Ante las recomendaciones entregadas por la Organización Mundial de Salud (OMS) y el paso de nivel de riesgo de bajo a moderado del Covid - 19 (o coronavirus), anunciado recientemente por MinSalud, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, en la que se exponen los lineamientos en materia de promoción, prevención para la preparación, respuesta y atención, que se deberán aplicar al respecto, y de manera obligatoria, en los ambientes laborales.

 

Dentro de la circular, se expone una guía de acciones mínimas para que empresarios, trabajadores y ARL, hagan todo lo posible por prevenir el contagio de enfermedades respiratorias, con prácticas sencillas de limpieza, uso de elementos de protección personal y auto cuidado.

 

Empleadores, trabajadores dependientes y contratistas, deberán tomar medidas como establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de salud distrital, departamental o municipal). También deberán capacitar a los trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos, suministrarles jabón u otras sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado, y mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente.

 

Por su parte, las ARL deberán, entre otras acciones, adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, entidades contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico de la enfermedad. Así mismo, aplicar los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por MinSalud y capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por esta entidad, las cuales están dispuestas en su página web.

 

Adicionalmente, los trabajadores también deberán cumplir con las medidas de prevención adoptadas en sus lugares de trabajo por el empleador o contratante: asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos, utilizar los elementos de protección personal, como tapabocas de ser requerido, y responder por el uso adecuado de dichos elementos, suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

 

Es importante aclarar que, a la fecha, no hay ningún caso de Covid-19, reportado en el país, pero para que esta situación se mantenga, el Gobierno Nacional está uniendo sus esfuerzos, desde la óptica de la prevención, hacia esta y otras enfermedades infecciosas respiratorias, teniendo en cuenta que se aproxima la época de lluvias, que generalmente marca un primer pico epidemiológico de este tipo de enfermedades en el país.

 

Finalmente, es necesario resaltar que no se debe estigmatizar a los trabajadores colombianos o extranjeros, que lleguen al país provenientes de una zona afectada por el Covid-19, para estos casos, en la Circular se explica al identificar estos casos, los primeros 14 días posteriores a su llegada (periodo en el cual se desarrolla la enfermedad), se le recomienda al trabajador estar atento a síntomas como presencia de tos o fiebre, y en caso de presentarlos, acudir a los centros médicos, e incluso, teletrabajar, si es posible en el marco de la actividad de cada empresa.

 

Para conocer la Circular 017, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa, que durante el año 2019 y lo corrido del presente, aproximadamente el 80% de las verificaciones de origen solicitadas por la Unión Europea, se han generado por no registrar la firma del Exportador en la casilla 12 (Declaración del Exportador) del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1

 

Por lo anterior, se recuerda a todos los exportadores, que deben diligenciar la totalidad de los campos contenidos en dicha casilla, relativos al lugar y fecha, y al registro de la firma de quien suscribe la declaración.

 

La falta de diligenciamiento de la información mencionada, puede ocasionar por parte de la Unión Europea, la solicitud del  inicio de futuros procesos de verificación de origen, que en definitiva no contribuyen a garantizar la obtención del tratamiento arancelario preferencial ágil y efectivo, que el país y sus exportadores necesitan.

A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

Una de las banderas del Gobierno Nacional es posicionar a Colombia como el mejor lugar para emprender en el continente y, para esto, se viene trabajando a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) e iNNpulsa Colombia, en el borrador de la nueva Ley de Emprendimiento.

 

Este anuncio fue realizado durante la junta directiva que sostuvo el presidente Iván Duque con iNNpulsa Colombia, la agencia para el emprendimiento y la innovación del país. Esta ley tendrá el objetivo de facilitar los procesos relacionados con el nacimiento de emprendimientos, fortalecer los programas enfocados en acelerar el crecimiento de los emprendedores, escalar las empresas colombianas y, además, regular los mecanismos de acceso al financiamiento.

 

Adicionalmente, con este nuevo marco legal se fortalecerá el ecosistema emprendedor colombiano, para que en los 32 departamentos el eje del emprendimiento sea protagonista. En esta reunión se resaltó la gran misión de construir este diálogo en todo el país, de regionalizar más el emprendimiento y aumentar el acceso a este tipo de herramientas.
 
De igual forma, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  resaltó los avances que ha tenido iNNpulsa como agencia de innovación y de emprendimiento en el contexto nacional.

