Contingencia por intermitencia de servicios informáticos electrónicos en la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el 17 de enero de 2017 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIEs se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.
Los contribuyentes cuyo NIT finalice en 7, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán cumplir con el pago de la obligación, dirigiéndose a las entidades bancarias autorizadas para recaudar y pagar su obligación en el formulario litográfico 490 - RECIBO OFICIAL DE PAGO, el cual podrá obtener GRATUITAMENTE a través del enlace de la página web www.dian.gov.co “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios”.
Entidades Autorizadas para Recaudar:
Banco Agrario de Colombia S.A; Banco Davivienda S.A; Banco Caja Social: Banco de Occidente; Banco Colpatria S.A; Banco Corpbanca S.A; Banco BBVA (Colombia); Banco GNB Sudameris S.A; Banco Citibank; Bancolombia S.A; Banco Popular S.A y Banco de Bogotá.
Finalmente la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.
Lo último de Richard santa
- Banco de la República decidió mantener inalterada la tasa de interés en 9,25%
- Gobierno radica el proyecto de ley del nuevo régimen sancionatorio aduanero
- SuperSociedades presenta herramienta interactiva “Pymes 2025”
- Concepto 268, Régimen simple de tributación – Contabilización
- Ley 2550, crea el fondo del emprendimiento de cafés especiales