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En lo corrido de 2022, la Administración Distrital de Medellín ha recaudado 82% de la meta de $800.000 millones en el impuesto predial unificado para este año, lo que reafirma la buena cultura de pago que caracteriza a los ciudadanos de la capital antioqueña. Quienes deban ponerse al día pueden pagar con recargo hasta el 28 de septiembre.

Centros del Valle del Software, Computadores Futuro, Matrícula Cero, Metro de la 80, los intercambios viales de San Juan y Colombia, la renovación de escenarios deportivos y demás proyectos, en el marco del Plan de Desarrollo Medellín Futuro, se han logrado gracias al compromiso y responsabilidad con el pago de los impuestos.

La tasa de usura, que se aplica a los impuestos cuando se pagan fuera del plazo, es certificada cada mes por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el periodo del 1 al 31 de agosto, la tasa de usura quedó en el 33,32 % efectivo anual, que disminuida en dos puntos se fija en un 31, 32 % como cargo diario adicional de la factura, calculado por cada día de mora. En septiembre, la Superintendencia Financiera emitirá su comunicado donde el porcentaje de la tasa de usura puede cambiar.

Para facilidad de los contribuyentes, el pago de esta obligación se puede hacer por la página www.medellin.gov.co (botón pago de impuestos), a través de la aplicación HaciendaMed o en las entidades bancarias autorizadas, que aparecen en la factura.

La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó la Circular Única en los capítulos referentes a propinas. Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.

Estos son algunos de los aspectos más importantes que se modificaron en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Respecto del precio:
- Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.
- Estas disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha.

Respecto de la propina:
- La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
- El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
- En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.

El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV.

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información Financiera del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

Esta propuesta está fundamentada en la presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP - 2-2022- 001252 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001247 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante el periodo 2019 a 2021”.

Pretende incorporar en la legislación nacional las Interpretaciones y Enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021, esto es: la NIA 220 (Revisada) Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros; NIA 315 (Revisada) Identificación y Valoración del Riesgo de Material; NIA 540 (Revisada) Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar; NIGC 1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, anteriormente NICC 1); NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2); y, la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

El proyecto de decreto fue concertado con el coregulador, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el organismo normalizador, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, previa la observancia del debido proceso.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, hasta el 19 de septiembre de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022”.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

Un total de 46.275 empresas, de una muestra de 299.565 incrementaron su tamaño y pasaron al siguiente nivel (crecimiento medido por el tamaño de sus activos), de acuerdo con el más reciente estudio de Confecámaras ‘Dinámicas de Movilidad y Crecimiento de las Empresas Colombianas’, identificando además las características principales que han podido contribuir en ese crecimiento.

A lo largo del periodo analizado (8 años) y sobre la muestra, el 14,1% de las unidades que en el 2013 eran microempresas lograron un crecimiento suficiente para ser catalogadas como empresas pequeñas, medianas o grandes a lo largo de los años siguientes. Por su parte, el 23,8% de empresas catalogadas como pequeñas en el 2013 pasaron a ser empresas medianas o grandes durante los 8 años siguientes, mientras que un 19,4% de empresas medianas lograron pasar a ser empresas grandes. En conjunto las empresas que incrementaron su tamaño a la siguiente categoría representan el 15% de la muestra.

El estudio que es parte de la estrategia de Confecámaras y las Cámaras de Comercio de generar de información relevante para el país sobre las empresas colombianas, con base en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), que constituye una fuente de información sobre las empresas colombianas fundamental para el desarrollo de políticas públicas basadas en evidencia y ajustadas a la realidad del tejido empresarial colombiano, que en la actualidad está conformado en un 99,5% por MiPymes.

“Las empresas colombianas son uno de los activos más importantes de los que dispone el país de cara al crecimiento productivo y económico, así como el bienestar social. En este contexto, es

importante entender sus dinámicas del tejido empresarial y sus determinantes para consolidar un entorno favorable que permita el fortalecimiento de unidades productivas con un alto potencial de creación de valor y generación de empleo”, afirma Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

Factores comunes en las empresas que crecieron
La mayoría de las empresas que incrementan su tamaño lo hacen de forma permanente. En el caso de las microempresas, el 68,9% de unidades que pasaron a ser empresas pequeñas, medianas o grandes se mantuvieron en dicho tamaño durante los años siguientes a su crecimiento, mientras que el 31,1% restante lograron crecer, pero en los años siguientes redujeron su tamaño y volvieron a formar parte de la población de microempresas del país.

