Circular 09, modelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 17 de enero de 2017, el cual tiene como referencia los mModelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto.
El siguiente es el texto completo de la Circular 09:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, en donde uno de los cambios más relevantes fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos en el ramo de terremoto, con el objetivo de establecer la pérdida máxima probable, las primas puras de riesgo y demás variables relevantes para el cálculo de las reservas técnicas, entre otros.
En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto.
Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano:
1. AIR Worldwide Corporation
2. Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.
3. RMS-Risk Management Solutions Inc.
En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto.
Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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