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Con correos falsos suplantan identidad de los funcionarios de la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad que suplantan la identidad de funcionarios y en los que se informa sobre el pago de obligaciones pendientes.
En esta oportunidad, la administración tributaria identificó el envío de correos electrónicos desde una cuenta ficticia de la DIAN que son aparentemente remitidos y firmados por funcionarios de la Entidad. En el correo falso se les informa sobre supuestas deudas que irán a cobro jurídico y se incita a descargar archivos adjuntos donde aparecen las cuentas pendientes.
La Entidad reitera que no envía correos electrónicos con archivos adjuntos y que todos los mensajes que se envían a los contribuyentes a través de Internet tienen un código de verificación que se puede confirmar en www.dian.gov.co.
Liquidador de una sociedad es deudor solidario de las obligaciones tributarias
Richard santaAl resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el liquidador de una sociedad contribuyente es deudor solidario de las obligaciones tributarias de ella, por la omisión en dar prelación a los créditos fiscales, si tiene conocimiento de la existencia de tales obligaciones.
Síntesis del caso: Los socios de Librería y Papelería Corsi Ltda. Acordaron disolver la sociedad e iniciar el proceso de liquidación de la misma a partir del 3 de junio de 1997, fecha en la que se designó como liquidador a Hernando Córdoba Ojeda. El 22 de julio de 1997, este informó a la DIAN - Tunja sobre la disolución y liquidación de la sociedad.
Con escritura pública del 20 de septiembre de 1997 se protocolizó el acta final de liquidación de la sociedad y la matrícula mercantil de la librería se canceló el 26 del mismo mes y año. El 30 de mayo de 2002 la DIAN libró mandamiento de pago contra el liquidador, como deudor solidario de las obligaciones fiscales de la librería, al omitir reservar los recursos necesarios para cubrirlas.
El liquidador formuló excepciones contra el mandamiento que la DIAN rechazó. Se estudió la legalidad de los actos que rechazaron dichas excepciones, concretamente para establecer si el demandante era solidariamente responsable de las deudas tributarias de la Librería, por incumplir el deber legal previsto en el art. 847 del E.T., de incluir tales deudas dentro de la prelación de créditos.
Extracto: “2.1.- Los supuestos generales que dan lugar a solidaridad frente a obligaciones tributarias, son los contenidos en los artículos 793 a 799 del E.T., que principalmente se refieren a condiciones de sucesión, participación societaria, compromisos voluntarios de cancelar las deudas del contribuyente, colaboración en la evasión de impuestos, omisión en la consignación del Iva, incumplimiento de deberes formales, pago irregular de cheques fiscales y ser beneficiario conjunto de un título valor, en relación con los ingresos y valores patrimoniales a que este haga referencia.
2.2.- No obstante, existen otros eventos de responsabilidad solidaria, dispersos en el Estatuto Tributario Nacional y otras disposiciones atinentes a la materia. Uno de ellos, es el caso de la solidaridad que se genera cuando el liquidador de una sociedad comercial o civil, desconoce dar prelación a los créditos fiscales, consagrado en el parágrafo del artículo 847 del E.T. [...] De acuerdo con esta norma, el liquidador tiene el deber de comunicar a la administración de impuestos sobre la realización del proceso liquidatorio, a fin de que ésta informe qué obligaciones fiscales tiene pendiente la sociedad.
A partir del día siguiente al recibo de dicho aviso, la administración cuenta con un término de veinte (20) días hábiles para presentar o remitir la liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, e intereses a cargo del deudor. En caso de que dicho plazo finalice sin pronunciamiento alguno por parte de las autoridades, el liquidador puede continuar el proceso. Esto, de acuerdo a las precisiones del artículo 848 ibídem.
2.3.- Como puede verse, entre el liquidador y la administración tributaria concurren una serie de obligaciones, cuya exigibilidad está sujeta al cruce efectivo de información entre ambas partes, pues sólo así se garantiza que conozcan, de un lado, el proceso liquidatorio, y de otro, la existencia de deudas fiscales a pagar. En otras palabras, mientras que el liquidador no dé aviso de la realización del proceso liquidatorio, la administración no tiene la obligación de remitir la información relativa a las acreencias tributarias. Así mismo, si ésta no informa sobre dichas deudas, el liquidador no está obligado a incluirlas dentro de la clasificación de créditos.
