Martes, 17 Diciembre 2019 06:29

Seminario Factura Electrónica - Medellín

Escrito por
 Facturacin-Electrnica3

SEMINARIO FACTURA ELECTRÓNICA

 

AGENDA ACADEMICA 

La Factura Electrónica y su implementación en la organización.

  • Introducción estado y nivel de avance de la Factura Electrónica en Colombia, Latinoamérica y el mundo (factura de Importación y Exportación)
  • Marco jurídico de:

-        Reforma Tributaria 2016 ley 1819 vs Ley Financiamiento 1943 de 2018

-        Resolución 0020/2019

-        Resolución 0030/2019

-        Resolución 0048/2019

-        Resolución 0058/2019

-        Resolución 0064/2019

  • Modelo y tipo de facturación sistema actual vs comparación con el modelo de Facturación Electrónica con Validación Previa.
  • Descripción general del modelo de operación Validación Previa
  • Implicaciones de la factura de recepción, acuse de recibo y posterior proceso de Factoraje.
  • Modelo de operación Ecosistema de Factoring Electrónico en Colombia.
  • Descripción técnica básica xml, ubl, firmado para facturas electrónicas.
  • Evolución del modelo para llegar a operación en tiempo real. (Especificidad Res. 20 y 30 de 2019).
  • Pasos para el registro, habilitación y producción para iniciar a Facturar Electrónicamente.

 

EXPOSITOR:

José Valbuena Benavides.

Ingeniero de Sistemas, Especialista en Auditoría de Sistemas y en Sistemas Gerenciales de Ingeniería PMI, Aspirante a título Magister Gerencia de las TICs.  Laboró por más de 15 años en la DIAN donde fue el primer gerente de factura electrónica, jefe del grupo de información exógena tributaria, asesor del despacho del director de fiscalización tributaria, jefe de división de informática aduanera nacional, entre otros cargos. También estuvo vinculado a grandes empresas como Ecopetrol y Avianca, fue jefe de división operativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, jefe de división de sistemas de la Superintendencia de Control de cambios. Consultor y gerente informático de Aviatur, Consultor asociado de la firma internacional Araujo Ibarra consultores asociados SA, profesor y catedrático en varias instituciones del país.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                   Auditorio Centro Comercial Sandiego

                                 Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín

FECHA:                   jueves 20 de febrero de 2020

HORARIO:              8:00 a.m. a 12:30 p.m.

VALOR:                   $134.000 + IVA

El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.

 

Descuento por grupos:

10% Dos asistentes bajo la misma factura.

15% Tres asistentes bajo la misma factura.

20% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. 

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524  
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, 
  • Si es transferencia envíe copia de esta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak7958').innerHTML += ''+addy_text7958+'<\/a>'; //--> .
  • Pago ágil, , para pagos con tarjetas de crédito.

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                       (4) 4442926

Celular:                         320 675 1610

WhatsApp:                    300 651 9641

Página Web:                 www.icef.com.co

Dirección electrónica:   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

Lunes, 16 Diciembre 2019 16:20

Protección de bases de datos en P.H

Escrito por
 Banner-Proteccion-de-Datos-PH-30-01-2020V3

PROTECCIÓN DE BASES DE DATOS EN P.H

 

AGENDA ACADÉMICA

  • P.H. obligadas a registrar bases de datos y a cuáles sólo hacer tratamiento de datos.
  • Diferencias entre bases de datos y habeas data.
  • Clasificación de datos personales.
  • Bases de datos, lista de morosos y lista de infractores según la Corte Constitucional en la P.H.
  • Irregularidades en el manejo de las bases de datos en la P.H.
  • Manejo correcto de videovigilancia en P.H. según la Ley 1581.

 

EXPOSITOR:

ALEXANDER CORAL RAMOS

Abogado, experto en derecho laboral y seguridad social, derecho comercial y propiedad horizontal, con posgrado en derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de Propiedad Horizontal. Profesor universitario en pregrados y posgrados. conferencista de diversas empresas entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de varias copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                   Auditorio Centro Comercial Sandiego

                                Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín

FECHA:                   sábado 15 de febrero de 2020

HORARIO:              8:00 a.m. a 12:30 p.m.

VALOR:                   $ 190.000 + IVA

 

El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.

Descuento por grupos:

10% Dos asistentes bajo la misma factura.

15% Tres asistentes bajo la misma factura.

20% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura.

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. 

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524  
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, 
  • Si es transferencia envíe copia de esta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak84533').innerHTML += ''+addy_text84533+'<\/a>'; //--> .
  • ·Pago ágil, , para pagos con tarjetas de crédito.

