La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a conocer la Reglamentación de la Certificación Electrónica y Confianza razonable bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en la Resolución Número 000032 del 8 de junio de 2017.

 

Recuerde que la Certificación Electrónica de Origen es el documento digitalizado y trasmitido por el productor, exportador o importador mediante correo electrónico, en el cual se hace constar que la mercancía es originaria.

 

Y que la Confianza Razonable es la solicitud del trato arancelario preferencial en la declaración de importación basado en el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria.

 

Para conocer la Resolución 32 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 52 del 22 de junio de 2017 la cual se refiere a los Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 052:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

 

Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:

 

1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:

 

a. El Banco de la Republica señaló:

“Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”

 

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

 

“Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

 

“El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República”

 

b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”

 

2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de junio de 2017 entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. se realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la Entidad.

 

Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio informático tributario (RUT, diligenciamiento, obligación financiera, devoluciones y compensaciones, quejas y reclamos, numeración facturación).

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios, hasta el 5 de julio de 2017, "Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Miércoles, 21 Junio 2017 13:49

DIAN realiza nueva jornada de cobro a morosos

En su 6ª versión, a cumplirse entre el 20 y el 24 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, llega a varios municipios del país con su Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 5.280 contribuyentes que adeudan a la Entidad $220 mil millones.

 

Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se enviarán citaciones a 18.817 contribuyentes morosos con el fin de recuperar cartera por valor de $363 mil millones y se proferirán 10.000 medidas cautelares a personas jurídicas y naturales que tienen obligaciones cercanas a los 600 mil millones de pesos. Es así como en la presente semana se realizarán más de 34.097 acciones para gestionar cartera por un valor cercano a los $1.2 billones.

 

En cuanto a las acciones de fiscalización, se hará presencia en 26 municipios para adelantar 680 visitas de control a establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías de procedencia extrajera, consistentes en textiles, prendas de vestir, celulares y perfumes.

 

Igualmente, se harán visitas para comprobar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cumplan y mejoren los niveles de tributación, así como, se efectuarán controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de contribuyentes, entre otros.

 

En esta 6ª versión que inició ayer 20 de junio e irá hasta el viernes 23, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.

 

Cada Dirección Seccional de Impuestos tiene programado un recorrido en los municipios de su jurisdicción donde tiene previamente ubicados a los morosos, y adicionalmente, ubicará en uno de ellos el punto móvil de atención, con el fin de brindar orientación y facilitación de trámites de RUT, facturación, diligenciamiento declaraciones; se confirma el cumplimiento de obligaciones formales como expedición de facturas; verificación y control de legal introducción de mercancías al territorio nacional; evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

 

En lo corrido del año, la DIAN ha efectuado 378.367 acciones que incluyen 95.981 presenciales (visitas de cobro, de facturación, citaciones atendidas en oficinas de cobranzas, etc.), 284.170 comunicaciones escritas, y 1.033 visitas de fiscalización aduanera, enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que hasta el momento arroja un recaudo por gestión a 30 de abril, cercano a los $2.3 billones.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación en cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley de Conglomerados Financieros y Mecanismos de Resolución.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, el proyecto que se convertirá en Ley una vez sea sancionado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, brinda facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para vigilar a los Conglomerados Financiaros, lo cual redundará en un sistema financiero más transparente y sólido.

 

Dentro de las novedades incluidas en el Proyecto de ley, el Ministro resaltó la definición de un nivel de capital a nivel conglomerado, suficiente para respaldar todos los riesgos agregados.

 

“Antes no se podían vigilar. La Superintendencia va a poder exigir un nivel de capital adecuado para que las Holding Financieras puedan respaldar todos los riesgos asumidos por el conglomerado. Esto significa más seguridad y estabilidad para el sistema financiero”, indicó el funcionario.

 

El Ministro Cárdenas resaltó además el avance que representa la aprobación del articulado en el marco regulatorio y de supervisión del sistema financiero colombiano, al mismo tiempo que destacó el aporte en el proceso de internacionalización experimentado durante los últimos años.

 

“Este marco regulatorio está alineado con las mejores prácticas internacionales, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

“Lo dispuesto en la Ley está en línea con las mejores prácticas internacionales definidas en el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo”, añadió.

 

Por su parte, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, aseguró que “los nuevos instrumentos permitirán consolidar los logros obtenidos en materia de regulación y supervisión comprensiva y consolidada, lo que contribuirá a una mayor solidez y estabilidad del sistema financiero tanto a nivel local como regional”.

 

Finalmente, el Ministro destacó que el nuevo mecanismo de resolución introducido en este Proyecto de Ley hace más eficiente el proceso de liquidación de una entidad financiera y protege los recursos públicos para que los aportes de los contribuyentes no sean usados durante estos procesos.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-114489 del 02 de junio de 2017, el cual tiene como asunto: SAS.- reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.

 

El siguiente es el texto completo del presente Concepto:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-191795, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, a partir de la situación que al efecto expone:

En una sociedad por acciones simplificada se pacta en los estatutos que el quórum deliberatorio para sus reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, sin embargo, frente a las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria los estatutos guardan silencio en cuanto a la configuración del quórum.

 

A la luz de lo anterior, al haber pactado en los estatutos que el quórum deliberatorio para las reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas, se requiere esta pluralidad para deliberar en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria a pesar de que los estatutos no regulan dicho aspecto para este tipo de reuniones?

 

A ese propósito es pertinente observar que esta superintendencia mediante Oficio 220-007091 del 28 de enero de 2015, se ocupó del tema objeto de su inquietud y luego de analizar las consideraciones de orden normativo y conceptual, concluyó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista.

