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La Reforma Tributaria l fue aprobada en su primer debate en las comisiones terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Con las modificaciones que se introdujeron durante dos meses de discusión, el recaudo que se obtendrá en el 2023 llegará a los $21.5 billones, en 2024 $22.7 billones, en 2025 $23.1 billones y en 2026 $24.4 billones, demostrando la progresividad y gradualidad de la iniciativa.

“Gracias al trabajo tan intenso que hemos adelantado durante dos meses en conjunto con los congresistas, a quienes agradezco por el importante aporte que han hecho a la iniciativa, hoy tenemos un mejor proyecto, y aunque falta por surtir el paso por plenarias, se ha dado un importante paso hoy”, señaló el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Cabe recordar que entre las principales modificaciones se destaca la eliminación de los impuestos a las exportaciones de petróleo y carbón, que se reemplazaron por dos normas: se restableció la no deducibilidad de regalías y el establecimiento de una sobretasa en el impuesto de renta a las empresas mineras y petroleras, que equivale al 10% en el primer año, 7,5% en el segundo y 5% en el tercero.

En cuanto al impuesto al patrimonio, Ocampo Gaviria detalló que será progresivo. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y únicamente por cuatro años, del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Así mismo, resaltó que se redujo la lista de los alimentos ultraprocesados gravados, para evitar una afectación a los hogares más vulnerables y a los tenderos.

“Otro cambio importante que fue acordado fue el del Régimen SIMPLE de tributación, en el que se bajaron las tarifas de ese impuesto, con lo cual esperamos que muchas más empresas se formalicen en materia tributaria, que es muy importante para el sector empresarial y el desarrollo de la economía nacional”, indicó el Ministro.

Esta Reforma Tributaria generará un recaudo, en 2023, de $11.3 billones por concepto de impuestos al uso del subsuelo. Esta cifra disminuirá periódicamente así: $8.9 billones en 2024, unos $6.6 billones en 2025 y $6.1 billones en 2026.

Así mismo, el recaudo proveniente de personas naturales en 2023 sumará $2.9 billones; en 2024 se proyectan $3.7 billones; en 2025, unos $3.9 billones y en 2026 alrededor de $4.2 billones.

El Gobierno Nacional y los congresistas de las comisiones terceras de Cámara y Senado llegaron a un acuerdo para radicar el texto de la ponencia para el primer debate de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

Fueron casi dos meses de discusiones con los congresistas y de socializaciones, entrevistas, reuniones y encuentros con gremios, empresarios, medios de comunicación y ciudadanía en general, en los que el Gobierno escuchó las inquietudes legítimas que este proyecto de ley suscitó.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, precisó que la meta de recaudo será de $22 billones y que "con esta reforma, Colombia por fin alcanza la tributación como porcentaje del Producto Interno Bruto de un país latinoamericano".

El titular de la cartera de Hacienda adelantó varios de los cambios que se dieron en estos últimos días, por ejemplo, "se eliminaron los impuestos a las exportaciones de petróleo y carbón y se reemplazaron por dos normas: se restableció la no deducibilidad de regalías y el impuesto a las exportaciones se reemplaza por una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año, 7,5% en el segundo y 5% en el tercero".

En cuanto al impuesto al patrimonio, Ocampo Gaviria detalló que será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Así mismo, destacó que se redujo la lista de los alimentos ultraprocesados gravados, para evitar una afectación a los hogares más vulnerables y a los tenderos.

"Otro cambio importante que fue acordado fue el del Régimen SIMPLE de tributación, en donde se bajaron las tarifas de ese impuesto, con lo cual esperamos que muchas más empresas se formalicen en materia tributaria, que es muy importante para el sector empresarial y el desarrollo de la economía nacional", indicó el Ministro.

De esta forma, se espera que el primer debate arranque esta misma semana, una vez el Congreso de la República lo cite.

Para conocer la ponencia presentada en primer debate, haga clic aquí.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, ciudades donde las empresas inscritas al beneficio durante el 2019 al 2022 podrán seguir gozando del beneficio.

Sin embargo, no podrán seguir inscribiéndose después del 24 de mayo del 2022, de igual forma en el 2022 el gobierno amplio dicho beneficio para las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja quienes podrán inscribirse en el régimen durante el periodo del 8 de julio de 2022 hasta el 7 de julio del 2025.

