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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 correspondiente al año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 19 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se reglamenta la creación y el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

 

Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además del beneficio de sus accionistas.

 

Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el Decreto: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

 

El Mandatario subrayó que “para las empresas BIC, los trabajadores son importantes, el bienestar de los trabajadores es importante; para las empresas BIC, los proveedores son importantes; para las empresas BIC, las prácticas son importantes. Para las empresas BIC, el impacto es importante”.

 

La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento.

 

La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio hacia este nuevo modelo empresarial. Los estímulos incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales, y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.

 

Los emprendedores tendrán la posibilidad de implementar el modelo de las empresas BIC en los 170 municipios más afectados por la violencia y la pobreza, cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

“Este es el concepto empresarial que va a permitir que muchos emprendedores en las zonas rurales y en los municipios PDET puedan adaptarlas y, ojalá, muchas de las empresas que se van a beneficiar de programas como Obras por Impuestos puedan también constituirse con el sello BIC”, aseveró.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 82 del 13 de noviembre de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 82:

 

Apreciados señores:

 

Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.

 

Por su parte, la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 2 precisó que “(…) el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano (…)”. Así mismo, el parágrafo del artículo 7 de la citada Resolución señaló que “Los beneficios del PEP otorgados a las personas registradas en el RAMV - Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos-, serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria”.

 

Adicionalmente, los artículos 2 y 3 de la Resolución 872 del 5 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen respectivamente lo siguiente:

“ART. 2º—Término de autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, durante los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte.

 

ART. 3º—Documento de identificación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y las diferentes aclaraciones realizadas con la Oficina de Migración Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que, sin perjuicio de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia en materia de vinculación de personas naturales extranjeras, el Permiso Especial de Permanencia (PEP), así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y cuyo vencimiento no exceda de 2 años, tienen plena validez como identificación, y por lo tanto, deben ser admitidos como documentos autónomos y suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

En tal sentido, lo establecido en la presente Carta Circular reemplaza lo que al respecto se estipuló en las cartas circulares 68 del 18 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017, 60 del 21 de septiembre de 2018 y 45 del 3 de julio de 2019.

 

Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a información relacionada con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional, con el régimen de exportaciones, con el régimen de importación y con el proceso de ingreso y salida de carga de los puertos o muelles autorizados denominados ARIM y TARJA.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón:

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Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de los servicios de consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a Formularios relacionados con el proceso de carga, desaduanamiento, salida de mercancía y con el proceso de ingreso y salida de carga en Zonas Francas, Formulario de Movimiento de Mercancías – FMM.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 026 del 8 de noviembre de 2019, por medio de la cual regula el uso de dispositivos móviles y otras medidas de seguridad en oficinas de atención al consumidor financiero.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 026:

 

Apreciados señores:

Los avances tecnológicos han promovido en los distintos sectores de la economía la necesidad de implementar procesos de transformación digital. El sector financiero no ha sido ajeno a estos cambios, y se ha posicionado como pionero de la transformación en la prestación de servicios mediante el desarrollo de nuevos canales, productos financieros soportados en el uso de nuevas tecnologías.

 

Esta transformación, a su vez, ha facilitado el uso de los dispositivos móviles como instrumentos para la realización de operaciones en condiciones seguras, cómodas y económicas para el consumidor financiero, lo que redunda en el mejoramiento en la experiencia del cliente, la consolidación del concepto de omnicanalidad, y una mayor inclusión financiera.

 

La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de nuevas tecnologías para de este modo reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. Igualmente reconoce la importancia de continuar fortaleciendo dicho crecimiento en condiciones de seguridad y calidad para los consumidores financieros y para ello, ha dispuesto de mecanismos para la adaptación del sector a estas nuevas tecnologías, impulsando el incremento de servicios financieros que se apoyen en el uso de dispositivos tecnológicos y su integración con los diferentes canales de atención, incluyendo los tradicionales, como las oficinas.

 

En línea con este objetivo, esta Superintendencia con algunos establecimientos de crédito evaluó, en el marco de un ambiente controlado previsto en LaArenera de esta entidad, el uso de dispositivos móviles en algunas de las oficinas de atención al público, evaluación que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios (Consulte el informe: Uso de dispositivos móviles en oficinas bancarias).

 

En consideración a lo anterior, este Despacho deroga las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 de 2010 y en su lugar imparte las siguientes a los establecimientos de crédito:

1.    Restringir el uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.

2.    Autorizar, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles a los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes.


3.    Exigir la publicación, en lugares visibles, de instrucciones precisas sobre los funcionarios o áreas responsables de recibir depósitos, pagos y retiros, sin perjuicio de que se disponga de un punto de información para absolver las inquietudes de los consumidores financieros.

4.    Informar sobre la posibilidad de contar con el servicio de escolta prestado por la Policía Nacional, en las condiciones y con la disponibilidad definida por esa Autoridad, cuando los clientes realicen retiros de dinero en efectivo.

