Los departamentos van a recibir más recursos para la salud y la educación, con la aprobación en el Congreso de la Ley de Licores, que pasó a sanción presidencial.

 

Antes de la aprobación de esta ley, los licores nacionales tenían una mayor carga tributaria que los extranjeros, en muchas ocasiones, pero ahora pagará más impuestos el producto que sea más costoso.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, al tiempo que agradeció al Congreso la aprobación del proyecto, explicó que la ley es resultado del trabajo conjunto que se adelantó entre los diferentes actores de la industria de licores, el Congreso y el Gobierno Nacional, para lograr consensos y fortalecer la iniciativa.

 

“El Congreso y el Gobierno le cumplimos al país con una ley que será beneficiosa para todos. Es una norma que dejará mayores recursos a las regiones y nos permite cumplir con compromisos adquiridos con la Organización Mundial de Comercio que pedía no discriminación y trato nacional”, dijo la Ministra Lacouture.

 

La Ley fortalece el monopolio rentístico en manos de los departamentos y establece reglas claras sobre la manera como se introducen y producen licores en los departamentos.

 

La industria del aguardiente quedó protegida con una salvaguardia que podrán establecer los departamentos, prohibiendo el ingreso de otra bebida del mismo tipo, sea colombiana o extranjera.

 

También habrá una salvaguardia para los rones importados, por lo que los departamentos podrán prohibir el ingreso de los que no sean suyos

 

De ahora en adelante, serán las asambleas departamentales las competentes para autorizar la explotación directa o indirecta de la producción e introducción de licores destilados a la entidad territorial.

La Viceministra de Hacienda, Ximena Cadena celebró que el Proyecto de Ley de Licores que fue aprobado por las plenarias del Congreso de la República el pasado 4 de octubre, haya concluido el proceso de conciliación, pasando a firma presidencial para convertirse en Ley de la República.

 

De acuerdo a la funcionaria el Proyecto de Ley permitirá que los impuestos y participaciones que reciben los departamentos del país por el consumo de licores vinos y aperitivos, generen más recursos para los sectores salud, educación y deporte.

 

“Estimamos que va a aumentar el recaudó por impuestos a los licores, vinos y aperitivos en un 20 %. Hoy en día los departamentos reciben $1.5 billones por este recaudo y esperamos que sea $1.8 billones al año a partir de 2017. Esto va a impactar directamente la inversión en salud y educación en todas las regiones”, resaltó la Viceministra de Hacienda.

 

De igual forma Cadena destacó que el articulado fortalecerá la industria nacional de licores, brindando mayor equidad, teniendo en cuenta que este modifica los impuestos al consumo de las bebidas destiladas, vinos, aperitivos y similares estableciendo reglas claras sobre cómo se introducen y producen en los departamentos.

 

“Vamos a corregir un error histórico, que los productos nacionales en muchas ocasiones pagaban proporcionalmente más impuestos que los licores importados, ahora con un impuesto sobre el valor de los licores, el producto que vale más, paga más impuesto”, instó la Viceministra Cadena.

 

Y agregó: “el aguardiente y la industria de licores en Colombia, básicamente va a poder descontar el IVA que paga en los insumos, algo que hoy en día no lo puede hacer y va a tener una carga fiscal que está más acorde con sus grados de alcohol. Por ser un producto relativamente barato, no le va a pegar tan duro el impuesto Ad Valorem, (sobre el precio de venta al público) que hace que los licores más caros, paguen más impuestos”.

 

De acuerdo al Régimen de Impuestos de Licores que fue aprobado, la carga tributaria para productos destilados nacionales e importados se igualó en $220 por grado de alcohol y estableció un impuesto al consumo con tres componentes:

 

1. Un impuesto de $220 por grado de alcohol para todas las bebidas.
2. Impuesto de 25 % del valor final del producto. (Ad Valorem )
3. Añade impuesto de IVA del 5 % sobre el precio de venta.

 

Para los productores nacionales, que actualmente pagan impuesto de IVA sobre los insumos, ese tributo lo podrán descontar del impuesto de licores.

 

Para el caso de los vinos, de acuerdo a la Viceministra Cadena, estos productos fermentados, pagarán menos impuestos que los alcoholes destilados, teniendo en cuenta que causan menos daño a la salud.