 

Son fundamento de su doctrina vigente los siguientes argumentos:
“(…)
“Una simple lectura del texto de la Ley 1258 de 2008 es suficiente para detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Así, por ejemplo, entre las diferentes modificaciones normativas introducidas por la Ley 1258, se encuentra la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona.

 

“El régimen especial de quórum y mayorías de la SAS, contenido en el citado artículo 22 de la Ley 1258, también da cuenta de un cambio de concepción respecto de la pluralidad como un requisito esencial para el funcionamiento del máximo órgano social. En este sentido, ‘el avance alcanzado en esta materia por el artículo 22 de la Ley 1258 está dado por la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias’. 5

 

“A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es cierto que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no solo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.

 

En este orden de ideas es indispensable poner de presente que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No.39 de 2007, el cual le dio origen a la Ley 1258 de 2008, se expresó lo siguiente: ‘Dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias —incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]’ 6

 

Una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […].

 

Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de la SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.7
(…)

 

4 Para un análisis acerca de la aplicación de diferentes criterios de interpretación legal, puede consultarse el Auto No. 801- 012716 del 7 de agosto de 2013, emitido por este Despacho.”

 

5 F H Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, (3ª Ed., 2013, Bogotá D. C., Editorial Legis) 240.

 

6 Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de junio de 2007.

 

7 F H Reyes Villamizar, (2013) 237.

 

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e igualmente, que en la P.WEB de Entidad puede consultar la normatividad, como los conceptos jurídicos emitidos por la misma y, la Cartilla con los temas más relevantes acerca de las SAS.

La Contaduría General de la Nación puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las siguientes guías de aplicación: 

 

a) Definición de políticas contables,
b) Presentación de estados financieros y
c) Deterioro del Valor de Propiedades, Planta y Equipo.

 

Para su consulta, ingrese a Guías de aplicación, haciendo clic aquí.

El Centro Nacional de Cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta una ardua labor, recuperar un total de $826 mil millones que adeudan al Estado, correspondiente a:

 

1) Deudas de los responsables del primer bimestre de 2017 del Impuestos Sobre las Ventas o al Valor Agregado -IVA, que cobraron tarifa del 19%, presentaron la declaración, pero no hicieron pago alguno;

2) Actos administrativos expedidos por fiscalización como fruto de la labor de control de obligados de Impuestos Sobre la Renta y CREE,

3) Deudas de los declarantes del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas, que declararon en abril y no pagaron los impuestos autoliquidados en su declaración.

 

En el primer caso, son 24.835 responsables de IVA del primer bimestre de 2017 que adeudan $303.000 millones.

 

Por concepto de actos administrativos, hay 533 títulos que corresponden básicamente a liquidaciones oficiales; de corrección; de aforo y de sanciones tributarias que luego de otorgar el debido proceso y derecho de defensa al contribuyente fueron impuestas contra obligados de Renta y CREE que adeudan $251.808 millones.

 

Revisadas las declaraciones de renta presentadas en abril, se constató que 27.478 declarantes de Renta Personas Jurídicas no pagaron la primera cuota del impuesto, adeudando por dicho concepto $272.000 millones.

 

La Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, afirmó que, al tenerlos localizados, e identificados los productos financieros y bienes, gracias a la información obtenida de los diferentes convenios de información, así como de entidades oficiales, la DIAN desde el pasado 8 de junio inició el contacto telefónico para que estos contribuyentes se pongan a paz y salvo. De no realizarse los pagos esta misma semana, se agotarán los trámites necesarios para proceder con el embargo; toma de administración de bienes o remate de los bienes que se han identificado a estos morosos.

 

Cecilia Rico Torres precisó que la DIAN siempre hace un contacto persuasivo, buscando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, pero que una vez se cumplen los plazos otorgados, o cuando aun contando con los recursos el contribuyente se niega a pagar, la Entidad se ve obligada a recurrir a las acciones coercitivas contempladas en el Estatuto Tributario para recuperar estos recursos.

 

Por otra parte, la directiva reveló que esas no son las únicas acciones que adelanta la Entidad actualmente para recuperar la cartera morosa, sino que además continúan aplicando las medidas cautelares del grupo especial creado en el mes de abril para decretar los embargos de saldos de cuentas bancarias y bienes de morosos con la administración tributaria, por lo que la Entidad espera que en el presente mes se perfeccionen 20.000 embargos de los 85.000 morosos a quienes se les han identificado productos financieros y bienes.

 

Hasta el 31 de mayo, en las cuatro principales ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) se realizaron 9.164 embargos por $ 1.9 billones.

 

Para aplicación de la medida extrema consistente en el remate de los bienes se vienen adelantando 5.150 procesos por obligaciones que suman $338.327 millones.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

 

En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros.

 

“Esta es una Ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres que se dedican a actividades caseras, y es justo reconocimiento en equidad, y nuestro llamado es para quienes contraten a estas personas cumplan sus obligaciones, para lo cual el Ministerio del Trabajo estará muy pendiente y atento a las quejas”, señaló la jefa de la cartera laboral.

 

La Ministra del Trabajo recordó que, de acuerdo con esta normatividad, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

 

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, no tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo que no se incluye en la prima.

 

Los trabajadores de por días, debe incluírseles el auxilio de transporte en la medida en que devengan un salario diario superior a un salario mínimo, pero inferior a dos salarios mínimos.

 

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

 

En la página web de la cartera laboral (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el documento ABC DE LA LEY 1788, donde podrá encontrar mayor información al respecto.

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