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La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo en el cual establece que no es aceptable la notificación por aviso en diario de amplia circulación cuando la administración tributaria entrega tardíamente en la oficina de correos el acto liquidatorio y por esa circunstancia no es posible la notificación por correo.

 

Síntesis del caso: La DIAN en relación con el año gravable 1999 modificó las declaraciones de renta y del impuesto sobre las ventas, de un contribuyente persona natural, previa diligencia de registro e inspección tributaria al establecimiento de comercio. Tanto en los requerimientos especiales como en las liquidaciones oficiales, la administración propuso adicionar ingresos con fundamento en la presunción prevista en el artículo 760 del Estatuto Tributario, al considerar que hubo compras no registradas por el contribuyente. El principal argumento de discusión planteado por el demandante, es que las liquidaciones oficiales no fueron notificadas dentro del término previsto por el artículo 710 del Estatuto Tributario. Explica que el 5 de mayo de 2003, último día para notificarlas, la DIAN entregó a las 6 p.m. en las oficinas de ADPOSTAL, los actos a notificar, de manera que no era posible notificarlos en el establecimiento de comercio del actor, dentro del horario normal de funcionamiento que era entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, como lo confirman declaraciones extrajudiciales rendidas por vecinos. Conforme al artículo 566 del Estatuto Tributario, la notificación por correo implica la entrega de una copia del acto en la dirección informada, dentro de la oportunidad legal y en este caso solo vino a tener conocimiento de los actos administrativos, el día 17 de junio de 2003, cuando se le entregó un oficio donde se le informa que la notificación se llevó a cabo en el diario Portafolio del 30 de mayo de 2003. Plantea el desconocimiento de los derechos de defensa y del debido proceso por parte del ente oficial, ya que pretendió realizar la notificación el último día y por fuera del horario normal no solo de la DIAN y de ADPOSTAL sino de atención del contribuyente.

 

Extracto: Las anteriores circunstancias ponen de presente que la demandada no garantizó el debido proceso y el efectivo respeto del principio de publicidad de los actos administrativos, toda vez que era previsible que si los actos eran entregados al final de la tarde del día 5 de mayo de 2003, en la oficina de correos, último día que disponía para notificar las liquidaciones oficiales de revisión, difícilmente podría efectuarse la entrega de los actos administrativos en la dirección informada por el contribuyente, situación que en este caso y como se advirtió, es exclusivamente atribuible a la demandada. Si bien es cierto que el artículo 568 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para notificar por aviso los actos administrativos que hayan sido devueltos por correo «por cualquier razón», esta Sección ha precisado que «debe interpretarse que las razones genéricas establecidas en el artículo 568, como prerrequisito de la publicación del aviso, sólo surten tal efecto cuando acaecen dentro de un contexto de posibilidades normales de entrega y recepción del correo para cada caso concreto, de manera que la causal de devolución pueda asociarse a una causa exclusivamente atribuible al destinatario del correo». (Negrillas fuera de texto). En el sub examine se advierte que la demandada no entregó con la antelación suficiente los actos demandados a la oficina de correo encargada de la notificación, para que esta tuviera el tiempo necesario no solo para el desplazamiento hasta la dirección informada por el contribuyente sino para que pudiera entregar los actos dentro del horario que habitualmente tienen quienes desarrollan actividades comerciales. La Sala resalta que el hecho de que un funcionario de la DIAN le hubiere comunicado por escrito al actor sobre la notificación por aviso de las liquidaciones oficiales de revisión, en el diario PORTAFOLIO, además de ser un procedimiento no previsto en la normativa, tampoco subsana las actuaciones tardías de la administración. En esas condiciones, la Sala concluye que las circunstancias que dieron origen, en este caso, a la devolución del correo, no validan la notificación por aviso a la que acudió la DIAN y, en consecuencia, como las liquidaciones oficiales no fueron debida ni oportunamente notificadas el 5 de mayo de 2003, no interrumpieron el término de firmeza de las declaraciones privadas de renta y de los seis bimestres de IVA del año gravable 1999.

 

En un segundo fallo sobre este mismo tema, el Consejo de Estado indicó que la notificación por aviso en diario de amplia circulación en materia tributaria es excepcional porque no garantiza el real conocimiento de las decisiones administrativas.

