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Mintrabajo recordó que empleadores no pueden dificultar el derecho al sufragio de trabajadores
El Ministerio del Trabajo comprometido con la protección de los derechos laborales de los trabajadores en Colombia, recuerda que el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 numeral 5 sobre las prohibiciones de los empleadores destaca lo siguiente: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”
En este sentido si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.
El Ministerio del Trabajo tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de la ciudadanía frente a situaciones de carácter laboral.
Sin embargo, las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co