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Resoluciones (560)

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 25 de febrero de 2022 la Resolución No. 0256 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.47%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.30%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.45%).

Para conocer la Resolución 0256, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 039 de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.

Para conocer la Resolución 039, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 304 del 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Salud extendió la Emergencia Sanitaria generada por el Covid19. La medida ahora regirá hasta el 30 de abril.

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El Gobierno expidió la Resolución 227 de 2022, con la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones.

El decreto firmado el año anterior fue el primer paso, ya que a través de él se permitió la exportación de la flor seca de cannabis y además se definieron los usos industriales de la planta de cannabis.

"Esta resolución permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial de la planta de cannabis en sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas y suplementos dietarios, definiendo, por supuesto, que estos usos tienen que ver con el componente no psicoactivo", aseguró Duque.

El presidente Iván Duque destacó que Colombia se sitúa a la vanguardia de la reglamentación al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos en América Latina y el Caribe, y agregó que antes de un mes debe concluirse la reglamentación de comercio exterior y tarifas, que permita cumplir con la demanda del mercado nacional y extranjero de productos con este componente.

"Ya se ha avanzado en los créditos para pequeños y medianos productores, esos créditos a través del Banco Agrario siguen desarrollándose, donde también se les facilita a los productores de cannabis todos los temas de manejo de divisas, monetización y comercialización desde Colombia", apuntó.

A su turno, Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social, reiteró la importancia que tiene esta reglamentación para el desarrollo seguro de la industria y las actuaciones de los diferentes actores del sector, como el Fondo Nacional de Estupefacientes.

"Muy importante las diferentes disposiciones sanitarias que deben tener lugar por parte del Invima, con buenas prácticas de manufactura, y todos los requerimientos de etiquetado y envase, son fundamentales para todo el avance de la industria", dijo el Minsalud.

Con la expedición del acto administrativo se fortalecen los procesos de producción de la industria colombiana productora de cannabis.

Ruiz Gómez apuntó que también se abre "la posibilidad, con los componentes de la planta de cannabis y sus derivados no psicoactivos, de producir suplementos dietarios, complementar los suplementos dietarios existentes en Colombia, para poder avanzar en todo el proceso de apoyo a la nutrición y soporte a personas que requieren suplementos dietarios".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 025 del 16 de febrero de 2022, por la cual se habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021.

Para conocer la Resolución 025, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 023 del 3 de febrero de 2021, por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior” prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 y habilitado con la Resolución 00004 del 15 de enero de 2019 y se habilita para el año gravable 2022 el Formulario No. 445 “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” prescrito mediante Resolución 000045 del 7 de mayo de 2020.

Para conocer la Resolución 023, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de enero de 2022, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono.

Para conocer la Resolución 019, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de enero de 2022 la Resolución No. 0143 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de febrero y el 28 de febrero de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.30%, lo cual representa un aumento de 64 puntos básicos (0.64%) en relación con la anterior certificación (17.66%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 96 puntos básicos (0.96%) con respecto al periodo anterior (26.49

Para conocer la Resolución 143, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 004 del 14 de enero de 2022, por la cual se establece el listado de Bolsas de Valores de reconocida idoneidad internacional para efectos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

Para conocer la Resolución 004, haga clic aquí.

Para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores colombianos y que sus ingresos no se afecten, se remitió la resolución 4277 del 27 de diciembre de 2021,por la cual todas las multas, sanciones, tasas y tarifas tales como honorarios que actualmente se liquidan con base en el salario mínimo deberán ser calculadas por los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en términos de la Unidad del Valor Tributario, UVT.

Con la expedición de este acto administrativo se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el fin de hacer los ajustes necesarios para que los cobros se realicen estrictamente con base en la inflación.

Al respecto el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló: “Es muy importante para todos los trabajadores que inician con un incremento del salario mínimo y del auxilio de transporte de 10,07 %, el más alto en casi cinco décadas y que se logró con el compromiso del presidente Iván Duque, anunciarles la publicación de la resolución que reducirá algunos cobros”.

“Nos comprometimos como Gobierno a expedir los actos administrativos antes del 31 de diciembre, para efectos de controlar la cascada alcista que genera el incremento del salario mínimo. Vamos a hacer los esfuerzos necesarios e inclusive revisar algunos temas y si es el caso llevar al Congreso de la República, los que requieran convertirse en Ley de la República, para que el salario de los trabajadores tenga un incremento real y se conserve el poder adquisitivo”, anotó.

Para conocer la Resolución 4277, haga clic aquí.

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