 

“El vino va a tener un tratamiento preferencial, el régimen aprobado establece que en lugar de los $220 por grado de alcohol, que tienen los licores destilados, va a tener $150 de impuesto por grado de alcohol y un Ad Valorem del 20 % sobre el precio de venta al público, mientras que el resto de licores tienen un 25 % del impuesto sobre el precio de venta al público”, recalcó.

 

Finalmente la Viceministra de Hacienda, Ximena Cadena, enfatizó que el Proyecto de Ley de Licores incorporó herramientas que permitirán combatir de manera más certera el contrabando de licores.

 

“El licor se vuelve un producto sensible en la Ley Anti Contrabando que aprobó el Congreso hace un año, eso implica penas más duras en términos de multas y de cárcel. También genera algunas medidas en términos de bodegaje que van a fortalecer la capacidad de los departamentos para ubicar los productos de contrabando”.

 

Y añadió finalmente: “el Proyecto de Ley de Licores agregó una disposición que obliga a que cualquier producto para consumo en el país tenga en la etiqueta el letrero “para consumo exclusivo en Colombia”, lo que va a permitir identificar fácilmente las botellas que son de contrabando, los que permitirá fortalecer las finanzas territoriales”.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que junto a los Coordinadores y Ponentes del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria analizan la posibilidad de destinar de manera específica, en el incremento del IVA, recursos para salud y educación.

 

De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda esta propuesta se analiza desde la propuesta inicial del Gobierno de aumentar en la tarifa del IVA del 16% al 19%.

 

“Se trata de un IVA social porque necesitamos más recursos para el Régimen Subsidiado de salud, mejorar la calidad de la atención en este régimen, que son la mayoría de los colombianos y más recursos para asegurar la continuidad de programas educativos como alimentación escolar o los créditos que benefician con subsidios a través del Icetex como Ser Pilo Paga”, aseguró el funcionario.

 

Según el Jefe de la cartera de Hacienda, el aumento en la tarifa del IVA garantiza los recursos adicionales que le permitirán a Colombia seguir avanzando en materia educación y también en salud.

 

“Estos recursos son necesarios para que los beneficios del Régimen Subsidiado de salud sean idénticos a los del Régimen Contributivo, es decir, que haya un solo tipo de atención y de afiliación (…) necesitamos que todos los colombianos podamos tener acceso a una buena salud, necesitamos que no haya pacientes de primera ni de segunda y eso requiere más recursos”, destacó Cárdenas.

 

Y agregó: “aquí hay que poner más recursos, en la Reforma si se quita algo, hay que buscar de donde compensar. La reforma requiere todos los recursos que planteó el Gobierno”.

Jueves, 24 Noviembre 2016 07:15

Productos de lujo deben tener IVA: MinHacienda

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, afirmó que, luego de su diálogo con el Congreso de la República, se estudiará la posibilidad de grabar dentro del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, varios productos considerados de lujo o suntuarios que actualmente no tienen.

 

“Productos como los langostinos y el salmón que no tienen IVA y en eso hay un gran consenso de que esos productos deben tener IVA, productos de lujo, suntuarios deben tener IVA”, dijo el funcionario al concluir una reunión de trabajo con Coordinadores y Ponentes del Proyecto de Ley Así mismo el titular de la cartera de Hacienda reiteró que en el diálogo permanente con el Legislativo, se revisan propuestas para continuar protegiendo el ingreso de la población más vulnerable del país y de la clase trabajadora.

 

“Hemos pasado revista a todos los temas de la Reforma Tributaria, hay mucho interés de los ponentes y coordinadores y por supuesto del Gobierno de evitar a toda costa que esta Reforma afecte la calidad de los colombianos que están en condiciones de necesidad, de la clase trabajadora, la clase media.

 

Esos son los ajustes que se están buscando”, insistió Cárdenas.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, un consenso unánime existe en los miembros de las comisiones económicas del Congreso, en el fortalecimiento de las medidas contra la evasión.

 

“La lucha contra la evasión debe ser el eje transversal de esta Reforma Tributaria, se ha propuesto penalizar la evasión y esa propuesta tiene un gran consenso, al mismo tiempo se ha discutido poner en cintura a las sociedades sin ánimo de lucro y es una de las propuestas que más tiene respaldo y fuerza”, precisó.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular 007 del 11 de noviembre de 2016, con la cual solicita se de respuesta a la encuesta sobre el estado de preparación para la implementación del nuevo marco normativo para entidades de gobierno, enviada el pasado 13 de octubre de 2016.

 

Para conocer la Circular 007 completa, haga clic aquí.

