Una de las necesidades del fortalecimiento de la base empresarial es la creación de oportunidades de desarrollo para las distintas actividades comerciales de la ciudad, y para ello la Cámara de Comercio de Medellín y la Alcaldía de Medellín enfocarán sus esfuerzos por crear un acercamiento con los 90.000 empresarios informales que existen en la ciudad.

 

El propósito para este año es formalizar a 3.000 microempresarios y al finalizar la actual administración alcanzar un total de 24.000.

 

Además, buscan invitar a las empresas de comercio al por menor de Medellín para que se capaciten en temas relacionados con contabilidad, administración de negocios, manejo de inventario y atención de clientes, entre otros temas, que recibirán en los Cedezos ubicados en las zonas más cercanas a sus establecimientos, con el fin de acercarlos a la formalidad y mejorarles su nivel de desarrollo empresarial y acceso a nuevos mercados.

 

Con la inserción a mercados formales, otro de los focos de este trabajo estará basado en el fortalecimiento de la sostenibilidad en el tiempo de las empresas y la creación de nuevas compañías.

En una sentencia de control de nulidad y restablecimiento del derecho , fallada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estableció que existe simulación en los costos por compras cuando se comprueba la inexistencia de los proveedores y de las declaraciones de renta e IVA de estos, así como de las facturas de compra sin el cumplimiento de requisitos legales.

 

Síntesis del caso: El 18 de enero de 2010, un contribuyente persona natural presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre del año 2009 y el 12 de agosto siguiente presentó la declaración de renta por el año gravable 2009. Mediante requerimiento especial y luego por liquidación de revisión, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre de 2009 al desconocer costos por $ 339.042.000 e impuestos descontables por $ 27.065.000 para un saldo a pagar de $ 71.043.000 y una sanción por inexactitud de $ 43.304.000. El demandante afirma que la declaración de IVA del 6o bimestre de 2006 adquirió firmeza en virtud del artículo 705-1 del Estatuto Tributario que condiciona la firmeza de la declaración de IVA a la del impuesto sobre la renta del mismo período y además porque según los artículos 705 y 714 del mismo estatuto, la declaración queda en firme si dentro de los dos años a partir de la fecha de presentación de la declaración no se notifica requerimiento especial. Asevera que la DIAN desconoció la totalidad de los costos e impuestos descontables con fundamento en indicios de que el contribuyente simuló las operaciones de compra y gastos registrados en la declaración de IVA siendo que para llegar a esa conclusión que las transacciones se realizaron con proveedores ficticios debió seguirse el procedimiento de los artículos 82, 88 y 671 del Estatuto Tributario.

 

Extracto: “...3.4.2 Las pruebas demuestran que las operaciones de compra de chatarra fueron simuladas por el contribuyente. 3.4.2.1. La realidad de las operaciones de compra fue desvirtuada con las visitas practicadas por los funcionarios de la DIAN a los proveedores de chatarra y a las tipografías que realizaron las facturas de compra. En esas diligencias se trató de ubicar a los supuestos proveedores y tipografías en las direcciones reportadas en el RUT. Sin embargo, se constató que los mismos o no se encontraban ubicados en esas direcciones, o no eran conocidos por los residentes de los inmuebles, o no habitaban en los mismos. Además, las empresas de tipografías que sí pudieron ser ubicadas declararon bajo la gravedad de juramento que no realizaron actividad comercial con los proveedores del contribuyente. Ahora, es cierto que las citadas pruebas no fueron practicadas en presencia del contribuyente y las actas en las que consta la imposibilidad de ubicar a los demás proveedores y tipografías no fueron recepcionadas bajo juramento. Pero, esas circunstancias no le restan validez a estas pruebas, porque tanto en la vía gubernativa como en la judicial, el contribuyente tuvo la oportunidad procesal para desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles o con la tacha de falsedad, situación que como da cuenta el expediente, no ocurrió. 3.4.2.2. Adicionalmente, en el expediente se demostró que (i) la compra de chatarra del contribuyente no fue reportada en la información exógena del año 2009, (ii) los proveedores de chatarra no presentaron declaración de renta ni de IVA por el año 2009, y (iii) las operaciones de compra solo se sustentan en facturas que no discriminaron el IVA. 3.4.2.3. Los hechos anteriores, que se encuentran debidamente probados en el proceso, y no han sido desvirtuados por la parte actora, a juicio de la Sala, demuestran la inexistencia o simulación de las operaciones de compra supuestamente realizadas entre el accionante –Efraín Aguilar Hernández- y los proveedores anteriormente relacionados...Sumado al hecho que además de las facturas de compra de chatarra no existe otro soporte contable de los costos e impuestos descontables, como se verificó en la inspección contable y lo reconoció el asistente de contabilidad del contribuyente en la misma diligencia. En este caso, no era necesaria la declaratoria de proveedor ficticio porque, como lo ha señalado la Sala, esta no constituye un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras, porque la normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de tales factores –Libro I capítulos II y V del E.T. no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración. 3.4.2.4. Así las cosas, al analizar en conjunto todas las pruebas, la Sala considera que dicho acervo probatorio le resta credibilidad a las facturas, en tanto desvirtúa la operación de compra de chatarra que esos documentos registran.

