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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con ocasión de las pruebas integrales al Centro de datos Alterno BCH, no se tendrá disponibilidad al público de ningún Servicio Informático Electrónico (SIE), el domingo 26 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

La Entidad precisó que de acuerdo a las labores adelantadas por parte de la dependencia encargada de los recursos tecnológicos, se hace necesario suspender el servicio durante el lapso indicado, en un día donde el impacto para los usuarios es menor.

 

La DIAN restablecerá los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) en el portal www.dian.gov.co, a partir de la hora mencionada o antes si posible.

Al conmemorarse el Día Internacional del Trabajo Doméstico, desde el Ministerio se recordó que se considera como trabajadores del servicio doméstico a todo el personal que labora para un hogar e incluye choferes, jardineros y cuidadores de fincas, los que tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado 6 días a la semana, a pago de dominicales, festivos y horas extras.

 

Así mismo, se mencionó que según las normas laborales se han reconocido los derechos de esta población señalando que tienen derecho a cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, calzado y vestido de labor. De no habitar en el lugar de la prestación del servicio, también tienen derecho a auxilio de transporte.

 

El salario que devengarán los trabajadores domésticos es el correspondiente como mínimo al de salario mínimo establecido. Si se requiere pago en especie, por ejemplo, lo relacionado con habitación y alimentación, solo se puede pactar el 30% de dicho salario.

 

En cuanto a la protección y Seguridad Social, este sector de la población debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones, riesgos laborales y adicionalmente, con el Decreto 721 de 2013, a las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiarias de los servicios de educación, recreación, turismo, bono de subsidio familiar, subsidio de vivienda y ser parte del Mecanismo de Protección al Cesante.

 

Finalmente, precisó el Ministerio de Trabajo que si la persona trabaja por días, según el Decreto 2616 de 2013 permite que se efectúe la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.

 

Para más información, consultar la cartilla del Servicio Doméstico del Ministerio del Trabajo, haciendo clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores instaló oficina en la ciudad de Ibagué, que funcionará en la carrera 1 No. 10-57, sede de la Universidad Cooperativa de Colombia, entidad académica con la cual se suscribió convenio de apoyo interinstitucional para que los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, puedan acceder a los trámites y servicios.

 

Entre los servicios disponibles en esta oficina de Ibagué, se encuentran la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

 

La ceremonia se llevó a cabo el día 3 de julio de 2015 en la Sala de Audiencia de la Universidad Cooperativa. Contó con la presencia de contadores de la región y la conferencia "La ética y ejercicio de la profesión bajo normas internacionales de aseguramiento de la información" del Director General de la UAE JCC, Julio César Acuña González.

A mayo de 2015, 9 millones 288 mil 829 colombianos estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, (SGRL), según lo dio a conocer la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, en el seminario "Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST".

 

En el encuentro dirigido a empleadores del sector público y privado, se compararon las cifras con el mismo periodo de 2014, que registró 8 millones 621 mil 759 afiliados, es decir, 667.070 nuevos afiliados, que representa un aumento del 8 por ciento. En 2013 la cifra alcanzó los 8 millones 306 mil 924 trabajadores incorporados al sistema.

 

Con respecto al departamento del Magdalena se reporta un aumento de afiliados a riesgos laborales. A mayo se registraron 97 mil 222 afiliados, 3 mil 349 accidentes laborales y 3 muertes.

 

Los sectores que registran mayores casos de accidentalidad y muertes en el departamento son agricultura, inmobiliario, construcción y transporte.

 

Durante el encuentro también se presentaron los beneficios del Sistema de Riesgos Laborales como prestaciones económicas y asistenciales al trabajador afiliado para cubrir las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, acompañadas de actividades de promoción del bienestar laboral y medidas de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

La funcionaria resaltó que la cartera laboral ha venido modificando el SGRL con el fin de ampliar la cobertura de trabajadores afiliados al sistema así como del informal dentro de las 10 Administradoras de Riegos Laborales (ARL) que funcionan en el país.

