El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, participó en la XI Reunión de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico (AP) en Frutillar, Chile, en el marco de la Cumbre Presidencial de este mecanismo de integración regional (Puerto Varas – Chile), en la que Colombia presentará a los países miembros la Nueva Economía, modelo con el que el país está enfrentando la caída de los precios del petróleo y las dificultades en el entorno internacional.

 

“En esta Cumbre de la Alianza del Pacifico vamos hablar de la Nueva Economía, de cómo para Colombia la caída de los precios del petróleo se convierte en una gran oportunidad, para que nuevos emprendimientos puedan prosperar”, señaló el funcionario.

 

Y agregó: “Todos los países tenemos circunstancias muy parecidas, desde México hasta Chile: Caída de los precios del petróleo, monedas más competitivas, economías abiertas para que se desarrollen nuevos sectores en nuestros países. Por eso el modelo de la Nueva Economía es algo que queremos socializar”.

 

De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda, los países miembros de la Alianza del Pacífico, ante las dificultades globales, tienen una oportunidad de apuntalar el crecimiento de las naciones miembros sobre la base del consumo interno, mercado que alcanza 210 millones de consumidores.

 

“Con una tasa de cambio más competitiva, un mercado ampliado de 210 millones de consumidores que brinda la Alianza del Pacífico queremos abrir las puertas para que haya más financiamiento, que vengan los capitales de Perú, Chile y México a financiar la inversión en Colombia, principalmente para apoyar la Nueva Economía: Industria, Turismo, Agricultura, los sectores que van a prosperar en una Colombia en paz” señaló Cárdenas.

 

De igual forma Colombia insistirá en la necesidad de exigir desde la Alianza del Pacífico, que sea un requisito de relacionamiento con el mecanismo de integración regional, el intercambio de información tributaria, como ha venido pidiendo Colombia a Panamá.

 

“Eso que hemos pensado con Panamá lo tenemos que buscar automáticamente con cualquier país que quiera ser socio nuestro en la Alianza de Pacifico, con cualquier país con el que tengamos una relación estrecha”, enfatizó el Ministro de Hacienda.

 

Finalmente destacó el Jefe de la cartera de Hacienda, que es necesario para los países miembros de la Alianza asegurarse que los capitales que están fluyendo por inversiones, contribuyan debidamente a las naciones.

 

“No solo debe haber flujo de comercio, libre movilidad de las personas, también debemos asegurarnos que los capitales fluyan libre y ampliamente entre los países de la Alianza del Pacífico. Sabemos que hay inversiones importantes en países como Perú, Chile, México que están interesadas en proyectos en Colombia, de eso también vamos a hablar con los empresarios que hacen esas inversiones”, finalizó.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2016 la Resolución No. 0811 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.34%, lo cual representa un aumento de 80 puntos básicos (0.80%) en relación con la anterior certificación (20.54%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) con respecto al periodo anterior (30.81%).

 

Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1341 de 2015 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Modalidad de crédito que aplica

Interés Bancario Corriente

Usura

Vigencia

Microcrédito

35.42%

53.13%

1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016

Consumo de bajo monto

34.77%

52.16%

1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016

 

Para conocer la Resolución 0811 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 020 del 28 de junio de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el medio de envío del reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y modificación de la Circular Externa 051 de 2015 respecto de las instrucciones para el reporte de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 20:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la forma y el medio por el cual las entidades deben remitir el reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

 

Adicionalmente, en atención a los ajustes requeridos por las entidades para implementar el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, en cuanto a la aplicación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, considera necesario modificar los plazos señalados en la Circular Externa 051 de 2015 respecto de la remisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.7 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Codificación de Trámites”, con el fin de adicionar el trámite 1131 “Informe Cualitativo EPR”, que le permitirá a las entidades remitir a esta Superintendencia el informe cualitativo de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, el cual deberá enviarse en formato PDF a través del casillero virtual.

 

SEGUNDA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 expedida por esta Superintendencia, así:

“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 24 y el 28 de septiembre de 2018, con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de implementación del EPR las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Resolución 051 del 17 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.

 

Para conocer la Resolución 051 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 050 del 16 de junio de 2016, por la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.

 

Para conocer la Resolución 050 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1273 del 21 de junio de 2016, por medio de la cual amplía temporalmente el horario para la atención al público en los Puntos de Contacto Sede Alpujarra de la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

Para conocer la Resolución 1273 completa, haga clic aquí.

Si usted es propietario de un bien inmueble ubicado en Bogotá, recuerde que esta semana vence el plazo para pagar el impuesto predial unificado. Después del primero de julio se generarán sanciones e intereses de mora.

 

Para facilitar el pago a los contribuyentes, la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con una red de más de 1.700 sucursales de entidades bancarias ubicadas en todo el país. Además, tiene a disposición de los ciudadanos la opción PSE para pagos virtuales, a través de la página web www.haciendabogota.gov.co, pestaña ‘Pagos y servicios’.

 

Quienes no tengan el formulario físico y deseen pagar en sucursales bancarias, pueden descargarlo en este mismo sitio web, ingresando a la pestaña superior ‘Pagos y servicios’, sección ‘Servicios virtuales’, opción ‘Descargue Predial 2016’.

 

Según informó la secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Elena Arbeláez, “a la fecha, los contribuyentes han pagado más de 2,4 billones de pesos por concepto de impuesto predial, cifra que representa el 90% de la meta. En los próximos días, el Distrito espera recaudar 266.899 millones de pesos adicionales, con el pago que realicen los propietarios de 450.000 predios que aún faltan por cumplir con la obligación”.

 

Finalmente, la Secretaría de Hacienda recuerda que el contribuyente que no pague el impuesto predial después del primero de julio, tendrá que cancelar los intereses por mora, más una sanción de $ 138.000 si el predio residencial se encuentra ubicado en estratos 1, 2, 3 o 4, y $ 184.000 pesos si se encuentra en otro estrato.

 

Para más información sobre el impuesto predial unificado y otros impuestos de su interés, ingrese a www.haciendabogota.gov.co.

Lunes, 27 Junio 2016 14:25

Para comentarios, Enmiendas NAI 2015

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias.

 

Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicitamos su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 22 de julio de 2016.

 

Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.”

 

Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.

A partir del próximo 30 de junio, estarán abiertas las inscripciones para la conformación de la nueva lista de los auxiliares de justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Así quedó definido en la Resolución 130-000475, que precisa los requisitos, procedimientos y fases para participar en la convocatoria.

 

Hasta el 30 de octubre de 2016, estará vigente el plazo para el envío de la documentación y el término de la convocatoria expirará con la publicación definitiva de la nueva lista de promotores, liquidadores e interventores.

 

La resolución establece que podrán participar en la convocatoria, tanto quienes ya se encuentren inscritos en la lista vigente, como quienes deseen ingresar a ella.

 

También determina los requisitos académicos que deberán cumplir los aspirantes, como la certificación de estudios del curso de formación en insolvencia e intervención y la aprobación del respectivo examen, entre otros.

 

La convocatoria le permitirá a la Superintendencia de Sociedades fortalecer las herramientas legales para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como auxiliares de la justicia.

 

Vale recordar que, por medio del Decreto 2130 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

 

Este proceso forma parte de la estrategia de consolidar a la Superintendencia de Sociedades como la más transparente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.

 

En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

 

Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:

 

- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.

 

El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.

 

Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

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