Tal como fue anunciado recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras diecinueve resoluciones donde se habilitan a igual número de empresas para que comiencen a expedir factura electrónica en Colombia.

 

De este primer grupo, diecisiete compañías hicieron parte del plan piloto de factura electrónica que durante seis meses implementó la DIAN, para ajustar dicho mecanismo a los más altos estándares de desarrollo internacional.

 

Recientemente, la Organización OASIS (Organización para el Avance de Estándares de Información Estructurada), aliada de Naciones Unidas, en un reporte exaltó la implementación del proyecto de Factura Electrónica en Colombia y lo referenció como ejemplo para otros países de la región.

 

Los habilitados con resolución de la DIAN tienen ahora la obligación de facturar de forma electrónica; a partir de la notificación del acto oficial, cuentan con 3 meses para iniciar, según lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016.

 

Los habilitados que estén interesados en ofrecer servicios tecnológicos para la facturación electrónica a terceros, podrán solicitar autorización a la DIAN para ser proveedores tecnológicos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de Decreto 2242 de 2015.

 

El Director de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, señaló que la entidad viene cumpliendo al país con la implementación de este instrumento que reduce los costos a los empresarios y nos pone a tono con otros países de la región.

La Contaduría General de la Nación, a través de la Resolución 658 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual se adopta la política de prevención del Dano Antijuridico en la U.A.E. Contaduria General de la Nación para el año 2017, la cual fue aprobada por los miembros del Comité de Conciliación en la sesión del 27 de octubre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 658 completa, haga clic aquí.

El próximo 31 de marzo de 2017 vencerá el plazo para que las compañías definidas por la Superintendencia de Sociedades pongan en marcha programas de transparencia y ética internacional para prevenir el soborno transnacional.


Las firmas que deberán cumplir con la regulación están en los sectores identificados por la Ocde como los de mayor riesgo de conductas de corrupción transfronteriza: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, mineroenergético y TIC.

"No se puede pensar en libre competencia internacional si no luchamos contra el soborno transnacional, porque entonces no gana el mejor sino el que tiene la billetera más profunda", dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Reyes Villamizar aseguró que la entidad está empeñada en desplegar un equipo técnico y humano que permita la lucha contra esta clase de conductas. En ese sentido la entidad compró una serie de computadores de alta tecnología así software especializado de soporte lógico que no solo fortalecerán el laboratorio forense sino que además permitirán garantizar la cadena de custodia de la información.

Sobre el soborno transnacional
De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propuso un ajuste al Plan Vallejo, para facilitar el comercio exterior y aumentar el número de partidas arancelarias o de productos y servicios que hoy se benefician de sus ventajas.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que la idea es facilitar los procesos a los empresarios interesados en importar sin aranceles, materias primas y productos que no se producen en Colombia, para que sean transformados y luego exportados.

 

Agregó que por el momento hay un proyecto de decreto en la página Web del Ministerio de Comercio (www.mincit.gov.co) para comentarios del sector privado y de los demás interesados, etapa después de la cual, y a la mayor brevedad, se preparará el decreto definitivo.

 

Tiempos más reducidos para la aprobación de un programa con el Plan Vallejo, sistematización de los procesos y agilización de diferentes procedimientos, son algunos de los cambios que se plantean.

 

En cuanto a las zonas francas, la Ministra explicó, durante el IV Congreso Internacional de Libre Competencia en Santa Marta, que ya hay un decreto que agiliza los procesos de aprobación de estos mecanismos y de otros trámites para que haya más eficiencia.

 

Por otro lado, explicó que desde la cartera a su cargo, y en conjunto con los empresarios, se construye una Política de Desarrollo Productivo para generar una oferta exportadora que sea productiva, innovadora y sostenible.

 

“Buscamos que esas cadenas productivas tengan una variable obligatoria. Uno de los mecanismos consiste en que si participan dentro de ellas y reciben ayuda con inversión por parte del Gobierno, tienen que generar exportaciones. Otro, tiene que ver con mostrarles a los empresarios la importancia que tiene dividir el riesgo entre lo nacional y lo internacional. Por supuesto, debe existir la voluntad del empresariado de querer exportar”, agregó Lacouture.

La Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo dela Circular 78:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.

 

Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.

 

A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.

 

El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:

“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.

 

3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”

 

Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”

 

Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:

 

“El Banco de la República se permite informar que:

1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.

 

2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

 

3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”

 

En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.

 

De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Página 339 de 430

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Medellín - Antioquia | Colombia
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