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El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá  firmó un acuerdo de cooperación internacional con el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR, por su sigla en inglés), que busca reglamentar la solución de controversias para los contratos de obras de infraestructura 4G.

Este acuerdo, del cual también forman parte las Cámaras de Comercio de Medellín y Cali,  permitirá que los conflictos se resuelvan en el país, con derecho colombiano, pero utilizando las reglas del ICDR, que es la rama internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), la más grande del mundo.

Gracias al acuerdo de cooperación, el CAC va a dar soporte a esos tribunales suministrando candidatos de listas de árbitros y amigables componedores que trabajarían con otros del exterior, así como apoyo logístico y de operación.

Firmaron el acuerdo Esteban Piedrahita, presidente de la Cámara de Comercio de Cali, India Johnson, presidenta de la AAA, Mónica de Greiff, presidenta de la Cámara de Comercio de Bogotá y Jorge Villegas presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.

Gracias al acuerdo de cooperación, el CAC va a dar soporte a esos tribunales suministrando candidatos de listas de árbitros y amigables componedores que trabajarían con otros del exterior, así como apoyo logístico y de operación.
El aumento de la producción en ciertas épocas del año, como diciembre, Semana Santa, producción agrícola y vacaciones, demandan por tiempo limitado un mayor número de empleados en las compañías, lo que los lleva a acudir a las empresas de Servicio Temporales.

Las Empresas de Servicios Temporales (EST), se encargan de contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para colaborar en forma temporal en el desarrollo de sus necesidades y por causales claramente identificadas en la Ley, por sólo 6 meses, prorrogables hasta 1 año, para ejercer labores transitorias como sustitución de persona, sea por motivos de enfermedad, vacaciones, licencia de maternidad, reemplazos o trabajos de temporada que incremente la producción.

Los trabajadores temporales que en el país ascienden a más de 506 mil, cuentan con todas las garantías laborales que tienen los empleados de planta como: salarios, prestaciones sociales y seguridad social, salud, pensión, Cajas de Compensación y afiliación a Sistema de Riesgos Laborales.

Toda empresa de servicio temporal debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de lo contrario está actuando de manera ilegal.

Ramiro Correa, funcionario en temas laborales del Ministerio del Trabajo, precisó "Si una empresa tiene un trabajador en misión por más de un año, automáticamente ese contrato se establece a término indefinido y por tanto, debe contratarlo o vincularlo directamente. Es una figura de la cual no se debe abusar y debe ser declarada por un Juez Laboral".

Correa hizo un llamado a los empresarios para que no se dejen engañar por personas que utilizan la fachada de servicios temporales pero no cumplen con los requisitos para adelantar esta tarea conforme lo establecen las normas. También recordó que es ilegal la utilización de esta figura para tercerizar la contratación de personal de planta y /o reducir los costos de nómina.

Ángela María Caro, Asesora del Ministerio del Trabajo, explicó que en la época decembrina se incrementa la prestación de servicios, el comercio aumenta y requiere de personal adicional y se acude a la prestación de los servicios temporales "No se puede contratar una empresa de servicios temporales para que le suministre todo el personal que se necesita, pues es ilegal".

Los sectores de mayor dinamismo que más demandan servicios temporales son: manufacturero: 26%; comercio: 23%; servicios: 13%; y el financiero: 11%. El sector agrícola que cuenta con picos altos de producción, maneja el 8%, y el de construcción el 5%, anotó el presidente de la Asociación Colombiana de Servicios Temporales en Colombia (Acoset), Miguel Pérez.

Resaltó que sectores como el eléctrico, minas y transporte vienen incursionando en el servicio temporal. El tema fue abordado hoy sábado en el programa institucional "El Trabajo Como Debe Ser", que se emite por las cadenas básicas de Caracol y RCN.

DATO
En Colombia hay 636 empresas de servicios temporales registradas en el Ministerio del Trabajo.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2267 de 2014, realizó modificaciones a los marcos técnicos normativos para las entidades financieras del grupo 1 y para las del grupo 2 vigiladas por la Superintendencia Financiera. Para el efecto, modificó los decretos 1851 y 3022 del 2013 con el fin de facilitar la implementación de las NIF en las entidades vigiladas por dicha superintendencia.

El aludido decreto, respecto a la NIIF 9, amplió la salvedad para que las entidades del grupo 1 incluyan lo referido a la clasificación de inversiones; y con relación a la NIIF 4 señaló que los periodos de transición contenidos en el Decreto 2973 del 2013 continuaran vigentes.

Así mismo, la norma respecto al grupo 2 dispone que las entidades bajo supervisión de la Superintendencia Financiera aplicarán el marco técnico establecido en el anexo del Decreto 3022 del 2013, excepto en lo relativo a la clasificación y valoración de las inversiones.

