el Covid-19.

 

Este documento pretende servir como referente al momento de considerar diferentes juicios profesionales en relación con algunos hechos económicos, propiciados por la coyuntura económica actual, que afectarán la información financiera del presente y futuros ejercicios.

 

Para conocer la Guía de Orientación Contable de la Supersociedades, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- emitió el Concepto 2022 – 0297 a través de la cual respondió a un peticionario que elevó su inquietud sobre la aplicación de la Guía de Orientación Contable en Materia de Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de Información Financiera para los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales emitida por la Superintendencia de Sociedades en mayo de 2022.

Al respecto el CTCP explicó que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 expresa que “Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”. Negrilla fuera de texto”.

Así las cosas, la misma Ley le otorga a las superintendencias, la expedición de guías de orientación contable, dentro del alcance de los marcos normativos contables vigentes.

Para conocer el Concepto 297, haga clic aquí.

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