 

Extracto: “De las normas anteriores (Estatuto Tributario artículos 565, 566 y 568), en la versión vigente para el año gravable 1999, se advierte que la notificación de las liquidaciones oficiales debía hacerse por correo a la dirección informada por el contribuyente. Debe precisarse que el artículo 566 del Estatuto Tributario, vigente para la fecha en que se notificó el acto administrativo acusado, debe ser leído sin la expresión «y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo», toda vez que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-096 del 31 de enero de 2001, la cual tiene efectos hacia el futuro y, en consecuencia, para la fecha en que se profirieron los actos acusados [5 de mayo de 2003], ya se había retirado dicha expresión del mundo jurídico. En cuanto a la notificación por aviso en un diario de amplia circulación, como lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario, procede cuando las notificaciones por correo sean devueltas «por cualquier razón»; sin embargo, como lo ha sostenido la Sala, la notificación por este medio es excepcional, porque no garantiza el conocimiento real de las decisiones administrativas. Además, se ha precisado que la utilización de esta forma de notificación no puede atentar «contra el principio de publicidad garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 ibídem, que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación»”.

 

Sentencia del 13 de agosto de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2004-02245-01 (20343) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Expertos del Reino Unido liderarán una serie de encuentros con funcionarios del Gobierno colombiano con el fin intercambiar experiencias relacionadas con la aplicación del proyecto Ley Antisoborno, que actualmente cursa en el Congreso de la República.

 

El encuentro, financiado por la Embajada Británica en Bogotá, es organizado por The International Governance and Risk Institute (GovRisk), instituto del Reino Unido, especializado en la prevención de los delitos financieros.

 

“Con estos talleres se busca socializar las mejores prácticas de Reino Unido en materia de inteligencia y técnicas de investigación, análisis de casos multi-jurisdiccionales y programas de cumplimiento, entre otros", explicó el gerente de desarrollo de proyectos de GovRisk, Mark Willcock.

 

En el encuentro participarán expertos de la Oficina Anti-Fraude de Reino Unido (UK’s Serious Fraud Office) y del Ministerio de Justicia, así como investigadores, analistas de inteligencia, agentes legales, abogados y auditores del sector público y privado.

 

Esta iniciativa hace parte de una serie de proyectos implementados por GovRisk en asociación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña en Colombia para apoyar al gobierno en la lucha contra los delitos financieros.

 

En Colombia, el Proyecto 159 de 2014, que está a un solo debate de convertirse en Ley de la República, establece que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

La iniciativa establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y ajusta y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades y la Secretaria de Transparencia avanzan en un programa de asistencia técnica para intercambiar conocimientos basados en las experiencias del Reino Unido.

 

La Ley Antisoborno del Reino Unido (‘UK Bribery Act’), que entró en vigencia en 2010, actualizó la legislación sobre el soborno extranjero para responder a las exigencias de la Convención de la OCDE.

 

La norma incorporó el delito de responsabilidad para aquellas empresas que incumplan con el deber de prevenir el soborno, incluso fuera del territorio británico.


Gracias a estas iniciativas, Reino Unido cuenta actualmente con una de las legislaciones antisoborno más estrictas a nivel.

Miércoles, 25 Noviembre 2015 11:12

DIAN realiza rendición de cuentas 2015

Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas, llevará a cabo su Audiencia de Rendición de Cuentas 2015, en la modalidad Audiencia Virtual.

 

Los ciudadanos podrán participar ingresando al Foro disponible en la página: www.dian.gov.co (Botón Rendición de Cuentas, central Rendición de Cuentas o en el vínculo: https://www.emtelco.co/ForoDIAN/) y también enviando sus preguntas por medio la página de Facebook:DIANCol

 

En este espacio la ciudadanía podrá indagar por la gestión y resultados en temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2014 – agosto 2015; así como los retos para el año 2016.

 

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado 24 de octubre en el portal de la Entidad, link: http://www.dian.gov.co/descargas/Rendicioncuentas/2015/RENDICION_CUENTAS _2015%20.pdf

 

Allí los ciudadanos podrán indicar los aspectos específicos que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar.

 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones. Se puede solicitar mayor información en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó una nueva política general de empresas estatales, con el objetivo de que estas generen mayor valor para la sociedad.

 

Así lo explicó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, al concluir el Consejo de Ministros liderado por el Presidente Juan Manuel Santos, donde se acordó que en línea con los más altos estándares internacionales, los Ministros no podrán pertenecer a las juntas directivas de las compañías del Estado.