El Decreto 2267 de 2014 puede ser descargado haciendo click aquí.
 
El sector de la construcción registra 47 mil 579 accidentes laborales y 34 accidentes mortales con corte a junio de 2014, informó la directora de riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, durante la instalación del IX Encuentro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los sectores en donde ocurren los altos índices de accidentes laborales, en algunos casos por el exceso de confianza y el no uso de los implementos de trabajo, el primer lugar lo ocupa el sector inmobiliario en donde se encuentran los servicios temporales (71.919 accidentes laborales), seguido el de la industria manufacturera (50.636), y el tercer lugar se presenta en el sector de la construcción (47.579 accidentes laborales), precisó la funcionaria.

En lo que respecta a las enfermedades para los trabajadores que manipulan en este sector como por ejemplo, el cemento u otro tipo de sustancias que utilizan, se registran en el mismo período 177 enfermedades, entre las que se destaca: epicondilitis media o codo del golfista; neoplasia maligna de la cavidad nasal y de senos paranasales, pérdida de audición, lesiones en el hombro, neoplasia maligna de bronquitis y de pulmón.

La funcionaria, manifestó que este panorama y pese a que se viene reduciendo la tasa de accidentalidad "nos obliga en este cuatrienio a seguir implementando el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y adelantar acciones para corregir la situación, dar las herramientas adecuadas para proteger a los trabajadores colombianos".

La tasa de accidentalidad mundial está entre el 8 y 12, y Colombia en 2013 la cerró en 6.4 y entre enero y junio del presente año es de 3.4 "nuestra meta es que en el cuatrienio, pretendemos bajarla a tasas sobre 5". Tarea que sólo la lograremos con el apoyo y el trabajo comprometido con ustedes lo vamos a lograr, puntualizó Andrea Torres.

Durante la intervención la funcionaria de Riesgos Laborales se refirió a las nuevas normas implementadas como la del Sistema General de la Seguridad y Salud en el Trabajo, formación del trabajo en alturas y la nueva tabla de enfermedades, normas que les permitirá la ejecución de actividades, intervenciones y procedimientos orientados hacia la prevención de accidentes en este grupo poblacional.

Como se conoce el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todas las empresas del país para proteger a todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación. "Queremos llegar a 550 mil empresas que implementen a cabalidad el método.

La medida obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

DATO
Según indicadores del Sistema General de Riesgos Laborales, en el país se encuentran afiliados al ramo de riesgos laborales 8.851.631 trabajadores, con corte a junio de 2014. En 2013 las estadísticas registraron 8.475.437 trabajadores afiliados. Más de 65 mil empresas del sector de la construcción se encuentran afiliadas a las ARLS. En promedio en el sector se encuentran afiliadas 959.469 trabajadores dependientes y 9.261 independientes.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que cuando se trata de la actividad comercial de venta de bienes el impuesto de industria y comercio se causa en el lugar en donde concurren los elementos del contrato de  compraventa.

Síntesis del caso: La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que  anuló los actos del Distrito Capital que determinaron el impuesto de industria y comercio de los  bimestres 5 y 6 del año gravable 2006, a cargo de LG Electronics Colombia Ltda.

La Sala consideró  que la actividad de comercialización de electrodomésticos, efectuada por LG y que se encuentra  gravada con ICA, se materializa con el perfeccionamiento de los contratos de compraventa, esto  es, con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio, que en el caso se ejecutó en Cota y  no el Distrito, de modo que fue en la jurisdicción del municipio donde se configuró la obligación  y, por ende, donde se debía pagar el tributo.

Al respecto la Sala precisó que la negociación de los  productos de LG en la capital no generaba el ejercicio de actividad comercial en Bogotá, toda vez  que el perfeccionamiento del contrato de compraventa tenía lugar en Cota.

Extracto: “El impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal, que grava la realización de  actividades industriales, comerciales y de servicio. Es criterio uniforme y consolidado de la Sala, que su  causación, cuando se trata de actividades comerciales de venta de bienes, tiene lugar en el sitio en que  concurren los elementos del contrato de compraventa, esto es, el precio, el plazo de pago y la cosa que  se vende.

Así mismo, que para determinar la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, no  resulta relevante establecer el lugar desde el cual se realizan los pedidos. Ha señalado también la  Sección, que la labor que efectúan los agentes de venta, es de coordinación, distinta por demás, a la de  comercialización de bienes, y que por lo tanto, aquella no genera el tributo. De manera, que “más que  circunscribir la realización de la “actividad comercial” al domicilio principal del contribuyente, lo que  procede es establecer el “Domicilio de ejecución de los contratos”, concepto que necesariamente se  traduce en aplicar la ejecución de la actividad misma a la jurisdicción que el sujeto pasivo del ICA utiliza  para lograr la consolidación de los negocios de los cuales deriva su ingreso...”.

