El Proyecto de Factura Electrónica, liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN-, precisa a todos los interesados, algunos aspectos relacionados con los procedimientos y trámites que se deben surtir a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica para solicitar autorización como Proveedor Tecnológico de Factura Electrónica:

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnológicos de facturas electrónicas, deben elevarse únicamente a través del SIE de Factura Electrónica disponible en www.dian.gov.co
 Las mencionadas solicitudes sólo se recibirán a través de éste servicio, por lo tanto, todas las solicitudes para ser autorizado como proveedor tecnológico recibidas en la DIAN por medios distintos a los señalados no podrán ser objeto de trámite de autorización y en tal sentido, serán tenidas como no realizadas.
 Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal, y cargarse en dicha plataforma como archivo adjunto en PDF al igual que los demás documentos soporte.
 Lo anterior obedece a que la actualización de la información en el SIE de Factura Electrónica, correspondiente a la autorización como Proveedor Tecnológico, sólo puede aplicarse cuando la solicitud se ha realizado a través de la misma plataforma tecnológica, de lo contrario el proveedor tecnológico no podrá autorizarse.

 

Se precisa que los estados financieros que se carguen por el SIE para los trámites de autorización deberán tener un corte máximo de un mes de antelación a la fecha de la solicitud. En ellos el solicitante debe indicar mediante una nota cómo están conformados los activos fijos; es decir lo correspondiente a la Cuenta 15 Propiedad Planta y Equipo señalando como mínimo el nombre del bien, el valor contable y la depreciación acumulada, así como el documento que lo acredita como propietario.

 

Por ejemplo: La factura de compra o certificado de tradición el cual debe tener la misma vigencia de los Estados Financieros.

La copia del documento que acredita la propiedad del bien también se deberá adjuntar en un archivo PDF.

 

El patrimonio líquido requerido para ser proveedor tecnológico es de 20.000 UVT = patrimonio líquido mayor o igual a $ 637.180.000 y unos activos fijos Propiedad Planta y Equipo mayores a 10.000 UVT (año base 2017) = $ 318.590.000.

 

Para mayor información, visite www.dian.gov.co, en el link sobre factura electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 006 del 3 de febrero de 2016, por medio de la cual prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017, teniendo en cuenta la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 006 completa, haga clic aquí.

La Resolución No. 037 del 7 de febrero de 2017, publicada por la Contaduría General de la Nación, regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro de Público.

 

Para conocer la Resolución 037 completa, haga clic aquí.

Desde el 3 de Febrero de 2017, se encuentran abiertos los puntos de atención presencial a nivel nacional de la Junta Central de Contadores. Las sedes y horarios son los siguientes:

 

SEDE: BOGOTÁ
Dirección: Calle 96 Nº 9 A- 21
PBX: (091) 6 44 44 50
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Director General: Oscar Eduardo Fuentes Peña

 

SEDE: ARMENIA
Dirección: Universidad del Quindío - Facultad Ciencias Económicas Ofic. 106
PBX: 7359300 Ext. 948
Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 3:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: CALI
Ubicación: Universidad Libre - Facultad Contaduría Pública
Dirección: Diagonal 37 A # 3 - 29 Santa Isabel.
Teléfono de contacto: (2) 5240007 Ext. 1114
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: CÚCUTA
Ubicación: Cámara de Comercio de Cúcuta
Dirección: Calle 10 No 4 - 38
Teléfono de contacto: 5829527 Ext. 851
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: IBAGUÉ
Ubicación: Universidad Cooperativa - Consultorio Jurídico
Dirección: Carrera 1ª No. 10 – 57
Teléfono de contacto: 3134730395
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00p.m.

 

SEDE: MEDELLÍN
Ubicación: Universidad de Medellín
Dirección: Carrera 87 No. 30 - 65
Teléfono de contacto: (4)3405347
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00p.m.

 

SEDE: PASTO
Ubicación: MiCitio
Dirección: Calle 18 A Nº 25 - 16 Pasaje Corazón de Jesús
Teléfono de contacto: (2) 7226834 Ext. 103
Horario de atención: 8:oo a.m. a 12:oo p.m. y 2:oop.m .a 6:oop.m

 

SEDE: PEREIRA
Ubicación: Universidad Cooperativa de Colombia - Facultad Contaduría Pública
Dirección: Complejo Educativo La Julita
Teléfono de contacto: (6) 3161580 ext 103 - 3213972644 - 3147938685
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m

 

SEDE: RIOHACHA
Ubicación:
Dirección: Unigujiara Km 5
Teléfono de contacto:
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 3:00pm a 7:00p.m.

 

SEDE: VALLEDUPAR
Ubicación: Universidad Popular Del Cesar Sede Sabanas - Campus Universitario
Bloque P piso 4 Salón 4 (P4-4) zona de laboratorios
Dirección:
Teléfono de contacto: 3008037826
Horario: 8:ooa.m. a 12:oo p.m. y 2:oo p.m. a 5:oop.m

Una Guía técnica de aplicación que les permita cumplir a las empresas del país con la identificación de peligros para incluir las actividades de alto riesgo contempladas en el Decreto 2090 de 2003, fue expuesta en el Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

 

La Guía técnica desarrolla siete actividades de alto riesgo como: minería subterránea o de socavón, controladores aéreos con licencia, cuerpo de bomberos que cumplan con la actividad de extinción de incendios, personal dedicado a la custodia y vigilancia del Inpec, trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas, a radiaciones ionizantes y a altas temperaturas por encima del valor límite permisible. Además, establece disminuir la edad de pensión, de acuerdo al número de semanas cotizadas como de alto riesgo.

