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Hasta el próximo martes 8 de junio, la Dirección de Impuestos de Bogotá prorrogó la suspensión de términos de sus actuaciones, mediante la Resolución No. SDH-000243 del 8 de abril de 2021.

“Durante el periodo de suspensión señalado (…), se podrán numerar y firmar los actos administrativos a que haya lugar, no obstante, su notificación solo podrá realizarse desde el 9 de junio de 2021…”, explica la resolución.

Es importante anotar que la suspensión decretada exceptúa los términos legales que se deriven de las actuaciones para ejercer el control a los impuestos al consumo de cervezas nacionales, cervezas de origen extranjero y cigarrillos importados, por parte de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Entidad.

Para conocer la Resolución 243, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19 por parte de privados. Así lo dio a conocer el ministro Fernando Ruiz Gómez, al indicar que para tal efecto, se ha emitido la Resolución 507 del 20 de abril de 2021.

"Este acto administrativo responde a todo un ámbito de discusión y de concertación que hemos tenido en dos mesas de trabajo en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones, los cuales fueron analizados uno a uno para llegar a este esquema regulatorio que posibilita la entrada del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19", indicó el ministro Ruiz.

Dicho así, el ministro enfatizó que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.

Por ello, quienes deseen importar vacunas contra el covid-19 deben en primera medida solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.

También importante, dijo Ruiz, los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación; adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación, y solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

Aplicación de vacunas por privados
En cuanto a la aplicación de vacunas por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.

En el mismo sentido Ruiz añadió que los privados "pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna". Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.

Lo anterior para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.

"Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado", sostuvo el jefe de la cartera.

En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

Con esto, los privados podrán empezar a negociar vacunas a partir del 21 de abril del 2021 de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III.

"Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados", dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.

Con todos estos criterios, el proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación. "Todos aquellos que presenten una reacción adversa, deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima", precisó el alto funcionario.

"Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación", dijo Ruiz. "En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos", añadió.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 09 de abril de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de marzo de 2021 la Resolución No. 0305 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.31%, lo cual representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) en relación con la anterior certificación (17.41%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.42%, lo cual representa un aumento de 70 puntos básicos (0.70%) en relación con la anterior certificación (37.72%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.63% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.97% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 15 puntos básicos (-0.15%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 57.63% efectivo anual, un aumento de 105 puntos básicos (1.05%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 305, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 050 del 26 de marzo de 2021, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer la Resolución 050, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 028 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 027 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019, referente al plazo y formulario para reporte de informe de Conciliación Fiscal

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución 396 del 18 de marzo de 2021, por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Para conocer la Resolución 396, haga clic aquí.

La Resolución 025 del 19 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario No. 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes.

Para conocer la Resolución 025, haga clic aquí.

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