Todo, porque a diferencia  de lo que sucede con las actividades industriales, en el caso de las actividades comerciales no existe un  precepto legal que fije un criterio único que permita circunscribirlas a determinado territorio, luego  resulta necesario, que “...éste se determine,...mediante el análisis de las piezas probatorias allegadas al  proceso, partiendo de la definición de lo que se entiende por “Actividad Comercial”.

Para esto, debe  tenerse en cuenta que la actividad comercial en este caso, se concreta en la comercialización de  electrodomésticos por parte de LG y que por lo tanto, ésta se materializa con los contratos de  compraventa cuyo perfeccionamiento, de acuerdo con la regulación civil y comercial, se da cuando existe  acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio[...]”.

SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014. EXP . 25000-23-27-000-2010-00123-01 (19256) M.P. JORGE OCTAVIO  RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Viernes, 21 Noviembre 2014 08:54

Horarios de fin de año sedes Cámara de Comercio

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La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia reveló los horarios de atención para sus sedes durante diciembre de 2014 y enero de 2015.


Para mayorea informes sobre los servicios, la Cámara de Comercio dispuso de la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62 desde Medellín o 01 8000 41 2000 desde el resto del país.
Mediante el Oficio 220-180178 del 31 de octubre de 2014 , la Superintendencia de Sociedades sobre el pago de acreencias laborales dentro de un proceso de liquidacion, basado en el Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 .

El concepto de la entidad sostiene:

“Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-425969, mediante  el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la  satisfacción de acreencias laborales con acciones de pago, en los siguientes términos:

¿El salario de los trabajadores, que está bajo la categoría de acciones de pago, debe  entrar como parte del patrimonio de la empresa para responder a los respectivos  acreedores?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos  28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es  función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter  general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario  regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o  jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer  las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual  se crea la sociedad por acciones simplificada.

a) Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en las sociedades por acciones  simplificada SAS, creada por la Ley 1258 de 2008, una de las características que la  distinguen de otros tipos societarios, es la flexibilidad normativa que le permite a las  personas que son o van a ser accionistas una amplia concentración de la voluntad privada  y por eso les permite a los asociados establecer de manera clara y precisa las reglas,  estructura y la organización que rigen la persona jurídica en un momento determinado.

b) Tenemos que respecto a la creación de diversas clases de acciones en una sociedad  por acciones simplificada, el artículo 10 ibídem, consagra lo siguiente: “Podrán crearse  diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y  condiciones previstos en la norma legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii)  acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo  anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

PAR. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones  laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código  Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”. (El llamado es nuestro).

c) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que en los estatutos sociales de una SAS, pueden crearse diversas clase y series de acciones e  igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones previstas en las normas legales respectivas, y de otra, que  cuando las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deben  cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo de Trabajo para  el pago en especie, el cual establece que no puede efectuarse un pago en especie por un  valor superior al 50% del salario del trabajador. Sin embargo, es de advertir que podrá  convenirse la modalidad de aporte en industria, que consagra el Código de Comercio,  incluso, proceder a la capitalización de créditos a favor de los trabajadores.

d) Ahora bien, las acciones de pago son otra modalidad dentro de la amplia estructura de  capitalización prevista para la SAS. Ciertamente, la idea es que la sociedad emita  acciones a favor de sus propios ejecutivos y empleados, lo cual constituye una innovación  que permite, de un lado, acercar los intereses, especialmente de los administradores  sociales, con aquellos de los accionistas, y de otro, honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores, trabajadores  o por otra persona en particular. En caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales,  se deberán cumplir los parámetros a que alude el punto precedente.

e) De otra parte, es de aclarar que si las acciones fueron emitidas a favor de sus trabajadores y entregadas a éstos, durante la vida activa de la compañía, la obligación se  extingue y aquellos pasan de ser acreedores a accionistas de la misma; si por el contrario,  el ente jurídico se encuentra en liquidación, ya no se podría emitir acciones a favor de  tales acreedores, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que el pasivo  interno solo se pagaría con el remanente de activos que quedare una vez pagado el  pasivo externo.

f) En caso de que existan acciones emitidas y no entregadas al trabajador, éstas no  podrían formar parte del patrimonio a liquidar, por las siguientes razones: 1) La ley no  previó dicha posibilidad, como no podría hacerlo, ya que las acciones no constituye per se  un activo de la compañía; y 2) las acciones de pago emitidas están en reserva para ser  entregadas a los trabajadores a título de pago en especie, siempre y cuando, se reitera,  que la sociedad se encuentre como empresa en marcha y no en estado de liquidación”.
Jueves, 20 Noviembre 2014 08:50

Hay más de 39 mil teletrabajadores en Colombia

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Colombia ya cuenta con 39 mil 767 teletrabajadores, cifra que celebró el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, al conocerla en el marco el Primer "Foro de Teletrabajo y Ciudades Sostenibles", que se realizó en Bogotá.

