Mostrando artículos por etiqueta: Seguridad social

A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

 

Así lo establece el decreto 1273 de 2018, lo que indica que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.

 

Durante el mes de septiembre las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.

 

De otra parte, se aclara, que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes, iniciará a partir del 1 de junio de 2019.

 

Al respecto, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, señaló: “Estamos totalmente complacidos con la entrada en operación de la medida adoptada sobre el pago al Sistema de Seguridad Social por parte de los trabajadores independientes y contratistas, que le permitirá antes de pagar la Seguridad Social, contar con los honorarios respectivos”.

Etiquetado como
Martes, 09 Agosto 2022 14:28

NUEVOS LINEAMIENTOS DE LAS INCAPACIDADES

 SS2B.jpg

Nuevos Lineamientos de las Incapacidades

 

boton temario

  1. DECRETO 1427 DEL 29 DE JULIO DE 2022-SE REGLAMENTAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SGSS
  • Objeto
  • A quiénes aplica la norma
  • Nuevas definiciones
  • Competencia y Responsabilidad en la expedición del certificado
  • Sistema de información de PRESTACIONES ECONOMICAS DEL SGSSS
  1. LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
  • Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia maternidad
  • Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión
  • Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente
  • Certificado de licencia de maternidad
  • Expedición del certificado de licencia de maternidad por extensión
  • Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país
  • Licencia de Paternidad
  • Licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común
  • IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad
  1. INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN
  • Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común
  • Certificado de incapacidad
  • Expedición de certificado de Incapacidad de origen común
  • Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos.
  • Expedición de certificados de incapacidad de origen común con fecha de inicio posterior a la de expedición
  • Certificados de incapacidad de origen común expedidos en otro país
  • Reconocimiento de incapacidades simultáneas
  • Incapacidad de origen común, durante el periodo de vacaciones
  • Incapacidad de origen común en periodo de protección laboral
  • Expedición de certificado de incapacidad de origen común a afiliados con más de un empleador
  1. Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las Prestaciones económicas
  1. Validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestación económica
  1. Pago de prestaciones económicas
  1. Pago a cargo de la ADRES
  1. Causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad de origen común
  1. Transitoriedad

boton expositor 

 

Maria Patricia Rúa Pérez

 

Especialista seguridad social-CES, Abogada U. de Medellín. Conferencista Educación Continuada U de Medellín.

 

17 años y 4 meses Coomeva EPS – Jefe de Cartera-Compensación y último cargo desempeñado Capacitadora Regional temas de Seguridad Social en Salud para empleados, asesores y empleadores.

boton infogeneral

  • FECHA:                 Septiembre 3 de 2022
  • HORARIO:            8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • MODALIDAD:       Online
  • INVERSION:        $110.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago   

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

boton mayoresinfor 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

WhatsApp:   3006519641

Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.}

  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 
 

Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se hizo necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.

Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.

El concepto en relación a los aportes lo unificaron y emitieron los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social y de Trabajo, por lo cual para hacer precisión dirigieron una misiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, encargada de verificar la liquidación de los aportes.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”.

“Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, anotó el titular de la cartera laboral.

Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.

En los postes de casi todo el país, se ven avisos que ofrecen afiliaciones mensuales a EPS, ARL y pensión por costos mínimos que van desde los $50.000, lo que las personas no saben es que este tipo de afiliaciones son fraudulentas y las empresas que realizan este tipo de prácticas estarían estafando y convirtiéndose en captadoras ilegales de dinero.

Vídeos enviados por la ciudadanía al Ministerio del Trabajo, dejaron al descubierto como opera esta red de “afiliadoras” tal como las nombra la UGPP. En las imágenes se puede observar que en varios locales de un Centro Comercial en el occidente de Bogotá e incluso desde la calle y con volantes en mano, ofrecen como “pan caliente” afiliarse a Salud, Pensión y ARL por precios muy bajos, muchos trabajadores incautos caen en estas presuntas estafas.

“Luego de conocer las denuncias de los ciudadanos, realizamos un trabajo juicioso con nuestros inspectores y fuimos a estos lugares para hacer una revisión a fondo, increíblemente encontramos que estas oficinas que serían captadoras de dinero, como se observa en los vídeos, cobran hasta $ 200.000 mensuales por afiliar a los trabajadores a EPS, ARL y Pensión, pero realmente los afilian sólo 1 o máximo 8 días, esto significa que, si el trabajador tiene un accidente y requiere servicios de salud, nadie le va a responder, porque las afiliaciones son por periodos inferiores al mes apenas por unos días” aseguró, Ángel Custodio Cabrera, Ministro del Trabajo.

La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, le recuerda a la ciudadanía que, para ejercer la función de intermediación en la afiliación y pago de aportes en la seguridad social, se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual pueden consultar el listado de entidades autorizadas para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.