2.4.- Lo anterior, sin perjuicio de que se enteren de las circunstancias anotadas (la liquidación y la existencia de deudas) por otros medios, evento en el cual están en el deber de colaborar, conforme con sus potestades y obligaciones legales, para que los créditos sean satisfechos.
Todo, porque si bien el legislador estableció en los artículos 847 y 848 del E.T. un procedimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que entran en liquidación, lo cierto es que si los agentes encargados de procurar que se aseguren los recursos necesarios para ello, advierten la existencia de esos créditos, por medios distintos a los consagrados en las disposiciones referidas, deben proceder en consecuencia.
En el caso del liquidador, no sólo porque así lo impone el referido artículo 847, cuando indica que este debe procurar el pago de las deudas insolutas al momento de la liquidación y de aquellas que se generen en curso de ésta, sino, porque son parte de las obligaciones que de manera general le corresponden, según la cual, debe liquidar y cancelar las cuentas de los terceros, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, y las disposiciones especiales que rigen para cada régimen societario [...]
2.6.- En síntesis, puede concluirse que el liquidador es solidariamente responsable de las deudas fiscales de la sociedad contribuyente en liquidación, cuando omite incluir dichas obligaciones dentro de la clasificación de créditos a pagar, siempre que haya tenido conocimiento de las mismas, bien porque la administración, en forma expresa, y en respuesta a la solicitud que este eleva al respecto, así lo informó, o porque se entera de su existencia por otro medio”.
Sentencia de 9 de abril de 2015. Exp. 15001-23-31-000-2003-00194-01 (19812) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
La salud y los riesgos laborales de los trabajadores no pueden ser un negocio
Richard santaEl ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, advirtió a las Administradoras de Riesgos Laborales que la salud y los riesgos laborales de los trabajadores "No pueden ser un negocio".
"La vida de un trabajador no puede volverse como la póliza de un carro", afirmó Garzón en el marco de un debate que se realizó en la Comisión Primera del Senado sobre las políticas de riesgos laborales en Colombia.
"Ojo la salud no es un negocio, la accidentalidad y los riesgos de los trabajadores menos", recalcó tras señalar que la cartera a su cargo viene implementando normas para modernizar el Sistema de Riesgos Laborales, las que incluso han sido aprobadas en el Congreso.
Garzón aclaró que no está en contra del sector privado, pero es claro que no hay por qué lucrarse con los dramas y la situación social de los colombianos.
Así mismo, el Ministro del Trabajo calificó de gravísimo el hecho de que en Colombia mueran al año 540 personas como consecuencia de accidentes laborales. Por eso celebró que temas como este sean hoy centro del debate en el país y no permanezcan en la indiferencia por parte del Gobierno, las instituciones y la sociedad.
Garzón recordó que el mundo cambió desde que se creó la Ley 1562 de 2012, que ha permitido una cobertura más amplia en materia de riesgos laborales para los trabajadores, en la medida en que se pueden afiliar al Sistema como trabajadores independientes o que tengan cualquier tipo de vinculación laboral.
El jefe de la Cartera Laboral agregó, que a las Administradoras de Riesgos Laborales se les continúa pidiendo explicación de qué pasa con esos 540 muertos y se les está exigiendo que no solo cumplan con la responsabilidad del aseguramiento, sino que piensen y encaminen sus esfuerzos en función de los trabajadores.
Finalmente, el Ministro Garzón, dialogó con representantes de los trabajadores de Chiclets Adams, Coca-Cola, Drummond y algunas petroleras privadas que asistieron al debate que promovió el senador Alexander López.
Inician vencimientos para la presentación de información de FATCA
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en desarrollo del acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información entre los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos, se inició el proceso de reporte de la información por parte de las Instituciones Financieras de Colombia.
Es así como desde el 25 de agosto, venció el plazo para que las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar, cuyo último dígito de NIT termine en 0 y 1, envíen la información referente a la Ley sobre cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (FATCA).
