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Algunos contribuyentes y ciudadanos que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá podrán ahorrarse el 80% en intereses y sanciones al pagar el 100% del impuesto adeudado. Esto gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo.

¿Qué obligaciones cobija?

Obligaciones tributarias
Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:
Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022.
ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022
Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
No ha emitido una liquidación oficial.
Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.
De acuerdo con las cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), este alivio tributario puede beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2.778.934 obligaciones.

Obligaciones no tributarias
Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:

- Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
- Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.
- Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 por ciento de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor.

La SDH ya tiene disponible en su página web el aplicativo para que las personas interesadas en saber si son o no beneficiarias de los alivios tributarios puedan hacer la consulta en tres pasos:

Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en el banner o el botón dispuesto en la página dar clic en ‘consultar’.
Paso 2: Al ingresar, se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.

El Gobierno Nacional, por medio del ministerio del Trabajo y La DIAN en alianza con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, promueven una mayor igualdad de género para reconocer e incentivar tributariamente a las empresas que contraten mujeres víctimas de violencia.

Así lo resaltó, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez Ríos, quien explicó que la deducción es del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.

Para la titular de la cartera laboral: “empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”, de tal forma que promover la empleabilidad de esta población, permite contribuir a su empoderamiento para erradicar ciclos de violencia que han permeado la vida de estas mujeres.

Según el último reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género-SIVIGE, correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género. Situaciones que requieren del acompañamiento del Estado colombiano, entre otras acciones como promover y proteger la empleabilidad de las mujeres que han sido víctimas.

Para la identificación de las mujeres víctimas, el ministerio del Trabajo acompañará a las empresas para que a través del ministerio de la igualdad y los mecanismos de género en todo el país se identifiquen a las mujeres objeto de este incentivo.

Así mismo, en alianza con la Junta Central de Contadores de Colombia, se activarán canales virtuales para asesorar a los empleadores interesados en esta iniciativa tributaria.

Durante la jornada se reconoció además a 23 empresas y organizaciones del Sello Equipares, por la labor que han realizado para el cierre de brechas de género, mediante la implementación del programa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma del Sello.

¿Cómo será el incentivo?

a). Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley;

b). El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene;

c). La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores/as a través de empresas de servicios temporales;

d). Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.

La Corte consideró que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo, objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica. En sentido similar, estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.

Añade la Sala Plena que encontró que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal. Señaló que, en cambio, tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se torna constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis.

Para ayudarle a los contribuyentes a ponerse al día con la ciudad, la Alcaldía de Medellín ofrece beneficios tributarios para quienes tienen deudas pendientes con la Administración Municipal o estén adelantando procesos contenciosos administrativos.


Los contribuyentes podrán obtener descuentos en los intereses y sanciones del Impuesto Predial, de Industria y Comercio e impuestos varios. Este alivio aplica para deudas causadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y años anteriores.

Condiciones especiales de pago. El Artículo 57 de la Ley 1739 (Reforma Tributaria Nacional) plantea condiciones especiales de pago para acceder al beneficio tributario, tales como:

1. Obtención de un 80% de descuento en intereses y sanciones a la fecha, quienes paguen el total de su deuda hasta el 31 de mayo de 2015.

2. Se beneficiarán con el 60% de descuento en intereses y sanciones a la fecha quienes cancelen el total de su deuda desde junio 1 hasta el 23 de octubre de 2015, fecha que a la vez es el último día para poder acceder al beneficio tributario.

Esta condición especial de pago también opera para Resolución Sanción o actos administrativos que hayan rechazado las declaraciones presentadas por los contribuyentes por presentar errores.

El Decreto Municipal 0387 de 2015, también contempla alivios tributarios para conciliación de demandas y para terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Para acceder a estos alivios es indispensable hacer la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, en los puntos de atención indicados en www.medellin.gov.co.

Puntos de recaudo
Las únicas entidades bancarias de recaudo autorizadas son las siguientes: Bancolombia, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco Colpatria, Banco BBVA, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Cotrafa y Cofinep.

Puntos de atención:
Los contribuyentes que deseen aprovechar estos alivios tributarios pueden acudir a las sedes de los CEDEZO de Santo Domingo, San Javier, Manrique, Moravia, La Quintana, La Ladera Villa Hermosa, La Bastilla, Belén, San Cristóbal y San Antonio de Prado; también serán atendidos en los MasCerca de Buenos Aires y Castilla, en el Centro de Atención a La Ciudadanía del Estadio, en la Unidad Integral de Familia de La América, en el Parque Biblioteca Guayabal, en la Unidad integral de Familia de Belén y en las oficinas de Fonvalmed, ubicadas en el sexto piso del Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Cada sede atenderá en los horarios que tiene establecidos.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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