“Esta información nos permite tener un panorama mucho más claro sobre algunos factores que contribuyen al crecimiento empresarial, y que pueden ser útiles para focalizar los esfuerzos que, desde el sector público y privado, como es el caso de las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo productivo y social, pueden realizarse, con el propósito de continuar trabajando por el fortalecimiento del tejido empresarial, aportando a la generación de empleo y bienestar social de los colombianos” agregó el presidente de Confecámaras.

El estudio permitió establecer algunas características comunes de las empresas que crecieron en este periodo:

Las unidades productivas que incrementaron su tamaño de manera exitosa son empresas más jóvenes.
Su estructura jurídica es societaria.
Por sectores, gran parte de las que más se movieron o crecieron al siguiente rango están dedicadas a actividades de extracción (34%), construcción (33%) y agricultura (27%).
Geográficamente las empresas que lograron incrementar su tamaño y pasar al siguiente nivel, se ubican en las regiones Andina y Caribe.
Las empresas que pertenecen a una Iniciativa Clúster crecen en una proporción superior a las que no pertenecen a ninguna iniciativa.
El 60% de microempresas exportadoras incrementó su tamaño, frente a 13,4% de unidades micro no exportadoras.

Gran parte de las empresas que aumentaron su tamaño están inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) que es el que permite a las empresas contratar más fácilmente con el Estado (en el RUP reposa la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica y financiera tanto de la organización como del proponente, lo que agiliza los trámites y facilita la celebración de contratos con el Estado). Contar con el RUP muestra una intención clara de participar en procesos de compras con el Estado, lo que lleva a las empresas a fortalecer sus procesos, a la vez que, las que logran contratar con el Estado obtienen un impulso adicional por participar en esos proyectos.

La Fundación IFRS anunció que el (International Accounting Standards Board -IASB- (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad) publicó las propuestas para actualizar las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- para Pequeñas y Medianas Empresas Pymes.

Estas propuestas del IASB reflejan las mejoras realizadas a las NIIF completas, manteniendo la Norma adecuada para las pequeñas y medianas entidades. Comprenden la actualización de los principios de la Norma para alinearlos con los del Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en 2018 y requisitos simplificados basados en la NIIF 13 -Medición del Valor Razonable- y la NIIF 15 -Ingresos de Contratos con Clientes.

También propone actualizar la Norma para los nuevos requisitos de la NIIF 3 -Combinaciones de Negocios-, la NIIF 9 --Instrumentos financieros-, la NIIF 10 -Estados financieros consolidados-- y la NIIF 11 -Acuerdos conjuntos-. Las actualizaciones propuestas incluyen otras mejoras realizadas a las Normas de Contabilidad NIIF completas desde que se publicó la segunda edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES en 2015.

De acuerdo con IFRS las propuestas reflejan la retroalimentación de 2020 como parte de su Segunda Revisión Integral de la Norma y el asesoramiento del Grupo de Implementación de Pymes de IASB.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó el informe Panorama Económico de Colombia, en el cual este organismo internacional hace un análisis a la propuesta de reforma tributaria presentada por el gobierno nacional y que busca recaudar recursos adicionales con el objetivo mantener la estabilidad fiscal del país y reducir las desigualdades y la pobreza.

El informe presenta comentarios que respaldan los objetivos perseguidos con la reforma tributaria, así como una evaluación de los elementos que contempla la propuesta, incluida la lucha contra la evasión y la elusión.

Para conocer el Informe de la OCDE, haga clic aquí.

En la Encuesta de Ritmo Empresarial que se realiza dos veces al año en 25 Cámaras de Comercio del país, la Cámara de Comercio de Bogotá consultó a 462 empresas entre sus afiliados entre el 1 y el 5 de agosto frente al desempeño en sus ventas, exportaciones, empleo e inversión.

Todos estos indicadores registraron un crecimiento en el primer semestre del 2022, frente al segundo semestre del 2021. También se les consultó a las empresas sobre las dificultades que enfrentan.