El proceso continuará de manera consecutiva con los dos últimos dígitos hasta el 31 de agosto, cuando vence el plazo para las Instituciones con NIT terminados en 8 y 9.
Para facilitar el envío de la información, la DIAN ha dispuesto del “Servicio FATCA” a través de los servicios informáticos electrónicos, de tal manera que las Instituciones Financieras sujetas a reportar puedan cargar los archivos XML, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución 060 del 12 de junio de 2015.
En la página web de la entidad www.dian.gov.co, los interesados encontrarán una guía para el proceso de cargue de los archivos, así como una sección de preguntas frecuentes.
SuperSociedades explicó alcances de la reforma al Régimen de Sociedades
Richard santaEl superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los principales aspectos del proyecto de ley que busca reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.
El objetivo del proyecto es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.
La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.
El proyecto, que ya fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y está próximo a iniciar su trámite legislativo, contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:
1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.
2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.
3. Responsabilidad de administradores.
4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.
5. Registro mercantil de las sociedades.
6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.
7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.
8. Opresión de asociados minoritarios.
IFAC publica la traducción al español del código de ética, edición 2014
Richard santaLa Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) publicó recientemente el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, Edición de 2014.
Al documento se puede acceder de forma gratuita haciendo clic aquí.
Colombia y Guatemala suscribieron un acuerdo de intercambio de cooperación y de asistencia técnica en materia laboral para hacer frente a los nuevos desafíos originados en las nuevas relaciones laborales y comerciales.
El Memorando de Entendimiento fue firmado por el Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y su homólogo de Guatemala, Carlos Doménico Ulbán López, acto simbólico, que tuvo lugar en el Consejo directivo del Sena, con la presencia del embajador de Guatemala en Colombia, Iván Espinoza Farfán; el director de la entidad, Alfonso Prada, los presidentes de las centrales sindicales y gremios.
El objetivo de este acuerdo busca aumentar la eficacia de las políticas y acciones dirigidas a la promoción de trabajo digno, mejora de las condiciones laborales y la promoción de los principios laborales contenidos en la OIT.
Este acuerdo facilitará desarrollar herramientas que permitan a los Ministerios del Trabajo, el ejercicio de un rol activo en el mundo actual y en la búsqueda de conocimientos y prácticas capaces de integrar las dimensiones económicas y sociolaborales de las políticas nacionales y regionales.
El Ministro Garzón sostuvo que en materia de paz y posconflicto Guatemala está en el centro del país y estamos aprovechando su experiencia y así lo seguiremos haciendo al máximo en estos temas.
Garzón también destacó el tripartismo:"Que es deliberación permanente para buscar acuerdos comunes sobre empleo y formación del talento humano para el trabajo de los colombianos a través del Sena".
Dentro de la cooperación habrá intercambio de buenas prácticas que les permita fortalecer la promoción de la empleabilidad y protección de los derechos laborales de trabajadores locales y migrantes.
Entre los compromisos asumidos también se incluye el intercambio de experiencias en materia de políticas de empleo, diseño de estrategias que mejoren los mecanismos de empleabilidad a través de la capacitación y el apoyo a micro emprendimientos, la protección de los derechos laborales, especialmente orientados a jóvenes, mujeres jefes o cabeza de hogar, personas con discapacidad, agricultores, informales y demás personas de grupos de atención prioritaria.
"Guatemala juega un papel estratégico por las relaciones comerciales y su historia con Centroamérica, y el Sena recibirá todo su experiencia para mejorar cada vez más el talento de los trabajadores de los dos países", anotó Alfonso Prada, director del Sena.
Igualmente, habrá intercambio de experiencias en materia de erradicación del trabajo infantil, teniendo en cuenta poblaciones indígenas y buenas prácticas en materia de Teletrabajo, equidad Laboral y sello Equipares, con el fin que sean replicadas en cada país.
El convenio también permitirá intercambiar experiencias de negociación colectiva en el sector público, de diálogo Social con los distintos sectores como empleadores, trabajadores, sociedad civil, inspecciones a centros de trabajo, vigilancia y control; y con la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos – CETCOIT, encargada de atender los problemas en temas regulados por los convenios de la OIT, en cuanto a libertad Sindical.
