Resoluciones

Resoluciones (558)

Por medio de la Resolución 197 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021.

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El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declara mediante la Resolución 385 de 2020. Esta prórroga será hasta el 28 de febrero, según explicó Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social.

Asimismo, el jefe de la cartera de Salud recordó que esta emergencia fue prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021.

Por otra parte, Ruiz Gómez reseñó que dicha emergencia sanitaria podrá ser finalizada antes de la fecha indicada en la Resolución 1913, cuando se desaparezcan las causas que dieron origen que, en este caso, tiene que ver con la pandemia de covid-19.

El ministro, por su parte, reseñó que si bien las coberturas de vacunación avanzan a buen ritmo, especialmente en las últimas semanas, con promedios superiores a las 400 mil dosis aplicadas cada día, es necesario "mantener las condiciones y recomendaciones de bioseguridad que hemos recomendado desde el Ministerio de Salud, tales como el uso correcto del tapabocas, garantizar ventilación en los lugares en los que nos encontremos, lavar las manos con frecuencia, entre otras que ya conocemos todos".

En ese sentido, recordó que el país cuenta con disponibilidad de vacunas en todos los territorios, por lo que recomendó a los ciudadanos asistir a los puntos de vacunación contra el covid-19 y mantener estas medidas de bioseguridad.

Finalmente, el ministro recordó que ante la eventualidad de un cuarto pico y de cara a la temporada navideña y de fin de año, la mejor estrategia es la vacunación, acompañada de la prevención y el cumplimiento de las medidas que este Ministerio siempre ha recomendado.

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Por medio de la Resolución 136 del 17 de noviembre de 2021, se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria Automotriz por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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Por medio de la Resolución 135 del 17 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, declarantes, responsables y/o agentes de retención.

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Por medio de la Resolución No. 178 del 31 de octubre de 2021, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2021.

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Por medio de la Resolución 126 del 29 de octubre de 2021, l se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, referente a las obligaciones en mora ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de octubre de 2021 la Resolución No. 1259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.27%, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19%) en relación con la anterior certificación (17.08%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) con respecto al periodo anterior (25.62%).

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Por medio de la Resolución 124 del 28 de octubre de 2021, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 117 del 21 de octubre de 2021, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

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Con el fin de promover la empleabilidad, las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no harán aportes a las Cajas de Compensación Familiar por un período de dos años.

Así lo expone la Resolución 1881 que establece las medidas para el no aporte a Cajas de Compensación Familiar por parte de las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de requisitos.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, invitó a los empresarios a integrar en sus nóminas a dicha población, para que se aproveche su capital humano y la experiencia lograda en su vida activa al servicio de la patria.

La disposición fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los Veteranos de las Fuerzas Armadas en Colombia.

Pueden aplicar a los incentivos y beneficios, aquellos empleadores que vinculen nuevo personal, que al inicio del trabajo ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. La precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

Quienes han servido a la patria pueden hacer uso en las Cajas de Compensación Familiar, de los servicios de recreación, turismo social y capacitación durante los dos años que aplica el beneficio. A partir del cuarto año también podrán participar en programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.

¿Quiénes conforman el grupo de Veteranos de la Fuerza Pública?
Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.

También, todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos que sean víctimas, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y con ocasión del mismo. Pueden tener un rango de edad entre 18 a 99 años.

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