 

El mayor número de afiliados está en la ARL pública, que es Positiva de Seguros con el 40%, otro 40% se encuentra en otras tres ARL privadas, según reportes a diciembre de 2014 y suministrados por las ALR al Ministerio del Trabajo.

 

En el seminario participaron cerca de 400 personas entre jefes de talento humano, planeación, responsables del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 25 microempresas, 64 pequeñas, 48 medianas y 38 grandes empresas de la región.

 

Los próximos seminarios se llevarán a cabo en Ubaté (Cundinamarca) e Ibagué el 24 de julio; en Manizales, Barranquilla, Popayán, Armenia, Puerto Asís y Socorro el 28 de julio.

 

El 29 en Bucaramanga, San Gil y Pereira; y el 30 y el 31 de julio en Cúcuta y Neiva.

Durante el semestre enero – junio de 2015, el recaudo de impuesto nacionales creció un 6 por ciento, frente al mismo periodo del 2014, así lo reveló hoy El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Santiago Rojas Arroyo, al anunciar que a 30 de junio pasado el recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $68.0 billones, frente a $63.8 billones en el mismo periodo de 2014.

 

Rojas mencionó que las metas para el acumulado del semestre que definió el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, se están cumpliendo por encima de los 2 billones de pesos.

 

En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio de 2015, el funcionario precisó que éste fue de $12.3 billones, lo que representa un crecimiento del 10% respecto al mismo mes del año anterior.

 

Por tipo de impuesto se observa que sobresale el comportamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $5.8 billones en el primer semestre de 2014 a $6.9 billones en 2015, con un aumento del 18%.

 

En cuanto al a Retención del CREE, pasó de $3.4 billones en el periodo enero – junio de 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 11%.

 

El recaudo del Impuesto a la Riqueza sumó $2.7 billones, superando en 150 mil millones de pesos la meta establecida para el semestre, logrando un cumplimiento del 106%. Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que los colombianos declararan activos por $2.8 billones, y se recaudaron 280 mil millones de pesos, constituyéndose en un mecanismo efectivo para la lucha contra la evasión.

 

Finalmente el Director de la administración tributaria, invitó a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le permitirá al país una mayor inversión social.

A partir del próximo 11 de agosto, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, inician los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración del impuesto sobre la Renta por el año gravable 2014.

 

El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, precisó que de acuerdo a las proyecciones de la administración tributaria, se estima en 2.065.233 las personas naturales obligadas a presentar la declaración y que el recaudo esperado por este concepto es de $1.539.280 millones.

 

De acuerdo con estas proyecciones, el 68.03% de los obligados se encuentran ubicados en las cinco principales ciudades del país, así: Bogotá 806.042, Medellín 290.095, Cali 134.078, Bucaramanga 104.894 y Barranquilla 69.710. Santiago Rojas aseguró que “la DIAN está en la capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hacen y hacerles los requerimientos del caso”.

 

Uno de los referentes que tiene en cuenta la administración tributaria para llevar el control de los declarantes, y que en este año, entre otros, establecen que un empleado cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT, es decir, los $123.682.500, o que sus ingresos brutos obtenidos durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000), está obligado a declarar.

 

Por su parte, la Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, invitó a los contribuyentes de este impuesto a cumplir anticipadamente con la obligación y no esperar a la fecha de vencimiento, para lo cual pueden a hacer uso de las herramientas dispuestas en la página web www.dian.gov.co, para diligenciar de manera virtual los formularios, evitándose filas, pérdida de tiempo o desplazamientos innecesarios a los Puntos de Contacto DIAN.

 

“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó Cecilia Rico.

 

Así mismo recordó a los obligados, que para declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar agendando su cita en la página web de la DIAN en el enlace , o acercándose a un Punto de Contacto DIAN y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo.

 

Finalmente la DIAN recomendó a los contribuyentes estar atentos a las fechas establecidas en el Calendario Tributario para presentar y pagar su declaración, vencimientos que inician este 11 de agosto y terminan el 21 de octubre, el cual lo encuentran dispuesto en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/microrenta2015.html

El Gobierno puso en marcha oficialmente los llamados Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, el programa que permitirá a los colombianos más pobres y que no alcanzan a cotizar para una pensión, llegar a la etapa de retiro con tranquilidad y bienestar.

