CTCP presentó el anteproyecto de reglamentación de la profesión contable
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – compartió el anteproyecto de reglamentación de la profesión contable, una propuesta normativa a través de la cual se pretende, por la vía legislativa, modificar el marco regulatorio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones.
El documento de tres títulos desarrollados en 55 artículos responde al rezago de la Ley 43 de 1990, expedida incluso antes de la promulgación de la Constitución Política de Colombia, la necesaria adaptación de la profesión a las nuevas realidades socio económicas y sus demandas de servicios de los contadores públicos, las oportunidades de mejora señaladas por el Banco Mundial en su actualización del Informe ROSC (versión 2021) y la voluntad de fortalecer el gobierno (de la profesión) para impulsar iniciativas que incrementen su valor estratégico, sus condiciones laborales y el proceso registro, inspección, vigilancia y control sobre sus actuaciones.
El documento final, que será entregado oficialmente a las direcciones de regulación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público, es el resultado del trabajo conjunto de los profesionales de la contaduría pública en las regiones del país (consolidado en el Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable, los aportes constructivos de diferentes organizaciones gremiales y, en general, los comentarios de los grupos de interés). Con estos insumos, el CTCP adelantó el análisis necesario respecto de la viabilidad jurídica y técnica y la conveniencia para la profesión. Este es un proceso que se extendió por más de dos años.
El proyecto está estructurado en tres títulos que definen las líneas temáticas principales abordadas, los cuales condensan los aportes que a nivel nacional hicieron los contadores públicos que atendieron el llamado a su estudio de manera directa o mediante comentarios. Dichos aportes fueron evaluados y ajustados por el CTCP respecto de lo que se ha creído necesario para un conocimiento básico en el ejercicio de la profesión contable del futuro y lo que se estima debe aportar en la lucha contra la corrupción para el bienestar y crecimiento socio económico del país.
El Título Primero aborda ocho capítulos, dentro de los cuales se encuentran las definiciones y conceptos claves, así como la contextualización que facilita comprender el alcance de la normativa propuesta; las actividades que le deben ser propias y la competencia; el registro, la inscripción y el mantenimiento de su actualización profesional; su campo de acción; derechos y deberes que le son propios; la estipulación del Código de Ética al cual deben ajustarse todas sus actuaciones y conducta profesional, en concordancia con el código reconocido a nivel internacional para la profesión contable; al igual que las inhabilidades e incompatibilidades para un ejercicio generador de confianza pública para la sociedad en general, el estado y el empresariado nacional o extranjero.
El Título Segundo aborda lo relacionado con los órganos de la profesión de la contaduría pública, se determina la continuidad temporal del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Unidad Administrativa Especial Junta Centra de Contadores hasta que se cumpla la condición dispuesta en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, respecto de la organización de la profesión.
De esta forma, el CTCP mantendrá la función de normalización técnico contable en temas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y revisoría fiscal, pero verá incrementado su presupuesto de funcionamiento a partir de los aportes provenientes de la JCC. Esta capacidad presupuestal permitirá la ampliación a cinco del número de consejeros del organismo, con el propósito de atender los requerimientos que en materia de sostenibilidad se definan para el futuro en el mediano plazo y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026.
La JCC mantendrá las funciones de registro, inspección, vigilancia y control. Sin embargo, respecto de la función disciplinaria, se modifica su estructura actual con el propósito de garantizar el debido proceso a los disciplinados y brindarles los recursos derivados de los nuevos instrumentos jurídicos.
El Título Tercero corresponde al proceso disciplinario. Este se desarrolla dentro del respeto al debido proceso, las conductas a investigar, las etapas y los recursos que le son propios. Se define claramente la prescripción y caducidad de los procesos y la tipología de las faltas, las sanciones y los recursos a los que tiene lugar el investigado que incumpla el Código de Ética o falte a la confianza recibida en la fe pública que les otorga el Estado para su actuar en materia contable y financiera.
Para consultar el documento haga clic aquí.
Para consultar la exposición de motivos haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Bogotá reportará hasta 100 mil contribuyentes con moras en sus impuestos
- Concepto 390, CTCP sobre Propiedades de inversión – Grupo No. 2
- Resolución 191, requisitos para otorgar o retirar calificación como Gran Contribuyente
- Antioquia ofrece beneficios para contribuyentes en mora con el Departamento
- Antioquia y el Eje Cafetero cuentan con 292 Grupos Empresariales