Resoluciones

Resoluciones (540)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de marzo de 2022 la Resolución No. 0382 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.05%, lo cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0.58%) en relación con la anterior certificación (18.47%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.97%, lo cual representa un aumento de 50 puntos básicos (0.50%) en relación con la anterior certificación (37.47%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.58% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.96% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.58% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 87 puntos básicos (0.87%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.96% efectivo anual, un aumento de 75 puntos básicos (0.75%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 0382, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 037 del 17 de marzo de 2022, por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, referente a los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

Para conocer la Resolución 037, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 036 del 17 de marzo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las especificaciones técnicas para el intercambio de información por parte de los puertos y/o muelles de servicio público, a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 033 del 7 de marzo de 2022, por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.

Para conocer la Resolución 033, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 053 del 4 de marzo de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 1° de la Resolución 039 de febrero 15 de 2022 expedida por la entidad, “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021”, para algunas entidades de gobierno.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 029 del 2 de marzo de 2022, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”.

Para conocer la Resolución 029, haga clic aquí.

Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 028 del 28 de febrero de 2022.

En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Así mismo, mediante la misma resolución, la DIAN estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

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La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 25 de febrero de 2022 la Resolución No. 0256 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.47%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.30%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.45%).

Para conocer la Resolución 0256, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 039 de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.

Para conocer la Resolución 039, haga clic aquí.

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