La Superintendencia Financiera generó la Carta Circular 80 del 1 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las medidas preventivas para la temporada de fin de año.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 80:

 

Apreciados señores:

 

Con el objeto de fortalecer la protección al consumidor financiero en la temporada de fin de año en la cual se presenta un incremento considerable en las operaciones que se realizan a través del sistema financiero y con el propósito de prevenir la comisión de conductas delictivas que afectan a los consumidores, esta Superintendencia solicita a los establecimientos de crédito reforzar las medidas relacionadas con los siguientes aspectos:

 

1. Seguridad y calidad en la prestación del servicio
Las entidades deben promover las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los canales de prestación de servicios financieros, con el objetivo de atender las distintas operaciones que a través de los mismos efectúen los consumidores, incluyendo el adecuado aprovisionamiento de efectivo de los cajeros electrónicos.

 

En cuanto a la operación de canales transaccionales no presenciales como banca por internet y banca móvil, los establecimientos de crédito deben adoptar las medidas conducentes para minimizar los riesgos de fallas o caídas de la plataforma tecnológica que soporta su operación, como consecuencia de la alta transaccionalidad que se presenta el fin de año.

 

Adicionalmente, las entidades deben prestar especial atención al oportuno y adecuado monitoreo de las operaciones financieras que realicen los consumidores a través de sus canales, con miras a detectar posibles operaciones fraudulentas, por lo cual se recomienda revisar los criterios, procedimientos y recursos establecidos con el fin de mejorar su efectividad en épocas de alta transaccionalidad.

 

2. Medidas dirigidas a prevenir el “fleteo”
Esta Superintendencia reitera que los establecimientos de crédito deben adoptar medidas conducentes para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad denominada “fleteo”. Para esto las entidades deben atender las indicaciones señaladas en la Carta Circular 093 del 23 de noviembre de 2010. Igualmente, debido a la alta vulnerabilidad que los consumidores financieros pueden tener en la temporada de fin de año, esta Superintendencia insta a las entidades para que implementen medidas adicionales para mejorar la seguridad bancaria y reducir el riesgo de ocurrencia de este delito durante dicho periodo.

 

Por lo tanto, se deben adoptar medidas complementarias orientadas a:

(i) Promover el uso de canales electrónicos como internet y banca móvil, para evitar, en la medida de lo posible, que los consumidores financieros tengan que realizar operaciones con dinero en efectivo;

(ii) Promover el uso de medios de pago alternos como los cheques de gerencia o las tarjetas débito y crédito;

(iii) Brindar información en las oficinas sobre las medidas que se pueden adoptar para prevenir el “fleteo”;

(iv) Fijar avisos en lugares visibles de las oficinas en los que se anuncie el servicio de acompañamiento ofrecido por la Policía Nacional, así como los datos del cuadrante en el que  se encuentra ubicada la oficina.


3. Información y Educación al Consumidor Financiero
Con arreglo a lo establecido por la Ley 1328 de 2009, las entidades deben propender por fortalecer los planes y programas de educación financiera con miras a que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto de la utilización de sus productos y servicios, así como conocer las distintas prácticas de protección propia y la adecuada utilización de los medios e instrumentos de pago suministrados por las instituciones financieras.

 

Así las cosas, debido al alto flujo de operaciones que se realizan a fin de año, se recomienda que, durante esta temporada, los establecimientos de crédito enfaticen sus campañas preventivas en los siguientes aspectos:

(i) La adecuada operación de los cajeros automáticos por parte de los consumidores, con el fin de minimizar el riesgo de ocurrencia de las distintas modalidades de fraude financiero a través de las tarjetas débito y crédito, tales como el denominado “cambiazo”;

(ii) La correcta utilización de los portales transaccionales dispuestos en internet por los establecimientos de crédito para el desarrollo de operaciones financieras;

(iii) La adecuada configuración y uso de las aplicaciones a través de las cuales se prestan los servicios de banca móvil.

 

4. Horarios de fin de año
Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 los establecimientos de crédito que decidan modificar sus horarios de atención, deben comunicarlo mediante avisos visibles en las oficinas de la entidad y difundir tal decisión, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulación nacional, según corresponda el alcance geográfico del efecto de la medida.

