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La Coordinación de Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los usuarios exportadores que una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen en formato PDF, debe descargarlo, imprimirlo y firmarlo.

Este documento se convierte en el original del Certificado de Origen; lo anterior ya que, a la Autoridad Aduanera en destino, este documento se debe presentar ya firmado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto en su página web, los formatos para exportadores FT-OA-1757 y FT-OA-1758 denominados Planilla A y Planilla B para las solicitudes presentadas por los usuarios autopartistas respecto a la calificación de los materiales originarios de la subregión, con el fin de reconocer su cumplimiento en el marco del Acuerdo suscrito con la CAN en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo la dependencia a donde va dirigido así:

Nivel Central - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D.C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Consulte los formatos FT-OA-1757 y FT-OA-1758 haciendo clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siguiendo los lineamientos expedidos con el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, retomará la expedición de Certificados de Origen en formato PDF, con firmas autógrafas mecánicas escaneadas y sellos escaneados de los funcionarios DIAN autorizados para su expedición; lo anterior para continuar protegiendo la vida y salud de los funcionarios y usuarios aduaneros durante la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19.

Esta actividad, se reiniciará a partir del 1 de octubre del presente año, para los siguientes acuerdos comerciales:

1. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre La Rep. De Colombia y La Rep. Bolivariana de Venezuela AAP. 28. Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (AR-PAR No. 4). Código 255.

4. Acuerdo de Complementación Económica No. 49 entre la República de Colombia y la República De Cuba. Código 255

5. Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República De Colombia. Código 294

6. Acuerdo de Complementación económica No. 59 Colombia- MERCOSUR

7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Código 293

8. Tratado De Libre Comercio entre la República De Colombia y el Estado de Israel Código 296

9. Acuerdo de alcance parcial No. 29 entre Colombia y Panamá. Código 257

10. Acuerdo de alcance parcial No. 31 sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la Rep. de Colombia y la CARICOM. Código 271

11. Terceros países Código 260

El certificado de origen, expedido en formato PDF se considerará el certificado original y será remitido al exportador vía correo electrónico, a la dirección reportada en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o la registrada en el RUT; el exportador cuando reciba el correo electrónico deberá descargarlo, imprimirlo, firmarlo y posteriormente remitirlo a sus clientes en el exterior; remisión que se podrá realizar también por correo electrónico en formato PDF.

Para los siguientes acuerdos, se continuarán expidiendo los certificados de origen en las formas preimpresas y las diferentes Direcciones Seccionales de todo el país dispondrán de horarios especiales, con las respectivas medidas de bioseguridad para su entrega:

1. Acuerdo comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. Código 290

2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Código 283

3. Sistema General de Preferencia SGP código 250

Cualquier duda sobre el particular será atendida por parte de las Direcciones Seccionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los Exportadores que certifican el origen de las mercancías en factura para los países de la Unión Europea y EFTA, que estén facturando electrónicamente, que pueden incorporar el texto de la declaración en factura o declaración de origen establecido en los acuerdos comerciales, en los elementos NOTE de la factura electrónica.

 

La entidad aclaró que estos elementos NOTE son opcionales y pueden ser utilizados la cantidad de veces como se requiera para ingresar toda la información pertinente, para dar claridad o referenciar algo.

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Medellín - Antioquia | Colombia
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