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Resoluciones (540)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de enero de 2021 la Resolución No. 0064 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.54%, lo cual representa un aumento de 22 puntos básicos (0.22%) en relación con la anterior certificación (17.32%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 33 puntos básicos (0.33%) con respecto al periodo anterior (25.98%).

Para conocer la Resolución 0064, haga clic aquí.

Hasta el 26 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) amplió el plazo para que las entidades distritales reporten la información correspondiente al segundo semestre de 2020 acerca de las estampillas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, así como de la Contribución Especial de Obra Pública.

La decisión, que se tomó mediante la Resolución 0032 del 21 de enero de 2021, pretende darles más tiempo a aquellas entidades que han experimentado dificultades en la generación y consolidación de la información que sirve de base para dicho reporte, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución SDH-000415 de 2016 que unificó el procedimiento para el reporte de la información de dichas estampillas.

Es de recordar que la entrega de la información quedó establecida para realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, cuando se reportaría la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior. Asimismo, que la información de la contribución de obra pública se debe presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario, RUT, las actividades económicas que desarrollan.

Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 0114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.

La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico. https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf

La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico. https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

Consulte aquí la Resolución 005 del 22 de enero de 2021.

Por medio de la Resolución 004 del 20 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2021.

Para conocer la Resolución 004, haga clic aquí.

El Ministerio TIC expidió la Resolución 056 del 15 de enero de 2021, que reglamenta el mecanismo a través del cual las emisoras comunitarias y de interés público y operadores de televisión comunitaria podrán normalizar su cartera.

"El 14 de diciembre del año pasado el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2066 que fija condiciones especiales de pago para que estos medios que, por causa de la pandemia presentan saldos pendientes a favor del Fondo Único TIC, puedan tener por una sola vez un descuento del 100 %", indicó la ministra TIC, Karen Abudinen.

Y agregó: "Ahora, expedimos la Resolución 00056 que reglamenta el artículo 2º de esta Ley, la cual establece el mecanismo, requisitos y plazos para acceder al beneficio, así como el procedimiento interno a través del cual las áreas competentes efectuaran verificaciones, aprobaciones y depuraciones".

La ministra Abudinen reveló que desde la expedición del acto administrativo el MinTIC tiene seis meses para publicar la reglamentación del procedimiento para acceder este beneficio, el cual acogerá a 660 medios de comunicación (356 emisoras comunitarias y de interés público y 304 operadores de televisión comunitaria).

"El valor total de la deuda de estos 660 medios de comunicación es de $6.875.459.069 millones de pesos. Para nosotros es de mucha alegría normalizar su cartera, porque con este alivio podrán seguir ayudándonos a construir un mejor país", puntualizó la funcionaria.

Para conocer la Resolución 056, haga clic aquí.

La Junta Central de Contadores emitió la Resolución 000-2564 del 30 de diciembre de 2020, "Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2021"

Para conocer la Resolución 000-2564, haga clic aquí.

La Resolución 226 de 2020 del 29 de diciembre de 2020, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.

Para conocer la Resolución 225, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 225 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación.

Para conocer la Resolución 225, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2020 la Resolución No. 1215 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2021.
• Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.32%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (17.46%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (37.72%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, sin presentar variación con respecto al periodo anterior.

Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

Para conocer la Resoluciòn 114, haga clic aquí.

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