La Superintendencia de Sociedades reiteró recientemente, desde su posición como ente de vigilancia y control de las sociedades en Colombia, que los criptoactivos criptomonedas, o monedas virtuales como el bitcoin, “no es posible aportarlas, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia”.

Esta expresión hecha desde la Oficina Jurídica de la entidad se brinda en respuesta a una consulta elevada a la Supersociedades relacionada con el uso y riesgos asociados a los denominados criptoactivos, reunida en el Oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020.

Para la Superintendencia, el concepto C20-29529 emitido por el Banco de la Republica de fecha 1 de junio de 2020, precisó los siguientes aspectos:

“(…) Recibimos (...) su consulta efectuada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la cual consulta sobre si en Colombia está permitido la creación de monedas virtuales para la comercialización de bienes y servicios. Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

…2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

1. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR3 (billetes y monedas);
2. no son dinero para efectos legales;
3. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
4. no son efectivo ni equivalente a efectivo;
5. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
6. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
7. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Para conocer el Concepto 220-196196, haga clic aquí.

La plenaria del Senado de la República aprobó la conciliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y con esto, la extensión de este hasta marzo de 2021.

En ese sentido, serán siete pagos adicionales para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

Dentro del también se aprobó la extensión del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP con el cual se hará un aporte del 50% para el pago de las primas de los empleados que ganen hasta un millón de pesos en diciembre de 2020.

En su paso por el Congreso, el PAEF recibió otros cambios como la inclusión de los patrimonios autónomos como posibles beneficiarios de los programas y el mayor apoyo (50% de un SMLMV, aproximadamente $439.000) que recibirán los sectores de turismo, hotelería, gastronomía y las actividades artísticas, como sectores ampliamente afectados por la crisis.

En ese mismo sentido, las empresas beneficiarias del programa recibirán un aporte adicional de acuerdo al número de mujeres empleadas, tomando en cuenta que las mujeres trabajadoras del país han sido especialmente afectadas durante esta emergencia sanitaria mundial.

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó recientemente el informe Medición Impacto Financiero Ocasionado por la Emergencia Económica Social -Covid 19. En el completo informe se brinda un diagnóstico sobre las entidades vigiladas a partir de una muestra de 607 compañías del sector real no financiero con información reportada entre julio y agosto de 2020.

Entre los principales resultados observados se encuentra que el 54,7% de las empresas se vieron afectadas y un 24,05% muy afectadas. El 19,6% afirmó que su operación continuó igual. En virtud de la emergencia, el 27,84% manifestó tener algún tipo de nueva orientación o cambio en el modelo de negocio y un 20,75% expresó que diversificó los canales de distribución. Esta variación fue el cambio más común en los sectores de las empresas consultadas.

En relación con los alivios empresariales, de las 607 empresas que hacen parte de la muestra, el 24% manifestó haber acudido al del subsidio a la prima de junio, el 23% al pago parcial al sistema de aportes al sistema general de pensiones, el 14% al procedimiento abreviado para la solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN y el 6% a beneficios respecto de los contratos de arrendamientos.

Para ver el informe completo, haga clic aquí.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.

La Corte consideró que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo, objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica. En sentido similar, estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.

Añade la Sala Plena que encontró que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal. Señaló que, en cambio, tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se torna constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades.

Como parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.

La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.

“La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más trasparente.

Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.

Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos. Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.

El decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.

Además, figuraban dos disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.

En otro de sus apartes se establecía un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.

Más plazos transitorios que terminaron hace tiempo, pero todavía formaban parte del decreto, se refieren a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.

Todas esas disposiciones transitorias fueron suprimidas, lo mismo que las relacionadas con obligaciones impuestas a entidades públicas y privadas en años anteriores que ya cumplieron su objetivo.

La depuración incluye acciones obligatorias relacionadas con el análisis de impacto normativo aplicables durante los años 2017 y 2018, así como una lista provisional de peritos evaluadores que funcionó mientras se implementó el registro abierto creado en 2013.

También se suprimieron del decreto mecanismos provisionales destinados a solicitar, en el 2016, inclusión en la lista de escaso abasto y para convocar, por primera vez, a cursos de insolvencia que existen desde 2015.

Otro grupo de artículos depurados corresponde a pérdida de vigencia por evolución del mercado. Esto se daba con aquellos que fijaban competencias al Ministerio y que pasaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el Registro Nacional de Turismo. Adicionalmente, se hizo un ajuste a aquellas normas basadas en legislación que fue cambiada para atender las necesidades del mercado.

“Una regulación clara y actualizada es más eficiente, atractiva para el inversionista y acorde con los estándares internacionales sobre mejora normativa, lo que mejora la competitividad del país”, resaltó el ministro Restrepo.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.

El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 002 del 1 de octubre de 2020, referente al proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios.

Para conocer la Circular 002, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 166 del 1 de octubre de 2020, la Contaduría General de la Nación ajusta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad.

Para conocer la Resolución 166, haga clic aquí.

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DIPLOMADO EN IMPUESTOS
Módulo: Planeación Tributaria

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:  

PLATAFORMA:            TEAMS

FECHAS:                      noviembre 12, 13 y 14 de 2020

HORARIO:                   jueves y viernes de 5:30 p.m. a 9:00 p.m.

                                    sábado de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.

INVERSIÓN:                $190.000

 

 

 

DESCUENTOS:    

        

20%  egresados, administrativos y docentes

15%  egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)

20%   grupos de 2 personas

30%   grupos de 3 personas

40%   grupos de 4 personas

 

 

TEMARIO:

  • Conceptos generales.
  • Procedimientos para realizar planeación tributaria.
  • Los impuestos y la contabilidad.
  • Contabilidad financiera y contabilidad tributaria.
  • Conciliaciones contables y tributarias.
  • Impuesto diferido.
  • Casos prácticos.
  • Planeación patrimonial fiscal
  • Planeación familiar
  • Planeación empresas de familia

     

 

 

EXPOSITOR:

 

ORLANDO ROCHA SALAZAR

 

Director en KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S. Está a cargo del área de Oil&Gas, Cumplimiento Tributario y apoyo en impuesto diferido bajo US GAAP e IFRS. En sus 24 años de experiencia, ha participado en el equipo de especialistas de impuestos en apoyo a la revisoría fiscal. Actualmente lidera el sector de clientes ENR en lo concerniente a impuestos e impuestos diferidos bajo US GAAP e IFRS. Forma parte del comité de expertos tributarios que apoya al Consejo técnico de la contaduría pública.

Experiencia relevante: - Ecopetrol, Henkel Colombiana S.A., Frito Lay Colombia Ltda., Nestlé de Colombia S.A., Cemex Colombia, Pfizer S.A., Merck S.A., Siemens S.A., General Motors Colmotores S.A., Shell, Petrobras, Gas natural, Occidental de Colombia Inc., Ocensa – Oleoducto Central S.A., Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. Instructor de cursos locales sobre Impuestos e IFRS en KPMG. Profesor de postgrado, en la Universidad Santo Tomás, Externado, ICESI, al igual que en el CESA, ICDT e INCP.

 

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente  link: Inscripciones, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co  

   

 

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.

Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524

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Tarjetas de crédito Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

 

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

Teléfonos: (4) 444 29 26

Celulares: 3206751610 - 3124235443

WhatsApp: 3006519641

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Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

Celulares: 3024086877

Página Web: www.unaula.edu.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, a través de Resolución 1746 de 2020.

Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 de 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.

"Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes", indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

Medidas generales
El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.

Algunos de los lineamientos del protocolo siguen siendo la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, "sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades", reza el documento.

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