Las ventas repuntaron

• Después de 4 semestres consecutivos de balance negativo, las ventas continuaron recuperando el terreno perdido.
• El 32% de las empresas de Bogotá registró aumento en las ventas, mientras a nivel nacional el 29% manifestó un aumento en las ventas.
• El promedio del aumento de las ventas en el primer semestre fue de 23% para Bogotá y Nación de 22%.

Las exportaciones se dinamizaron

• En el primer semestre del 2022 aumentó en 4 p.p. el porcentaje de empresas que exportó respecto a la medición anterior. Pasó de 7% a 11%.
• Es un porcentaje muy superior al registrado a nivel nacional que fue 5,1%. Los principales destinos son: USA, Ecuador, Chile. Perú, Venezuela, Panamá, Alemania, Costa Rica.

Falta de interés y desconocimiento de trámites, principales barreras para exportar

• La mayoría empresas de Bogotá y de la Nación manifestaron que no exportan por falta de interés. En el caso de la capital este porcentaje es 29% y en la Nación 39%.
• En Bogotá, el segundo motivo para no exportar es el desconocimiento de los trámites. En la Nación, consideran que el mercado interno es suficiente.
• En la Nación consideran que el mercado interno es suficiente.

El empleo también se dinamizó

• En el primer semestre del 2022 subió 10 p.p. hasta 20% el porcentaje de empresas que manifestó aumentar el número de trabajadores en Bogotá.
• A nivel nacional el 14% de las empresas dijo que el numeró de trabajadores aumentó.

La inversión continuó en la senda de crecimiento

• En el primer semestre del 2022 aumentó a 22% el porcentaje de empresas de Bogotá que realizaron inversiones en maquinaria o equipos para ampliar su capacidad productiva. A nivel nacional este indicador fue de 27%.

La transformación digital es una realidad en las empresas

• En Bogotá, 59% de las empresas manifestaron que ya realizaron o se encuentran en proceso de transformación digital. A nivel nacional este porcentaje es de 52%.
• En Bogotá, el 18% manifiesta tener interés en transformarse digitalmente pero no sabe cómo hacerlo.
• Un bajo porcentaje lo considera importante, pero todavía no lo ha implementado (13%), o no se ha contemplado (10%).

Para conocer la encuesta completa, haga clic aquí.

A fin de cuantificar el impacto económico respecto del inventario, las solicitudes y admisiones de procesos de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades da a conocer el "Atlas de Insolvencia", Periodo: 2021 y primer trimestre de 2022, documento que expone en forma detallada el comportamiento de este fenómeno económico de gran relevancia.

“Pese al aumento significativo en el inventario de procesos de insolvencia, que desde el año 2019 a la fecha ha crecido en un porcentaje cercano al 41%, es grato encontrar que las políticas de la entidad, la implementación de nuevas tecnologías y los tiempos establecidos por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 han permitido agilizar el trámite de los procesos de insolvencia. El número de acuerdos en ejecución es parte del reflejo de este resultado; en tanto para el cierre del primer trimestre del año 2022 contamos con 2.152 procesos en seguimiento, lo que significa 626 empresas rescatadas en el lapso de 12 meses, si se tiene en cuenta que, para el mismo periodo del año 2021, se encontraban en seguimiento 1.526 acuerdos.

La entidad mejoró de forma significativa la gestión de los procesos, permitiendo atender los efectos de la pandemia, con esto, encontramos que durante el año 2021 se aprobaron 686 acuerdos de reorganización, un número considerablemente alto frente a los 211 acuerdos que se aprobaron en el año 2020. En el 2021 se terminaron 249 procesos de liquidación, de los cuales 116 concluyeron en insolvencia total, mientras 133 lograron realizar pagos cercanos al 25% del pasivo.

Es importante resaltar la labor que realiza la entidad, dentro de su función jurisdiccional que tiene como fin último buscar prontas soluciones que permitan la preservación de la empresa, la protección del empleo y el crédito, aportando siempre al tejido empresarial de nuestro país.” aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Destacado 2021
Durante el 2021, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 1.193 solicitudes de Insolvencia, un 8% menos de solicitudes comparado con las que se presentaron en el año 2020. El 77.37% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y el 22.63% a procesos de liquidación.