El acuerdo tendrá una vigencia de dos años, renovables automáticamente. Colombia y Guatemala se reunirán de manera regular para supervisar su aplicación y el desarrollo de las actividades y compromisos.
Esta visita del alto funcionario de Guatemala finaliza mañana con la presentación de algunas experiencias que han permitido que Colombia sea un caso de progreso, y reconocimiento por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Colombia ha firmado estos Memorandos de Entendimiento también con Ecuador y Perú y El Salvador.
DIAN publica guía para envío de información a través de Fatca
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la guía para el envío de información por parte de las instituciones financieras obligadas a reportar información de Intercambio Automático, respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero, Facta, utilizando el servicio que con este fin dispuso la entidad.
Para acceder al documento completo de la DIAN, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá este sábado 22 de agosto una quinta jornada especial de cobro a nivel nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales en todo el país, en horario de 8 a.m. a 5 p.m.
La DIAN aseguró que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).
Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, a partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se
realice el pago.
Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html
Exposición de motivos del proyecto de reforma al régimen societario
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hizo pública la exposición de motivos del proyecto de reforma al régimen societario, el cual fue presentado al Congreso.
Explica que “en el proyecto se mantiene la orientación progresista de las normas reseñadas y se propone continuar el proceso de flexibilización y modernización del régimen societario. De ahí que se procure incorporar al régimen nacional algunas de las más novedosas disposiciones previstas en las legislaciones contemporáneas. La filosofía que subyace a esta propuesta, al igual que en los proyectos de reforma normativa que le han antecedido, no es otra que la de suministrarles a los empresarios nacionales las herramientas jurídicas más avanzadas para acometer toda clase de emprendimientos, en particular, en el contexto de las sociedades cerradas, vale decir, aquellas cuyas participaciones de capital no se negocien en bolsas de valores.
Por lo demás el proyecto parte, en general, de la premisa según la cual, debe dársele prevalencia al postulado de la autonomía contractual, de manera tal que muchas de las normas propuestas tienen un carácter esencialmente supletorio de la voluntad de las partes. De esta forma, los inversionistas podrán beneficiarse de múltiples ventajas normativas sin que ello represente una imposición legislativa. Esta modalidad de regulación corresponde a la orientación más progresista, en virtud de la cual se permite la incorporación estatutaria (opt in) de reglas dispositivas o su exclusión del contrato social (opt out), conforme a las necesidades e intereses de las partes”.
Para conocer los documentos con la exposición de motivos y el proyecto de ley de reforma al régimen societario, descargue los documentos adjuntos a esta noticia.
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Proyecto de resolución que obliga a presentar declaración de importación anticipada a algunas mercancías
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para determinadas mercancías."
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 18 al 26 de agosto de 2015 a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Supersociedades radica proyecto de ley que reforma el Régimen de Sociedades
Richard santaEl Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 de 2015, que busca introducir reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.
El énfasis de la iniciativa está en la flexibilización de las reglas relativas a la formación y funcionamiento de las sociedades de tipo tradicional y en el remplazo integral de las normas sobre responsabilidad de administradores.
En ese sentido, propone cambios sustanciales para incorporar las últimas tendencias que existen sobre las sociedades, con importante influencia del derecho norteamericano y europeo.
“Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias se justifica un esfuerzo constante de actualización normativa en virtud del cual puedan incorporarse los últimos avances apreciables en el Derecho Comparado”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
La primera propuesta consiste en la extensión de algunas de las reglas previstas para la SAS en la Ley 1258 del 2008 a los tipos de sociedad regulados en el Código de Comercio.
En el segundo capítulo se propone reformar aspectos concretos de las SAS, para ponerlas a tono con las realidades contemporáneas luego de transcurridos seis años de la expedición de la ley que introdujo este tipo de sociedad al país.
Por ejemplo, entre otros, se plantea la posibilidad de permitir que el tipo de la sociedad por acciones simplificada pueda ser adoptado para acometer cualquier actividad de explotación económica, excepto aquellas que requieran autorización de la Superintendencia Financiera.
