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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior, que deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.

 

Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
• Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.
• Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones:

 

 

Para mayor información comuníquese vía telefónica a través del Contact Center en la línea 5462200 – 3256800 o en la línea nacional 019001115462 – 018000129080 de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y festivos de 8:00 am a 6:00 p.m.

Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

 

1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.

 

2. ¿Soy residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?

Por mandato del artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser nacionales colombianos
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

 

3. ¿Cuáles son los activos que debo declarar?
Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior.

 

4. ¿Cómo debo declarar estos activos?
Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.

Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

5. ¿Cuál es el formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
Según el Artículo 1 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben hacer en el Formulario Modelo N° 160.

 

6. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones: Mediante correo al Servicio de PQSR http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/ quejas_y_soluciones.html, si se encuentra fuera del país. De forma presencial agendando su cita a través de nuestro portal Web http://www. emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484, O Acercándose directamente a cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios

 

7. ¿Cuánto debo pagar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.

 

8. ¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

9. ¿Hay sanciones por no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

 

10. ¿Y si los Sistemas Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

 

11. ¿Cómo registro en el formato 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar.

 

Para consultar los códigos que debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a:
http://puc.com.co/cuentas/clase/1 

 

Ejemplos:
1. 1516 Construcciones y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205 Acciones
7. 1120 Cuentas de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras inversiones
10. 1625 Derechos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó una guía para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior.

 

Deberán presentar las Declaraciones de Renta y Complementarios Año gravable 2013, Virtualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, modificado por el Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015.

 

Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente al sistema electrónico, “se tendrán como no presentadas”.Art.579-2 del Estatuto Tributario.

 

El Pago del impuesto y el anticipo, lo podrán realizar electrónicamente o a través de los Bancos autorizados en el territorio colombiano.

 

Las declaraciones de años fiscales anteriores, (año gravable 2011 y 2012), la presentación y/o corrección podrá ser virtual, pero NO es de obligatorio cumplimiento, puesto que antes del Decreto 2972 de 2013 no era obligatoria su presentación virtual.

 

Inscripción o actualización del RUT y mecanismo de firma digital
La Solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT, la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias –PQRS, en el siguiente link, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Decreto 2460 del 7 de Noviembre del año 2013, Parágrafo del Artículo 9°:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html,

 

La Solicitud de emisión de Mecanismo de firma con certificado digital, lo podrá realizar, a través del link:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Plazos
El Plazo para Presentar la declaración y cancelar, es en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indica en el Artículo 14°, Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Toda la información sobre la declaración del impuesto sobre la declaración de renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior, la puede encontrar haciendo clic aquí.

A partir del lunes 5 de octubre de 2015 se instalará la oficina seccional de la UAE Junta Central de Contadores del Alto Magdalena en la ciudad de Girardot, la cual se ubicará en la Universidad Piloto de Colombia, mediante un convenio interinstitucional de apoyo.


Ahora los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, podrán acceder a los trámites y servicios que ofrece la Entidad como la solicitud de expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

Como parte de la apertura de la oficina se realizará el conversatorio “El ejercicio ético de la contaduría pública en Colombia”, que se llevará a cabo el lunes 5 de octubre a las 6:00pm en el auditorio Alfonzo Palacio Rudas de la Universidad Piloto de Colombia seccional del Alto Magdalena.

La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resulución completo, haga clic aquí.

Con el propósito de hacer acompañamiento y seguimiento, previo al proceso para obtener la certificación como Operador Económico Aduanero, OEA, la DIAN realizó el 27 y 28 de septiembre una jornada de capacitación a empresas de comercio exterior del país.

 

Haciendo clic aquí podrá escuchar unas preguntas realizadas a Luz Dary Murcia, Coordinadora del Programa del Operador Económico en la DIAN y Ricardo Prada, representante de Bayer S.A., sobre las jornadas de capacitación.

 

Dichas estrategias están enmarcadas en el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, que facilita el comercio a través de los OEA.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: Enmiendas efectuadas por el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad durante el segundo semestre de 2015”, el cual se acompaña de la traducción autorizada por IFAC de dicho manual.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 26 de octubre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la traducción oficial del referido manual pueden ser consultados haciendo click aquí.

Jueves, 24 Septiembre 2015 10:17

ABC sobre Precios de Transferencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento Precios de Transferencia para todos, Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia.

 

La cartilla también incluye apartes de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que corresponden a la revisión efectuada por la OCDE en el mes de julio del año de 2010.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información Empresarial, una plataforma tecnológica a través de la cual se puede consultar información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.

 

En la página web portalempresarial.supersociedades.gov.co, los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, cierta información jurídica y financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera.

 

La herramienta permite realizar una búsqueda individualizada de la empresa que se desee consultar y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

Adicionalmente, como resultado de la búsqueda individualizada, también se podrán verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada empresa, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

El portal de información empresarial se alimenta de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que se escoge por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables para requerirles información.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, conocido como Runeol, es administrado a través de un servicio totalmente virtual por la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB. El Runeol podrá ser solicitado por cajas de compensación familiar y personas jurídicas o patrimonios autónomos.

 

Este registro tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

 

Beneficios para los empresarios
Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.

 

Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es RUNEOL?
Es el registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.

 

2. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUNEOL?
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.


“Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial…”.

 

3. ¿Desde cuándo las cámaras de comercio llevan este registro?
Desde el 10 de septiembre de 2015, las cámaras de comercio tendrán la administración y operación de este registro, por disposición del parágrafo transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.

 

4. ¿Qué entidad llevaba antes el registro?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estuvo encargado hasta el 9 de junio de 2015 de la administración de este registro, quedando por disposición del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de las cámaras de comercio a partir del 10 de septiembre de 2015.

 

5. ¿Cuáles son los plazos para registrarme en el RUNEOL?
Ni la Ley 1527 de 2012 ni sus decretos reglamentarios establecieron fecha límite para efectuar la inscripción en el RUNEOL.

 

6. ¿Cuándo debo renovar mi registro en el RUNEOL?
La inscripción en el registro estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

7. ¿Puede una persona natural inscribirse como entidad operadora de libranza?
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, solamente las personas jurídicas pueden inscribirse como entidades operadoras de libranza.

 

¡Importante!
Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información transferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cámaras de comercio.

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