 

“En términos del marco institucional, se creará una nueva dirección general dentro del Ministerio de Hacienda, la cual deberá manejar de manera más eficiente las 38 empresas que la cartera tiene a su cargo, que hoy en día representan el 87% de los activos del Estado invertido en participaciones empresariales. Esto incluye compañías como Ecopetrol, ISA, Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), entre otras”, indicó.

 

Esta Dirección General se encargará de darle un mandato más claro a las empresas sobre los objetivos que deben alcanzar y establecerá sistemas de monitoreo rigurosos que le permitan medir de manera periódica el desempeño de cada empresa. Además, se buscará hacer procesos estructurados para elegir a los representantes del Gobierno en las juntas directivas, implementando procesos detallados de evaluación para asegurarse que el patrimonio público esté siempre en las mejores manos.

 

El Ministro Cárdenas informó que a largo plazo, dicha dirección se separará para institucionalizarla en una entidad nacional autónoma que centralice las 111 empresas estatales del Gobierno, con el fin de que todas las empresas se beneficien de estas mejores prácticas de propiedad estatal. Esta entidad será una “holding” de empresas estatales.

 

“Este es uno de los temas más importantes para el acceso de Colombia a la OCDE. El Gobierno ha trazado una hoja de ruta para posicionar la institucionalidad y la normativa del país a la vanguardia de las mejores prácticas internacionales sobre empresas públicas”, puntualizó.

 

Por otro lado, el alto funcionario resaltó que las empresas del Estado deberán aplicar unas buenas políticas de gobierno corporativo que les permita mejorar el funcionamiento de sus juntas directivas. Esto incluye elegir los gerentes de las empresas a partir de metodologías transparentes y crear comités especializados de junta directiva.

 

Finalmente, el Gobierno Nacional buscará ajustar la normativa vigente que impone rigideces a la autonomía de las empresas públicas, con el fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con el sector privado.

A partir del primero de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá un nuevo horario en sus líneas de asistencia telefónica, tanto para el agendamiento de citas como en las de información general.

 

El nuevo horario es el siguiente:

  • Línea única de Agendamiento de Citas Nacional con costo: 019005558484, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Línea única de Agendamiento de Citas para Bogotá : 057(1) 4878200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas Nacional de información con costo: 019005550993 – 019001115462, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas de información con costo para Bogotá: 057(1) 6059830 - 057(1) 5462200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm

Son múltiples los desarrollos tecnológicos y de procesos que adelanta la Administración de Medellín para brindar mayor seguridad, agilidad, facilidad y transparencia en las transacciones que realizan tanto los contribuyentes como las entidades bancarias con el Municipio.

 

Uno de los avances consiste en la modificación del proceso de recaudo con tarjetas de crédito y débitos automáticos registrados en la Subsecretaría de Tesorería. En adelante, el Municipio de Medellín no pagará comisión alguna por los recaudos realizados con tarjetas débito ni crédito; los recaudos no estarán centralizados en ningún banco; y cada entidad bancaria podrá hacer el recaudo con sus propias tarjetas de crédito.

 

Hasta el 15 de septiembre de 2015, el Municipio de Medellín recibió con la anterior modalidad (recaudos centralizados en un solo banco), y efectuó débitos automáticos registrados en la Subsecretaría de Tesorería, con vencimientos hasta el 30 de septiembre de 2015.

 

La Administración Municipal remitió a cada entidad bancaria a aquellos contribuyentes que deseen efectuar sus pagos al Municipio con tarjeta de crédito, para que el respectivo banco efectúe el recaudo, acorde con las estrategias que para tal fin establezca. Dicho recaudo será direccionado a las cuentas bancarias que el Municipio de Medellín tenga habilitadas en cada entidad.

 

De igual manera, cada entidad bancaria podrá habilitar todos los medios de pago de que disponga para tal fin, tales como: pago en efectivo, pago con cheque personal, débito en cuenta por sistema de audio respuesta, débito en cuenta por cajero electrónico, débito en cuenta por datafono, débito en cuenta por domiciliación, débito en cuenta por internet, tarjeta crédito por sistema de audio respuesta, tarjeta crédito por cajero electrónico, tarjeta crédito por datáfono, tarjeta crédito por domiciliación, tarjeta crédito por internet, o cualquier otro medio.