La tercera parte tiene que ver con la responsabilidad de los administradores sociales. Se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores, para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se acogen las tendencias más recientes sobre la materia.
Algunas de las propuestas en este capítulo tienen que ver con la creación de seguros de responsabilidad a cargo de la sociedad y el rembolso de gastos de defensa de los demandados cuando se encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable o con el propósito de perseguir un fin ilegítimo.
Como complemento de este capítulo, se incluye la parte procesal de la responsabilidad de los administradores, se modifica el sistema de acciones individuales y sociales y se introducen otros conceptos provenientes del derecho comparado.
Además, se sugiere modificar algunos aspectos del registro mercantil de sociedades, en particular para disponer que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de registro.
Se propone reformar algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades, a fin de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. También se recomienda un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado.
Finalmente, el proyecto contiene un capítulo sobre opresión de asociados minoritarios, mediante el que se procura incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley.
Controversias con cuenta corriente de contribuyente son de carácter tributario y no son conciliables.
Richard santaDe acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son conciliables.
Síntesis del caso: Laminados Andinos S.A. (En liquidación) - LASA promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que no procedía la condición especial de pago del art. 1º de la Ley 1175 de 2007, que aplicó al reintegro de las sumas originadas en el menor saldo a favor que liquidó al corregir la declaración de renta del 2005.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda porque concluyó que el asunto era conciliable y que, por ende, se debió agotar la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción, según lo prevé la Ley 1285 de 2009. La Sala decidió el recurso de apelación que LASA interpuso contra esa decisión en orden a determinar si la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y la procedencia de la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son asuntos de carácter tributario o no y, por ende, si son o no conciliables.
Extracto: “En este caso, el demandante busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que, en su caso, no era procedente aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que como en este caso no se discute la determinación oficial de un impuesto, tasa o contribución, era exigible, como requisito de procedibilidad, la conciliación extrajudicial. Sin embargo, tal como lo indicó la parte demandante, el asunto que se debate en este proceso es de naturaleza tributaria, toda vez que para resolverlo será necesario analizar si la sociedad LASA podía acogerse a la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó.
De otra parte, cualquier modificación que se haga del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente significa la modificación de las obligaciones tributarias de este, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos, en este caso del impuesto de renta y complementarios.
Así, resulta claro que en este caso no se podía exigir, como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza tributaria y, por tanto es un asunto no conciliable”.
Auto de 11 de junio de 2015, Exp. 25000-23-24-000-2012-00101-01 (19711) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Durante el mes de Julio, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $9.7 billones, incrementándose un 7.8% frente al mismo mes de 2014, en el que se logró un recaudo de $9.0 billones.
La Dian informó que por tipo de impuestos el comportamiento se resume de la siguiente manera: El recaudo asociado a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo creció 18.1%, alcanzando un recaudo de $1.6 billones. La Retención en la Fuente aumentó 11.1%, pasando de $2.6 billones en el mes de julio de 2014 a $2.9 billones en el mes de julio de este año.
En cuanto a los ingresos recaudados en desarrollo de la aplicación de las normas antievasión contempladas en la Ley 1739 de 2014, se observa que por corrección voluntaria de declaraciones, así como por concepto de las declaraciones tributarias presentadas por los omisos han ingresado $ 727 mil millones, mientras que por los beneficios consagrados en el parágrafo 4 del artículo 56 de la mencionada Ley, se han recaudado $ 900 mil millones.
La gestión de recuperación de cartera de la entidad a junio de 2015 totaliza $ 2.8 billones, fruto de la tarea permanente de cobro y de los diferentes eventos feriales de acompañamiento y jornadas adicionales de servicio realizados a lo largo del año. El recaudo enero - julio de 2015 Para el período enero – julio de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 6,5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 72.9 billones a $ 77.6 billones.
El mejor desempeño en materia de crecimiento lo presentan las declaraciones del CREE con el 18.3%. Le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-julio del 15%; la retención en la fuente con el 10% y la retención Cree con el 9.6%.