La Resolución No. 006 del 11 de enero de 2017 de la Contaduría General de la Nación, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas.

 

Para conocer la Resolución 006 completa, haga clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, propendiendo por el ejercicio ético de la profesión de la Contaduría Pública y con la finalidad de garantizar que ésta sea ejercida por aquellos debidamente registrados, informa a la ciudadanía, que las tarjetas profesionales de Contador Público expedidas a partir de enero del año 2017 cambiarán su diseño, asegurando un mayor nivel de seguridad y confianza para las personas que requieran de los servicios profesionales del Contador Público.

 

El nuevo diseño contará con sello táctil, micro textos, imágenes en contraste ultra violeta y una marca de agua digital que podrá ser leída a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.

 

A través de la mencionada aplicación los usuarios de los Contadores Públicos tendrán una herramienta adicional que les permitirá verificar la veracidad de los datos contenidos en la tarjeta profesional; no obstante, si se desea saber si el Contador Público se encuentra habilitado para la prestación de servicios contables, es decir, que no presente ninguna sanción vigente, se deberá solicitar el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios.

 

Es importante aclarar que el actual diseño de la tarjeta profesional identificado con el color verde seguirá vigente y no será de obligatorio cambio; quienes cuenten con este diseño podrán actualizarlo solicitando el duplicado de la tarjeta profesional. La información la podrán encontrar en http://www.jcc.gov.co/tramites-y-servicios/2013-07-19-17-07-02/tarjetaprofesional-del-contador/duplicado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre del 2016", el cual hace referencia al régimen de zonas francas.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de enero de 2017, a través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Lunes, 23 Enero 2017 01:12

Medios Magnéticos 2017

Escrito por
medios2017

MEDIOS MAGNETICOS 2017

Medellín

AGENDA ACADEMICA

  1. Hacia dónde va la DIAN
  2. Nuevo instrumento de firma electrónica, procedimiento de migración de mecanismo digital a la nueva firma electrónica de la DIAN
  3. Evaluación piloto de Factura electrónica
  4. Resolución 112 de Octubre 29 del 2015 MM año gravable 2016
  5. Resolución 68 de Octubre 28 del 2016 MM año gravable 2017

 

EXPOSITOR:

PEDRO JOSE FRANCO CARDENAS

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:                       Auditorio Centro Comercial San Diego

                                     Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:                       Martes 21 de Febrero del 2017

HORARIO:                  5:00 pm a 9:00 pm

VALOR:                       $ 165.000 más IVA

DESCUENTOS:          10% facturas canceladas hasta el 15 de febrero.

                                    10% facturas con 4 asistentes.

                                     Los descuentos no son acumulables

 

El valor incluye memorias, certificado, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link:  Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.@une.net.co

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

POLITICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que fue restablecida la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

De esta forma, los declarantes cuyo último dígito corresponde a los números cinco (5), seis (6) y siete (7) tendrán plazo para declarar y pagar hasta el 20 de enero de 2017. De acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Tributario, podrán hacerlo sin sanciones y sin el pago de intereses.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 17 de enero de 2017, el cual tiene como referencia los mModelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, en donde uno de los cambios más relevantes fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos en el ramo de terremoto, con el objetivo de establecer la pérdida máxima probable, las primas puras de riesgo y demás variables relevantes para el cálculo de las reservas técnicas, entre otros.

 

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto.

 

Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano:

 

1. AIR Worldwide Corporation
2. Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.
3. RMS-Risk Management Solutions Inc.

 

En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto.

 

Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

En una decisión de la Corte Constitucional, el fuero de las mujeres de no ser despedidas en su etapa de embarazo y los cuatro meses siguientes al parto, fue extendido también para los padres.

 

En el fallo, se señala que la protección a los hombres se dará sólo en los casos en los cuales las madres no trabajan y el hogar depende económicamente del trabajo del padre vinculado.

 

El argumento del demandante, sebasó en que la Ley proteje laboralmente a las mujeres embarazadas o lactantes, pero esa protección no aplicaba en los casos en los cuales son dependientes del esposo o compañero.

 

Con este fallo, la Corte extiende a los padres los beneficios del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 239 y 240.

En la Carta Circular 08 del 17 de enero de 2017, la Superintendencia Financiera presenta el Documento Técnico para la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 08:

 

Respetados señores:
La Circular Externa 050 de 2015, adicionó el numeral 3.4.12.1 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), en éste se indica que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben habilitar un enlace que permita consultar, a través del sitio web de la SFC, la información indicada en el mismo numeral acerca de los intermediarios de seguros y personas naturales vinculadas autorizadas por aquellas entidades para colocar productos de seguros.

 

En el mismo sentido, el numeral 3.4.12.1.4.2, define que las entidades aseguradoras y corredores de seguros deben poner a disposición de la SFC la información del SUCIS, de acuerdo con las especificaciones técnicas fijadas en el documento técnico que para tal efecto se establezca.

 

Dado lo anterior, ponemos a disposición de las entidades aseguradoras y corredores de seguros el documento técnico referido en el párrafo anterior, el cual deberá ser utilizado para los efectos correspondientes. La ruta de la página web de la SFC donde se encuentra publicada la guía en referencia es:

 

Interés del Vigilado>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS)

 

Cordialmente,

OSCAR GONZALO MARTINEZ AMAYA
Superintendente Delegado para Aseguradoras
y Corredores de Seguros y Reaseguros

Miércoles, 18 Enero 2017 10:59

Actualización - Reforma tributaria. 2do. evento

Escrito por

 

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ACTUALIZACION – REFORMA TRIBUTARIA. 2do. evento

Celebre con nosotros nuestros primeros diez años

 

 

EXPOSITORES  
   
monclou 

 

JAIME MONCLOU PEDRAZA

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA.

 

 

corredor 

JESUS ORLANDO CORREDOR ALEJO

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado. Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Ex-Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                      Auditorio Centro Comercial San Diego

                                    Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:                      Febrero 10 Y 11

HORARIO:                 7:00 a.m a 1:00 pm

Inversión:                   $496.000 mas IVA

DESCUENTO:            10% hasta el 25 enero.

                  

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente

link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES

 

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.@une.net.co

 

Políticas de Venta

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el 17 de enero de 2017 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIEs se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Los contribuyentes cuyo NIT finalice en 7, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán cumplir con el pago de la obligación, dirigiéndose a las entidades bancarias autorizadas para recaudar y pagar su obligación en el formulario litográfico 490 - RECIBO OFICIAL DE PAGO, el cual podrá obtener GRATUITAMENTE a través del enlace de la página web www.dian.gov.co “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios”.

 

Entidades Autorizadas para Recaudar:
Banco Agrario de Colombia S.A; Banco Davivienda S.A; Banco Caja Social: Banco de Occidente; Banco Colpatria S.A; Banco Corpbanca S.A; Banco BBVA (Colombia); Banco GNB Sudameris S.A; Banco Citibank; Bancolombia S.A; Banco Popular S.A y Banco de Bogotá.

 

Finalmente la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

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