Durante 2021 la UGPP recibió y gestionó alrededor de 400 denuncias relacionadas con 286 empresas que presuntamente realizaban la intermediación de la afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social de aproximadamente 60.000 trabajadores independientes, sin autorización del Ministerio de Salud y cometiendo irregularidades en el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

“Al existir un contrato de trabajo verbal o escrito, quien debe afiliar y cotizar a la seguridad social del trabajador dependiente es la empresa, junto con el trabajador, por eso también insistimos a los trabajadores independientes que no se dejen engañar por estas afiliadoras de poste, porque en caso de accidente laboral o enfermedad quedarían totalmente desamparados”, puntualizó el jefe de la cartera laboral.

¿Qué sucede, si el trabajador no está afiliado por la empresa contratante?, su afiliación no es válida, la empresa contratante asume todas las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo, enfermedad laboral o muerte del trabajador, en una cuantía que puede superar los quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Las “afiliadoras” de poste, no cotizan por los treinta (30) días del mes, sólo reportan y pagan la seguridad social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales) por el valor correspondiente a un (1) día de cotización, máximo (8), reportando el retiro del trabajador o independiente y se quedan con el dinero de los otros días, en tal sentido quedan descubiertos en salud, pensiones y riesgos laborales, ya que se apropian indebidamente de los dineros que de buena fe les depositan, o no transfieren la totalidad de los recursos a cada una de las entidades del sistema; o proceden a su afiliación bajo una condición muy distinta a la que realmente tienen.

El ciudadano puede hacer los pagos sin ningún costo a través de los operadores de recaudo certificados, que se llaman operadores pila y seguir el estado de aportes a la seguridad social en la página https://miseguridadsocial.gov.co/, y, si se da cuenta de que fue víctima de algún robo, o fraude, denuncie ante la Unidad de Gestión de Parafiscales (UGPP), por el no pago correcto de aportes, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo por la afiliación irregular y a la Fiscalía General de la Nación por posible falsedad, estafa entre otros delitos.

La Contaduría General de la Nación, CGN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 12 de diciembre de 2019. Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

 

Representantes del Gobierno colombiano liderados por el Ministerio del Trabajo sostuvieron una primera reunión con la delegación del Gobierno de Francia con el propósito de avanzar en la primera ronda de negociación para suscribir un convenio de Seguridad Social.

 

Durante el desarrollo de la agenda de trabajo que tendrá una duración de tres días, se abordarán todos los puntos necesarios para la construcción de un proyecto de convenio en esta materia que beneficie tanto a los ciudadanos colombianos que se encuentran realizando sus aportes pensionales en el país galo como a las personas de nacionalidad francesa que están radicadas en Colombia.

 

De la delegación francesa hacen parte François Brillanceau y Romain Plantade, de la División de Asuntos Comunitarios e Internacionales del Ministerio de Solidaridad y Salud; Anne Hautefeuille del Centro de Relaciones Europeas e Internacionales de Seguridad Social; y Kaya Ekmekci, redactora de Convenciones de Seguridad Social, Seguridad Civil y Servicio Nacional.

 

Este primer encuentro fue presidido por el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, a quien acompañaron en representación del Estado colombiano, Raúl Vargas, gerente Comercial de Colpensiones y Luis Fernando Ucrós, gerente de Determinación de Derechos de esta entidad, así como delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En esta primera sesión se trazó un paralelo entre los sistemas pensional de ambos países.

Etiquetado como

Ante el presidente de la República, Iván Duque Márquez, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y en representación de Amazon Operation Services Colombia S.A.S., Reuben Smith-Vaughan, se suscribió un pacto por el Teletrabajo, acuerdo de intención que busca generar un marco de cooperación para impulsar y masificar esta modalidad de trabajo en Colombia.

 

“La firma del pacto con Amazon es muy importante para el país, allí le vamos a dar oportunidad de empleo a muchas personas que tienen que trabajar desde su casa, a muchos que hoy no tienen empleo, aumentaremos la productividad en Colombia y generaremos más oportunidades”, señaló la titular de la cartera laboral.

 

Agregó: “tenemos que ir al Congreso con este tema, lo estamos haciendo y socializando, de tal manera que haya una Ley que fije que en Colombia la pensión y salud se puede pagar por horas, queremos ayudar a nuestros trabajadores para que dejen de ser informales y en eso estamos”.

 

El acto se realizó durante la apertura del encuentro internacional Colombia Investment Summit 2018, organizado por ProColombia, que tiene lugar en el Centro de Convenciones Ágora, de Bogotá.

 

En Colombia, hay 122.278 teletrabajadores, Bogotá concentra el mayor número de teletrabajadores con 63.995. El sector de servicios es el que mayor número de teletrabajadores concentra con 86.116. 12.912 empresas han implementado el teletrabajo, frente a las 10.739 que había en el 2016.