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                (4) 4442926

Celular:                    320 675 1610

WhatsApp:             300 651 9641

Página Web:          www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 26 de diciembre de 2019, hasta las 12:00 de la noche "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER para el financiamiento de la movilidad sostenible en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para la renovación y transformación del parque automotor hacia energías limpias".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 26 de diciembre el Ministerio de hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21, capítulo 17 título 1 parte 2 libro 1", referente al ajuste de costos activos.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el informe especial "Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado" que permite establecer los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de Gobierno Corporativo que implementan actualmente las empresas en el país.

 

 "El contexto actual que viven las empresas en mercados cada vez más globalizados, trae nuevos retos para las sociedades en materia de gobernabilidad. Las buenas prácticas en términos de Gobierno Corporativo le permiten a las empresas garantizar su continuidad, productividad, eficiencia financiera y perdurabilidad. Este reporte nos permite establecer un mapa de la realidad de las empresas colombianas, e identificar los temas en los que las sociedades deben trabajar y fortalecerse", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

El informe especial permite conocer las acciones de 6.204 empresas en el país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartan las sucursales extranjeras y las empresas que se encuentran adelantando procesos concursales.

 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del Gobierno Corporativo: Accionistas o Socios, Alta Gerencia, Junta Directiva, Transparencia y Control y Responsabilidad Social Empresarial.

 

"Aprovechamos los resultados de este informe para invitar a las empresas a seguir sumándose a estas buenas prácticas, a revisar cuáles son aquellos aspectos por mejorar, o a fortalecer los que ya existen. Implementar el Gobierno Corporativo nos permitirá contar con sociedades más modernas, transparentes y eficientes, para así lograr empresas competitivas, productivas y perdurables", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

De acuerdo a las empresas que respondieron la encuesta, la mayor parte son SAS (57,2%), seguidos por Anónimas (32,2%). Las restantes son Limitadas (7,2%), Sociedades en Comandita (1,5%) y en Comandita por Acciones (1,4%), y Empresas Unipersonales (0,23%).

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó a sus usuarios que las sedes que prestarán servicio a partir del 18 de diciembre de 2019 y hasta el 8 de enero de 2020, periodo de vacaciones colectivas dentro de la entidad, son Centro, Chapinero, Norte y Salitre en sus horarios habituales.

 

Recuerde que durante esta temporada también podrá acceder los servicios del portafolio CCB en el sitio web: www.ccb.org.co sección Trámites y Consultas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entre enero y noviembre de 2019 alcanzó un recaudo bruto de los impuestos nacionales de $147,98 billones, el cual, comparado frente al mismo período de 2018, representa un crecimiento de 11.6%, y un cumplimiento de la meta asignada a la entidad de 100.6%.

 

Este resultado se justifica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $48,06 billones, representando un incremento de 12.1% en comparación con el mismo período de 2018, en el que se lograron $42,88 billones y una contribución de 3.9% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el recaudo por concepto de tributos aduaneros por un valor de $23,77 billones, lo que representa un crecimiento de 14.7% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $20,73 billones, lo que indica una contribución a la variación de 2.3%.

 

Sumado a lo anterior, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $124,2 billones, con una variación nominal de 11% frente al 2018, en el que ingresaron $111,9 billones.

 

Por último, se resalta el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS, que registró un valor de $8,8 billones, excediendo en $1,2 billones la meta estimada de recaudo con estos títulos para el período.

 

Noviembre
El recaudo bruto en noviembre de los impuestos administrados por la DIAN fue de $14,68 billones, lo que representa un crecimiento del 12.0% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $13,11 billones.

 

El 84.8% del recaudo bruto de este mes estuvo en cabeza de tres impuestos: el IVA con una participación de 36.3% que corresponde a $5.33 billones; Retención en la Fuente a título de Renta con un 31.3% y un aporte en el recaudo de $4,6 billones; y los tributos aduaneros con una participación de 17.2% y un recaudo de $2,53 billones.

 

Recaudo por Gestión
En noviembre, en desarrollo del Plan de Cobro 2019, se adelantaron 4.890 acciones de cobro, de las cuales 4.569 correspondieron a investigaciones de bienes y embargos dirigidas a contribuyentes que presentaban obligaciones en mora por $372.105 millones y 321 consistieron en remitir insumos para denuncia penal de contribuyentes con obligaciones pendientes de pago por $8.869 millones.

