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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo l – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021, sobre la oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales – RUB.

Para conocer la Resolución 1240, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 037 del 17 de marzo de 2022, por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, referente a los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

Para conocer la Resolución 037, haga clic aquí.

Con el propósito de promover el entendimiento y cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, la Subdirección de Normativa y Doctrina publicó la compilación de la doctrina oficial.

Esta primera versión organiza la doctrina en los siguientes ejes temáticos:

Obligados a suministrar información en el RUB

Determinación del beneficiario final

Debida diligencia

Régimen sancionatorio

Acceso a la información

Consulte aquí la Compilación de la Doctrina del RUB 1ª versión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021, modificada por la Resolución 1240 de 2022, se levanta la contingencia certificada el pasado 31 de julio de 2023 para los obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- cuyo plazo era hasta el 31 de julio de 2023. Lo anterior, con base en la certificación emitida por la Subdirección de Soluciones y Desarrollo.

Esta medida aplicó para las Personas Jurídicas y Estructuras sin Personería Jurídica, que presentaron inconvenientes al momento de realizar su reporte y que manifestaron sus incidentes por los diferentes canales de servicio (PQSR, Puntos de Contacto, Contact Center), así como las comunicaciones enviadas a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha del vencimiento.

A la fecha han reportado información 848.753 organizaciones, las cuales han realizado más de 32 millones de registros de beneficiarios finales.

De esta manera y según el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021 “(…) Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a suministrar la información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, tendrá la obligación de suministrar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación".

De acuerdo con lo anterior, la DIAN informa que hasta el 15 de septiembre de 2023 podrá realizar el registro de la información.

Únicamente debe ingresar al Portal Oficial de la DIAN con sus credenciales y seguir las instrucciones. Para ingresar a la página de registro, haga clic aquí.

La DIAN cuenta con un espacio en su web para que acceda a la información necesaria para realizar su reporte. Para acceder, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8 y 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de junio de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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