Decreto 2365, acelera ingreso de los jóvenes al servicio público
Richard santaEl Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.
Para conocer el Decreto 2365 completo, haga clic aquí.
CONVERSATORIO
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
AGENDA TEMATICA:
- Desarrollo normativo
- Finalidad y aspectos esenciales
- Elementos estructurales.
- Composición del RST
- Cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
- Descuentos tributarios
- Régimen de transición
- Retenciones en el RST
- Aspectos subjetivos y Prácticos
INFORMACIÓN GENERAL:
Lugar: Auditorio Centro de Fe y Culturas
Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia
Fecha y horario: jueves 23 de enero del 2020
Horario: 7:30 am a 11:00 am
Valor: $100.000 IVA incluido
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - WhatsApp: 300 651 9641
MEDIOS DE PAGO:
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.
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Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
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Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,
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Si es transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak78970').innerHTML += ''+addy_text78970+'<\/a>'; //--> .
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Pago ágil, icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.
MAYORES INFORMES
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Teléfonos: 034 4442926
Celulares: 320 675 1610
WhatsApp: 300 651 9641
Página Web: www.icef.com.co
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak56233').innerHTML += ''+addy_text56233+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak46458').innerHTML += ''+addy_text46458+'<\/a>'; //-->
POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak98941').innerHTML += ''+addy_text98941+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
Exportadores que certifican origen en factura pueden hacerlo en elementos NOTE
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los Exportadores que certifican el origen de las mercancías en factura para los países de la Unión Europea y EFTA, que estén facturando electrónicamente, que pueden incorporar el texto de la declaración en factura o declaración de origen establecido en los acuerdos comerciales, en los elementos NOTE de la factura electrónica.
La entidad aclaró que estos elementos NOTE son opcionales y pueden ser utilizados la cantidad de veces como se requiera para ingresar toda la información pertinente, para dar claridad o referenciar algo.
Proyecto de Decreto sobre certificado de donante, entidades financieras y ESAL
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, se adicionan y sustituyen unos artículos a los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", referente al Certificado de donante, entidades financieras, ESAL y otros.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de enero de 2019.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la Entidad modificó la Política de Supervisión, de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lograr generar más empresa, más empleo.
"El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad" señala la política.
Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea ésta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.
La Política de Supervisión se encuentra soportada en tres pilares fundamentales:
Pedagogía: la concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conocen las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.
Cumplimiento: Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.
Prevención: el ejercicio de la supervisión administrativa parte de enseñar para cumplir, pero también de actuar de forma oportuna y temprana para que se tomen las decisiones empresariales que correspondan en beneficio de las compañías, ya sea identificando los incumplimientos en materia societaria y contable para su corrección, y/o se haga un uso temprano del régimen de insolvencia.
La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.
Para conocer la Política de Supervisión de la Supersociedades, haga clic aquí.
Circular 001, actualiza listado de entidades reconocidas para elaboración de índices
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades publicó la Carta Circular 01 del 2 de enero de 2020, la cual tiene como referencia: la actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.
El siguiente es el texto completo de la Circular 001:
Apreciados señores:
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para la elaboración de índices de commodities, de acciones, y de renta fija, incluidos los ETF.
Adicionalmente, evaluados los requisitos señalados en el numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 y en el numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Dirección se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a ICE Data Services LLC, y se actualiza la denominación de Barclays a la de Bloomberg Index Services Limited (Bloomberg Barclays Indices).
El listado actualizado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa General / Listado de bolsas, entidades y cámaras de riesgo internacionalmente reconocidas.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA
Medellín, martes 28 de enero de 2020
AGENDA ACADÉMICA
- · Resolución DIAN 0091 de diciembre 20 de 2019 por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria.
- · Obligados a reportar Información Exógena año gravable 2019 Resolución 11004 de octubre 29 de 2.018
- · Nueva información para reportar respecto de Donantes, por parte de las entidades que reciban donaciones.
- · Nueva información de no causación del Impuesto al carbono por certificación de Carbono Neutro.
- · Nuevos formatos para reportar y nuevos Conceptos.
- · Cómo Informar los Contratos de Colaboración Empresarial.
- · Información por reportar por parte de los empleadores a los beneficiarios de ingresos por rentas de trabajo y de pensión.
- · Aplicación del Régimen Sancionatorio.
- · Ejercicio plataforma DIAN, cargue de información y manejo de reemplazos.
- · Fechas límites para presentar la Información exógena año gravable 2019.
- · Principales cambios para el 2020.
EXPOSITOR:
PEDRO JOSÉ FRANCO CÁRDENAS
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego
Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín
FECHA: martes, 28 de enero de 2020.
HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR: $152.000 + IVA
Descuento por grupos:
10% Dos asistentes bajo la misma factura.
15% Tres asistentes bajo la misma factura.
20% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura.
El valor incluye memorias, lapicero, libreta, calendario, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF
MEDIOS DE PAGO:
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.
Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak91949').innerHTML += ''+addy_text91949+'<\/a>'; //--> .
Pago ágil, icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.
MAYORES INFORMES
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Teléfono: (4) 444 29 26 Celular: 320 675 1610
WhatsApp: 300 651 9641 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak58088').innerHTML += ''+addy_text58088+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak52413').innerHTML += ''+addy_text52413+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
Proyecto de decreto, IVA excluido en computadores menos de 50 UVT
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 18 de enero de 2020, el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributarlo y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1", sobre el IVA excluido en computadores de menos de 50 UVT.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Proyecto de resolución, establece requisitos de la factura de talonario o de papel
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen los requisitos de la factura de talonario o de papel; los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, el calendario de implementación, los requisitos, las condiciones, términos.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de enero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 15 de enero de 2020.
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