 

b. Es válido por parte de la DIAN trasladar pruebas de un proceso del impuesto de renta a un proceso de IVA en virtud de sus amplias facultades de fiscalización.

Extracto: “...3.4. Para la Sala, el anterior acervo probatorio no se trata de indicios sino de pruebas directas de carácter documental y de declaraciones de terceros, que desvirtúan la realidad de las supuestas operaciones de compra de chatarra de las cuales se derivan los costos e impuestos descontables solicitados por el contribuyente, por las razones que pasan a explicarse. 3.4.1. Las pruebas fueron practicadas en el proceso de fiscalización del impuesto de renta seguido contra el señor Efraín Aguilar Hernández por el año 2009 y, trasladadas al expediente administrativo de IVA del mismo contribuyente correspondiente al período 6 del año 2009. El traslado de estas pruebas es procedente porque la Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que en general permiten efectuar “todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.” En tal sentido, la Sala ha señalado que si la Administración, al investigar un impuesto, encuentra inexactitudes que repercuten en otro, lo menos que debe hacer es utilizar estas pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean conocidas por el contribuyente. Es por eso que el hecho de que la prueba trasladada hubiere sido practicada en el proceso de determinación de renta no la hace incompatible con la investigación seguida por IVA. Máxime cuando ese acervo probatorio versa sobre las mismas operaciones de compra de chatarra que realizó el contribuyente Efraín Aguilar Hernández, y que dieron origen a los costos e impuestos descontables desconocidos por la Administración tanto en la declaración de renta como en la de IVA respecto de la vigencia gravable 2009.

 

Sentencia de 19 de mayo de 2016 Exp. 15001-23-33-000-2013-00675-01 (21185) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Mediante comunicación del 21 de junio del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias”.

 

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información venció el pasado 22 de julio del presente año y dada la importancia e impactos que pueden tener los cambios en los informes sobre estados financieros auditados, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 30 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

 

Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitamos que sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

En virtud a la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el Extranjero, Facta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del próximo jueves 28 de julio y hasta el miércoles 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información de las instituciones financieras de Colombia, de acuerdo con el último dígito del NIT.

 

Los obligados pueden realizar el cargue de la información (archivos xml) a través del servicio disponible en la página web de la DIAN.

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

El programa es sólo para Windows 7 o superior y contiene los siguientes temas:

  • Presentación programa
  • Documentos necesarios
  • Uso del Programa
  • Léame
  • Plazos para la presentación
  • Descargar Programa de Ayuda
  • ¿Cómo solucionar la referencia circular?
  • ¿Cómo solucionar ausencia de la opción “Complementos” en la barra de herramientas?.

 

Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 

Para descargar el programa ayudarenta y documentos complementarios, haga clic aquí.

A través de la Resolución No. 055 del 14 de julio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta sistemas técnicos de control de facturación, y modifica el numeral 1º del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016.

 

Para conocer la Resolución 055 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Jueves, 21 Julio 2016 08:58

Tenga en cuenta si debe declarar renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo de fácil de entender para que las personas naturales con residencia fiscal en Colombia puedan identificar si deben declarar renta por el año gravable 2015.

 

Si responde afirmativamente a alguno de los siguientes puntos, debe declarar renta:

 

1. Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000.

 

2. Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127.256.000.

 

3. Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumo de bienes por más de $79.181.000.

 

4. Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $127.256.000.

 

5. Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015.

En el marco del Plan de Cobro 2016, con el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pretende recaudar $5.4 billones, se realizó el balance de las acciones masivas de cobro ejecutadas en Medellín, que incluye fortalecer el cobro de los actos administrativos producidos por la entidad. Se han adelantado acciones de cobro a morosos de Antioquia que no atendieron el llamado persuasivo de la entidad por valor de $78.867 millones.

 

Desde el 1 de enero de 2016 en el Departamento de Antioquia se adelantan acciones de cobro que incluyen: 16 cierres de establecimientos de comercio por el no pago de IVA, Retención en la Fuente y Facturación, y se enviaron insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador. Lo anterior corresponde a 1.256 obligaciones en mora por valor de $20.910 millones.

 

Actualmente se encuentran en trámite cierres de establecimientos de comercio por 182 obligaciones en mora que suman $11.751 millones. Continuamente se envían comunicaciones en las que se informa al deudor, que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, llamados a los que insistimos sean atendidos pagando sus obligaciones pendientes.

 

Así mismo, producto del embargo de cuentas bancarias a morosos, se aplicaron 2.496 depósitos judiciales a obligaciones en mora por valor de $9.484 millones. Además, se tomaron en administración 74 bienes, se realizaron 31 avalúos, 58 diligencias de remate y se logró vincular solidariamente a 8 contribuyentes en los procesos de cobro coactivo, con lo cual les tocará responder con su patrimonio por el no cumplimiento de la obligación sustancial.

 

Adicional a esto, se ha fortalecido el cobro coactivo de actos administrativos con una gestión de 197 obligaciones por valor de $36.722 millones que corresponden a liquidaciones oficiales y resoluciones sanción.