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

Abecé zona económica y social especial – Zese
1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por los Decretos 2112 del 24 de noviembre de 2019, Ley 2238 del 8 de julio de 2022 y ley 2240 del 8 de julio de 2022.

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?
Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, para quienes se inscribieron antes del 24 de mayo del 2022 y las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja.

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?
El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?
Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 2112 de noviembre de 2019.

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de las distintas leyes, las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE, para estas últimas sociedades no aplica en la ciudad de Barrancabermeja.

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?
Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

7. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE- las sociedades deberán remitir a la DIAN la información definida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 2112 de noviembre de 2019

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?
El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?
El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, y desde el 2022 para Buenaventura y Barrancabermeja.

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?
Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 10,0%.

Seis directores votaron a favor de esta decisión y un miembro de la Junta votó por un incremento de 50 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

La inflación total en agosto se situó en 10,8% por encima del 9,9% anual esperado por el equipo técnico. La inflación básica (sin alimentos ni regulados) mantuvo una tendencia creciente superior a la estimada, y alcanzó el 6,9% anual en dicho mes.
Las expectativas de inflación de mediano plazo aumentaron y se situaron lejos de la meta de 3%. En el caso de los analistas económicos, la encuesta del Banco de la República mostró que entre agosto y septiembre la expectativa de inflación para el final de 2023 pasó de 5,5% a 6,3%, según la mediana de la muestra.
El ritmo de actividad económica se mantuvo dinámico en el segundo trimestre. Sobre esta base el equipo técnico aumentó el pronóstico de crecimiento del PIB para 2022 de 6,9% a 7,8%.
Para los próximos meses hay señales de desaceleración en la actividad productiva. El equipo técnico revisó su pronóstico de crecimiento para 2023 de 1,1% a 0,7%.
La política monetaria de los países desarrollados se ha tornado más contractiva de lo previsto, lo cual se ha reflejado en un deterioro de las condiciones financieras internacionales y en una significativa depreciación del peso y de otras monedas. Los temores de una recesión global han aumentado induciendo reducciones en el precio de las materias primas.

Mediante la decisión adoptada en última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria que en el mediano plazo conduzca la inflación a su meta de 3%. Para ello adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

Sobre la pena de cárcel para evasores en la reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; y los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, hicieron las siguientes aclaraciones:

- El proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social avanza cumpliendo con un diálogo abierto con el Congreso de la República, el sector privado, la sociedad civil, el gobierno y los medios de comunicación.

- Han sido más de 300 horas de debate, reuniones con empresarios, ciudadanos, ponentes y coordinadores del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. Todos estos actores han expresado su interés por mejorar el contenido del articulado para que se adelante la ponencia y la votación en primer debate. Lo propio han hecho los integrantes de las bancadas de gobierno y de la oposición, trabajando para tener un articulado cada vez mejor.

- Con relación a la discusión sobre los artículos que tienen que ver con castigos penales por incumplir con las normas tributarias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, no consideran correcto que se señale a senadores y representantes que han contribuido con sus proposiciones y reflexiones, para que la Reforma alcance sus objetivos. Las discusiones se han dado en un espacio amplio donde todos los integrantes del legislativo han expresado sus comentarios y opiniones sin restricciones.

- En próximas semanas se radicará la ponencia del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, luego de incorporar muchas de las modificaciones propuestas por los congresistas. Y así la iniciativa continuará su trámite democrático de aprobación ante el Legislativo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que una vez cerrado el proceso de discusión pública del Documento para Proyecto de Ley por Medio del Cual se regula la Revisoría Fiscal, se recibieron 68 comentarios de diferentes remitentes entre personas naturales y jurídicas.

El plazo para la recepción de comentarios venció el jueves 15 de septiembre de 2022 luego de que el CTCP accediera a la solicitud de algunos peticionarios respecto de la ampliación de la fecha límite inicial definida (que era del 31 de agosto de 2022).

Ahora el CTCP se encuentra en la etapa de organización y consolidación de la retroalimentación recibida por parte de la comunidad para empezar el análisis integral de la propuesta original y los comentarios remitidos. Tal ejercicio derivará en la entrega de una propuesta final por parte del CTCP a las direcciones de Regulación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público, para su estudio y probable radicación como proyecto de ley ante el Congreso de la República.