 

En caso de no ser posible divulgar la decisión sobre los horarios de atención por los medios anteriormente descritos, las entidades deberán informarla por cualquier otro medio que se estime procedente para tal fin. Es importante recordar que los horarios de las diferentes entidades que funcionen en una misma localidad no tendrán que estar necesariamente unificados.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016, por medio de la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 relacionados con origen, clasificación arancelaria, valoración, otras disposiciones y se modifica la Resolución 41 del 11 de mayo de 2016 y la Resolución 000064 del 28 de septiembre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 072 completa, haga clic aquí.

Con la Circular Externa 048 del 25 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera precisa sobre el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.

 

El texto completo de la Circular 048 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de precisar las instrucciones en materia de cláusulas y prácticas abusivas, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Eliminar los subnumerales 6.1.6.10., 6.2.17., 6.2.31. y 6.2.40. y corregir la enumeración de conformidad, del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 6.1.1.5., 6.1.1.6., 6.1.1.7., 6.1.5.6., 6.2.2., 6.2.29., 6.2.37., 6.2.45., 6.2.47., y 6.2.50. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 27 de noviembre de 2016.

 

CUARTA: Las entidades vigiladas que requieren un plazo para llevar a cabo adecuaciones de cualquier tipo como consecuencia de las modificaciones incorporadas mediante la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia, una solicitud motivada de aplazamiento de cumplimiento de las respectivas cláusulas. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente circular y no podrá solicitar un periodo de aplazamiento mayor a 3 meses.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Ejecutando los planes de cobro y antievasión, la DIAN sale una vez más tras morosos y declarantes de retención omisos, tratando de obtener por la vía de la persuasión el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por esto, hoy y mañana se adelantarán 5.348 visitas a contribuyentes que están en mora con el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por un total de $408.712 millones.

 

De igual manera se visitarán agentes retenedores que pese a practicar las retenciones en la fuente, recaudando en nombre de la DIAN ingresos por este concepto, no pagaron los valores diligenciados en sus declaraciones de Retención en la Fuente.

 

En la capital antioqueña desde el pasado 24 de noviembre, se vienen adelantando visitas de cobro a morosos de IVA, es decir, aquellos responsables que cobraron el IVA al consumidor y no lo consignaron. Además, esta semana se llevaron a cabo cerca de 200 visitas para recuperar cartera por $44.808 millones.

 

Por su parte, en la capital del país los pasados 24 y 25 de noviembre, se llevaron a cabo 701 visitas de cobro a morosos que deben $108.744 millones. Y esta semana, se realizaron 665 visitas para recuperar cartera por $177.182 millones.

Los contribuyentes que no acaten la invitación al pago, serán objeto de medidas cautelares, se les impondrá sanción de cierre de establecimiento y se les denunciará penalmente por omisión al agente retenedor y, o recaudador.

 

Entre las actividades económicas que desarrollan estos morosos a nivel nacional, se encuentran el Comercio al por mayor y al por menor no especializado (28.7%); le siguen Actividades profesionales, científicas y técnicas (25.1%); Industrias Manufactureras (22.7%); Otras actividades de servicios (45.3%) y Construcción (8.2%).

 

Se intensifican controles a contribuyentes incumplidos
Por otra parte, la DIAN ha detectado agentes retenedores que no pagaron sus declaraciones de Retención en la Fuente. Labores de investigación adelantadas por la administración tributaria, permitieron identificar en la ciudad de Medellín más de 2.814 obligaciones de 194 contribuyentes que presentaron sus declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, por un valor aproximado de $87.690 millones.

 

Para verificar y controlar este tipo de conductas, la DIAN dispuso 75 funcionarios para que realicen visitas a fin de ubicar a estos contribuyentes e invitarlos a que realicen el pago respectivo. En los casos en que persista su incumplimiento, se procederá a interponer la denuncia penal correspondiente y a proferir la sanción por no declarar.

 

Los funcionarios realizarán estas visitas con un auto comisorio expedido por el Jefe de Fiscalización de la Seccional de Impuestos de Medellín y por el Subdirector de Fiscalización Tributaria, levantarán un acta de la visita y recogerán algunos soportes contables.

 

Igualmente, se realizará una visita de cumplimiento de obligaciones formales; esto, con el propósito de verificar temas como estar inscrito en el RUT y el cumplimiento de requisitos de expedición de facturas.

 

Estas acciones se desarrollan como complemento de las que se han venido adelantando en todo el país y en las cuales se ha podido detectar evasión en IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Renta y CREE por un valor cercano al 1 billón de pesos como ingresos omitidos por los contribuyentes investigados.