 

El 64% de los teletrabajadores se concentran en un nivel de cargo medio en las empresas donde laboran. Son directores, jefes de área y coordinadores. El 26 % está en un nivel medio, o sea operativos y el 25% está en un nivel alto, presidentes y gerentes.

De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto 1765 de 2017, a partir del próximo primero de marzo, las empresas que tengan entre 10 trabajadores o más y los independientes con un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual o superior a $3.124.968, tendrán que tramitar sus pagos a la seguridad social obligatoriamente por intermedio de la planilla electrónica.

 

Esta disposición ya se encuentra vigente desde el año anterior para empresas con 20 empleados o más y trabajadores independientes con IBC igual o superior a $3.906.210.

 

De acuerdo con Dolly Esperanza Ovalle, jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio de Salud, el objetivo de estas disposiciones es facilitar el proceso de los cotizantes. “No se hace fila en los bancos, no se lleva efectivo y se hace todo por internet desde su casa, en el caso de los independientes, o desde las oficinas de las empresas donde se hace un pago con transmisión electrónica”, explicó la funcionaria.

 

Por su parte, las empresas que tengan entre 5 y 9 empleados, en cualquier lugar del país, y los trabajadores independientes con ingresos entre $1.562.484 y 3.124.968 (con excepción de los que residan en municipios de categoría 5 y 6) deberán emplear la planilla electrónica a partir del próximo primero de junio; finalmente, los cotizantes independientes con IBC menor a dos salarios mínimos ($1.562.484) podrán seguir utilizando cualquiera de las dos modalidades.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo135 de la Ley 1753 de 2015, referente a la retención seguridad social pagos a independientes.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios del parágrafo 2 del artículo 108 del E.T., no están obligadas a verificar que los vendedores independientes adscritos a ellas estén afiliados al sistema de seguridad social y que paguen las cotizaciones al mismo.

 

Síntesis del caso: Se suspenden provisionalmente los efectos de los Conceptos 008166 de 16 de marzo y 31713 de 4 de noviembre de 2015, expedidos por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, en cuanto interpretan el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario en el sentido de que el mismo condiciona la procedencia de la deducción por salarios de los pagos efectuados por las empresas multinivel a las personas naturales afiliadas a las mismas, a la verificación de que dichas personas se encuentran afiliadas y que pagaron las respectivas cotizaciones y aportes al sistema de seguridad social.

 

Problema jurídico: ¿A las empresas multinivel se les aplica la deducción por salarios prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario y, por ende, para hacerla efectiva están obligadas a verificar la afiliación y el pago de cotizaciones y aportes parafiscales por parte de los vendedores independientes afiliados a ellas?

 

Tesis: “La Sala Unitaria considera que es necesario diferenciar el beneficio tributario previsto en el parágrafo 2 del artículo 108 ET, (deducción por salarios en el impuesto de renta), de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social. La deducción por salarios en el impuesto de renta procede, según el parágrafo 2 del artículo 108 ET, en favor de las personas o empresas que contratan la prestación de servicios de terceros, cuando los contratantes demuestran que verificaron que las personas con quienes contrataron el servicio se afiliaron al sistema de seguridad social y que pagaron los aportes correspondientes. (...) Concordante con lo anteriormente expuesto, las personas o empresas que suscriban contratos de prestación de servicios con personas no afiliadas al sistema de seguridad social o que no pagaron los aportes correspondientes, no tienen derecho a deducir del impuesto de renta lo que hayan pagado por concepto de honorarios. Tratándose de los “vendedores independientes” afiliados a las empresas multinivel, es menester precisar que las compensaciones que perciben constituyen ingreso a su favor, pero también una expensa a cargo de las empresas multinivel, pero no a título de salario o de honorarios, sino de compensación propiamente dicha, como cataloga ese pago la Ley 1700 de 2013. De manera que, es por esta razón que a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108 ET. Para determinar si las compensaciones que pagan a los vendedores independientes son deducibles, habrá que analizar si se trata de expensas que cumplan los requisitos del artículo 107 ET, exclusivamente. (...) En ese contexto, la Sala Unitaria precisa que, para efectos fiscales, y más concretamente del impuesto de renta, las empresas multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes adscritos a la empresa están afiliados al sistema de seguridad social. No obstante, sí les asiste el compromiso de promover, cuando afilien al negocio a personas naturales, que estas se afilien al sistema de seguridad social mediante el reconocimiento de compensaciones que permitan cubrir la expensa requerida por las autoridades competentes”.

 

Auto de 15 de diciembre de 2016, exp. 11001-0327-000-2016-00034-00 (22518), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, medio de control de nulidad.

Página 1 de 2

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.