"Es necesario que toda la sociedad sea consciente que las personas que tienen barreras para acceder al trabajo como los reclusos con detención domiciliaria, las personas con discapacidad, mujeres en estado de lactancia y personas que viven alejadas de sus lugares de trabajo puedan hacerlo a través del Teletrabajo", preciso Borda.

Se espera que al finalizar el año, el país cuente con el Conpes de Teletrabajo, dijo Borda, al tiempo que anunció que para los próximos 4 años se incluirán metas específicas para avanzar en esta modalidad de inclusión laboral. "Aspiramos que en 2018 haya más de 120 mil teletrabajadores y 700 organizaciones vinculadas al pacto".

Actualmente hay 160 organizaciones que han firmado el pacto por el Teletrabajo: 77 del sector público, 81 privadas y 2 mixtas.

La viceministra de las TIC, María Carolina Hoyos, anotó que esta novedosa herramienta laboral ayuda a reducir el índice de desempleo en el país, pues se ha generado mil 600 nuevas vacantes para teletrabajadores, en cargos de asesor comercial, Call Center y soporte en tecnología de información. Antioquia, incrementó el 60 por ciento de teletrabajadores y Bogotá el 29 por ciento con respecto a 2012.

En el marco del foro, 8 nuevas empresas se unieron al pacto por el Teletrabajo: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Claro-Telmex Colombia S.A, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), Bufete Suárez Asociados, Servicios Postales 4-72, Corporación Colombia Digital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Presence Technology, quienes iniciarán la labor para fomentar, impulsar y promover esta herramienta laboral.

DATO:

Según el último estudio de Penetración de Teletrabajo en Colombia Versión 2014, señala que el incremento fue del 26 por ciento, es decir, 8 mil más, de los 31 mil 550 que había en 2012.
Miércoles, 19 Noviembre 2014 08:48

DIAN realiza rendición de cuentas 2014

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Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional  realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo  su Audiencia Rendición de Cuentas 2014 en la modalidad Audiencia Virtual. Los  ciudadanos – clientes podrán participar ingresando al Foro disponible en la página:  www.dian.gov.co Botón Rendición de Cuentas o en el vínculo:  https://www.emtelco.co/ForoDIAN/

En este espacio la ciudadanía podría indagar por la gestión y resultados en  temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2013 – agosto 2014; así como los retos para el año 2015.

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado  24 de octubre en el portal de la Entidad, link:  http://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/pages/Redicion_de_cuentasopendocument, en la cual los ciudadanos – clientes podrán indicar los aspectos específicos  que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar. 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el  desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus  instituciones. 

Se puede solicitar mayor información en el buzón:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó que Colombia ha adelantado una serie de acciones que le permitirán convertirse en líder regional de buenas prácticas de Gobierno Corporativo.

Aseguró que todavía restan por superar retos para alcanzar los estándares de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) en esta materia.

“Desde hace más de 10 años se han adoptado una gran cantidad de reformas, un trabajo en equipo entre el Ministerio de Hacienda, la SuperFinanciera y la Bolsa de Valores de Colombia. 10 años de resultados que son destacados por la OCDE”, resaltó el funcionario durante la instalación en la Mesa Redonda de Gobierno Corporativo Latinoamericano de la OCDE.

De igual manera, afirmó que la intención de Colombia de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha sido un factor catalizador en el mejoramiento de su Gobierno Corporativo.

“El Gobierno ya adelanta las acciones necesarias para mejorar el Gobierno Corporativo, en especial en las empresas del Estado, para así alcanzar las mejores prácticas de la OCDE y asegurar su pronto ingreso”, indicó el funcionario.

El Ministro Cárdenas explicó que para lograr el ingreso a dicha organización se deben hacer algunos ajustes, tales como dar una mayor independencia de la Superintendencia Financiera y fortalecer sus competencias.

De igual manera, el Ministro indicó que la prioridad debe ser el fortalecimiento de las capacidades del Estado para mejorar su capacidad de ejercer las funciones como propietario empresarial, con el fin de minimizar los conflictos de interés entre los roles estatales de propiedad y de regulación.

Finalmente, dijo que se deben dedicar mayores recursos hacia el cumplimiento de los estándares internacionales relacionados al entrenamiento, la certificación, la independencia y la supervisión de los auditores y revisores fiscales en Colombia que permitan asegurar una correcta oferta de auditores independientes.
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