 

Lucha frontal al contrabando
Como parte de sus esfuerzos por controlar el delito del contrabando y fortalecer la protección de la industria nacional, la DIAN dio inicio a la temporada decembrina, desplegando en los operativos en todo el país dirigidos a establecimientos que comercializan mercancías de procedencia extranjera, con el fin de verificar su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional.

 

Para ello, la DIAN dispuso de funcionarios de las principales Direcciones Seccionales del país, de la Dirección de Gestión de Fiscalización y de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, para revisar los productos importados junto con sus documentos soporte.

 

En caso de hallar mercancía que no cumpla con la normatividad aduanera, se procederá a tomar la medida cautelar correspondiente, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Francisco Javier Mejía, se reunió con el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombo - Venezolana, Germán Umaña, para analizar la situación laboral de los venezolanos en Colombia, así como para adelantar programas conjuntos sobre emprendimiento e innovación.

 

Mejía destacó la importancia que genera el diálogo e intercambio de opiniones sobre la inmigración laboral en el marco del post-acuerdo. "Una Colombia en paz y próspera es una Colombia atractiva, no sólo para la inversión extranjera, sino para los trabajadores extranjeros que buscan en nuestro país, bienestar para ellos y sus familias" afirmó el Viceministro.

 

Anunció que adicionalmente, para tener mejor información sobre los trabajadores extranjeros en Colombia, el Ministerio del Trabajo está construyendo el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), con el cual se tendrá una mejor información laboral de los trabajadores extranjeros en Colombia y así proteger sus derechos laborales.

 

Destacó que la reciente afluencia de nacionales venezolanos a Colombia ha invertido la tradición del flujo migratorio entre los dos países. La inmigración ha aportado dinamismo a la economía y la cultura en Colombia.

 

Advirtió que si una persona extranjera tiene alguna inquietud laboral, por ejemplo, un trabajador venezolano, puede ponerse en contacto con el Ministerio del Trabajo en cualquiera de sus 32 Oficinas Territoriales, a través de la línea telefónica 120 o por la página web del Ministerio.

 

De acuerdo con la Cancillería las visas concedidas a venezolanos totalizaban 15.398 en 2015, de las cuales una tercera parte eran para trabajar. Según Migración Colombia en el mismo año los venezolanos solicitaron 10.419 cédulas de extranjería para residir.

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, lanzó la campaña pedagógica e informativa con el objetivo de recordar a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, entre el 1 y 20 de diciembre deberán pagarles la prima de servicios según lo determinó la LEY 1788 DEL 7 DE JULIO DE 2016.

 

De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad, la prima debe cancelarse a las trabajadoras y trabajadores domésticos: a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.

 

"Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un bueno número de éstos mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector", explica la Ministra.

 

La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016. A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

 

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

 

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

 

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.

 

Quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir hasta $45.964.

 

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

 

Por ser la primera vez que en Colombia se va a aplicar la norma, el ministerio del Trabajo dispuso de los siguientes canales de información para que los ciudadanos en todo el país despejen sus inquietudes sobre cómo liquidar la prima:

• Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional
• Línea nacional gratuita: 018000513100
• Atención en las inspecciones del trabajo y direcciones territoriales en todo el país.
• Redes Sociales: Facebook MinTrabajoColombia Twitter: MinTrabajoCoL

La Ley 1788 de 2016 establece el reconocimiento de la prestación social consistente en la Prima de Servicios para los trabajadores domésticos, en observancia de lo establecido por el Convenio OIT 189 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

 

Dicha Ley entra en vigencia este mes de diciembre y por eso el Ministerio de Trabajo ha generado un ABC de la Ley 1788, en el cual explica detalladamente los pasos a seguir y las consecuencias de no aplicarla.

 

Para conocer el ABC de la Ley 1788, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la comunidad de usuarios del comercio exterior, que se tiene programada la actualización de la plataforma tecnológica de SIGLO XXI (SYGA – IMPORTACIONES), en las siguientes fechas:

 

Miércoles 30 de Noviembre: Dirección Seccional de Aduanas de Cali
Lunes 5 de Diciembre: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao
Lunes 12 de Diciembre: Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
Jueves 15 de Diciembre: Direcciones seccionales a nivel nacional

 

En las fechas previstas no habrá disponibilidad de servicio en el horario de 5:30 am a 10:00 am y que finalizado este lapso, el servicio podrá presentar interrupciones hasta su estabilización.