 

La ejecución de las jornadas nacionales Al día con la DIAN, le cumplo al país y de las actividades incluidas en el Plan de Cobro de 2019, han coadyuvado para que en el período enero-noviembre se haya alcanzado un recaudo por gestión de cartera de $12,16 billones, incluyendo los $1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria. Este resultado representa un incremento frente al mismo período de 2018 de 36.4%.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación de la Circular Externa 029 de 2014 para promover mayor eficiencia en materia de trámites y prever una mayor racionalización regulatoria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 028:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de actualizar la Circular Básica Jurídica a las disposiciones vigentes en algunas materias, actualizar los códigos de trámites que se adelantan ante esta Entidad, incorporar instrucciones y ajustar algunas referencias; este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la contenida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 538 Asignación Estratégica de Activos (Proforma F-6000) respecto del documento técnico que deben tener en cuenta para la estructuración del archivo plano que remiten a la Superintendencia.

 

SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 Capítulo II del Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de actualizar los códigos de trámites relacionados con el registro de información y remisión de correspondencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 1.3 del Capítulo I del Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica, referencias cruzadas, relacionado con las condiciones de licitación que deben ser tenidas en cuenta para la contratación de seguros en créditos hipotecarios o leasing habitacional y ajustar la paginación con el propósito de consolidar e incorporar en su totalidad las normas vigentes en el mismo.

 

CUARTA: Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto del funcionario designado como depositario del duplicado de las llaves de las cajillas de seguridad de que trata el art. 1424 de Código de comercio.

 

QUINTA: Modificar el subnumeral 1.14 del Capítulo VI del Título I Parte II de la Circular Básica Jurídica en cuanto a los supuestos para solicitar la reestructuración de créditos de vivienda.

 

SEXTA: Modificar el subnumeral 1.6.7 del Capítulo II del Título IV Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto de los formatos que deben remitir las entidades aseguradoras para el reporte de información a la Superintendencia Financiera.

 

SÉPTIMA: Ajustar el subnumeral 6 del Capítulo V del Título VI Parte III de la Circular Básica Jurídica, correspondiente a las obligaciones especiales para la distribución de fondos del exterior a través de cuentas ómnibus.

 

OCTAVA:  Adicionar el índice y ajustar el formato del Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relativo al módulo de registro de negocios.

NOVENA: La presente circular rige a partir de su publicación.  

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con el que el Gobierno busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza en los departamentos de Norte de Santander, la Guajira y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó, tuvo luz verde esta semana con la firma del Decreto 2112 del 2019.

 

El objetivo principal de este régimen, que se creó con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es la generación de empleo para así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los territorios beneficiados.

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0 %, por cinco años, y el 50 % de la tarifa general, cinco años siguientes, a partir del año gravable 2020. De igual manera, la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Pueden aplicar esta tarifa las empresas agropecuarias, industriales o comerciales que ya estén constituidas en las zonas definidas por la Ley y el Decreto, o las que se creen en los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 (25 de mayo de 2019). Las compañías deben demostrar un aumento del 15 % del empleo directo generado, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del régimen.

 

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, “la importancia de este régimen es dinamizar el aparato productivo en territorios que presentan una situación crítica en materia de empleo, atraer inversión, estimular la economía y contribuir así al emprendimiento y a la generación de empleo formal”.

 

Una de las bondades de este régimen es la simplicidad para que las empresas puedan acceder al beneficio de ZESE, sin la exigencia de requisitos excesivos. Lo anterior, con el fin de evitar barreras de acceso y generar una dinámica real atracción de inversión nacional y extranjera en actividades comerciales, industriales y agropecuarias a las regiones beneficiadas.

 

Para conocer el Decreto 2112 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informa que el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019[1] señala: “Tarifa de Control Fiscal. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal”.

 

Para el efecto, mediante Resolución No. 4414 del 25 de noviembre de 2019, el señor Ministro de Hacienda, delegó en la Dirección de Presupuesto Público Nacional y en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional las funciones de liquidación y recaudo, respectivamente, señaladas en la normativa en mención.

 

En cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional liquidó la Tarifa de Control Fiscal a cargo de los sujetos pasivos de este tributo especial, entre los que se encuentran: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales y sus entidades adscritas y vinculadas, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que cumplan funciones públicas respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos, el Banco de la República y demás sujetos que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Contraloría General de la República por disposición constitucional, legal y jurisprudencial. Además, los señalados en la sentencia C-1176 de 2004 y el artículo 3° de la Ley 610 de 2000.

 

Se informa que mediante comunicación física se enviará citación a cada una de las entidades responsables del pago de la tarifa de control fiscal, con el fin de llevar a cabo la correspondiente notificación personal de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se liquida la Taifa de control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República”, en los términos del artículo 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En consecuencia, se da a conocer de manera informativa el contenido de la referida Resolución, con el valor de la tarifa correspondiente para la vigencia 2019, con el fin de que se adelante por las entidades obligadas los trámites internos a que haya lugar para el pago de los valores señalados.

 

Consulte aquí la Resolución 038 del 5 de diciembre de 2019 “Por el cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría de la República”.

Página 280 de 633

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.