La propuesta original, entregada por el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal al Consejo Técnico en julio de 2022, es el resultado del trabajo conjunto de los profesionales de la contaduría pública que atendieron la convocatoria pública en las regiones del país y que autónoma y democráticamente eligieron sus representantes y metodología de trabajo.

El documento objeto de discusión pública está disponible haciendo clic aquí.

Alrededor de 7.500 contribuyentes de las actividades económicas de comercio de calzado, prendas de vestir, bares y restaurantes fueron identificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al tener obligaciones tributarias pendientes de pago con la entidad. La cartera adeudada por estos contribuyentes es cercana a los $1,1 billones.

De esta forma, la DIAN enfocará este mes esfuerzos y acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al día con la DIAN le cumplo al país" a dichas actividades económicas, que, a propósito de la celebración del día del amor y la amistad, verán fortalecidas sus operaciones de comercio.

En los análisis de datos y mediciones adelantados por la entidad, se evidenció que, de acuerdo con la actividad económica desarrollada, cerca del 88% de la cartera de estos deudores se concentran en el comercio al por mayor de calzado y prendas de vestir. El restante, en las actividades económicas de expendio de comidas preparadas y licores.

Con respecto a la zona de influencia geográfica y las cifras de cartera vencida, el 85% de los deudores se encuentran en la jurisdicción de las seccionales de Bogotá (44%), Cali (11%), Barranquilla (10%), Medellín (8%) y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (12%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 75% de los deudores son personas jurídicas, el 11% personas naturales y el 14% restante están catalogados como gran contribuyente.

La DIAN hace un llamado a estos grupos de contribuyentes para que se pongan al día en sus obligaciones, y les ofrece disposición del personal para entregar la información que facilite el pago de dichas obligaciones. En los próximos días se establecerá contacto con estos contribuyentes en mora y con quienes se esté adelantando el proceso de cobro para orientarles en el proceso a llevar a cabo.

En lo que tiene que ver con las acciones de Fiscalización, se adelantará una jornada de control de obligaciones formales en diferentes ciudades del país a establecimientos que desarrollan actividades comerciales en almacenes generales, tiendas por departamento o de comercio al por menor, de prendas de vestir, calzado, prestación de servicios de bares y restaurantes.

Paralelamente, se verificarán las demás obligaciones formales y sustanciales de comerciantes del país.

A lo anterior se suman las acciones de control aduanero a establecimientos de comercio de mercancía de origen extranjero relacionada con la celebración del amor y la amistad.

Finalmente, como resultado del desarrollo de las acciones de control a las personas vinculadas con el comercio de calzado y de prendas de vestir, se han obtenido ingresos por pago de sanciones de $48.579.670.

Resultados lucha contra la evasión

Entre enero y agosto, como resultado de las acciones de lucha contra la evasión y el contrabando, la entidad alcanzó un valor de $20,94 billones, el cual está representado en $16,39 billones de ingresos efectivos y $4,56 billones por gestión de fiscalización.

Estas cifras evidencian un crecimiento porcentual acumulado de 41,6 % con corte a 31 de agosto de 2022, comparado con el mismo periodo del año anterior.

La conciliación en equidad es un Método de Resolución Conflictos -MRC-, gratuito, en el que un tercero, denominado conciliador/a en equidad, facilita a las partes en conflicto para llegar a una solución. El/la conciliador/a en equidad es un/a líder comunitario/a, no abogado, quien está habilitado por ley para ayudar a resolver conflictos.

Objetivo: Promover la resolución pacífica de conflictos de arrendamientos, por entrega de inmuebles, pago de cánones de arriendo y servicios pendientes, convivencia arrendatario y arrendador, entre otros, por cuantías inferiores a $5.000.000 (cinco millones de pesos).

Dirigido a: Ciudadanía de estratos 1 y 2 de Bogotá y municipios jurisdicción de la CCB.

Metodología: Las personas interesadas en acceder al servicio pueden agendar su cita a continuación.

