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Resoluciones (540)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de mayo de 2021 la Resolución No. 0509 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.21%, lo cual representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) en relación con la anterior certificación (17.22%).

Iinterés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) con respecto al periodo anterior (25.83%).

Para conocer la Resolución 0509, haga clic aquí.

A través de la Resolución 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 31 de agosto con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.

"El acto administrativo dispone el mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social", señaló Andrea Hurtado, directora Jurídica.

Además, ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que Minsalud haya adoptado o adopte "para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio".

En este sentido, las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán construir e implementar un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera de Salud.

Se dispone también garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

En cuanto a las actividades físicas, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, se dispone en la Resolución el impulso de estas por parte de las autoridades territoriales "como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia".

Situación actual del país
La prórroga de la emergencia sanitaria en el país se da enmarcado en el análisis de la situación actual de la pandemia por covid-19 y la necesidad de adoptar una serie de medidas que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, para lo cual se debe tener en cuenta el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV-2, el avance de la vacunación a nivel nacional, y la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de bioseguridad implementadas, así como la presencia de nuevas variantes genómicas del virus.

Para lo anterior, se debe también garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como promotor del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastornos de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.

Otro aspecto que clave en esta situación es el deber de impulsar de manera progresiva es el reencuentro social, deportivo y cultural, preferiblemente a través de diversas actividades que promuevan la salud y el bienestar integral de la población colombiana, para evitar el desarrollo de enfermedades crónicas no trasmisibles y problemas y trastornos mentales.

Estos últimos visibilizando las necesidades de un abordaje integral para su cuidado y fortaleciendo el tejido social, toda vez que el Estudio de Resiliencia y Riesgos en Salud Mental realizado por este Ministerio, ha dejado al descubierto un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales durante la pandemia.

Por medio de la Resolución 045 del 24 de mayo de 2021, se modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”.

La nueva suspensión aplica entre el 24 de mayo y el 8 de junio.

Para conocer la Resolución 045, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 044 del 20 de mayo de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 078 del 16 de julio de 2020, en relación con el Intercambio Automático de Información y la forma de presentarla.

Para conocer la Resolución 044, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 071 del 18 de 2021, se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Para conocer la Resolución 071, haga clic aquí.

A través de la Resolución 043 del 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Resolución 040 del 10 de mayo de 2021, y su correspondiente anexo, por medio de la cual se suspenden los términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de competencia de la DIAN, desde el 10 al 18 de mayo del presente año.

La razón de la determinación obedece a la situación de orden público, generada por el paro nacional, bloqueo de carreteras que impiden el tránsito normal, y dificultades presentadas en la frecuencia aérea, particularmente en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, así como la movilidad de carga desde dicho terminal aéreo, a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 039 del 10 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019, sobre el restablecimiento de los sistemas informáticos y el requisito de los usuarios de actualizar la información manual.

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La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 068 del 30 de abril de 2021, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo enero - marzo de 2021.

Para conocer la Resolución 068, haga clic aquí.

En consideración con las circunstancias de orden público y los percances que han dificultado la preparación de la información exógena tributaria por parte de las personas naturales y las personas jurídicas, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó las fechas de vencimientos para el reporte de dicha información ante la entidad.

En consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, en la que se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT.

Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad ha dispuesto el Sistema de Presentación de información por medio de archivos, ubicado en el Portal transaccional, que permitirá, desde la comodidad de su casa u oficina, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la Firma Electrónica.

Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar: la transmisión electrónica de información masiva; presentación electrónica segura de la información requerida, sin desplazamientos ni intermediarios; garantía de origen, lo que implica que el informante es quien presenta la información y no otra persona por él y la protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

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