Resoluciones

Resoluciones (558)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2021 la Resolución No. 1095 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2021
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.08%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (17.19%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.36%, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0.78%) en relación con la anterior certificación (38.14%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30.35%, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25.62% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.04% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 45.53% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.62% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0.17%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.04% efectivo anual, una disminución de 117puntos básicos (-1.17%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45.53%, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1095, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2021 la Resolución No. 0931 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.19%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (0.05%) en relación con la anterior certificación (17.24%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 7 puntos básicos (0.07%) con respecto al periodo anterior (25.86%).

Para conocer la Resolución 0931, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 079 del 24 de agosto de 2021, por la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020, referente a la suspensión del término de almacenamiento de las mercancías que ingresen al país.

Para conocer la Resolución 079, haga clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores expidió la Resolución 000 – 1794 de 2021 mediante la cual modifica la forma de acreditar la experiencia técnico contable para obtener el registro de contador público en Colombia.

La mencionada resolución se reglamentan las disposiciones del Gobierno Nacional, incluidas en el Decreto 691 de 2021 del Ministerio de Trabajo, que crearon una serie de reglas para que las prácticas universitarias sean validas como experiencia profesional.

La resolución estableció como válidas para acreditar el requisito de experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable para obtener el registro como contador público, las actividades desarrolladas en las prácticas universitarias y en los grupos de investigación.

Entre las prácticas válidas se encuentran:

- La práctica empresarial o práctica contable obtenidas a través prácticas laborales.
- Contrato de aprendizaje.
- Judicatura.
- Contrato laboral.
- Contrato de prestación de servicios o monitorias.

La docencia, debido a que esta no se encuentra contemplada dentro de las actividades de la ciencia contable establecidas de forma estricta en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, relacionado con el DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones.

Solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico - contable adquirida en el territorio nacional.

Las modificaciones empezaron a regir desde el tres de agosto de 2021.

Por medio de la Resolución 071 del 11 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 071, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 072 del 11 de agosto de 2021, se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 072, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 9 de agosto varias resoluciones encaminadas a continuar su proceso de reorganización interna. Ellas son:

Resolución 064 de 2021, 09/08, Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000064%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 065 de 2021, 9/08, Por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000065%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 066 de 2021, 09/08, Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN y se determina su competencia funcional y territorial.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000066%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 067 de 2021, 09/08, Por la cual se reclasifica el tipo al que corresponden unas Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000067%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 068 de 2021, 09/08, Por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000068%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 069 de 2021, 09/08, Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000069%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 070 de 2021, 09/08, Por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000070%20de%2009-08-2021.pdf

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 102 del 31 de julio de 2021, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril - junio de 2021.

Para conocer la Resolución 102, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de julio de 2021 la Resolución No. 0804 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.24%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (17.18%).

Interés remunerado y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (25.77%).

Para conocer la Resolución0804, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, sobre la disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica.

Para conocer la Resolución 063, haga clic aquí.

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