La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en el marco del acuerdo comercial de la Alianza del Pacífico se ha definido entre Colombia y Perú iniciar el proceso producción controlada, que consiste en que entre el 3 y el 29 de febrero de 2020 los dos países adelantarán la emisión de certificados de origen de las dos formas, es decir, en forma física y en forma digital, con el fin de evaluar el comportamiento de la expedición de la certificación de origen digital.

 

Por lo anterior, el exportador en el trámite de solicitud de emisión del certificado de origen que ampare productos colombianos con destino a Perú en el marco de Alianza Pacifico, continuará direccionando la solicitud a la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que por logística se le facilite, donde se emitirá el certificado en las dos formas:

 

1. Certificado de Origen digital: al correo registrado en la solicitud le llegará la notificación de aprobación del COD y se le anexa el archivo .xml

2. Certificado de Origen físico: La Dirección Seccional emitirá en forma física el documento debidamente sellado y firmado y el cual se entregará al exportador siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.

 

El único documento válido para solicitar el trato preferencial en el momento de la importación de la mercancía es el certificado de origen expedido físicamente.

El Ministerio de Hacienda informó que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del hasta el 21 de febrero de 2020, “por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan unas disposiciones a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", relacionado a la sobretasa destinada a la red vial terciaria.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Viernes, 07 Febrero 2020 08:45

Seminario Información Exógena Medellín Febrero 2020

Escrito por

 

 

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INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA

Resolución 11004 de octubre 29 de 2.018 y Resolución 008 de

31 de enero/2020 que modifica Resol. 11004/2018.

Medellín, miércoles 26 de febrero de 2020

 

 

 

AGENDA ACADÉMICA

  • Resolución DIAN 0091 de diciembre 20 de 2019 por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria.
  • Obligados a Reportar Información Exógena año gravable 2.019
  • Nueva información para reportar respecto de Donantes, por parte de las Entidades que reciban Donaciones.
  • Nueva información de no causación del Impuesto al carbono por certificación de Carbono Neutro.
  • Nuevos formatos para reportar y nuevos Conceptos.
  • Cómo Informar los Contratos de Colaboración Empresarial.
  • Información por reportar por parte de los empleadores a los beneficiarios de ingresos por rentas de trabajo y de pensión.
  • Aplicación del nuevo Régimen Sancionatorio.
  • Ejercicio plataforma Dian, cargue de información y manejo de reemplazos.
  • Fechas límites para presentar la Información exógena año gravable 2.019.
  • Principales cambios y/o Adiciones con motivo de la Resolución 008/2020.

 

 

 

EXPOSITOR:

 

PEDRO JOSÉ FRANCO CÁRDENAS

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:     Auditorio Centro Comercial Sandiego

                   Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín

FECHA:      miércoles, 26 de febrero de 2020.

HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:      $152.000 + IVA

 

 

Descuento por grupos:

10% Dos asistentes bajo la misma factura.

15% Tres asistentes bajo la misma factura.

20% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura.

El valor incluye memorias, lapicero, libreta, calendario, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado.

 

 

INSCRIPCIONES:

 

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF 

 

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.

Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524

Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak51479').innerHTML += ''+addy_text51479+'<\/a>'; //--> .

        

Pago ágil,  icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono: (4) 444 29 26 Celular: 320 675 1610

WhatsApp: 300 651 9641

Página Web: www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak49715').innerHTML += ''+addy_text49715+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak59218').innerHTML += ''+addy_text59218+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

 

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial, ZESE, para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

Para acceder al formulario para optar por el Régimen especial en materia tributaria, ZESE, haga clic aquí.

A través de la resolución 000009 del 31 de enero de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono que rigen a partir del 1 de febrero de 2020.

 

Para conocer la Resolución 009, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta que tiene como tema central la venta a plazos bajo NIIF. La siguiente fue la consulta realizada:

 

“Quisiera consultar cual es el tratamiento contable de Ventas a Plazos bajo NIIF?

El caso práctico es el siguiente
1. Se adquiere un inventario para la venta por valor de $5.000.000 (Incluido IVA 19%)
2. El inventario para la venta tiene dos precios de lista a) si se vende de contado se vende en $.6.000.000 (incluido IVA), mientras que si se vende a plazos por ejemplo 24 meses cuesta 8.000.000 (incluido IVA), pagaderos así: cuota inicial $600.000 y 24 cuotas iguales de $308.333
1. En qué momento debe reconocerse el ingreso en la venta a 24 meses
2. Cómo se debe contabilizar el pago de la cuota inicial y las 24 cuotas restantes?
3. Bajo NIIF ¿se debe diferir el ingreso? cual es el tratamiento del IVA?
4. ¿Hay lugar a aplicar impuestos diferidos? Se le debe dar el tratamiento como si fuera un leasing
financiero? (…)”

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

  • La relación comercial entre el Reino Unido y Colombia seguirá operando en los mismos términos que funciona hoy, en el marco del Acuerdo Comercial que Colombia, Perú y Ecuador tienen con la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Ese es el periodo de transición que se ha definido para que el país referido salga del bloque europeo, según lo notificó la Comisión Europea al Gobierno Nacional.

  • Así lo explicó la Viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, quien recordó que en mayo del año pasado, y para preservar ese mercado que representa para las exportaciones de Colombia cerca de US$430 millones anuales, el Gobierno colombiano, junto con Perú y Ecuador, suscribieron un acuerdo de libre comercio con el Reino Unido, manteniendo las mismas preferencias arancelarias que están contenidas en el TLC vigente con la Unión Europea.

  • Ese tratado logrado con el Reino Unido será llevado para su aprobación al Congreso de la República, en las sesiones que comienzan en marzo y luego será revisado por la Corte Constitucional.

  • “El objetivo de este acuerdo comercial con el Reino Unido es garantizar que se mantengan las condiciones de integración, acceso y relacionamiento que hoy se tienen con ese país. El mismo prevé que las preferencias arancelarias actuales para productos tanto agrícolas como industriales, se continúen aplicando tal como se acordó bajo el TLC con el bloque europeo”, precisó la Viceministra.
     
    Las exportaciones colombianas totales hacia el Reino Unido, entre enero y noviembre de 2019, alcanzaron US$434,5 millones con un aumento de 9,3 %, con relación al mismo periodo del 2018. Por su parte, las no minero energéticas llegaron a los US$305,3 millones, lo que representó un aumento del 8,9 %.

  • Del total, US$284 millones correspondieron a las ventas de productos agrícolas, entre los que se destacan banano, café, flores, aguacates y azúcar.

  • Las importaciones desde ese mercado alcanzaron US$562,6 millones, entre enero y noviembre del año anterior.

  • Para Colombia es de suma importancia seguir manteniendo y ampliando las relaciones que hoy se tienen con el Reino Unido para el comercio de mercancías y servicios, la inversión, las compras públicas y la propiedad intelectual, entre otros.

  • Ese mercado representa en exportaciones el 8,6 % de lo que Colombia le vende a la Unión Europea y el 6,9 % de lo que se importa de ese bloque comercial.

  • Entre enero y septiembre de 2019, el Reino Unido fue el cuarto mayor inversionista en Colombia, detrás de Estados Unidos, España y Suiza, con un monto acumulado desde 2002 superior a US$20.000 millones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se establecen los requisitos de la factura de talonario o de papel; los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, el calendario de implementación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 14 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución por el cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 09 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución No. 0094 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 29 de febrero de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.06%, lo cual representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) en relación con la anterior certificación (18.77%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 43 puntos básicos (0.43%) con respecto al periodo anterior (28.16%).

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