En el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, se reunieron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, María Claudia Lacouture, y el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Alexander Mora, para intercambiar opiniones sobre las relaciones de comercio e inversión entre ambos países y acordar la fecha definitiva para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia.

 

Ambos Ministros se mostraron complacidos en anunciar el acuerdo alcanzado para que el tratado comience a aplicarse a partir del 1º de agosto de 2016, a la vez que instruyeron a sus equipos para avanzar en las próximas semanas en los trabajos internos necesarios para concretar este objetivo en el plazo previsto.

 

La Ministra Lacouture manifestó que “el acuerdo es de gran importancia para que los productos de los dos países compitan en igualdad de condiciones y se incremente la inversión y el comercio bilaterales. A partir del 1º de agosto comienza el proceso de apertura de mercados para el 98% de los productos de la industria y nuestros equipos están trabajando desde ya en promover el aprovechamiento de las oportunidades que esto generará para nuestros empresarios.”

 

Por su parte, el Ministro Mora señaló que: “Este es un momento importante para Costa Rica, pues tenemos un acuerdo comercial moderno, comprensivo, que abre oportunidades de acceso a los mercados en ambas vías, promueve la inversión y propicia un balance entre los intereses de ambos países. Estamos seguros de que, como ha sido el caso con los otros 13 acuerdos comerciales que Costa Rica tiene vigentes actualmente, las reglas claras y previsibles de nuestro tratado con Colombia le brinda seguridad, previsibilidad y confianza a las relaciones comerciales y de inversión bilaterales, y con ello favorece un ambiente propicio para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos”.

 

El TLC entre Costa Rica y Colombia fue firmado el 22 de mayo de 2013. Costa Rica y Colombia ya completaron sus procedimientos internos necesarios para la puesta en vigor del acuerdo. Cumplido este paso, ambos países procederán en los próximos días al intercambio de notas para ratificar oficialmente la entrada en vigor el 1º de agosto.

La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, velando por la imagen y beneficio institucional, promovió una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, órgano que ostenta funciones jurisdiccionales, para proteger la marca mixta DIAN del uso de terceros, reconocida y registrada mediante Resolución 6450 del 20 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Dentro del trámite se solicitaron medidas cautelares, las cuales prosperaron, y mediante Auto No 54119 del 27 de junio de 2016, notificado el día 28 de junio , fueron decretadas.

 

En el auto se ordenó a: ALEXANDER SANDOVAL, DMG HOLDING S.A. O DMG INVERSIONES e INNOVAR LTDA: i) Abstenerse de utilizar de cualquier forma la marca mixta DIAN y ii) Retirar inmediatamente del comercio cualquier tipo de publicidad en volantes, tarjetas de presentación o cualquier otro que reproduzca la marca DIAN.

 

La marca mixta es la unión de una marca nominativa que es la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra, y una marca figurativa; que es la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases. La marca mixta de la entidad es la siguiente:

 

Estas medidas son un precedente importante para que terceros no utilicen la marca mixta DIAN en cualquier tipo de publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.

El incumplimiento de lo dispuesto en este auto tiene como consecuencia la aplicación de multas u otras sanciones por desacatar las órdenes de la Superintendencia que cumple funciones jurisdiccionales.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a utilizar el servicio de PQRS y Denuncias, a través de www.dian.gov.co, para comunicar el uso inadecuado de la marca mixta de la Entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 1037 del 1 de julio de 2016, suspende el término de duración de operaciones de tránsito aduanero comunitario que se autorizaron por parte de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales a partir del día 9 de junio de 2016.

 

Para conocer la Resolución 1091 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 022 del 30 de junio de 2016, la cual tiene como referencia las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 022:

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2015.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $53.685.961.463.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007964 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2015.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 22 de julio del 2016.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0824 del 30 de junio de 2016, por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.

 

Para conocer la Resolución 0824 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentó el proyecto de armonización en materia de sociedades por acciones simplificadas ante el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico.

 

La presentación tiene como propósito divulgar la propuesta de ley modelo sobre sociedades por acciones simplificadas “SAS”, con el fin de promover la adopción de un instrumento idóneo, mediante el cual los países de la Alianza (Chile, Perú, México y Colombia) puedan contar con un régimen común en materia de compañías.

 

El enorme éxito que ha tenido la SAS en Colombia obedece a la sencillez y flexibilidad del sistema introducido por la ley 1258 de 200. Estas características han dado lugar a una reducción en informalidad empresarial y el aumento de nuevas unidades empresariales entre muchos otros beneficios.

 

En el área económica de la Alianza del Pacífico la unificación del régimen jurídico aplicable a las sociedades cerradas tendría enorme utilidad, pues facilitaría el tráfico mercantil entre los cuatro países pertenecientes a este bloque.

 

Para ver la propuesta de ley modelo, haga clic aquí. Los comentarios y/o preguntas podrán ser remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 de Junio de 30 de 2016, por la cual modifica el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 021:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, mediante la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016 esta Superintendencia expidió el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, con el fin de establecer el canal de comunicación a través del cual se enviaría toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control.

 

Teniendo en cuenta que este documento técnico debe responder a los avances tecnológicos que se presenten, se considera necesario ajustar su contenido de acuerdo con los recientes cambios de los componentes de transmisión, y a su vez facilitar su actualización permanente en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” con el fin de actualizarlo a los avances en materia del uso de la tecnología Java Script.