De las 1.193 solicitudes recibidas, 595 se recibieron en Bogotá y 598 en las Intendencias Regionales. Comparado con las solicitudes que se recibieron en el año 2020, en Bogotá se recibieron un 6% menos solicitudes y en las Intendencias Regionales un 10% menos.

Admisiones por Tipo de solicitud en el 2021
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a un proceso de insolvencia durante el año 2021, es importante resaltar que un 77.69% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, para conjurar la crisis causada por el COVID-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).

Inventario total por Sectores
En cuanto al inventario de procesos de insolvencia a 31 de diciembre de 2021 este ascendía a 3.818 procesos, de los cuales 239 empresas pertenecen al sector de agricultura, 903 de comercio, 432 de construcción, 660 de manufactura, 69 del minero y 1.086 de servicios. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 429 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.

Destacado a marzo de 2022
Durante lo corrido en el primer trimestre del 2022, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 265 solicitudes de admisión a procesos de insolvencia, un 3% más de solicitudes comparado con las que se presentaron en el primer trimestre del año 2021. El 75.09% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y el 24.91% a procesos de liquidación.

De las 265 solicitudes recibidas, 133 se recibieron en Bogotá y 132 en las Intendencias Regionales. Comparado con las solicitudes que se recibieron en el primer trimestre del año 2021, en Bogotá se mantuvo el mismo número de solicitudes y en las Intendencias Regionales se recibieron un 5.60% más.

Admisiones por Tipo de solicitud primer trimestre de 2022
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a un proceso de insolvencia, durante el primer trimestre de 2022, es importante resaltar que un 75.14% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, para conjurar la crisis causada por el COVID-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).

Inventario total por Sectores
En cuanto al inventario de procesos de insolvencia a 31 de marzo de 2022 este ascendía a 3.856 procesos, de los cuales 244 empresas pertenecen al sector de agricultura, 921 de comercio, 436 de construcción, 671 de manufactura, 70 del minero y 1.086 de servicios. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 428 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.

Las anteriores cifras integran el resultado de la crisis del sector empresarial generada por el COVID-19 y la gestión de la Superintendencia de Sociedades en los procesos y trámites de insolvencia, para promover empresas competitivas, productivas y perdurables, y proteger el crédito y el empleo.

Para conocer el informe completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá reportó información de los impuestos Predial Unificado, Vehículos e Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, modificada por la Resolución 000147 del 7 de diciembre del 2021, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Así, el parágrafo 4° del artículo 35.1 de la Resolución 000098 de 2020 exige que los predios en los que figure más de un propietario deben reportarse con un (1) registro por cada responsable, con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.

Lo anterior explica por qué la información reportada por parte de la SDH no discrimina los porcentajes de propiedad en relación con los predios ubicados en el Distrito Capital, lo que no impide que, para efectos del diligenciamiento de la declaración de renta, cada uno de los declarantes incluya solamente la participación que le corresponde, según los documentos que así lo acrediten.

En cuanto al avalúo de los predios, debe tenerse en cuenta que, en los casos en los que el contribuyente liquidó el impuesto Predial Unificado con el autoavalúo de su predio, se reportó dicho valor, así como el avalúo catastral. En tal sentido, la información registrada en las casillas “Valor de avalúo catastral” y “Valor del autoavalúo del predio” es distinta para quienes presentaron declaración del impuesto Predial Unificado con base en el autoavalúo.

Sobre este tema la DIAN ha resaltado lo siguiente: “La información exógena tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento”. Esta información puede consultarse en el apartado de preguntas frecuentes de la DIAN, haciendo clic aquí.

Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que los datos consignados en la información exógena que reporta corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no acreditan, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.

Es decir, se trata exclusivamente de información de los impuestos Predial y de Vehículos, respecto de los cuales existe la obligación de declarar y/o pagar por parte del contribuyente en la vigencia, pero no es un soporte que lleve a demostrar si está obligado a declarar el predio o el automotor como suyos, a 31 de diciembre de 2021.

Es importante tener en cuenta que estas precisiones, buscan facilitar el proceso a los declarantes y eliminar cualquier temor por eventuales inconsistencias o errores en la información exógena tributaria presentada.

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