 

Los BEPS son un mecanismo de ahorro voluntario dirigido a 7 millones de colombianos, -población a la que sus ingresos no les permite contar con una pensión- para que puedan ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección en el futuro.

 

Este programa permite que los ciudadanos que se vinculen puedan ahorrar el dinero que puedan cuando puedan; y al llegar la edad de retiro (57 años mujeres – 62 años hombres) el Estado premiará su esfuerzo en el ahorro con un subsidio del 20 por ciento sobre lo ahorrado. Es decir que por cada $100.000 aportados por el vinculado el Estado entrega $20.000.

 

Durante la presentación de este programa del Gobierno Nacional, que lidera el Ministerio del Trabajo, y administra Colpensiones, el presidente Juan Manuel Santos, señaló que con la puesta en marcha de los BEPS, su Gobierno está cumpliendo con las metas propuestas en materia de protección para los colombianos, con iniciativas más incluyentes y equitativas, con las que busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y las familias del país.

 

Por su parte el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, destacó la labor que ha venido desarrollando Colpensiones al sacar adelante el Régimen de Prima Media, RPM, como beneficio a los trabajadores y aseguró que el trabajo que se ha hecho para corregir más de dos millones de historias laborales es meritorio.

 

"Colpensiones viene haciendo la tarea. No sólo dio respuesta a la herencia que dejó la anterior administradora de pensiones el Estado sino que está demostrando que tiene cómo darle una mano a los trabajadores colombianos y a sus familias".

 

Los BEPS ofrecen ventajas a sus ahorradores como el no cobro por consultar el saldo, por recibir el extracto de aportes y mensajes de celular con información sobre el programa. Todos los anteriores gastos administrativos son cubiertos por el Gobierno Nacional, lo cual garantiza al vinculado que nunca reflejará descuentos en su cuenta individual BEPS y sí por el contrario, tendrá ganancias.

 

Los vinculados pueden ahorrar desde $5.000 hasta $885.000 al año. Colpensiones será la entidad que resguardará los recursos de los colombianos vinculados a este programa, y que se destinarán a garantizar el amparo para la vejez y el retiro laboral digno.

 

El vinculado tendrá cuatro alternativas para destinar los recursos: recibir un ingreso cada dos meses por el resto de la vida con el subsidio del 20%; pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad con el incentivo del 20%; trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que encuentre afiliado si le alcanza para obtener la pensión. O solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el subsidio del 20%.

 

El programa, en etapa previa al lanzamiento, ya logró vincular a más de 50 mil colombianos en distintas regiones del país, de los cuales ya 353 municipios reciben su BEPS como fruto del ahorro.

 

Los BEPS cuentan con una Red Integral de Atención de Servicio con alcance nacional para atender a todos los vinculados a través de oficinas en las ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) y 66 puntos de atención distribuidos en todo el país, y un grupo de gestores itinerantes en Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Nariño, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

 

Para facilitar el ahorro de los vinculados, Colpensiones pone a disposición de los ciudadanos más de 8.000 Puntos de la red de recaudo VIA Baloto ubicados en droguerías, tiendas, supermercados y demás establecimientos cercanos a los ahorradores. Los interesados en consultar los puntos de recaudo autorizados, podrán hacerlo ingresando a la página web www.beps.gov.co

 

DATO
De los 21 millones de trabajadores que tiene Colombia, sólo 7 millones están ahorrando para obtener una pensión, y sólo tres millones se pensionarían. Por eso el Gobierno Nacional diseñó y puso en marcha un conjunto de alternativas y programas para que más colombianos tengan un futuro digno y con tranquilidad.


