El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1,616-2,616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la factura electrónica.

 

Para conocer el Decreto 358, haga clic aquí.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptó  un manual de metodologías  para identificar y valorar riesgos en proyectos de infraestructura, que se convertirán en un instrumento eficiente para la mitigación de riesgo fiscal al cual se encuentra expuesto la Nación.

 

De acuerdo con el director de Crédito Público y Tesoro Nacional César Arias, con la adopción de estas metodologías se pretende alinear la cuantificación de los riesgos a los que se encuentra expuesta la Nación, tales como los de menor recaudo y sobrecostos, acorde con la realidad y el avance de los proyectos que actualmente se encuentran en ejecución, especialmente los proyectos de cuarta generación de concesiones viales.

 

“Adicionalmente, estas metodologías podrán ser referente de buenas prácticas para las entidades territoriales que desarrollen proyectos de infraestructura con participación privada. Sin duda, se trata de un gran avance que le ahorrará dolores de cabeza tanto a la nación como a las regiones, departamentos, ciudades y municipios del país”, indicó Arias.

 

El Banco Mundial y la Embajada de Suiza, Cooperación Económica Suiza (SECO), han venido apoyando este proceso en varios frentes complementarios que contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre los que se encuentra el manejo de los riesgos fiscales en proyectos de infraestructura a través de Asociaciones Público-privadas y la movilización de recursos del sector privado con una participación importante del mercado de capitales.

 

En aras de facilitar la aplicación de las metodologías y su óptima difusión, la Dirección de Crédito Público, construyó un manual metodológico, que contempla las mejores experiencias internacionales aportadas por organismos multilaterales tales como: el Banco Mundial, la Cooperación Suiza – SECO y el Tesoro Americano.

De igual forma, se contó con la asesoría y revisión técnica por parte de Juan de Dios Ortúzar experto en tráfico y profesor emérito de la Pontificia Universidad de Chile, así como de Michael Bennon director de Stanford Global Project Center.  Estos dos expertos apoyaron el proceso de elaboración de la metodología, aportando sus conocimientos y experiencias previas respecto a las mejores prácticas que se podrían adoptar.

 

Arias destacó que estas nuevas metodologías son un avance en la política de infraestructura del país, dado que contribuyen a cuantificar y mitigar el impacto fiscal que pueda tener la materialización de los riesgos en estos megaproyectos. Así mismo garantiza la rigurosidad técnica al pasar por el filtro de expertos internacionales y organismos multilaterales.

Por medio de la Resolución No. 033 del 10 de febrero de 2020, la Contaduría General de la Nación modifica el parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 484 de 2017, modificatoria del artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 033, haga clic aquí.

Con el fin de que las empresas del sector farmacéutico cumplan requisitos regulatorios y certificaciones de calidad internacionales que eleven su competitividad, Bancóldex y Colombia Productiva lanzaron la nueva línea de crédito especializada para esta industria.

 

La línea, que cuenta con recursos por $6.250 millones, se creó para superar los cuellos de botella de financiación identificados con el sector privado en la construcción del Pacto por el Crecimiento y la Generación de Empleo del sector farmacéutico.

 

Esto, dado que, en la actualidad, no hay líneas de crédito en el mercado que se ajusten a los requerimientos y flujos de caja de las empresas de esta industria.

 

“El compromiso con los empresarios es darles más herramientas para incrementar su competitividad y productividad. Con este apoyo de Bancóldex y Colombia Productiva, la industria farmacéutica tendrá un mayor respaldo financiero y podrá potenciar su desarrollo, de cara a los requerimientos con los que debe cumplir en regulación y en normas de calidad internacionales”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Con este respaldo, el Gobierno también ratifica el compromiso que ha asumido de avanzar en la sostenibilidad del sector de la salud, sostuvo el Ministro, al señalar que esos recursos serán clave para que las empresas farmacéuticas resuelvan, en alguna medida, un tema que los afecta como es el exceso de regulación.

 

“En 2019, las exportaciones del sector farmacéutico fueron de $341 millones de dólares, 3,04 por ciento más que en 2018. Para mantener las buenas cifras, las empresas de esta industria deben elevar su competitividad cumpliendo requisitos regulatorios y obteniendo certificaciones internacionales como BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) y BPL (Buenas Prácticas de Laboratorio), que garanticen la calidad de su producción. Esto implica inversiones en adecuaciones físicas y reconversiones tecnológicas y por eso, a través de la línea de crédito, buscamos darles herramientas asequibles para que inviertan en estos aspectos”, explicó Camilo Fernández de Soto, presidente de Colombia Productiva.

 

Así, las empresas que accedan a esta línea de crédito podrán invertir en capital de trabajo como costos y gastos de operación, estudios, adecuaciones y validaciones para cumplir las normas tanto internacionales como del Invima y el Ministerio de Salud.