 

El Consejo fue presidido por la viceministra de Relaciones Laborales, Mariella Barragán; la directora de Riesgos Laborales, Letty Leal; representantes de las centrales sindicales, de las Administradoras de Riesgos Laborales, empleadores, asociaciones científicas de salud ocupacional y Gobierno Nacional.

Mediante el Decreto 220 del 7 de febrero de 2016, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, introduciendo modificaciones de plazos y nuevos impuestos de acuerdo con la reforma tributaria 2016.

 

Para conocer el Decreto 220 completo, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín, indicó que el Descuento Pronto Pago consiste en fijar un descuento del 5% a los contribuyentes que paguen anticipadamente el valor total por concepto de Impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal 2017, esto no incluye el valor correspondiente a la sobretasa.

 

Los contribuyentes deberán realizar dicho pago del Impuesto Predial Unificado entre el día de publicación del presente Decreto y hasta el día 29 de marzo de 2017.

La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recordaron a la ciudadanía que, a partir de este año, el no cobro y recaudo del IVA son delito, y podría contemplar penas entre 4 y 9 años.

 

En materia de evasión de impuestos, uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria, es la penalización a aquellas personas obligadas (comerciantes, restaurantes, profesionales independientes, entre otros) que decidan no cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

 

En este orden de ideas, la FGN y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la Reforma Estructural Tributaria 2016.

 

Esta decisión se tomó luego que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en diciembre del año pasado, cuando se revisó el artículo de la reforma tributaria, señaló “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”.

 

“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, esta será una valiosa herramienta para combatir una de las mayores formas de evasión de este impuesto.

La Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que a partir del 17 de abril comienzan los vencimientos para presentar la declaración y liquidación de Industria y Comercio, correspondiente a los ingresos brutos del año 2016.

 

¿Quiénes deben declarar?
El Impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín, en el año 2016 o anteriores.

 

Adicionalmente, debe ser declarado por las personas naturales que tengan actividades industriales, comerciales o de servicio en el Municipio de Medellín y que sean del Régimen Simplificado (Acuerdo 64 de 2012 - Art. 27)

También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.

 

Si el desarrollo de estas actividades es a partir del año 2017 deberán declarar en el año 2018.

 

Para presentar la declaración deben suministrar como requisito la fotocopia de su RUT o de la cédula en caso de ser persona natural.

 

La sanción por no declarar es equivalente al 60% del total del impuesto anual a cargo (Acuerdo 64 de 2012 – Art. 195).

 

Sitios donde se puede declarar
La declaración de Industria y Comercio se puede presenciar de varias formas. De manera virtual ingresando a www.medellin.gov.co, botón Declare y pague. Esto le brinda mayor agilidad, seguridad y comodidad, le evita los errores aritméticos y le permite el pago inmediato y en línea del reajuste originado.

 

También se puede declarar entregando el formulario impreso (forma tradicional). Este es GRATUITO. Lo puede descargar ingresando a www.medellin.gov.co, opción Declare y pague.

 

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración
Para recibir la declaración de Industria y Comercio están habilitados los siguientes espacios: el Centro Administrativo La Alpujarra en la oficina de Servicios Tributarios (contigua a las instalaciones del Concejo de Medellín), los Mascerca de Guayabal y La Floresta: desde el 1 de febrero; los Mascerca de Belén y El Poblado, la Cámara de Comercio, Fenalco y Unicentro, desde el 1 de abril y el Centro Comercial San Diego del 17 al 28 de abril.

 

Para obtener mayor información los contribuyentes pueden comunicarse a la Línea Única Gratuita de Atención a la Ciudadanía 4 44 4144 en Medellín o a la línea gratuita nacional 018000411144.

La Cámara de Comercio de Medellín recordó que la inscripción en el registro ante la entidad debe renovarse cada año, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, según lo estipula la Ley, de esta manera su empresa o entidad se hace visible ante los demás y su negocio existe formalmente.

 

Realice la renovación en 4 sencillos pasos:

 

  1. Digite la cédula/NIT de la empresa, entidad o comerciante persona natural, sin dígito de verificación, o el número de matrícula o inscripción. Tenga en cuenta que solo debe ingresar uno de los datos solicitados.
  2. Seleccione el representante legal o titular responsable de realizar la renovación e ingrese su clave segura. Si aún no la tiene, solicítela haciendo clic en el botón correspondiente.
  3. Diligencie completamente el formulario con la información solicitada.
  4. Realice el pago a través de cualquiera de los medios habilitados:
  • Internet.
  • Bancos en convenio, para conocerlos haga clic aquí.
  • Cajas Éxito, Carulla, Surtimax y Super Inter.
  • Puntos Vía Baloto.
  • Puntos de apuestas Gana.
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