 

Finalmente, y con el fin continuar promoviendo la consolidación de la trasformación digital en la industria, este despacho considera necesario que los establecimientos de crédito, atendiendo su tamaño, actividades, modelo de negocio y otras particularidades, promuevan programas de educación financiera sobre el uso integral de canales digitales y evalúen la utilización de oficinas piloto que tengan un énfasis en el ofrecimiento de servicios digitales.

 

Las presentes disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2020.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la presentación de información por WEB SERVICES a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a los procedimientos relacionados con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Las acciones de fiscalización y control contra la evasión y el fraude fiscal, entre ellas, las diligencias de registro y los hallazgos que evidencian venta de facturas para amparar costos y gastos inexistentes adelantados, durante el presente año, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dejan como resultado el recaudo de $30.071.312.000, por este concepto.

 

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la entidad precisó que luego de adelantar estas acciones, se logró que contribuyentes que incurrieron en estas conductas corrigieran sus declaraciones tributarias de forma voluntaria, pagando impuestos y sanciones por esta suma.

 

El director de fiscalización de la DIAN precisó que “aquellos contribuyentes que no atendieron la invitación a corregir sus declaraciones tributarias voluntariamente, se les profirió actuaciones administrativas determinando mayores impuestos y sanciones por un valor de $15.942'640.000".

 

La Administración Tributaria reiteró a aquellos contribuyentes que no han atendido la invitación, para que voluntariamente corrijan sus declaraciones tributarias, de no hacerlo serán objeto de liquidaciones de revisión con una sanción equivalente al 100% del mayor impuesto determinado.

 

Igualmente, la DIAN recordó la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, la entidad advierte que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), no podrán deducir estos gastos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni darán lugar a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado -IVA.

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedores ficticios, en todo el país, puede ser consultado en:

https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

A partir del 12 de noviembre de 2019, los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, en desarrollo de los programas de materias primas bajo los artículos 172 y 173 B del Decreto – Ley 444 de 1967, deberán presentar el Cuadro Insumo Producto (CIP) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esto teniendo en cuenta que la plataforma de la DIAN solo estará activa para la presentación y aprobación de los CIP hasta el 8 de noviembre de 2019.  

 

Lo anterior, con ocasión de la interoperabilidad existente entre las Plataformas VUCE de MinCIT y la DIAN.

Segundo-Seminario-Facturación-Electrónica

SEMINARIO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL

AGENDA TEMÁTICA: 

- La factura electrónica y su implementación en la organización.

- Introducción Estado y Nivel de Avance de la factura electrónica en Colombia, Latinoamérica y el mundo (factura de Importación y Exportación)

- Marco Jurídico de:

  1.    Reforma Tributaria 2016 ley 1819
  2.    vs Ley Financiamiento 1943 de 2018
  3.    Resolución 0020/2019
  4.    Resolución 0030/2019
  5.    Resolución 0048/2019
  6.    Resolución 0058/2019
  7.    Resolución 0064/2019

- Modelo y Tipo de Facturación sistema Actual (Dcto. 2242/2015) Vs Comparación con el modelo de Facturación Electrónica con Validación Previa.

- Descripción General del Modelo de Operación validación Previa

  1.   Implicaciones de la Factura de Recepción, acuse de recibo y posterior proceso de
  2.   Factoraje
  3.   Modelo de Operación Ecosistema de Factoring Electrónico en Colombia
  4.   Descripción técnica básica xml, ubl, firmado para facturas electrónicas

- Evolución del modelo para llegar a operación en tiempo real. (Especificidad Res. 20 y 30 de 2019).

- Pasos para el Registro, Habilitación y Producción para iniciar a Factura Electrónicamente

- Análisis y Conclusiones

 

EXPOSITOR:

 

José Valbuena Benavides, Ingeniero de Sistemas, con amplia experiencia en análisis, planeación, coordinación, control, diseño e implementación de proyectos de sistemas de información y gestión organizacional Corporativa, Especialista en Auditoría de Sistemas y en Sistemas Gerenciales de Ingeniería PMI, Aspirante a título Magister Gerencia de las TICs.  Laboró por más de 15 años en la DIAN donde alcanzó a ser el primer gerente de factura electrónica, jefe del grupo de información exógena tributaria, asesor del despacho del director de fiscalización tributaria, jefe de división de informática aduanera nacional, entre otros cargos. También estuvo vinculado a grandes empresas como Ecopetrol y Avianca, fue jefe de división operativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, jefe de división de sistemas de la Superintendencia de Control de cambios. Consultor y gerente informático de Aviatur, Consultor asociado de la firma internacional Araujo Ibarra consultores asociados SA, profesor y catedrático en varias instituciones del país.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                   Auditorio Centro Comercial Sandiego

                                 Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín

FECHA:                    diciembre 5 de 2019

HORARIO:               5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:                    $ 80.000 

El valor incluye memorias, lapicero, libreta, calendario, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado

 

Descuento por grupos:

10% Dos asistentes bajo la misma factura

15% Tres asistentes bajo la misma factura

20% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. 

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  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, 
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MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

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Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

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