Estas son las alternativas y programas:
Cotización por días: para que más colombianos tengan protección en su vejez, en febrero del presente año se puso en marcha esta nueva modalidad de cotización a pensión. Para los trabajadores que laboran por días, como jornaleros, trabajadores independientes o del servicio doméstico, el Gobierno Nacional diseñó el esquema de Cotización por Semanas que les permite aportar para su pensión sólo por los días laborados. A la fecha ya hay 12.000 personas que cotizan por semanas. Con esta iniciativa más colombianos están aportando para tener una vejez digna y tranquila.


Pensión Familiar: esta alternativa permite que las parejas Sisbén I y II que llegaron a la edad de pensión pero individualmente no alcanzaron las semanas, puedan sumarlas y así contar con una mesada familiar que les permita vivir con dignidad.

Los contribuyentes que aún no hayan pagado el impuesto predial unificado vigencia 2015, tienen plazo hasta el viernes 17 de Julio para hacerlo sin incurrir en intereses de mora. Por ello, Hacienda Municipal recomienda a los contribuyentes que aún no han cumplido con el compromiso tributario que cancelen el total de la vigencia 2015.

 

En el caso de quienes en el primer trimestre se acogieron a la modalidad trimestral, aplica el mismo plazo para el pago correspondiente a la segunda cuota. Como es de conocimiento público, la Administración Municipal entrega el 2% de descuento sobre el valor de la factura a aquellos contribuyentes que se acojan al pago por trimestre y se encuentren al día.

 

Así mismo para aquellos que se encuentren en mora de vigencias 2012 y anteriores, se encuentra vigente el papayazo tributario, que otorga el 60% de amnistía sobre intereses moratorios si se paga lo adeudado; este ciclo se extenderá hasta el próximo 23 de Octubre.

 

Según el informe de Hacienda Municipal, con corte al primer trimestre de 2015 se recaudaron por concepto de predial unificado la suma de $271.000 millones, un 7% más que lo recaudado en el mismo periodo del año anterior.

 

Según este comportamiento, este año también se superará la meta de recaudo que está alrededor de $519.000 millones.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, indicó que en materia del impuesto sobre la renta, el concepto tributario que se aplica como guía para el contribuyente es el vigente cuando concluye el periodo gravable.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Medellín modificó la declaración de renta que Cementos El Cairo S.A. presentó por el año gravable de 1999. Concretamente, se determinó si con base en el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, que estaba vigente a la fecha de terminación del periodo fiscal de 1999, la demandante podía deducir pérdidas fiscales de años anteriores, a pesar de que con ello se produjeran nuevas pérdidas, o si, por el contrario, era aplicable el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000, que revocó el anterior y estaba vigente al momento de la presentación de la referida declaración, según el cual no se podían solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas.

 

Extracto: “En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a establecer si la demandante podía hacer uso del beneficio consagrado en los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario, a pesar de que durante el año gravable 1999 obtuvo una nueva pérdida líquida. ara el efecto, la DIAN alegó que se debe aplicar el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000 que revocó el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, invocado por la sociedad, en el que se precisó que no se pueden solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas, por ser el concepto vigente al momento de la presentación de la declaración cuestionada. bserva la Sala que el 1o de marzo de 2002 la sociedad actora corrigió la declaración de renta correspondiente al año gravable 1999, en la que solicitó, en el renglón DL, una deducción de pérdidas por $22.930.908.000, declaró una renta líquida de cero (-0-) y una pérdida líquida de $8.059.899.000. a Administración estimó que la sociedad demandante sólo podía solicitar como deducción las pérdidas fiscales hasta el límite de la renta líquida, tal como lo establecen los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, al declarar en el año gravable 1999 una nueva pérdida líquida acumulada de $8.059.899.000, que no corresponde a dicho periodo gravable, no podía solicitar como compensación de pérdidas un total de $22.930.908.000. El demandante alegó que tiene derecho a solicitar la deducción de pérdidas fiscales por un valor superior a las rentas del periodo, porque así lo autorizó expresamente el concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, vigente cuando concluyó el periodo gravable 1999. En el mencionado concepto la Administración Tributaria manifestó: “El artículo 147 del mismo ordenamiento establece como deducción las pérdidas de las sociedades, las cuales se pueden compensar con las rentas obtenidas dentro de los cinco periodos gravables siguientes.