 

Para el alto funcionario, la manera articulada como esta entidad del sector ha trabajado en diferentes temas con el Fondo Emprender del Sena, así como con el Departamento de la Prosperidad Social, ha sido clave para que el emprendimiento sea un vehículo de inclusión social y de generación de empleo.

 

Restrepo destacó, como avance en este tema, haber alcanzado una cifra cercana a los $138.000 millones en el Fondo de Fondos, una alternativa de financiamiento a través de fondos de capital, diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Bancóldex e iNNpulsa Colombia.

 

Según el Ministro, dicho fondo ya hizo la primera colocación por cerca de US$12 millones en programas de emprendimiento de alto impacto en el país. “En cabeza del Jefe de Estado, hoy el emprendimiento es un tema estratégico y central de Colombia, y es el camino mediante el cual se construye equidad”, enfatizó.

 

De igual manera, el presidente de iNNpulsa Colombia, Ignacio Gaitán, destacó el trabajo articulado que se viene adelantando por medio de iniciativas como C-Emprende, programa enfocado en articular y conectar actores del ecosistema de emprendimiento nacional e internacional, y que se espera llegue más regiones este año.

 

“Tenemos todo para ser el país líder para emprender en América Latina; tenemos un ecosistema creciente como C-Emprende y, ahora, vamos a trabajar por algo por tener un marco legal ajustado a esta realidad. Como dijo el presidente Iván Duque durante la junta: queremos que los jóvenes vean en el emprendimiento una nueva ruta. No hay nada más esperanzador que ser emprendedor y generar emprendimiento como plan de vida. Queremos que la vocación de emprendedor se cultive desde los primeros años de colegio, para que Colombia sea reconocida como un país emprendedor”, afirmó Gaitán durante la rueda de prensa que tuvo lugar en la sede de C-Emprende – Innovalab, en la Cámara de Comercio de Bogotá.

A través del Decreto 199 del 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria.

 

Para conocer el Decreto 199, haga clic aquí.

Martes, 25 Febrero 2020 10:55

Seminario Actualización Entidades Sin Ánimo de Lucro

Escrito por
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SEMINARIO VIRTUAL

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Viernes 20 de marzo

 

 

AGENDA ACADEMICA:

 

 

1. Revisión de las condiciones básicas de ACTUALIZACION al REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.

  • Constitución legal.

  • Objeto Social – Actividad Meritoria (IG + AC).

  • No distribución directa o indirecta de excedentes.

 

2. Procedimientos Tributarios: revisión de temas de especial relevancia en cuanto a Registro WEB DIAN Información del 2019.

  • Artículo 364-5 del E. T.

  • Revisión de información contable, financiera, corporativa y social.

  • Revisión del RUT; formatos.

  • Comentarios de la Sociedad Civil.

  • Atención y respuesta.

 

3. Renta año 2019.

  • Revisión del año anterior al gravable 2018 (Acta 2019 y contabilización Ex. 2018)

  • Declaración de renta año gravable 2019.

 

Criterios generales:

  • Forma de calcular beneficio neto año 2019.

  • Criterios en ingresos - Casos: Dividendos (S C de Estado) y Donaciones.

  • Criterios en egresos - Casos Donaciones (S C de Estado) y manejo de Inversiones (S C de Estado).

  • Como queda el efecto de los egresos no procedentes. (S C de Estado).

 

4. Destinación del excedente año 2019.

  • Alternativas y contabilización (Lo Lógico: El mismo criterio del 2018).

 

5. Manejo del Libro de Actas- Registro.

Recomendaciones de contenido y redacción.

 

6. Circunstancias que hacen inviable la protección tributaria del RTE.

  • Abuso del Régimen.

  • Exclusión del Régimen. Causales (S C de Estado)

 

7. Temas de interés de ley 2010 del 2019.

  • Parafiscalidad

  • Exención de recursos de cooperación internacional.

  • Exclusión del RTE.

 

 

EXPOSITOR:

 

Juan Carlos Jaramillo Díaz

Abogado - U. de la Sabana y especialista en tributación de la Universidad de los Andes, con amplia experiencia en derecho tributario, auditoría tributaria desde el punto de vista legal, manejo de aspectos jurídicos contables de los impuestos, y planeación tributaria en el sector no lucrativo. Desde el año 2007 socio principal de la Firma JARAMILLO PINEDA ABOGADOS SAS. Fue asesor de la subcomisión de expertos de la ley 1739 del 2014 para el tema del sector no lucrativo.