 

Los contribuyentes también podrán registrar ante sus entidades bancarias el débito automático para el pago de impuestos, con cargo a cualquiera de sus productos. Igualmente podrán realizar un avance en efectivo con el cual podrán pagar sus impuestos al Municipio de Medellín. Este avance lo puede diferir a 12, 24, o 36 meses, de acuerdo con las políticas de su entidad bancaria.

El Comité de Interpretaciones de las NIIF del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de Interpretación: Incertidumbre de los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 46 (GTT 46) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado documento, el cual contiene cinco (5) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor entendimiento.

 

Sobre dichas preguntas, las cuales fueron planteadas por el CINIIF, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 4 de diciembre de 2015 con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click aquí.

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones pone a disposición de los colombianos, a partir de hoy, la primera calculadora pensional para proyectar el monto que un trabajador podría recibir como fruto de su esfuerzo a lo largo de su vida laboral.

 

La nueva herramienta permitirá conocer en detalle un estimado de lo que podría ser la pensión en el Régimen de Prima Media, RPM.

 

La calculadora pensional cuenta con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia y hace parte de 'Ven por tu Futuro', el nuevo programa pedagógico que Colpensiones puso en marcha para que los trabajadores cuenten con información objetiva.

 

Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, señaló que la entidad fue concebida para ir más allá de desembolsar mesadas, y como ente público tiene la responsabilidad social de acompañar a la ciudadanía a construir un futuro digno y tranquilo, por eso hoy "ha liderado un proceso de reestructuración institucional para fortalecer su vocación de servicio al ciudadano y robustecer la seguridad de la información de todos los afiliados".

 

'Ven por tu Futuro' es un portal educativo con distintas secciones, dirigido a las personas que están iniciando su vida laboral y para quienes están en etapa de retiro. Así mismo, provee recursos para los empleadores, aliados importantes en la creación de una cultura del ahorro en los trabajadores.

 

En www.venportufuturo.gov.co los visitantes también podrán encontrar videos educativos, boletines e infografías, entre otros recursos, para conocer más sobre:

¿Qué es el Sistema General de Pensiones?
Regímenes que componen el Sistema General de Pensiones
Tipos de prestaciones económicas
¿Por qué ahorrar para la pensión?
Qué son y cómo ser parte de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS

 

Más que un portal web
El programa 'Ven por tu Futuro' va más allá de la calculadora pensional y del nuevo portal, comprende acciones alternas que Colpensiones viene implementando:

 

Curso virtual de 10 horas: los afiliados próximos a pensionarse podrán tener información para consultar y entender la historia laboral, y pasos a seguir para acceder a la pensión. A este curso se han inscrito más de 11 mil afiliados.

 

Más de 320 mil mensajes de texto, SMS: para conocer la importancia de cotizar a pensión y de revisar la historia laboral.

 

Boletín del Prepensionado: Será enviado virtualmente a 114.119 afiliados, que están a cinco años de la edad de pensión. En físico se han entregado más de 21.930 ejemplares.

 

7.572 asistentes a talleres de historia laboral: entre enero y octubre del presente año, Colpensiones ha realizado talleres de historia laboral en los puntos de atención ubicados en 8 ciudades del país.

 

27.632 asistentes a talleres de historia laboral en empresas: entre enero y octubre del año en curso se han realizado 2.068 talleres en empresas, a los cuales han asistido 30.835 ciudadanos.

 

1.095 mensajes educativos por Twitter: se diseñaron infografías, postales y videos, que utilizan un lenguaje sencillo y claro para que la ciudadanía comprenda la importancia del ahorro y la pensión. Estas piezas fueron publicadas a través de la cuenta oficial de Twitter de Colpensiones, @ColpensionesInf.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el nuevo proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4º, se renombra el parágrafo 5º y se adicionan los parágrafos 5º; 6º, 7º y 8º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999”, modificando las reglas de envío de la Información Exógena Cambiaria exigible a los titulares de cuentas de compensación.

 

Lo anterior, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8, numeral 8º de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución desde el 18 al 27 de noviembre de 2015, en el siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 86 de 2008", referente a las operaciones que realicen las entidades financieras a través de corresponsales.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 19 de noviembre de 2015, hasta el día 22 de noviembre de 2015, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

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