 

También podrán invertir en la modernización de sus plantas, a través de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, o adecuaciones de instalaciones, locales comerciales y demás activos fijos vinculados directamente con su actividad económica.

 

"Esta es una línea de mediano plazo con ventajas de tasa y periodo de gracia, que los laboratorios pueden aprovechar para obtener créditos blandos en montos importantes y completar sus inversiones en mejores prácticas", señaló Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex. La línea estará abierta hasta agotar recursos.
 
¿Cómo acceder a la línea de crédito?

* A la línea puede acceder toda persona natural o jurídica con CIIU 2100, según clasificación del DANE, es decir, actividad económica de “Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico”.

* Los interesados deberán presentar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima y la resolución que lo respalda.

* Las empresas deben solicitar el crédito a través de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento o cooperativas financieras con cupo disponible en Bancóldex como ‘línea de crédito Bancóldex- Colombia Productiva para el sector Farmacéutico’.

* La condición de beneficiario de la línea deberá ser validada por la entidad financiera antes del trámite del crédito.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019.

 

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?  

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

 

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?

El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

 

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?

Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto  2112 de noviembre de 2019.

 

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, esto es 25 de mayo de 2019; o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

 

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?

Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

 

7.    ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

 

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE, las sociedades comerciales deberán remitir a la DIAN la información contemplada en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?

El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

 

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?

El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 inclusive.

 

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?

Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

El presidente Iván Duque presentó ante la comunidad los beneficios de la Ley 2019 con la cual se da cumplimiento a dos de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional, los estudiantes y los docentes.

 

El primero de ellos expedir una norma que permite el reintegro por parte de la nación, de hasta el 100% del descuento otorgado en el valor de la matrícula en instituciones educación superior oficiales como beneficio a los sufragantes, y segundo se hace extensivo a las Instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias.

 

"Esta Ley contribuye al fortalecimiento financiero de las Instituciones de Educación Superior públicas al reconocerles los descuentos que otorgan a los estudiantes cuando votan", explicó el presidente Duque al referirse a la entrada en vigencia de la Ley.

 

Desde 2009, la Nación estaba realizando giros parciales a las Universidades públicas que cubrían un porcentaje del monto que dejaban de percibir por el descuento del 10% en la matrícula, otorgado a cada estudiante sufragante.

 

Sancionada la Ley por parte del presidente, el Gobierno iniciará el proceso para la expedición del decreto reglamentario.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de febrero de 2020 la Resolución No. 0205 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.95%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (19.06%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 16 puntos básicos (-0.16%) con respecto al periodo anterior (28.59%).

 

Para Conocer la Resolución 0205, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio 115-005409 del 16 de enero de 2020, dio respuesta a una consulta relacionada con las obligaciones de los controlantes cuando éstos son personas naturales.

 

La consulta hace referencia a una serie de participaciones accionarias de personas naturales en 6 empresas y la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

Sábado, 29 Febrero 2020 08:21

Foro Industria y Comercio

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FORO

INDUSTRIA Y COMERCIO

Medellín, miércoles 1 de abril

 

PRESENTACIÓN

 

El próximo 13 de abril inician los vencimientos para la declaración de Industria y Comercio, cada municipio posee su propio acuerdo municipal en el que indican los ingresos susceptibles de ser gravados, las exenciones, descuentos, la cuantificación de la base gravable, las retenciones de ICA y los anticipos, para hablar del tema contaremos con invitados especiales que socializaran la normatividad vigente, en cada uno de ellos.

El foro contara con un moderador que guiara a los panelistas para que analicen temas que generan controversia en la actualidad como son:

  • ICA en los dividendos.
  • ICA en Salud.
  • ICA Arrendamiento.
  • Territorialidad de los ingresos en Trasporte-paqueteo.
  • Implicaciones del régimen simple de tributación en el ICA.
  • Seguridad jurídica
  • Formularios del articulo 344 de la ley 1819 de 2016.

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

Lugar:   Auditorio Centro Comercial Sandiego

               Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín

Fecha:   miércoles, 1 de abril

Horario: 5:00 pm. a 9:00 pm

Valor:     $198.000 más IVA

 

El valor incluye Libro acuerdo municipal del municipio de Medellín, certificado, libreta, lapicero, calendario, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.

 

Descuento por grupos:

10% Dos asistentes bajo la misma factura

15% Tres asistentes bajo la misma factura

20% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura


 

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926. – 3206751610 - WhatsApp:  300 651 9641

 

MEDIOS DE PAGO:

 

 

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

 

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

 

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 

 

  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak13117').innerHTML += ''+addy_text13117+'<\/a>'; //--> .

 

 

 

Para pagos con tarjetas de crédito: icef.pagoagil.co

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

    • Teléfono: (4) 4442926
    • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
    • Página Web: http://www.icef.com.co/
    • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak28150').innerHTML += ''+addy_text28150+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co  en el enlace “Asignación de citas".

 

El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:

1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.

 

Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.

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