Conferencista sobre temas legales y tributarios del sector no lucrativo en varios foros y congresos nacionales e internacionales. Autor de varios artículos relacionados con temas legales y tributarios de entidades sin ánimo de lucro. Autor del libro de Entidades Sin Ánimo de Lucro Régimen Legal y Tributario publicado por Legis en su séptima edición.  

Actualmente, profesor Universitario de la Universidad de la Sabana y en la especialización de Derecho Tributario en el módulo del régimen tributario especial de la misma Universidad.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Plataforma Virtual:    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak41206').innerHTML += ''+addy_text41206+'<\/a>'; //-->

Fecha:                        viernes, 20 de marzo

Horario:                      8:00 am. a 12:00 pm

Valor:                          $125.000 más IVA

 

El valor incluye certificado y memorias


 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

· Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524

· Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

· Si es transferencia envíe copia de la consignación o transferencia al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak64423').innerHTML += ''+addy_text64423+'<\/a>'; //-->

 

Pagos con tarjetas de crédito icef.pagoagil.co

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                     (4) 444 29 26

Celular:                       320 675 16 10

WhatsApp:                  300 651 96 41

Página Web:               www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak87005').innerHTML += ''+addy_text87005+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak90743').innerHTML += ''+addy_text90743+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

Gracias al paquete de incentivos fiscales creados por el Gobierno Nacional, a través de la política de Economía Naranja y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las empresas que pertenezcan a los sectores de la Economía Naranja podrán acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años (Ley 2010 de 2019, art. 91).
 
Del 1 al 31 de marzo se podrá realizar el trámite virtual, por medio de la página www.economianaranja.gov.co.
 
El anuncio fue realizado por el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago, durante una charla informativa promovida por el Ministerio de Cultura, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá.
 
“Esta es una gran oportunidad para los emprendimientos de la Economía Naranja que buscan despegar o consolidarse. Les estamos ofreciendo las condiciones idóneas para que puedan dar el salto y pasar de un modelo productivo a uno sostenible y competitivo, contribuyendo a la generación de empleo en el país y al fortalecimiento de las industrias culturales y creativas”, precisó el Viceministro.
 
Este incentivo fiscal está dirigido a personas jurídicas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o industrias de valor agregado tecnológico. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
 
Según Confecámaras, durante 2019 se crearon un total de 9.122 empresas de Economía Naranja, lo que representa un crecimiento del 7,7 % en este segmento, comparado con el 2018.
 
Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “este tipo de incentivos permitirán dinamizar aún más las industrias culturales y creativas, teniendo en cuenta que siete de cada 10 empresas creadas en la última década en Bogotá y la Región pertenecen a estos sectores, y es aquí donde se concentra el 92 % de los servicios creativos del país”.
 
Requisitos para las empresas naranja
A este beneficio pueden aplicar aquellas empresas que estén constituidas o que se constituyan antes del 31 de diciembre de 2021. Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
 
Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000 millones. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
 
Según el viceministro Felipe Buitrago, “las empresas que decidan aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156.000.000 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos”.
 
Es preciso aclarar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención en renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa, o con el desarrollo tecnológico.
 
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
 
Este Comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.
 
La inversión y la generación de nuevos empleos se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.
 
SENA forma aprendices para la Economía Naranja
Con el propósito de generar oportunidades para los jóvenes colombianos, el Sena ofrece formación técnica, tecnológica y complementaria en áreas como producción audiovisual, moda, gastronomía, artes escénicas, guianza turística y animación 3D, entre otros.
 
En 2019, el SENA destinó más de $764 mil millones en 1.244.026 cupos de formación en estas áreas. En 2020 se ofertarán 1.250.000 cupos.
 
De igual manera, esta entidad contribuyó a ubicar a más de 107.000 personas en trabajos relacionados con Economía Naranja en 2019 y en 2020 espera llegar a 109.000 personas.
 
“El SENA continúa siendo el brazo operativo de la Economía Naranja, dada su presencia en todas las regiones del territorio nacional, a través de sus 33 regionales y 117 centros de formación, sumado a su peso dentro del ecosistema de las industrias culturales y creativas”, afirmó Carlos Mario Estrada, director general del SENA.
 
Las empresas y personas interesadas en acceder a estos servicios del SENA pueden contactarse a través del mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto hasta el 7 de marzo de 2020, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 de 2018, a que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1.3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.

 

Igualmente, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales.

 

Recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

 

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

 

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.

 

En cuanto a las Terminaciones de Mutuo Acuerdo, el Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.

 

Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)
Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

 

Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.  

 

Gestión enero 2020
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 7 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente a la compensación IVA a población vulnerable.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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