 

En consecuencia, la norma establece que las pérdidas fiscales deben ser tratadas como deducción, luego, de conformidad con la forma de determinación de la renta líquida, las mismas son restadas de la renta bruta independientemente de que se arroje una nueva pérdida”. Dice el artículo 264 de la Ley 223 de 1995: “Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo”.

 

Al declarar la constitucionalidad de la disposición anterior, la Corte Constitucional señaló: “Los principios de la buena fe y de la confianza legítima sirven de fundamento para avalar la constitucionalidad de la norma acusada, pues, si la Administración ha señalado un criterio u orientación al particular para proceder de un modo determinado, no puede resultar apropiado que, contrariando sus propias razones, pueda desconocer la actuación cumplida por el particular amparado en la propia conducta de aquella”. Por lo tanto, dado que la doctrina de la DIAN sirve de guía para la actuación de los particulares cuando se encuentra vigente, en virtud del principio de la buena fe, la Administración debe acatarla.

 

La demandante señaló que el concepto 47433 del 20 de mayo de 1999 era el vigente a 31 de diciembre de 1999, fecha de terminación del periodo fiscal y por tanto le permitía sustentar su actuación; por su parte, la Administración sostuvo que el concepto aplicable era el número 020727 del 6 de marzo de 2000, vigente al momento de la presentación de la declaración cuestionada. En este punto ha dicho la Sala que en materia del impuesto sobre la renta el concepto aplicable es el vigente cuando concluye el período gravable.

 

Aunado a lo anterior, el formulario para la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 1999, establecido por la Resolución 3949 del 20 de mayo de 1999, incluyó dentro del aparte Deducciones, renglón 46, la “Deducción por pérdidas”, valor que debía ser tenido en cuenta para establecer el total de las deducciones y el total de los costos y deducciones. En concordancia con lo expuesto, la Sala reitera que en aplicación de los principios de buena fe y de confianza legítima debe reconocerse la procedencia de la deducción por pérdidas solicitada por el contribuyente en el año gravable 1999, dado que la sociedad demandante podía deducir en esa vigencia las pérdidas de años anteriores, independientemente de que con ello se produjera una nueva pérdida”.

 

Sentencia de 15 de abril de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2004-04972-01 (20167), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La Circular 003 de mayo de 2015 no exonera del pago de la plusvalía a grandes propietarios, constructores ni a ningún predio obligado a cancelar esta participación en la ciudad. Así lo afirmó el Distrito al desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Personería Distrital, según las cuales el mencionado documento estaría lesionando el ordenamiento jurídico y ocasionando detrimento del patrimonio público relacionado con el pago de la plusvalía en Bogotá.

 

La Administración, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, negó tajantemente que este documento esté abriendo la puerta a actos de corrupción. Por el contrario, aclaró que con el fin de facilitar el trámite de este tributo expidió la Circular 003 de mayo de 2015, la cual no modifica ninguna norma ni genera interpretaciones diferentes a las ya establecidas en la ley.

 

Para el Distrito es falso que la Circular 003 establezca condiciones para hacer exigible el pago de la plusvalía, toda vez que son las normas quienes fijan los procedimientos de acuerdo con cada caso en particular. Tampoco es cierto que la Administración delegue la facultad de autorizar la expedición de licencias de construcción a un funcionario de segundo nivel, pues esta tarea está a cargo de los Curadores Urbanos. La labor de la Administración es verificar si en un momento en particular procede o no el pago de plusvalía según las condiciones normativas definidas para cada caso, haciendo más eficiente y sencillo su recaudo.

 

Al contrario de la afirmación del órgano de control, con la Circular el Distrito está facilitando los trámites inmobiliarios para los predios que deben pagar y para aquellos que aún no reúnen las condiciones que la ley estableció para el pago de la plusvalía.

 

Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital subrayaron que este documento es el resultado de un riguroso trabajo interinstitucional de cerca de un año en el que participaron curadores y registradores, y que responde a las inquietudes frecuentes de los ciudadanos.

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