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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha abierto el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 109 Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros - Modificaciones propuestas a la NIIF 9 y NIIF 7.

En marzo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) publicó para comentarios el Proyecto de Norma. Este surge como resultado de la revisión posterior a la implementación (RPI) de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y los requerimientos relacionados de la NIIF 7 Instrumentos Financieros Información a Revelar que, tras analizar las pruebas recogidas, permitió al Consejo concluir que, en general, los requerimientos pueden aplicarse de forma congruente y que, al hacerlo, una entidad proporciona información útil a los usuarios de sus estados financieros.

Sin embargo, el Consejo también concluyó que en relación con algunos temas, los requerimientos deberían aclararse para mejorar su comprensibilidad.

Por lo anterior, el CTCP invita a comentar sobre las propuestas de este Proyecto de Norma mediante la solicitud de respuesta a (7) siete preguntas que han sido publicadas en la siguiente página web, para decidir si sigue adelante con las modificaciones propuestas.

https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/project/amendments-to-the-classification-and-measurement-of-financial-instruments/es-iasb-ed-2023-2.pdf.

Las preguntas están relacionadas con:
Pregunta 1 - Baja en cuentas de un pasivo financiero liquidado mediante transferencia electrónica.
Pregunta 2 - Clasificación de activos financieros — términos contractuales congruentes con un acuerdo básico de préstamo.
Pregunta 3 - Clasificación de activos financieros — activos financieros sin recurso (sin garantía de un activo concreto distinto del subyacente).
Pregunta 4 - Clasificación de activos financieros — instrumentos vinculados contractualmente.
Pregunta 5 - Información a revelar — Inversiones en instrumentos de patrimonio designadas como a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
Pregunta 6 - Información a revelar — términos contractuales que podrían modificar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales.
Pregunta 7 - Transición.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recopilará las respuestas para analizarlas y consolidarlas en un documento que represente la posición del país respecto de la propuesta reglamentaria. Tal manifiesto será enviado al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- para discutir la opinión de la región (Latinoamérica) y compartirla con el emisor IASB.

Los documentos del proyecto están disponible en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 23 de mayo del año 2023.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sentó su posición sobre el tratamiento contable que debe brindársele a las criptomonedas. En reciente respuesta a la consulta número 977 de 2017, explica el CTCP que, en principio, deben ser consideradas como instrumentos financieros.

 

Destaca entre al argumentación brindada por el Consejo, que el reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normativa internacional, no hay referencias sobre estas en las Normas Internacionales de Información Financiera y no están dentro de la agenda de estudio del International Accounting Standards Board –IASB-.

 

Hechas estas consideraciones es necesario evaluar las características de este elemento para establecer el tratamiento contable más apropiado.

 

El CTCP refiere, entre otras consideraciones para emitir su respuesta, argumentos como el hecho de que el Banco de la República haya manifestado en más de una ocasión que la única moneda legal en Colombia es el peso y se constituye en el único medio legal de pago en el país. De igual forma, tampoco son reconocidas como instrumento válido en el régimen cambiario de divisas.

 

Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expresado que las entidades que vigila no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con la criptomonedas y tampoco permitir el uso de sus plataformas para la realización de operaciones con estas monedas.

 

Para el CTCP, luego de un análisis pormenorizado, en primera instancia, este tipo de monedas podrían clasificarse como un activo.

Ante una consulta sobre los costos de transacción en instrumentos financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 444 del 28 de noviembre de 2023, dando trámite a dicha consulta.

Para conocer el Concepto 444, haga clic aquí.

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Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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