El acceso a la nueva versión de SIGLO XXI (SYGA – IMPORTACIONES), se realizará a través de un enlace dispuesto en la página web, sección de Gestión Aduanera, para las Seccionales de Cali y Bogotá en las fechas programadas. Las demás seccionales ingresarán por el mismo enlace que actualmente utilizan.

 

A partir del 15 de diciembre, el ingreso de todas las Seccionales se reestablecerá al enlace original.

 

Así mismo, en la sección de Gestión Aduanera, se publicará un instructivo para orientar a los usuarios en la configuración del navegador web que garantice el adecuado comportamiento del aplicativo.

 

Por último, es importante mencionar que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dispondrá de un buzón en el cual se atenderán de manera exclusiva los casos asociados a esta actualización, el cual será informado oportunamente.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, reiteró que el país debe entender la importancia de aprobar este año el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, algunas firmas calificadoras ya han hecho explicita su posición con respecto a que, de no aprobarse el Proyecto de Ley, la Nación estaría comprometiendo su calificación crediticia, generando efectos en el crecimiento de la inflación.

 

“Debemos entender la oportunidad y la urgencia de aprobar la Reforma Tributaria, si no lo hacemos vamos a comprometer la calificación BBB con lo cual se podría generar una mayor devaluación del peso, es decir una tasa de cambio más alta y eso podría generar presiones inflacionarias”, dijo el funcionario.

 

El titular de la cartera de Hacienda también celebró que la Junta Directiva del Banco de la República, mostró en la reunión la necesidad, oportunidad y urgencia de aprobar la Reforma Tributaria Estructural.

 

“La Junta Directiva del Banco de la República considera que el proyecto de Reforma Tributaria Estructural constituye una acción fundamental que contribuye a la sostenibilidad fiscal y al crecimiento de largo plazo de la economía nacional. De no aprobarse se comprometería la calificación crediticia del país con lo cual se producirían efectos inflacionarios”, explicó el gerente del emisor José Darío Uribe.

 

A lo que el Ministro de Hacienda se refirió diciendo: “La visión económica que buscamos es que la Reforma Tributaria nos ayudará a mejorar el crecimiento económico, a evitar más inflación y por eso vamos a trabajar incansablemente, ese es nuestro objetivo”.

 

Finalmente, Cárdenas destacó que bajar las tasas de interés, sumado a la aprobación de la Reforma Tributaria impulsará el crecimiento económico del país.

 

“A esta Reforma Tributaria le vendría muy bien un cambio en la postura de política monetaria, aprobar el Proyecto de Ley junto a unas tasas de interés en una senda de descenso, ayudaría a estimular el crecimiento económico manteniendo bajo control la inflación en Colombia”, concluyó.

El Ministerio de Hacienda informó que, hasta el 16 de diciembre del presente año, los empleadores que expiden certificaciones laborales podrán inscribirse en el Plan Piloto de Certificación Electrónica de Historia Laboral- CETIL, que se desarrolló conjuntamente con el Ministerio de Trabajo.

 

Esta herramienta (CETIL), establecida en la Circular 065 del 17 de noviembre de 2016 conjunta entre los ministerios de Trabajo y Hacienda, permitirá construir una base de datos de historias laborales unificada, en la que se adoptarán formatos únicos de certificación electrónica, que reemplazará los certificados físicos de tiempo laborado o cotizado que actualmente se expiden para la emisión de bonos pensionales y reconocimiento de pensiones.

 

CETIL tiene como objetivo agilizar la expedición de certificaciones de historia laboral para el reconocimiento de derechos pensionales de los afiliados al Sistema General de Pensiones, a través de certificaciones electrónicas que implementaran el Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, a partir del año 2017.

 

De esta manera, se busca disminuir el tiempo en la expedición de los certificados y disminuir costos de los trámites, contando con el acceso a una base de datos unificada que brindará la información laboral completa.

 

El Ministerio de Hacienda informa además que este plan piloto se pondrá en marcha a partir del 1 de enero del próximo año.

 

Para participar en el Plan Piloto CETIL, las entidades se deben inscribir llamando a la línea telefónica 3811700 ext. 2049, o pueden hacerlo a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer la Circular 065 completa, haga clic aquí.

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