 

Pese a la invitación de pago persuasivo, la Administración Tributaria no dará más tiempo a los morosos, quienes aun sabiendo que el no pagar las obligaciones tiene un alto costo para el país, siguen sin hacerlo.

El pasado 15 de junio fue publicado en la Gaceta del Congreso el texto conciliado del proyecto de ley 109 de 2015 Cámara y 24 de 2014 Senado, por el cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En el artículo 1° de esta ley se lee:
“…La presente ley tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).”

 

Claramente se trata de una ley de saneamiento financiero, cuyas bondades o debilidades no son materia de este texto, sino abordar la inserción de un parágrafo altamente polémico en el texto conciliado de este proyecto de ley, que se aparta del objeto transcrito atrás y pone en peligro el proceso de convergencia con normas internacionales de información financiera y aseguramiento de la información, determinado por la Ley 1314.

 

El parágrafo de la controversia es el 1° del artículo 19, artículo que se refiere al saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Según lo dispuesto allí, se permite utilizar recursos captados de los aportes parafiscales y otros recursos que no tengan una destinación obligatoria para financiar la operación de las EPS en las que participen las cajas de compensación. De manera abrupta y sin ninguna conexión con lo anterior, el citado parágrafo dispone:

 

“Parágrafo 1°. Los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, por concepto de la prestación social Subsidio Familiar, se contabilizarán como ingresos, sin perjuicio de la destinación específica que define la ley para esos recursos”

 

Decimos que sin conexión, porque no entendemos qué tiene que ver registrar una partida como ingreso con el saneamiento financiero de las EPS afectadas. ¿Acaso un registro contable genera más fondos? ¿En qué mejora la gestión de estas entidades por el hecho de usar una clara “contabilidad creativa” para mejorar los resultados?

El CTCP se ha pronunciado repetidamente sobre este tema, desde la sustentación de la propuesta para la aplicación de las NIIF en Colombia en octubre de 2012 hasta distintos conceptos emitidos desde esa fecha  y ha insistido una y otra vez en que los aportes parafiscales que no tiene posibilidad de gestión por las cajas de compensación, no pueden ser considerados como ingresos, dado que no cumplen la definición incluida en los marcos técnicos normativos de los tres grupos determinados para efectos del manejo contable en el país.

 

En todos ellos se establece que los ingresos son entradas brutas de beneficios económicos en el periodo que generan incrementos patrimoniales distintos a aportes de los propietarios. Las partidas recaudadas por las cajas que tienen una destinación específica, y sobre las cuales no existe ninguna posibilidad de gestión, no cumplen esta definición, puesto que son dineros en los cuales estas entidades no tienen ninguna incidencia más allá de girarlos a sus respectivos destinatarios.

 

Entre los conceptos emitidos, en el 2013-236 del 15 de septiembre de 2013, el CTCP expresó:
“…[L]as Cajas de Compensación familiar, deberán registrar como ingreso tan sólo aquellos rubros que aumentan su patrimonio, por ejemplo, los gastos de administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado de los aportes parafiscales, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS). Por su parte, los dineros que se reciben con cargo al fondo, que en esencia corresponden a los fondos y no a las Cajas de Compensación, deben registrarse como un pasivo. Esto es, sólo es ingreso el monto cobrado por intermediación; el remanente cumple con la definición de pasivo.”

 

Al margen de esta discusión, sorprende la forma como finalmente se cambió la regulación contable para adaptar la contabilidad a intereses particulares. Soslayando el debido proceso establecido en la Ley 1314, el proyecto de ley que nos ocupa establece una regla contable que va en contravía con el espíritu de la ley de convergencia. Sin una propuesta formal del CTCP y sin el concepto de los reguladores, el proyecto de ley incorpora directamente en la legislación un mandato contable, retrocediendo 5 años en materia de procedimiento normativo contable.

 

Sin considerar las posibles fallas jurídicas y constitucionales de esta decisión, la cual desconoce claramente una ley de intervención económica, como lo es la Ley 1314, este proyecto, ya conciliado y solamente pendiente de la firma presidencial, sienta un pésimo precedente y pone en grave peligro el proceso de convergencia, porque en lo sucesivo puede prestarse para que cualquier sector que quiera adaptar la regulación contable a sus intereses, efectúe presión política y mediante “micos” incorporados en cualquier ley dé al traste con el debido proceso y afecte la aplicación de la normatividad contable con evidentes efectos negativos para el país y la credibilidad de la información financiera.

 

Consideramos que situaciones como estas no deben volver a presentarse, puesto que no es la primera vez que obviando los instrumentos previstos en la Ley 1314, se toman decisiones de tipo contable en desmedro de la calidad de la información financiera y sin respetar los filtros establecidos por la ley.

 

Texto escrito por Daniel Sarmiento, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

El gobierno sancionó la Ley 1793 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

 

De ahora en adelante, los usuarios de cuentas de ahorro podrán disponer de todo el dinero depositado sin la obligación de dejar un saldo mínimo.

 

Para conocer la Ley 1793 completa, haga clic aquí.

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