La realización de las audiencias de conciliación en equidad será vía remota y presencial, en las siguientes sedes:

Sede y Centro Empresarial Kennedy - Avenida 68 No. 30-15 Sur, segundo piso
Sede Soacha, Carrera 7 No. 11 – 83, tercer piso 3.
Los horarios para agendar su caso en el enlace son: martes, miércoles y jueves de 9:00 a .m. a 3:00 p. m.

Condiciones del servicio:
Los cupos son limitados, una vez se complete el mismo, se cerrará la campaña
Las cuantías que superen los $5.000.000 serán remitidas al servicio de conciliación en derecho
Es necesario adjuntar un recibo de servicios del predio en dónde reside el convocante
Para las audiencias de conciliación en equidad remotas, se realizarán vía WhatsApp, por lo que tanto convocante como convocado deben contar con plan de datos y acceso a la aplicación
Para la audiencia de conciliación en equidad, tanto convocante como convocado deben contar con por lo menos 3 horas de tiempo.

¿Para qué sirve la Conciliación en Equidad?
Contribuye a restablecer las relaciones sociales
Genera espacios de confianza y construcción de convivencia pacífica.
Garantiza el acceso a la administración de justicia, es ágil y sin costo
Fomenta el empoderamiento y autonomía de la comunidad.
Fortalece la identidad y la pertenencia, al incidir en la construcción de tejido social, la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.

Mayores informes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ante una entidad financiera podrán postularse del 22 al 29 de septiembre aquellos empleadores que generaron nuevos empleos en el mes de agosto y acceder a los incentivos que entrega el Gobierno Nacional.

El estímulo que tiene vigencia hasta agosto de 2023 y que podrá recibir el empleador un máximo de doce pagos, beneficia a personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado por el mes completo, trabajadores adicionales al comparar con las cotizaciones del mes de marzo de 2021, respecto de sus trabajadores dependientes.

Después de recibir y verificar los documentos para la postulación del mes, por parte de las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito, la información se traslada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, que realizará la respectiva validación.

El apoyo estatal se otorgará con los siguientes criterios:
Por trabajadores adicionales entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo el equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente
Por haber incluido en la nómina mujeres mayores de 28 años, se otorgará el 15 % de un salario mínimo
Por cada hombre mayor de 28 años vinculado adicional, se entregará el 10% de un salario mínimo
Postulación

Para la postulación del mes de septiembre el empleador debe presentar ante la entidad financiera:
Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos
Anexar certificación de cumplimiento de requisitos
Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.

Datos
A la fecha se han generado más de 624 mil empleos, siendo los departamentos donde más empleadores se han beneficiado por el incentivo del Gobierno Nacional: Bogotá (8.119), Antioquia (5.112), Valle del Cauca (2.216), Santander (1.212), Cundinamarca (1.168), Atlántico (942) y Norte de Santander (627)

De los 624 mil 601 nuevos empleos, 469 mil 706 corresponden a jóvenes entre 18 y 28 años; 83 mil 615 a mujeres mayores de 28 años y 71 mil 280 a hombres mayores de 28 años, según reporte de la UGPP

Un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público muestra que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) empresarial en Colombia es del 25,5%, cifra que está por debajo de la tarifa nominal del impuesto de renta (35%).

Esto como resultado, principalmente, de los beneficios tributarios a los que acceden, en mayor medida, las grandes empresas (ingresos superiores a $50 mil millones al año).

En este sentido, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, explicó que con la reforma tributaria la TET llegaría a 29,4%, cifra muy inferior a los datos que resultan al omitir beneficios tributarios o por cuenta de otras imprecisiones. De hecho, el Proyecto de Ley busca reducir beneficios injustificados, según señala el informe de la cartera.

En el caso del impuesto a los dividendos, el proyecto de reforma tributaria reduce la carga para pequeñas y medianas empresas, y solo la incrementa para las grandes. Lo anterior es consecuencia de la implementación de un esquema marginal y progresivo sobre la tributación de los dividendos.

El estudio menciona, además, que el cálculo de tarifas efectivas de tributación que realiza la OCDE, con su propia metodología, muestra que la carga impositiva empresarial en Colombia es menor (o igual) que las tasas de Costa Rica, Chile, Argentina y México, y es cercana a las de Perú y Brasil.

Para acceder al informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizado al 22 de septiembre de 2022, haga clic aquí.

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