 

SEGUNDA: A partir de la fecha de expedición de la presente circular, las entidades supervisadas deben consultar la versión vigente del documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” en la página web de esta superintendencia www.superfinanciera.gov.co a través de la siguiente ruta: Interés del vigilado/ Reportes/ Índices de reportes de información a la Superintendencia Financiera/ Guías para el reporte de información / Documentos técnicos / Transmisión de Información a la SFC (A-DT-GTI-001).

 

El historial de cambios al documento técnico objeto de la presente circular se puede consultar en la última página del mismo, el cual contiene la trazabilidad de las modificaciones y ajustes efectuados en cada versión.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjunta el Documento Técnico A-DT-GTI-001 en su Versión 2.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

Para descargar el programa Ayuda Renta y los documentos complementarios, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó, al fallar una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho, destacó que no podía cobrarse el impuesto por la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada por el lapso transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 y la fecha de la expedición de la Ley 488 de 1998.

 

Síntesis del caso: La DIAN profirió la Resolución 000001 del 14 de enero de 2003, por medio de la cual ordenó pagar el impuesto al oro exportado por el año 1998 por valor de $ 1.024.773.424 más los intereses moratorios correspondientes. La sociedad demandante sostuvo que en período comprendido entre el 5 de mayo y el 27 de diciembre de 1998 no existía normativa alguna que estableciera el impuesto a la explotación de oro y platino. Lo anterior debido a que antes de la expedición de la Ley 366 de 1997, cuyo artículo 69 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-065 de 1998, el régimen de ese impuesto del artículo 231 del decreto 2655 de 1998, modificado por la Ley 6a de 1992, fue derogado por la Ley 141 de 1994. Por su parte para la DIAN dijo que al ser declarado inexequible el artículo 9° de la ley 366 de 1997, cobró vigencia la regulación del impuesto a la explotación de oro y platino contenida en el artículo 122 de la Ley 6a de 1992.

 

Extracto: “...La Sala reitera que por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 no recobró vigencia el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, porque para la fecha de expedición de la norma declarada inexequible (12 de marzo de 1997) el mencionado artículo 122 se entendía derogado por la Ley 141 de 1994. Además, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “...la declaratoria de inexequibilidad de una norma implica la reincorporación al ordenamiento jurídico de las disposiciones por ella derogadas, siempre que ello se requiera para asegurar la supremacía del texto fundamental... y ante ello se debe determinar el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica y establecer si el fallo tiene efectos únicamente hacia el futuro o si también cobija situaciones consolidadas en el pasado, evento en el cual restablecen su vigencia aquéllas disposiciones que habían sido derogadas por la norma declarada inconstitucional”. Es decir, que no siempre es automática la reincorporación de normas derogadas por otra que se declara inexequible. ..Así, entre la sentencia C-065 del 5 de marzo de 1998 y la Ley 488 del 28 de diciembre de 1998, no existió ley que autorizara cobrar ese impuesto...Para la Sala, conforme con lo dicho anteriormente, en efecto, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 (5 de marzo de 1998) y la fecha de expedición de la Ley 488 (28 de diciembre de 1998), la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada no estuvo gravada, por no existir en ese período disposición legal que consagrara dicho impuesto. En esa medida, la demandante no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto por la explotación de oro liquidado en los actos acusados. De otra parte, la Sala precisa que no es cierto que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 haya reincorporado automáticamente una norma derogada, en el entendido de que el artículo 122 de la Ley 6 de 1992 había sido derogado por la Ley 366 de 1997, como lo sugiere la DIAN, pues, como quedó expuesto, para la fecha de expedición de la Ley 366, el mencionado artículo 122 ya había perdido vigencia en virtud de la Ley 141, esto es, una ley anterior a la 366. En consecuencia, ante la derogatoria del artículo 122 de la Ley 6 de 1992 y la inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997, las Resoluciones 001 del 14 de enero de 2003 y 0001 del 16 de enero de 2003, objeto de demanda, son nulas por indebida aplicación de estas normas, y por falta de aplicación del artículo 69 de la Ley 141 de 1994.

 

Sentencia de 25 de abril de 2016. Exp. 05001-23-31-000-2004-04870-01 (19.840) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .

En el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta acciones en Cali, donde están ubicados 26.921 morosos de Impuestos Nacionales que le adeudan a la Entidad $251 mil millones. En todo el Valle del Cauca la deuda llega a los $308 mil millones.

 

En junio, la ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores morosos de todo el país, quienes presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607 mil millones.

 

En acciones de control y persuasión, para el caso de Cali, de los 5.180 agentes retenedores que aún no han declarado ni pagado la Retención en la Fuente, a 1.628 se les ha llamado desde el Centro Nacional de Cobro por deudas que ascienden a $29 mil millones; a 3.552, se les envió comunicado mediante correo electrónico por deudas de $2.5 mil millones.

 

Además, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali envió 33 avisos comunicándoles que por no pagar, serán denunciados penalmente, estas deudas tienen un valor de $15 mil millones.

 

Los mayores incumplimientos en Cali por el no pago de Retención en la Fuente oportunamente, se concentran en las actividades de elaboración y refinación de azúcar, actividades de hospedaje y clínicas con internación, ensayos y análisis técnicos.

 

No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Sanciones
Si el deudor declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81% hasta el 30 de junio.

 

Si lo hace una vez lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y los intereses de mora.

 

Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.

 

Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.

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